Institut valencià de conservació, restauració i investigació (ivcr+i) - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9732)

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la directora del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i), por la que se da publicidad a la convocatoria 1/2023, de pruebas selectivas para la provisión definitiva de un puesto de trabajo de auditor/a interno/a, turno libre general, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021 para el personal laboral del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i). [2023/11046]

Por Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la directora del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i) (DOGV 31.12.2021), se da publicidad a la oferta de empleo público para el ejercicio 2021, aprobada por acuerdo del Consejo Rector de la entidad, adoptado el día 13.12.2021. El acuerdo citado establece que las convocatorias se realizarían en el plazo máximo de tres años a contar desde la publicación de la OPE.

Es de aplicación a la presente convocatoria la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat, que establece como procedimiento de acceso el de concurso-oposición en el marco de lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 27/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, que establece que: «el personal laboral se seleccionará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el instituto, previo acuerdo del Consejo Rector, según los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Este personal estará sujeto a la normativa de carácter laboral, con respeto a las previsiones contenidas en la normativa vigente para las entidades de derecho público en materia de acceso a la ocupación pública».

Según las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.k del Decreto 27/2019, de 1 de marzo, previa aprobación por el Consejo Rector del IVCR+i en la reunión celebrada el 11 de mayo de 2023, y previa negociación con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, resuelvo:

Primero

Publicar la convocatoria de pruebas selectivas de acceso por el sistema de concurso-oposición de turno libre general y procedimiento ordinario de un puesto de trabajo de auditor/a interno/a.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido: en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana; en el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat, en las demás normas de aplicación general y pertinente, y por lo que se dispone en las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir un puesto de trabajo de auditor/a interno/a, de naturaleza laboral, que figura en el anexo I de la presente resolución de acuerdo con la oferta de empleo público de la entidad de 2021.

2. Requisitos generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el tratado correspondiente, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, de menos de 21 años o de edad más elevada, que vivan a sus expensas.

b) Tener más de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las titulaciones que se señalan en el anexo I.

Las personas aspirantes con titulaciones académicas o profesionales obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial correspondiente que, en su caso, acredite la homologación.

d) Poseer las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes.

e) No haber sido objeto de separación del servicio, o de revocación del nombramiento como personal empleado público, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquier función pública o de las propias del cuerpo, la agrupación profesional o la escala objeto de la convocatoria.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en este estado, el acceso al empleo público.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.3. El Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i) podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El órgano técnico de selección (OTS) establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al OTS respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el dictamen correspondiente de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, de la Consellería de Hacienda, Economía y Administración Pública; en este caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

3.3. Quienes soliciten medidas de adaptación deberán aportar, en el momento del registro electrónico de la solicitud, informe acreditativo de su necesidad, así como de las medidas de adaptación que precisen para la realización de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de evaluación de personas con diversidad funcional de la dirección territorial de la provincia correspondiente.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, mediante el formulario habilitado en el portal de empleo público de la sede electrónica de la Generalitat : https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&idioma=es&idProcGuc=95183&idCatGuc=EP&idSubfaseGuc=2&entorno=PRO

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: DNIe, certificado electrónico y cl@ve permanente.

4.3. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán seguir las prescripciones siguientes:

4.3.1. Indicar en la solicitud el tipo de diversidad funcional que poseen señalando lo que proceda en cada caso, según sea: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial.

4.3.2. Concretar el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en esta y que son las siguientes:

a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

b) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en cantidad de minutos.

c) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario por dificultad de visión.

d) Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

e) Sistema braille de escritura o ayuda de una persona por discapacidad visual.

f) Otras, y especificar cuáles en la casilla correspondiente.

5. Admisión de las personas aspirantes

5.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se cumplen los requisitos, el órgano convocante dictará la resolución, que se publicará en el DOGV y que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

5.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto que se pueda posibilitar la subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

5.5. Una vez transcurrido el plazo anterior y vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procede, se dictará resolución por el órgano convocante, que elevará como definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas y que se publicará en el DOGV.

5.6. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días hábiles de antelación, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.

6. Pruebas selectivas

6.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición; constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

6.2. Desarrollo de la fase de oposición.

La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que se realizarán en dos días diferentes.

