Corts valencianes - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9732)

Aplicación al personal de Les Corts Valencianes de las modificaciones de los permisos regulados por los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. [AM A-243/XI - 14.11.2023] [2023/11638]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Corts Valencianes
    Grupo Temático: Empleo público
  • Mesa de Les Corts Valencianes

    La Mesa de Les Corts ha tenido conocimiento de la propuesta que eleva la mesa negociadora del personal de Les Corts para la aplicación de la disposición adicional tercera del Estatuto del personal de Les Corts en materia de permisos y licencias.

    El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), regula en el artículo 48 los permisos de los funcionarios públicos y en el artículo 49 los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, teniendo estos últimos, como condiciones mínimas, las establecidas en el citado precepto del EBEP.

    Con anterioridad al Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, los artículos 48 y 49 del EBEP tenían la redacción que les dio el artículo 3 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Según se declaró en el preámbulo, el artículo 3 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, es un reflejo en el sector público de las medidas planteadas para el resto de las trabajadoras y los trabajadores. Los artículos 2 y 3 del mismo equiparaban, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. Esta equiparación respondía a la existencia de una clara voluntad y demanda social. Los poderes públicos no podían desatender esta demanda que, por otro lado, era una exigencia derivada de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, de los artículos 2 y 3. 2 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De esta forma se dio un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Esta equiparación se llevó a cabo de forma progresiva, en los términos previstos en las disposiciones transitorias del EBEP introducidas por este real decreto ley.

    Por lo que se refiere al personal empleado público de la administración de la Generalitat, el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019) dedica los artículos 20 a 41 a los permisos y los artículos 42 a 49 a la regulación de las licencias del personal funcionario de la administración de la Generalitat, entendida en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana (actual artículo 3 de la Ley de función pública valenciana).

    El Decreto 42/2019 del Consell partía de la premisa de que el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, introdujo en el texto del EBEP importantes modificaciones relativas a esta materia que igualmente debían ser contempladas por la normativa autonómica. Por otro lado, fruto de la negociación con las organizaciones sindicales se suscribieron diversos acuerdos que mejoraron las condiciones de trabajo del personal funcionario, se incorporaron al articulado medidas como, entre otras, el derecho de las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer a la reducción de un tercio de la jornada sin que ello conlleve reducción de haberes; la posibilidad de que se autorice la acumulación en jornadas completas de la reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; la reducción de la jornada en dos horas y media semanales en los periodos de vacaciones escolares o en los que los centros realizan una jornada especial de verano; la posibilidad de asistencia a las tutorías en los centros escolares; la preferencia de quienes tengan hijas e hijos menores de catorce años para la elección del disfrute de las vacaciones o los días por asuntos propios, durante los periodos escolares no lectivos.

    En el trasfondo de este conjunto de medidas estaba la consideración de que «El logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres debe ser un objetivo prioritario y, para alcanzarla, resulta fundamental, entre otras, fomentar e impulsar medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; conciliación entendida como aquella que posibilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener, al mismo tiempo, una carrera profesional plena y, a la vez, ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre» (preámbulo del Decreto 42/2019).

    La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV) dedica el artículo 80 a los permisos y establece en sus apartados 1 y 4 lo siguiente:

    1. El personal funcionario podrá disfrutar de los permisos establecidos en el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre […]

    4. Asimismo, el personal funcionario disfrutará de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos con las condiciones mínimas previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ser objeto de mejora.

    El Estatuto del personal de Les Corts (EPC) aprobado por el Pleno de Les Corts el 16 de junio de 2010 (texto consolidado, BOCV núm. 320/IX, de 15.11.2018), regula los permisos y licencias aplicables al personal de Les Corts en los artículos 15 a 31. Existía un conjunto de reformas en los permisos y licencias regulados por el EPC y un conjunto de permisos y licencias no contemplados siquiera en el EPC que evidenciaron la falta de actualización del EPC en esta materia en la que se ha avanzado tanto en la legislación básica dictada por el Estado para la regulación del régimen estatutario de los funcionarios públicos, como en la legislación aprobada por Les Corts reguladora de la función pública valenciana.

