Conselleria de agricultura, ganadería y pesca - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9732)
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, de admisión a trámite de las propuestas de las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad. [2023/11271]
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 24.11.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca Grupo Temático: Ayudas Materias: Agricultura y alimentación
La Orden 6/2022, de 13 de junio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, regula el proceso de selección de las propuestas de las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad.
La Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que convocó a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para que presentaran sus propuestas en relación con la rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad, estableció el plazo de presentación de las solicitudes en un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Finalizado el plazo, y visto el informe-propuesta del jefe del Servicio de Regadíos y el acta de la comisión evaluadora sobre las solicitudes presentadas en dicho plazo, se ha establecido la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios que constituyen el baremo establecido en la base novena de la Orden 6/2022.
Visto que de todas las solicitudes presentadas únicamente una ha superado los requisitos de admisibilidad, vista la puntuación obtenida por dicha propuesta, visto el importe máximo de financiación pública establecido en la Resolución de 21 de abril de 2023, y siguiendo su tramitación por orden de entrada de acuerdo con lo previsto en artículo 71.2 de la ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:
Primero
La admisión de la solicitud relacionada en el anexo I de esta resolución, cuya subvención se financiará con cargo a los créditos del programa 531.10, capitulo 7 línea S8799000, «Rehabilitación de balsas de riego para la mejora de sus condiciones de seguridad», de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana de 2023.
Segundo
La exclusión de las solicitudes relacionadas en el anexo II de esta resolución, por las razones que allí se indican.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la Orden 6/2022, las comunidades de regantes y otras entidades de riego cuyas solicitudes hayan sido admitidas a trámite relacionadas en el anexo I deberán presentar un proyecto de las obras, o un proyecto simplificado si su presupuesto no supera la cantidad fijada en el apartado 2 del artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y que reúna los contenidos mínimos de carácter técnico que figuran en el anexo I de la Orden 6/2022, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de admisión a trámite.
No se admitirán proyectos que incluyan obras distintas de las solicitadas ni un presupuesto de obra superior al que figure en la memoria.
El proyecto se ajustará a lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. Se presentará un fichero georeferenciado en formato Shape con el contorno de la actuación y se aportará una copia en papel.
Cuarto
Según lo establecido en el artículo 164.h de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el proyecto requerirá un informe técnico favorable, con carácter previo a su aprobación.
Quinto
Una vez resuelta la concesión de la ayuda, la adjudicación y contratación de las obras, así como la ejecución de la inversión se realizará según lo establecido en las bases décimo tercera y décimocuarta de la Orden 6/2022.
Sexto
La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera dictará las instrucciones pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente resolución.
Contra este acto administrativo podrá interponerse potestativamente, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de reposición ante el conseller de Agricultura Ganadería y Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Valencia, 7 de noviembre de 2023. La directora general de Producción Agrícola y Ganadera: Leticia Sanchiz Becquet.
Anexo I
Comunidad de regantes Municipio Baremo acumulativo según base novena Orden 6/2022, de 13 de junio
C. R. de la Huerta y partida de Villena Villena 41
Anexo II
Comunidad de regantes Municipio Motivo
SAT núm. 894 Onaer Callosa d'en Sarrià Solicitud no admitida por no cumplir la condición de beneficiaria prevista en la base tercera de la Orden 6/2022, de 13 de junio, por no ser una entidad de riego sin ánimo de lucro.
C. R Santísimo Cristo de Torás Torás Solicitud no admitida por no cumplir la condición de beneficiaria prevista en la base tercera de la Orden 6/2022, de 13 de junio, en la que se exige estar inscritas en el Registro de balsas para riego de la Comunitat Valenciana.