6.2.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de cuarenta preguntas sobre materias comunes recogidas en el anexo II (parte general), con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el órgano técnico de selección y en ningún caso será inferior a un minuto por pregunta.

6.2.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos partes, que se realizarán en una misma sesión, sin que para su resolución las personas aspirantes puedan utilizar textos legislativos o material de consulta de ningún tipo:

a) Primera parte. Consistirá en contestar por escrito a cuatro preguntas teóricas o teórico-prácticas sobre el temario específico del anexo II (parte especial). Se realizará una pregunta por cada uno de los cuatro bloques en los que se ha dividido la parte especial.

El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a una hora.

b) Segunda parte. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico de alguna de las materias contenidas en el temario específico del anexo II (parte especial). El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a una hora y treinta minutos.

6.3. Calificación de los ejercicios.

La puntuación máxima que se debe obtener en la fase de oposición será de 60 puntos, que se distribuirán de la manera siguiente:

6.3.1 Primer ejercicio: la calificación del primer ejercicio será de 0 a 20 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 10 puntos en el ejercicio será el 50 % de respuestas correctas netas.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

Una vez establecidas las respuestas correctas netas, se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

Las personas que no superen este ejercicio no podrán seguir participando en el proceso selectivo.

Segundo ejercicio: el ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, de los cuales 20 puntos corresponderán a las preguntas teóricas o teórico-prácticas y 20 puntos al caso práctico; será necesario obtener para superarlo un mínimo de 10 puntos en las preguntas teóricas o teórico-prácticas y un mínimo de 10 puntos en la resolución del caso práctico.

6.3.2 En caso de no superar la puntuación mínima de 10 puntos en la primera parte del ejercicio (preguntas teóricas o teórico-prácticas) no se procederá a la corrección de la segunda parte (supuesto práctico).

6.4. Calificación final de la fase de oposición.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en los ejercicios citados.

6.5. Fase de concurso.

6.5.1. Solo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III en cumplimiento del apartado II.8 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat.

Puntuación final del concurso-oposición.

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación, se configurará una lista, ordenada de más a menos puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas coincida con el número de puestos convocados por cada uno de los procesos selectivos. Esta será la lista definitiva de personas aprobadas.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la manera siguiente:

Se atenderá, en primer lugar, a la puntuación más elevada obtenida en la fase de oposición y, si persiste el empate, se dirimirá por la puntuación más elevada obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuren relacionados.

En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a favor de la persona con diversidad funcional, y si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado más porcentaje de discapacidad.

En caso de persistir el empate se dirimirá, en cuarto lugar, si el empate es entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado.

En ningún caso podrá recurrirse a la entrevista personal como medio de desempate.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Las pruebas selectivas se realizarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Se realizarán en Valencia, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución con la que se apruebe y publique la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas; deberá mediar un plazo no inferior a quince días hábiles desde la publicación y la fecha de realización de la prueba.

7.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de las pruebas selectivas en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a estas, aun cuando se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la antelación debida, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad.

Especialmente, si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de la fase que haya quedado aplazada, sin poder demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS; en todo caso, la realización de esta tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

La misma previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

7.3. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al desarrollo adecuado de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente; podrá continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el OTS resuelva sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo de estos, los miembros del OTS o el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, del NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos, así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

7.4. Los dos ejercicios de la fase de oposición previstos en la base anterior se realizarán en días diferentes.

7.5. En todas las pruebas, el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de estas, y quedarán anulados todos los ejercicios en los que se contenga alguna marca que pueda identificar su autoría.

7.6. El OTS podrá requerir la acreditación de los requisitos exigidos en cualquier momento del proceso selectivo. Si los requisitos en cuestión no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el OTS realizará propuesta de exclusión, con indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, con las verificaciones previas oportunas, dictará resolución motivada para excluir a la persona admitida del concurso-oposición.

8. Listas de personas aprobadas y relación definitiva

8.1. Al finalizar los ejercicios de la fase de oposición, el órgano técnico de selección publicará en el portal la relación de personas que han superado la prueba. Se entenderá que han superado la prueba únicamente las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de cada ejercicio, para la presentación de alegaciones.

