Conselleria de sanidad - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9732)

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2023, del conseller de Sanidad, relativa al acceso de los animales de compañía a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad de la Generalitat. [2023/11802]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: establecimiento hospitalario, bienestar de los animales
  • La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 75, de 29 de marzo de 2023, establece en su artículo 29, norma de carácter básico de conformidad con la disposición final sexta, una serie de disposiciones relativas a las condiciones de acceso con animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos.

    En concreto el punto 3 de este artículo 29 señala que «salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas».

    En el ámbito de decisión que este precepto permite a las administraciones públicas, dentro del respeto a los derechos, límites y requisitos establecidos por la propia ley, se requiere de un acto administrativo relativo a las condiciones de entrada de personas con animales de compañía en edificios y dependencias públicos.

    En el caso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios se considera que el acceso de animales de compañía podría comportar riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad de los pacientes y del propio personal que trabaja en ellos. Esta circunstancia unida a la necesidad de garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público de salud y los derechos de todo el personal que presta sus servicios en estos equipamientos, aconsejan limitar la presencia de estos animales de compañía.

    A los efectos de esta norma se entiende por «animal de compañía», de conformidad con lo que dispone el artículo 3.a de la citada Ley 7/2023, aquel «animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres, su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción solo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía».

    Todo ello sin perjuicio de la obligación de observar lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4479, de 11 de abril de 2023, que garantiza el acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público a todas las personas con discapacidad que vayan acompañadas de perros de asistencia debidamente acreditados como tales y que cumplan las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

    Vistos los preceptos y consideraciones anteriores, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:

    Primero. Limitación de acceso con animales de compañía

    El acceso de las personas con animales de compañía a los centros y servicios sanitarios de titularidad pública estará prohibido, limitándose su presencia exclusivamente a aquellos casos que se dispone en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, respecto al acceso en el entorno de las personas usuarias de perros de asistencia para personas con discapacidades, donde se reconoce a las citadas personas el derecho de acceso a los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales.

    Segundo. Aplicación

    Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada podrán acogerse a lo que se dispone en esta resolución.

    Tercero. Señalización

    En los accesos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad de la Generalitat, se señalizará de manera visible desde el exterior la prohibición de acceso de animales de compañía en los términos previstos en esta resolución, utilizando el modelo de cartel que figura como anexo único, respetando la imagen institucional de la Generalitat Valenciana, para lo cual se utilizará el Manual de Identidad Corporativa de la Generalitat.

    Cuarto. Efectos

    Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 22 de noviembre de 2023.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

    ANEXO ÚNICO

    Señalización en los accesos

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