Anuncio de la resolución del informe ambiental y territorial estratégico, en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, de la 94ª modificación de la ordenación pormenorizada del Plan general, regeneración y esponjamiento de Beniopa. [2023/11348]
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandia en calidad de órgano ambiental y territorial municipal, en virtud del Decreto 2016-4019 en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2023, vista la propuesta formulada por el concejal delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Territorio y Vertebración y presidente de la Comisión técnica de apoyo al órgano ambiental y territorial municipal, de fecha 25 de octubre, resuelve emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la 94ª modificación de la ordenación pormenorizada del Plan general, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, a fin de continuar la tramitación del expediente conforme a la normativa urbanística.
El documento inicial estratégico (DIE) plantea 2 alternativas y opta por la B dado que consigue una trama urbana más permeable e interconectada, sostenible y de calidad.
Se efectúa consulta a la Dirección General de Turismo, al Servicio de Gestión Territorial, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a la Junta de Distrito de Beniopa y al Departamento municipal de Movilidad y Tránsito. La Dirección General de Turismo informa que la ordenación propuesta es compatible con la legislación turística aplicable, y el Servicio de Gestión territorial informa que la zona se encuentra en un ámbito con alguna incidencia correspondiente a las áreas críticas frente al cambio climático, pero lo que se pretende modificar no tiene ninguna relevancia significativa sobre el territorio.
Finalizado el período de consulta a las administraciones afectadas, el órgano ambiental y territorial municipal resuelve:
Primero. Concluir que la 94ª modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Plan general, regeneración y esponjamiento de Beniopa (94ª MOP PG), consistente en generar nuevos espacios de uso público para aumentar la permeabilidad del barrio a nivel interno y crear nuevas conexiones dado que pretende la reconversión de 2.071,03 m² en espacio público y 2.269,35 m² de nuevas zonas verdes, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII del (TRLOTUP).
Segundo. Proponer al órgano ambiental y territorial municipal que emita informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la 94ª MOP PG y designar como alternativa más idónea medioambientalmente la alternativa B del documento inicial estratégico.
Tercero. Incluir este informe en la documentación del Plan parcial a los efectos de ponerlo en conocimiento del órgano promotor y del órgano sustantivo para la continuación de la tramitación urbanística del referido instrumento.
Cuarto. Trasladar este acuerdo junto a los informes sectoriales al técnico redactor para que complete la documentación presentada de acuerdo con los informes municipales y sectoriales para poder iniciar la tramitación urbanística del expediente.
Quinto. Ordenar la publicación del extracto de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos establecidos en el artículo 53.7 del TRLOTUP. Y en la página web municipal de conformidad con el Decreto 2016-4019.
Sexto. Esta resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de ningún recurso por considerarse un acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, si procede, sean procedentes en vía contenciosa administrativa ante el acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen convenientes en derecho.
Séptimo. La resolución de informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se aprobara esta modificación en el plazo máximo de 4 años desde la publicación. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la 94ª MOP PG.
Gandia, 10 de noviembre de 2023. El titular accidental del órgano de apoyo a la JGCG (Acuerdo de la JGCG de 30.10.2023): Enrique Antonio Doménech Pla.