Una vez transcurrido el plazo anterior y vistas las alegaciones, el órgano técnico de selección publicará la lista definitiva de personas que han superado la fase de oposición en el portal .

A las personas incluidas en los listados citados, se les concede un plazo de cinco días hábiles para que realicen, obligatoriamente, el trámite de autobaremación telemático; cumplimentarán debidamente el formulario y adjuntarán todos los documentos acreditativos de los méritos declarados en este, con ajuste a lo que se prevé en el anexo III.

8.2. Una vez baremados los méritos, el OTS publicará en el portal las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo; les concederá un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

8.3. Una vez resueltas las reclamaciones posibles, el OTS, mediante anuncio, publicará en el portal las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo; dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas por proceso selectivo según el orden de puntuación total.

8.4. En ningún caso el OTS podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados.

9. Relación definitiva y presentación de documentos

9.1. El OTS elevará al órgano convocante, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación total, para que en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten al Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i) los documentos siguientes:

a) DNI o NIE.

b) El título académico oficial exigible o certificación académica oficial que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la credencial que acredite la homologación que corresponda.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como empleado público, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquier función pública o de las propias del cuerpo, la agrupación profesional o la escala objeto de la convocatoria.

d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

9.2. Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presenten la documentación acreditativa o de esta se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i), sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Formalización del contrato como personal laboral fijo

10.1. A la vista de lo expuesto en el apartado anterior, el órgano convocante resolverá la adjudicación para el desempeño de los puestos de trabajo a las personas que hubiesen obtenido la puntuación más elevada en el concurso-oposición. Esta resolución se publicará en el DOGV.

10.2. Una vez formalizado el contrato laboral indefinido se entregará una copia a la persona trabajadora en un plazo máximo de quince días desde que se inició la actividad.

10.3. El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de cuatro meses, durante el cual el órgano con competencias en materia de personal del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i) evaluará el desempeño correcto del puesto de trabajo.

La situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Quedan exentos del período de prueba la persona trabajadora que haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en el Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i), bajo cualquier modalidad de contratación, por un periodo igual o superior a este.

11. Órgano técnico de selección

11.1 De acuerdo con el apartado II.11 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat, el órgano técnico de selección de la presente convocatoria, designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Consellería de Cultura y Deporte, estará integrado por: presidente/a, secretario/a y dos vocales.

En todo caso, los miembros de los órganos colegiados de selección no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Solo uno de ellos podrá ser personal al servicio de la entidad convocante.

Este miembro ejercerá las funciones de secretaria o secretario con voz, pero sin voto. Todo ello al objeto de evitar conflictos de intereses con los y las aspirantes. El resto del personal será designado entre el personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a los establecidos para las plazas objeto de la convocatoria.

Solo en el supuesto de que por la Subsecretaría de la Consellería o departamento de adscripción de la entidad se acredite la imposibilidad material de llevar a efecto esta composición, y una vez negociada con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, podrá nombrarse excepcionalmente a personal de la entidad convocante como miembro de este órgano. En ausencia de regulación expresa, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulados en la Ley 40/2015.

11.2 Dicha resolución será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

11.3 Su funcionamiento se sujetará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11.4 Las personas integrantes de cada órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán abstenerse los miembros que hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

11.5 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el OTS tendrá su sede en el Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i) (C/ Pintor Genaro Lahuerta 25, 46010 – València).

11.6 El OTS, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre (DOGV 7229, 19.06.2014).

12. Publicidad

Todas las resoluciones que se dicten por el órgano competente, así como los acuerdos y/o notas informativas emitidos por el OTS se publicarán en el portal , así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuando sea preceptivo.

13. Bolsa

13.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades de contratación temporal para el personal de la categoría convocada con el orden de prelación siguiente: en primer lugar, los candidatos/as que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición por orden de puntuación, incluida la obtenida en la fase de concurso; a continuación, los candidatos/as que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición por orden de puntuación.

13.2. El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que dispone la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat.

