RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta de Mediación en los conflictos relativos a las condiciones de trabajo del personal gestionado por la Dirección General de Función Pública que presta servicios en centros docentes públicos no universitarios. [2023/11402]

El Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economia y Administración Pública, en el artículo 16 atribuye a la Dirección General de Función Pública las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, provisión y relaciones sindicales, así como de planificación del empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

Asimismo, el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el artículo 11 atribuye a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación e inclusión educativas y la evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, así como el análisis de sus resultados.

En diversas negociaciones con las organizaciones sindicales, estas habían venido planteando, a lo largo del tiempo, la necesidad de realizar un análisis específico de las condiciones de trabajo del personal que, dependiendo de la dirección general competente en materia de función pública, presta servicios en centros docentes públicos, dependientes de la conselleria competente en materia de educación, que permitiera aunar los derechos de este personal con la peculiaridad que requiere la prestación del servicio en los centros docentes y la gestión eficiente del servicio público prestado.

Así, en la disposición adicional primera del Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, se creó una mesa técnica, dependiente de la Mesa Sectorial de Función Pública, con la finalidad de analizar las características especiales que concurren en la prestación del servicio público de aquellos puestos de trabajo gestionados por la dirección general competente en materia de función pública, cuya función consista en la atención directa y profesional de las necesidades especiales del alumnado de centros públicos docentes no universitarios, gestionados por la conselleria competente en materia de educación.

Esta mesa ha devenido insuficiente, de una parte, por los colectivos afectados, que superan el ámbito previsto en la misma, y de otra, por las discrepancias y problemas interpretativos de la normativa en vigor. Ambas circunstancias hicieron necesaria la creación de un nuevo foro que dirimiera estas discrepancias.

En este sentido, en la reunión de la Mesa Técnica de Educación y la Mesa Técnica de la Mesa Sectorial de Función Pública, celebrada el 12 de enero de 2017, se planteó la necesidad de la creación de una Comisión Mixta de Mediación en los conflictos y las discrepancias surgidos en relación con la aplicación de la normativa vigente sobre las condiciones de trabajo, al personal gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, que presta servicios en centros docentes públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

Por Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Centros y Personal Docente, se creó la Comisión Mixta de Mediación en los conflictos relativos a las condiciones de trabajo del personal gestionado por la Dirección General de Función Pública que presta servicios en centros docentes públicos no universitarios, cuyo objeto es conocer, informar y proponer la resolución de las discrepancias y reclamaciones que se le presenten en aquellos aspectos relativos a las condiciones de trabajo del referido colectivo, constituyéndose la misma en la reunión celebrada el 20 de marzo de 2017.

En la referida resolución de creación de la Comisión se estableció la composición de las personas que la conforman, resultando conveniente, por razones organizativas, la modificación de esta.

Por todo ello, resolvemos conjuntamente:

Primero. Naturaleza

Esta comisión será de naturaleza mixta. Contará con la participación de la representación designada por las consellerias competentes en materia de educación y de función pública, así como la designada por las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo.

Segundo. Composición

La Comisión estará compuesta por las personas que se indican a continuación:

– Presidencia: Vicente Serra Martínez, subdirector general de Ordenación y Régimen Jurídico, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

– Vicepresidencia: Rocío Isabel Tahoces Martínez, subdirectora general de Inclusión Educativa, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

– Vocales:

Carlos de la Fuente Arévalo, secretario general administrativo, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Carmen García Galdón, jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Vicente García Esquerdo, jefe del Servicio de Ordenación y Clasificación de Puestos de Trabajo, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Luis Mora Domènech, jefe del Servicio de Personal No Docente de Atención Educativa, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Yolanda Iza Martínez, jefa del Servicio de Personal, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

José Vicente Garrigós Gallego, en representación de UGT-PV.

M.ª Carmen López García, en representación de UGT-PV.

Marcelino García Giménez, en representación de CSIF.

Mercedes Garcerá Vicente, en representación de CSIF.

José Cloquell Mascarell, en representación de CCOO-PV.

M.ª Isabel López Villar, en representación de CCOO-PV.

M.ª Mar Peruga Martínez, en representación de Intersindical Valenciana.

– Secretaría: Consuelo López Pérez, jefa de la Sección de Relaciones Sindicales, Dirección General de Función Pública, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, con voz y voto.

Suplentes:

– Presidencia: Vicente Aznar Novella, jefe del Servicio de Relaciones Sindicales y Coordinación Institucional, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

– Vicepresidencia: M.ª Carmen Jiménez García, jefa del Servicio de Inclusión Educativa, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

– Vocalías:

Manuel López Arteche, jefe de Sección de Régimen de Personal no Docente, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Amparo Hernández García, jefa de la Unidad de Coordinación Jurídico-normativa, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

Josep Alba Gil, jefe de la Unidad de Coordinación de Clasificación de Puestos de Trabajo, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

M.ª Vicenta Esteve Hernández, jefa de la Sección de Personal No Docente de Atención Educativa, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

M.ª Dolores Casani Ballester, jefa de la Unidad de Coordinación, Gestión y Régimen de Personal, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Fátima Martínez Garrido, en representación de UGT-PV.

Salvador Aguilar Soler, en representación de UGT-PV.

Vanessa López Megías, en representación de CSIF.

Francisco Lorite Matut, en representación de CSIF.

Jerónimo Martínez Rubio, en representación de CCOO-PV.

Asunción Tomás Igual, en representación de CCOO-PV.

Noelia Calero Ortega, en representación de INTERSINDICAL.

– Secretaría: Caridad Herraiz Garrote, Servicio de Relaciones Sindicales y Coordinación Institucional, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, con voz y voto.

Tercero. Funcionamiento

La Comisión Mixta de Mediación, con carácter ordinario, se reunirá mensualmente siempre que exista algún asunto que tratar y, con carácter extraordinario, cuando el volumen de las reclamaciones así lo requiera.

Su régimen jurídico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o la norma que la sustituya.

Las discrepancias se presentarán ante el servicio competente en materia de relaciones sindicales de la dirección general competente en materia de función pública. La solicitud de intervención de la Comisión, junto con la documentación acreditativa, se podrá presentar por las personas interesadas, por sí mismas o por las organizaciones sindicales en representación de estas, así como por las direcciones de los centros docentes.

Tras el análisis y estudio de las discrepancias presentadas, la Comisión realizará el correspondiente informe, y la propuesta de resolución se elevará a la dirección general competente en materia de personal no docente de atención educativa o, en su caso, a la Subsecretaría, para el dictado de la resolución. La Dirección General o la Subsecretaria no podrán separarse del criterio de la Comisión sino mediante escrito motivado remitido a la misma.

Cuarto

La presente Resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto

Quedan derogadas la Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se crea la Comisión Mixta de Mediación en los conflictos relativos a las condiciones de trabajo del personal gestionado por la Dirección General de Función Pública que presta servicios en centros docentes públicos no universitarios; la Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta de Mediación en los conflictos relativos a las condiciones de trabajo del personal gestionado por la Dirección General de Función Pública que presta servicios en centros docentes públicos no universitarios, y la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta de Mediación en los conflictos relativos a las condiciones de trabajo del personal gestionado por la Dirección General de Función Pública que presta servicios en centros docentes públicos no universitarios, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 13 de noviembre de 2023.– El director general de Función Pública: Javier Lorente Gual. La directora general de Inclusión Educativa: María del Rosario Escrig Llinares.

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