    Habida cuenta de los cambios introducidos en la redacción de los artículos 48 y 49 del EPC por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, este era claramente el ámbito de aplicación de la disposición adicional tercera del EPC introducida en la modificación del EPC que fue aprobada por el Pleno de Les Corts el 25 de octubre de 2018 (BOCV núm. 316, de 9 de noviembre), mediante la cual se asigna a la Mesa de Les Corts la potestad extraordinaria de introducir en el texto del EPC, en materia de permisos y licencias, las reformas que se establezcan en el EBEP, en la LFPV o las normas que se consideren aplicables. Todo ello, sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas al Estatuto del personal de Les Corts mediante la modificación del mismo (Estatuto del personal de Les Corts, texto consolidado, BOCV núm. 320/IX, de 15.11.2018).

    El Acuerdo 314/X, de 12 de noviembre de 2019, adoptado por la Mesa de Les Corts (DOGV 8697, 28.11.2019), haciendo uso de la potestad establecida en la disposición adicional tercera del EPC, aprobó «la aplicación al personal de Les Corts Valencianes de las reformas incorporadas en materia de permisos y licencias por el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración de la Generalitat, que se detallan en el documento que se adjunta como anexo al presente acuerdo. Todo ello, sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas reformas al Estatuto del personal de Les Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.»

    El Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, mediante los apartados uno y dos del artículo 128, introduce nuevamente diversas modificaciones, en materia de permisos, en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Según declara el preámbulo del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, el libro segundo del mismo procede a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

    La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, se asienta y es expresión de los principios de igualdad de género y de equilibrio entre vida familiar y vida profesional que se reafirman en los principios 2 y 9 del pilar europeo de derechos sociales. Es, asimismo, fruto de la evolución de la propia Unión Europea en el contenido y alcance de los derechos de conciliación, siendo la tercera de las directivas sobre esta materia. Su antecedente remoto fue la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la Unión de las Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (Unice), el Centro Europeo de la Empresa Pública (EEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES), una directiva sobre permisos parentales que se basaba tan solo en la configuración de derechos de ausencia de las personas con responsabilidades de cuidado y que ni reflejaba las consecuencias de género de las cuestiones de cuidado ni, en consecuencia, preveía medios efectivos para promover la corresponsabilidad.

    Este camino sería iniciado con la siguiente directiva sobre la materia, la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por Businesseurope, la Asociación Europea de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME), el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE.

    Sin embargo, es con la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, con la que la conciliación de responsabilidades pasa a un lugar central. El propio título ya ilustra el nuevo contenido, que va más allá del establecimiento de permisos y otorga una relevancia especial a la adaptación de condiciones de trabajo, introduciendo con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad, como se advierte en numerosos aspectos, tanto en los considerandos como en el articulado. Esta directiva establece un nuevo marco que requiere seguridad en el conocimiento y en el ejercicio de los derechos sobre el tiempo de trabajo relacionados con los derechos de cuidado de menores de edad y dependientes, por lo que enlaza con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y con la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

    La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, da respuesta adecuada a la situación de doble atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo en el marco y conforme a unas exigencias concretas como son relaciones laborales más igualitarias y la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo. Dispone que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable. En definitiva, la transposición de la directiva enriquece las mejoras y aportaciones del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y va más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias laborales; lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral a través del verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de derechos de toda persona trabajadora.

    En los tres títulos en los que se divide el libro segundo del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, se efectúan modificaciones en las siguientes normas: el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El título II de este libro segundo modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar la regulación del permiso por accidente o enfermedad grave (art. 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y añadir una nueva letra g al artículo 49, introduciendo un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

    En ambos casos, los permisos que se establecen en aplicación de los apartados uno y dos del artículo 128 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, salvo que la normativa básica que se dicte por el Estado, en ejercicio de las competencias que le corresponden, pueda establecer otra cosa, tienen carácter retribuido.

    La comisión técnica integrada por el Consejo de Personal de Les Corts y la representación de Les Corts, constituida en virtud del acuerdo adoptado por la Mesa de Les Corts el día 4 de abril de 2017, en su reunión celebrada el día 6 de noviembre de 2023, ha acordado por unanimidad proponer a la mesa negociadora del personal de Les Corts la aplicación al personal de Les Corts de las modificaciones que, en materia de permisos, se establecen en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modificados por los apartados uno y dos del artículo 128 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea.