14. Recursos

De conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra este acto y las bases aprobadas, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de noviembre de 2023.– La directora del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i): Gemma Mª Contreras Zamorano.

ANEXO I

Núm. puesto 35

Denominación: Auditor/a interno/a

Grupo profesional: Grupo A

Retribuciones complementarias: 28 E 050

Dependencia funcional: Consejo Rector

Funciones: Las establecidas en el artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico, del sector público empresarial y fundacional.

Requisitos para su desempeño: Título universitario oficial de licenciatura en Economía, Administración y Dirección de Empresa, o bien título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

Tipo de contrato: laboral indefinido

Localidad: València

ANEXO II

I. Temario parte general

A. Constitución, Estatuto de Autonomía, el sector público, su hacienda y su control

1. La Constitución Española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

6. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones: título I. Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de la Generalitat; título VI. Del control interno de la gestión económico-financiera efectuada por la Intervención General de la Generalitat, y título IX. Sector público instrumental de la Generalitat.

B. Instituciones de la Unión Europea

7. Características del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los reglamentos. Las directivas.

8. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas.

C. Personal

9. El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

10. La Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

11. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

12. El Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

13. II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica (DOGV 2527, 12.06.1995, texto consolidado).

14. El Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

D. Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i)

15. La organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació: el Decreto 27/2019, de 1 de marzo, del Consell, por el que se aprueba su reglamento.

E. Temas transversales

16. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar. Objeto de la ley; título I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; título II. Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.

17. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: título preliminar; título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección; título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: título preliminar; título I. Transparencia de la actividad pública. Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

19. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Delegado de protección de datos. Garantía de los derechos digitales en materia de protección de datos.

II. Temario parte especial

F. Contratación, factura electrónica, patrimonio, convenios

20. Contratación del sector público (I). Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías. Negocios y contratos excluidos. El expediente de contratación y su tramitación. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La plataforma de contratación y el perfil de contratante en la Comunitat Valenciana.

21. Contratación del sector público (II). Efectos, ejecución y modificación, y extinción de los contratos del sector público. Especialidades para contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro y de servicios. La racionalización técnica de la contratación. La contratación privada de la Administración.

22. La factura electrónica y los registros contables de facturas en la Ley 25/2013. El Registro de facturas de la Generalitat.

23. Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana. Concepto y clasificación de los bienes y derechos. El inventario general de bienes y derechos. Bienes de dominio público: caracteres, uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso.

24. Regulación de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana y su registro (Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell).

G. Subvenciones y reintegro de trasferencias.

25. El título X, “Subvenciones”, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

26. Disposiciones generales sobre las subvenciones (título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).

27. El procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública (capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento).

28. El Decreto 96/2021, de 16 de julio de 2021, del Consell, de determinación de los criterios y los métodos de cálculo para cuantificar los reintegros de transferencias reconocidas a favor de las entidades del sector público de la Generalitat que superan el coste de su actividad.

H. Presupuestos

29. Los presupuestos de la Generalitat: principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria, objetivo de estabilidad, contenido, elaboración y estructura.

30. Los créditos presupuestarios. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Gastos de tramitación anticipada. Modificaciones de créditos.

31. Gestión presupuestaria (I). Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de gastos. Presupuesto de gastos corrientes: operaciones de gestión de los créditos, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de cierre del presupuesto. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores. Anticipos de tesorería.

32. Gestión presupuestaria (II). Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de ingresos. Presupuesto de ingresos corrientes: operaciones de gestión de las previsiones, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de regularización y cierre. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

33. Estado de liquidación del presupuesto: liquidación del presupuesto de gastos, liquidación del presupuesto de ingresos, resultado presupuestario. Memoria PGCP: contenido. Referencia especial a la información presupuestaria: gastos con financiación afectada y remanente de tesorería.

I. Contabilidad pública

34. Contabilidad del sector público de la Generalitat. Normas generales, competencias en materia contable, información contable y rendición de cuentas.

35. El Plan general de contabilidad pública aprobado según la Orden EHA/1037/2010 y normas de desarrollo (PGCP): características, estructura y contenido. El marco conceptual de la contabilidad pública en el PGCP: imagen fiel de las cuentas anuales, requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.

