Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9732)
RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del secretario autonómico de Educación, por la que se determinan las horas de desdoble que corresponden a los centros privados que disponen de concierto en los ciclos formativos de grado medio y superior para el curso 2023/2024. [2023/11297]
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo Grupo Temático: Autorizaciones administrativas Descriptores: Temáticos: centro de enseñanza, organización de la enseñanza
Por Resolución de 2 de julio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional por la cual se determinan los módulos susceptibles de desdoblamiento en los ciclos formativos de grado medio y superior para el curso 2023-2024 y el procedimiento de solicitud en los centros privados concertados.
De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, «[ ] Los centros que dispongan de concierto en ciclos formativos de grado medio o superior y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes, podrán hacer uso de las horas que correspondan por este concepto solo cuando se acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión. En el supuesto de que un centro tenga concertadas varias unidades del mismo ciclo en un mismo curso y cumplida la normativa en materia de ratios alumnado/unidad, podrán desdoblar el mínimo de unidadwes posible.»
De acuerdo con lo expuesto, una vez presentadas las correspondientes solicitudes de horas de desdoble y previa comprobación de la matrícula efectiva de alumnado, a fecha 30 de septiembre de 2023, procede resolver para cada centro educativo conforme a lo establecido en la citada resolución.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:
Primero
Autorizar la concesión y por tanto el pago de las horas de desdoble solicitadas para los ciclos formativos que corresponden a cada uno de los centros docentes que se indican en el anexo I de esta resolución.
Segundo
No autorizar la concesión, ni por tanto el pago de las horas de desdoble solicitadas por los centros docentes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, pues la matricula a 30 de septiembre, conforme a los datos registrados en ITACA, no alcanzan los 20 alumnos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 2 de noviembre de 2023. El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.