RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se concede, en 2023, una ayuda a la fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM) como incentivo por la estabilización de personas investigadoras del plan «Gent». [2023/11790]

Antecedentes

El artículo 49.1.7ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+i.

El artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, la competencia en materia de investigación y ciencia.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo tiene como uno de sus objetivos el facilitar la atracción y el retorno de personal investigador en el exterior, para conseguir con ello el fortalecimiento del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

En este sentido, el Consell aprobó mediante Acuerdo de 9 de junio de 2017, el plan «GenT» (Generació Talent), convocándose en 2018 las primeras ayudas para la atracción y retorno de talento investigador de dicho plan. Estas ayudas están destinadas a sufragar los contratos de las personas investigadoras, así como los gastos de desarrollo del proyecto de investigación que estas lleven a cabo, en el caso del programa CIDEGenT, o los gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre la persona investigadora, en el caso del programa CDEIGenT.

Las ayudas del plan «GenT» se conceden por un periodo de cuatro años, con la opción ser prorrogadas hasta dos años más a solicitud de la persona investigadora en las modalidades CIDEGenT y CDEIGenT, habiendo finalizado, a fecha de firma de esta resolución, los primeros cuatro años de ayuda para la convocatoria 2018 y disfrutando del periodo de prórroga aquellas personas investigadoras que lo han solicitado.

Además de la finalización de la ejecución de la primera convocatoria de 2018, el año 2022 ha supuesto también un hito en el avance del plan «GenT» (Generació Talent) debido a que, durante ese año y el siguiente, tres de las entidades beneficiarias han estabilizado a diversas personas investigadoras participantes en el mismo, integrando de manera permanente a estas personas investigadoras de excelencia en nuestro Sistema de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

La estabilización de las personas investigadoras de excelencia en las entidades supone, desde el punto de vista administrativo, la finalización de su participación en el programa GenT y, por tanto, la de la recepción de fondos para el desarrollo de su proyecto de investigación de excelencia.

Esto podría tener como consecuencia la finalización abrupta del proyecto de investigación por falta de financiación, comprometiendo la obtención de los resultados científicos esperados y haciendo, con ello, inútiles los esfuerzos y recursos tanto humanos como financieros invertidos en el mismo. Adicionalmente, el freno a la recepción de fondos respecto a los que la entidad beneficiaria recibiría si la persona investigadora no se estabilizara y concluyera los cuatro años de duración del programa más los dos años de prórroga, podría actuar como un desincentivo a la estabilización por parte de las entidades beneficiarias, lo que entorpecería la consecución del objetivo de facilitar la atracción, el retorno y la retención de personal investigador procedente del exterior, fin último del plan «GenT».

Así pues, desde el punto de vista científico, es deseable que los proyectos de investigación se desarrollen según el plan científico establecido por la persona investigadora principal, asegurando la consecución de los resultados científicos esperados, además de la continuidad de las personas contratadas con cargo al mismo; y desde el punto de vista administrativo y de política científica, es necesario evitar los efectos desincentivadores mencionados anteriormente

La fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (en adelante CEAM) es una de las entidades que ha procedido a estabilizar a una de las personas participantes en el programa plan «GenT».

El Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo es un centro de investigación, desarrollo e innovación tecnológica para la mejora del medio ambiente en el ámbito mediterráneo. Tiene como fines fundamentales, tal y como se recoge en sus Estatutos, estudiar y describir los cambios que han tenido y tienen lugar en los ecosistemas mediterráneos y la influencia humana sobre los mismos mediante la promoción y desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico; estudiar los procesos físicos, químicos, geológicos y biológicos naturales en condiciones geográficas mediterráneas; desarrollar estrategias de manejo de ecosistemas mediterráneos que permitan compatibilizar la conservación de los recursos naturales, con la utilización racional del medio ambiente mediterráneo; y promover la educación y la formación en temas medioambientales mediterráneos.

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502/ 31.12.2022), en el anexo de transferencias capital del programa presupuestario 542.50, «Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i)», incluye crédito adecuado y suficiente, en la línea nominativa S8772000 «Incentivos a la estabilización personal investigador del plan «Generación Talent» (plan «GenT»)», para atender a la concesión de una ayuda al efecto a CEAM, por importe máximo de 130.000,00 euros.

En virtud de todo esto, se trata de uno de los supuestos de concesión directa al amparo del artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Así mismo serán aplicables los artículos 159 a 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrá aplicar lo que disponen los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no es obligatoria la notificación ni la comunicación de esta ayuda por no resultarle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la entidad beneficiaria de la subvención es una fundación pública, y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es la concesión de una subvención a CEAM como incentivo por la estabilización de personal investigador del plan «Generación Talent» (plan «GenT»).

2. La finalidad de la subvención es financiar en 2023, los gastos de ejecución del proyecto «Med-Extreme: Towards Improved Understanding, Modelling and Predictability of Climate Change Induced Extreme Phenomena in the Western Mediterranean» (expediente: CIDEGENT/2018/017, cuya investigadora principal es Samira Khodayar Pardo) en los términos establecidos en la presente resolución.

Segundo. Beneficiario

El beneficiario de la subvención es la fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, entidad con CIF G46957213 y domicilio social en Paterna (Valencia), calle Charles R. Darwin, 14.

Tercero. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario

El importe máximo total de la subvención es de 130.000,00 €, con cargo a la línea S8772000 «Incentivos a la estabilización personal investigador del plan «Generación Talent» (plan «GenT»)», aplicación 21.02.01.542.50.7 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023. En consecuencia, tal y como dispone el artículo 22. 2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión directa sin que haya concurrencia competitiva queda justificada por venir establecida nominativamente en los presupuestos de la Generalitat.