36. Principios contables en el PGCP, elementos de las cuentas anuales y criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración.

37. Operaciones de fin de ejercicio en el PGCP. Normas de elaboración de las cuentas anuales. Balance. Cuenta de resultado económico patrimonial. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado de flujos de efectivo.

38. Tratamiento contable del inmovilizado material en el PGCP: valoración inicial, desembolsos posteriores, valoración posterior, amortización, deterioro de valor y baja. Casos particulares de inmovilizado material: infraestructuras y patrimonio histórico. Inmovilizado intangible. Inversiones inmobiliarias.

39. Tratamiento contable de los activos financieros en el PGCP: concepto y clasificación, reconocimiento y valoración, créditos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas al vencimiento, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros, dividendos e intereses recibidos de activos financieros.

40. Tratamiento contable de los pasivos financieros en el PGCP: concepto, clasificación y reconocimiento, pasivos financieros al coste amortizado, pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados.

ANEXO III

Baremo del concurso

En la fase de concurso a que se refiere el artículo 7.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el baremo siguiente:

A) Experiencia profesional: máximo 25 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Por trabajos realizados en la Administración de la Generalitat Valenciana o en cualesquiera otras entidades, empresas y fundaciones del sector público instrumental de la Generalitat, en puestos clasificados en el mismo grupo/subgrupo de titulación o por trabajos realizados en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales con funciones de control interno y/o auditoría, a razón de 0,50 puntos por mes completo de servicios en activo.

1. Por ostentar la condición de auditor de cuentas en ejercicio de acuerdo con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas y normativa de desarrollo, se obtendrá la máxima puntuación (25 puntos).

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservados al personal eventual, regulados en el artículo 20 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

2. La experiencia profesional se acreditará siempre mediante certificado de vida laboral y certificación oficial del órgano competente de la Administración pública o de la entidad del sector público instrumental de la Generalitat de que se trate. En el caso de ser auditor de cuentas, bastará con presentar el certificado de inscripción en el Registro oficial de auditores de cuentas.

3. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.

4. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o la mutualidad correspondiente.

En todo caso, la puntuación máxima a alcanzar por experiencia no podrá superar los 25 puntos.

B) Formación: máximo 15 puntos.

B.1. Valenciano: máximo 4 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado correspondiente expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la escala siguiente:

– Nivel B1: 1 punto

– Nivel B2: 2 puntos

– Nivel C1: 3 puntos

– Nivel C2: 4 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

B.2. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea que no constituyan requisitos de acceso al puesto, que se acrediten documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos los indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la consellería competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos, puntuados por curso o equivalente si se trata de ciclos de la Escuela Oficial de Idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta a este punto.

Para la valoración del conocimiento del idioma comunitario se puntuará exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta a este punto.

B.3. Titulación académica: máximo 5 puntos.

Por la posesión de títulos académicos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria, con exclusión del necesario para el acceso, hasta un máximo de 4 puntos a razón de:

– Título de máster oficial de especialización de postgrado relacionado con las funciones y características del puesto (de al menos 90 créditos) o segunda licenciatura o grado, 1,5 puntos.

– Título de máster oficial de especialización de postgrado relacionado con las funciones y características del puesto de menos de 90 créditos, 1 punto.

– Grado de doctor, 2 puntos.

En el caso de los másteres oficiales de especialización de postgrado, se aportará certificación de la institución que lo haya expedido, en la que se indicarán los créditos totales cursados. Si se ha cursado en el extranjero, se aportará certificado de homologación por la autoridad educativa española.

En ningún caso se puntuarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los cursos de doctorado, los diplomas de estudios avanzados (doctorado) y los de diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

B.4. Formación complementaria: máximo 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la escala siguiente:

De 100 o más horas: 0,25 puntos.

De 75 o más horas: 0,20 puntos.

De 50 o más horas: 0,15 puntos.

De 25 o más horas: 0,10 puntos.

De 15 o más horas: 0,05 puntos.

Asimismo, se valorarán los títulos propios de las universidades relacionados con las funciones de las plazas que se convocan, de 60 créditos o más: 1 punto.

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

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