    Vista la propuesta elevada por la comisión técnica en asuntos de personal, la mesa negociadora del personal de Les Corts, en su reunión celebrada el día 7 de noviembre de 2023, ha acordado por unanimidad elevar a la Mesa de Les Corts la siguiente propuesta: «Aprobar la aplicación al personal de Les Corts Valencianes de las reformas incorporadas, en materia de permisos, en los artículos 47 y 48 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que se detallan en el anexo al presente acuerdo. Todo ello, sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas reformas al Estatuto del personal de Les Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.»

    Esta propuesta constituye una medida idónea y legítima para dar aplicación a lo previsto en la disposición adicional tercera del EPC, introducida mediante la modificación del EPC que fue aprobada por el Pleno de Les Corts el 25 de octubre de 2018 (texto consolidado publicado en el BOCV núm. 320/IX, de 15.11.2018). Esta señala lo siguiente: «La Mesa de Les Corts, previo acuerdo en la mesa negociadora del personal de Les Corts, podrá aprobar la aplicación al personal de Les Corts de las reformas que, en materia de permisos y licencias, se establezcan en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana o las normas que se consideren aplicables. Todo ello, sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas al Estatuto del personal de Les Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.»

    La Asesoría Jurídica ha emitido un informe en el que se concluye que es conforme a derecho la propuesta de acuerdo que se eleva a la Mesa de Les Corts por la mesa negociadora del personal de Les Corts para la aplicación de la disposición adicional tercera del Estatuto del personal de Les Corts en materia de permisos y licencias.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, la Mesa de Les Corts, en su reunión del día 14 de noviembre de 2023, ha adoptado el siguiente:

    ACUERDO

    Primero

    Aprobar la aplicación al personal de Les Corts Valencianes de las modificaciones que, en los permisos regulados por los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se introducen mediante los apartados uno y dos del artículo 128 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea.

    Dichas modificaciones se detallan en el documento que se adjunta como anexo al presente acuerdo. Todo ello, sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas reformas al Estatuto del personal de Les Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.

    Segundo

    Notificar el presente acuerdo al Consejo de Personal de Les Corts, a la mesa negociadora del personal de Les Corts y a todos los servicios de la Secretaría General.

    Tercero

    El presente acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, publicación a partir de la cual entrará en vigor.

    ANEXO

    La Mesa de Les Corts, en su reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2023, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto del personal de Les Corts y previo acuerdo de la mesa negociadora del personal de Les Corts, ha aprobado la aplicación al personal de Les Corts Valencianes de las modificaciones que, en los permisos regulados por los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se introducen mediante los apartados uno y dos del artículo 128 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea.

    Todo ello, sin perjuicio de incorporar posteriormente el texto de aquellas reformas al Estatuto del personal de Les Corts Valencianes mediante la modificación del mismo.

    Las modificaciones aprobadas son las siguientes:

    I. Artículo 24 del Estatuto de personal de Les Corts. Permiso por enfermedad grave de un familiar

    Hay que modificar la denominación y el contenido del artículo 24. La nueva denominación y regulación del permiso será la siguiente:

    Artículo 24. Permiso por accidente o enfermedad grave de un familiar

    1. El personal de Les Corts tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite de reposo domiciliario, de un familiar de primer grado, así como de cualquier otra persona diferente a las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, y de seis días si el hecho causante se produce a más de 100 km de su localidad de residencia.

    2. En el caso de accidente o enfermedad grave de familiares de segundo grado, el personal de Les Corts tiene derecho a un permiso de cuatro días o de cinco, a partir del hecho causante, si este se produce a más de 100 km de su localidad de residencia.

    II. Artículo 18 bis (nuevo). Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año

    Hay que adicionar un artículo 18 bis (nuevo), incorporando al Estatuto del personal de Les Corts un permiso nuevo, no previsto en el mismo y regulado por el artículo 128.Dos del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio. El nuevo artículo 18 bis tendrá la siguiente redacción:

    1. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

    2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

    3. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

    4. Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en las que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

    5. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    Palau de Les Corts Valencianes

    València, 14 de noviembre de 2023

    Llanos Massó Linares

    Presidenta

    Víctor Soler Beneyto

    Secretario primero

Ficheros adjuntos

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