Cuarto. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto. Gastos subvencionables y reglas aplicables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen conforme lo establecido en este resuelvo, tal como establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto mencionado en el resuelvo primero de esta resolución. Estos gastos financiarán los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1. Personal investigador predoctoral. El contrato financiado deberá haberse formalizado conforme con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación. En este sentido si el contrato financiado se encuentra durante los tres primeros años de realización de la tesis la dotación anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros y si se encuentra en el cuarto año de 27.300,00 euros; y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Las personas cuya contratación se financia a través de este concepto deberán estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación

2. Personal investigador doctor.

3. Personal técnico de apoyo. La dotación anual en este caso será de 19.890,00 euros para contratos a jornada completa y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal contratado y que deberá indicarse en cada contrato será de 15.000 euros brutos anuales a jornada completa. En el caso de formalizar un contrato a jornada parcial, la dotación anual para cada uno de los contratos será proporcional a la jornada laboral realizada

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

1. Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

2. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador (personal investigador doctor responsable de la ejecución del proyecto, personal investigador de carácter predoctoral contratado con cargo al proyecto, personal postdoctoral y personal de plantilla que participe en el proyecto) y del personal de apoyo a la investigación contratados con cargo al proyecto. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (más de un mes) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto «Med-Extreme: Towards Improved Understanding, Modelling and Predictability of Climate Change Induced Extreme Phenomena in the Western Mediterranean» en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.

4. Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas del investigador responsable, del personal contratado con cargo al proyecto y del personal de plantilla que participe en el proyecto, página web del proyecto, las publicaciones del proyecto de investigación, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto «Med-Extreme: Towards Improved Understanding, Modelling and Predictability of Climate Change Induced Extreme Phenomena in the Western Mediterranean» siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas por parte de esta conselleria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo de la Generalitat.

c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

6. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas.

7. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales o para el traslado y mudanza de equipamientos (laboratorios) de su centro de investigación de origen.

c) Costes indirectos. A este respecto y de acuerdo con el artículo 83.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrán imputar costes indirectos, que en ningún caso podrá superar el 21 % de los costes directos del total de gastos contemplados en las letras a) y b) de este apartado y debidamente justificados.

3. La persona investigadora principal y el personal asociado a la ejecución del proyecto «Med-Extreme: Towards Improved Understanding, Modelling and Predictability of Climate Change Induced Extreme Phenomena in the Western Mediterranean» no podrán percibir con cargo al proyecto remuneración adicional al contrato por su participación en el mismo.

4. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto «Med-Extreme: Towards Improved Understanding, Modelling and Predictability of Climate Change Induced Extreme Phenomena in the Western Mediterranean» para poder financiarse por esta subvención.

5. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. El impuesto sobre el valor añadido solo será subvencionable cuando el beneficiario lo haya abonado y no sea susceptible de recuperación o compensación, lo que deberá acreditarse fehacientemente por parte del beneficiario.

7. Se financiará el gasto realizado entre el día 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 100.000,00 euros.

Sexto. Pago de la subvención

1. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que por la entidad beneficiaria se indique.

2. En conformidad con la previsión establecida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana, y con lo que establece el artículo 44.13.a de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, se podrá anticipar el cien por cien (100 %) de la cantidad subvencionada.

3. El anticipo no requerirá ninguna garantía, en conformidad con el artículo 171.5.g de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, puesto que la persona beneficiaria es una fundación del sector público de la Generalitat.

Séptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. Acreditar ante el órgano concedente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en conformidad con lo que establecen el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Acreditar que no está incursa en ninguna prohibición de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayuda pública, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que, en su caso, se le hubieran exigido, de conformidad con lo que dispone el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas establecidas en el resuelvo quinto de esta resolución. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

4. Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley general de subvenciones.

6. Integrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003 general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en las actividades realizadas, el patrocinio de la Conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y de la ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

8. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.

9. Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

10. No alterar la finalidad de la subvención y cumplir todas las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

11. Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y en particular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, con el objetivo de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

12. Justificar la ayuda concedida en los términos y en los plazos establecidos en el resuelvo noveno de esta resolución, de acuerdo con las directrices y el formato que establezca la Dirección General de Ciencia e Investigación, y que en todo caso se ajustará a lo que prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. La aceptación de su inclusión en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Octavo. Plazo y forma de justificación de las actuaciones y gastos realizados

1. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación ante el centro directivo competente en la materia de la Conselleria Educación, Universidades y Empleo, de:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

e) Declaración responsable de que la entidad a la que representa no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, haciendo expresa mención de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Memoria científico-técnica, que deberá incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

g) Copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda y declaración del porcentaje de dedicación de este personal al proyecto.

h) Declaración firmada por la persona investigadora principal con el detalle del personal participante en el proyecto.

2. El plazo para la presentación de la antedicha documentación justificativa finalizará el 29 de febrero de 2024, en caso de que la entidad se acoja al anticipo de la cantidad subvencionada prevista en el resuelvo sexto, pudiéndose imputar gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme con lo dispuesto en el apartado quinto de esta resolución.

Noveno. Reintegros

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como las del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Décimo. Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior europeo

Esta ayuda, no constituye una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

La medida que nos ocupa no es ayuda de Estado, de acuerdo con el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C414 de 28.10.2022, en adelante Marco de I+D+i).

No supone una ventaja económica que falsea la competencia, puesto que la entidad beneficiaria de la subvención es una fundación pública, no tratándose de una empresa, de acuerdo con lo establecido en el Marco I+D+i, así como en las demás normas señaladas y la jurisprudencia del TJUE, y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción y difusión de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

Undécimo. Recursos

De conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se debe de interponer ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo se debe de plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.

València, 31 de octubre de 2023.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

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