Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9731)

RESOLUCIÓN 8 de noviembre de 2023, del director general de Labora, por la que se concretan las condiciones de acceso con animales de compañía a los centros Espai Labora y Labora Formació de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. [2023/11275]

  • Análisis documental

    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
  • La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE 75, 29.03.2023), entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, seis meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en la disposición final novena.

    El artículo 29.3 de la citada ley, que tiene, en conformidad con su disposición final sexta, carácter de legislación básica, establece que «salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas».

    Conforme a lo que se dispone en el artículo 3.a) de la citada ley, se considera animal de compañía aquel «animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo, y que, en el caso de los animales silvestres, su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso, perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción solo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de animales de compañía.»

    En el caso de los centros Espai Labora y Labora Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se considera que el acceso de animales de compañía podría comportar riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad de las personas que trabajan o están siendo atendidas en esos centros. Esta circunstancia, unida a la necesidad de garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público, aconsejan limitar la presencia de estos animales de compañía.

    Todo ello, sin perjuicio de que se ha de cumplir lo establecido en la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades (DOGV 4479, 11.04.2003), que garantiza el acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o de uso público a todas las personas con discapacidad que vayan acompañadas de perros de asistencia debidamente acreditados como tales y que cumplan las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

    Vistos los preceptos y consideraciones anteriores, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 14 del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, resuelvo:

    Primero. Ámbito de aplicación

    La presente resolución será de aplicación a los centros Espai Labora y Labora Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

    Segundo. Acceso con animales de compañía

    Con carácter general, el acceso de las personas con animales de compañía a los centros Espai Labora y Labora Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación estará prohibido, sin perjuicio de lo que dispone en el artículo 2.1.f) de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, respecto al acceso en el entorno de las personas usuarias de perros de asistencia para personas con discapacidades, en el que se reconoce a las citadas personas el derecho de acceso a los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general.

    Tercero. Señalización

    En los accesos de los Espai Labora y Labora Formació del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se señalizará de manera visible desde el exterior la prohibición de acceso de animales de compañía en los términos previstos en esta resolución, para lo que se utilizará el modelo de cartel que figura como anexo único, y se respetará la imagen institucional de la Generalitat Valenciana siguiendo el Manual de identidad corporativa de Generalitat Valenciana y el de marca de Labora.

    Cuarto. Efectos

    Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo.

    València, 8 de noviembre de 2023.– El director general de Labora: Antonio Galvañ Díez.

    ANEXO ÚNICO

    PROHIBIDO EL ACCESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

    (artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 28.03.2023)

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