RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, sobre elecciones a consejos de centro de los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.   [2023/11839]

La nueva Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece modificaciones sustanciales referidas las enseñanzas artísticas superiores. Las modificaciones referidas afectan al artículo 46.2 de la LOE sobre el contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como a los artículos 53.4, 54.3, 55.3, 57.3 y 57.4 de la LOE. Igualmente, en la disposición adicional novena de la LOMLOE se establece un período de dos años, desde la entrada en vigor de esta ley, para establecer una regulación normativa de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58 de la LOE. 

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), concibe la participación como un valor básico para la formación de la ciudadanía autónoma, libre, responsable y comprometida. La Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 4.f que entre las funciones de la ISEACV está la de fomentar el ejercicio efectivo de la participación de estudiantado, profesorado, y personal de administración y servicios en el funcionamiento y gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas. Así mismo, en el artículo 8.2 se establecen las funciones del director del ISEACV, de entre las que constan las de dirigir, gestionar y coordinar el Instituto, así como su personal. 

El Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas contempla la regulación del Consejo de Centro como órgano de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros docentes. 

El Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas integradas en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ROF). Dicho reglamento, persigue dotar a los centros del ISEACV de un marco común en el que puedan desarrollar su autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico y de gestión económica. En su Título III quedan determinados los Órganos de gobierno y de coordinación de los centros, Capítulo I Órganos de gobierno colegiados y equipos directivos, Sección primera El consejo de centro. Es en concreto el artículo 24 el que establece que el Órgano de participación del personal docente e investigador, estudiantado y personal de administración y servicios se denominará consejo de centro. El artículo 25.2 indica que «…La organización y el desarrollo del proceso de elecciones se regulará mediante orden de desarrollo del presente decreto». Quedando pendiente su desarrollo normativo.

El Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos, que deroga la Orden de 10 de octubre de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regulaba la elección de los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, excluye de su ámbito de aplicación a los centros comprendidos en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV). Considerando la necesidad del buen funcionamiento en aquellos centros en los que existan sectores vacíos del consejo de centro, y en virtud de las competencias que establece el artículo 50 de los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, aprobados por el Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, resuelvo: 

 

Primero. Convocatoria 

El día 1 de febrero de 2024 se celebrarán las elecciones al sector correspondiente en aquellos centros cuyos consejos de centro precisen renovaciones o existan vacantes que correspondan a la totalidad de puestos de algún sector, o ambos casos, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos. 

 

Segundo. Resultados  

 Los datos de participación en el proceso electoral y el acta de la sesión de la junta electoral de proclamación de candidatos y candidatas electos/as, serán remitidos al ISEACV en el plazo de 48 horas. 

 

Tercero. Juntas electorales 

La composición de las juntas electorales se deberá ajustar a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 93/2016. 

 

Cuarto. Mesas electorales 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Decreto 93/2016, el día de las elecciones se constituirán mesas electorales para la elección del profesorado, y del estudiantado, contempladas en los artículos 15.4, 16.4 y 17.4 de dicho texto legal. 

2. Para la elección de la persona representante del personal de administración y servicios, la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urnas separadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 18.3 y 19.4 del Decreto 93/2016, respectivamente. 

  

Quinto. Voto no presencial 

 Dado que la finalidad del procedimiento de votación es conseguir tanta participación como sea posible, se podrá tomar parte en el proceso mediante el voto no presencial, tal y como se regula en el artículo 14 del Decreto 93/2016. 

  

Sexto. Propaganda y campaña electoral de las personas candidatas 

1. La junta electoral y, en particular, la dirección del centro, facilitará a las personas de la comunidad escolar que sean proclamadas candidatas y los recursos necesarios para que puedan darse a conocer al electorado. 

Especialmente, a las candidaturas de los sectores del estudiantado se facilitarán locales para reuniones. 

Las personas que forman parte de las asociaciones u organizaciones del estudiantado podrán acceder a los centros para exponer los programas de sus respectivas organizaciones. 

2. En todo caso, las actividades a las que se refiere el apartado anterior se deben llevar a cabo en el horario que determine la dirección del centro, sin que se pueda alterarse el normal desarrollo de las actividades académicas. 

Se deben tener en cuenta, también, las disponibilidades horarias de estos sectores. 

3. La campaña electoral transcurrirá desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de las personas candidatas hasta dos días lectivos antes de la fecha de realización de las elecciones y, en ningún caso, durará menos de cinco días lectivos. El día lectivo anterior a la realización de las elecciones será jornada de reflexión y no podrán llevarse a cabo actos de propaganda electoral. 

 

 Séptimo. Eficacia 

 La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 

 

Octavo. Presentación de recursos 

 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

  

València, 20 de noviembre de 2023.– La directora del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana: Francisca Blanch Piqueras.

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