Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9731)

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023, del secretario autonómico de Educación, por la que se concede una subvención para el sostenimiento con fondos de la Generalitat de los puestos docentes con titular funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo en el Conservatorio Profesional de Música Mestre Feliu, de Benicarló. [2023/11131]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Educación
  • La Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 (DOGV 9246, 30.12.2021), en el artículo 121 estableció el «Régimen jurídico de integración de los conservatorios profesionales de Música y Danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat». En concreto, el punto 4, determina que se exigirá la suscripción de un convenio, con la negociación colectiva previa en las respectivas mesas de cada administración, que concrete y regule los derechos y las obligaciones que asumen cada una de las partes, y que deberá tener en cuenta la legislación básica en esta materia, y que la integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalitat se tendrá que aprobar por un acuerdo del Consell relativo a la creación de centros educativos por integración, el cual se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación.

    Respecto de los efectos en relación con el personal, el punto 5 establece que «el personal docente funcionario de carrera o laboral fijo adscrito en los servicios y establecimientos que se traspasan permanecerá en la administración de origen respectiva. Este personal formará parte del claustro del centro educativo y del consejo escolar de este, en caso de ser elegido. El resto de necesidades de personal las cubrirá la Administración educativa a través de la creación de los correspondientes puestos de trabajo y su provisión».

    Mediante un convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benicarló, se autorizó el Conservatorio Profesional de Música en esta población (en adelante, el Conservatorio), con código de centro 12005386, de titularidad municipal, que pasó a ser un centro de enseñanza oficial de Música donde se impartiría enseñanza de grado profesional, y en que consta coma administración pública titular del centro el Ayuntamiento de Benicarló (en adelante, el Ayuntamiento).

    Por un convenio interadministrativo entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Benicarló de fecha 6 de noviembre de 2022, se estableció el procedimiento de integración del conservatorio profesional titularidad del Ayuntamiento de Benicarló, con código de centro 12005386, en la red valenciana de conservatorios de Música y Danza de titularidad de la Generalitat, en el ámbito de la enseñanza de régimen especial, y, en consecuencia, el traspaso de los medios económicos y materiales del conservatorio profesional municipal referido anteriormente a la Administración de la Generalitat, así como su integración en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana.

    Por un lado, en la cláusula segunda, referente a los servicios y funciones que se traspasan, y a su personal, en concreto «de los puestos de trabajo docentes con titular funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo», se establece que: «Tendrá que ajustarse a lo dispuesto en el artículo 121.5.1.º de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, que establece que el personal docente funcionario de carrera o laboral fijo adscrito a los servicios y establecimientos que se traspasan permanecerá en la administración de origen respectiva. Este personal formará parte del claustro del centro educativo y del consejo escolar de este, en caso de ser elegido.

    En caso de existir, en el momento de la firma del presente convenio, procesos de estabilización de puestos de trabajo adscritos al Conservatorio, tanto si están iniciados por el Ayuntamiento como si están en propuesta de iniciación, estos seguirán su curso bajo la competencia y gestión del Ayuntamiento. En todo caso, estos procesos deberán quedar finalizados antes del 31 de diciembre del 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    A todos los efectos, estos se considerarán como puestos de trabajo ocupados por funcionarios de carrera o asimilados.

    La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, se obliga a la asignación de fondos públicos al Ayuntamiento para cubrir el mantenimiento de estos puestos de trabajo, en conformidad con el expediente administrativo anual que al efecto se aprobará, y que contendrá todas las cláusulas referidas a legislación aplicable, actualización presupuestaria interanual y condiciones para su correcta justificación. En todo caso, esta ayuda pública, en conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOGV 8153, de 20 de octubre), está exenta de notificación a la Comisión Europea, porque no le es de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros».

    Por otro lado, en la cláusula séptima, referente a la vigencia y extinción, se establece que entrará en vigor el día siguiente al de la firma y estará vigente por un periodo de cuatro años; sin embargo, el convenio producirá efectos desde el inicio del curso académico 2022-2023.

    Y para concluir, en el anexo del convenio se determina la valoración del coste efectivo del curso académico 2022/2023 del Conservatorio Profesional de Música de Benicarló, que se fija en un valor total de un millón cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco mil euros con cincuenta céntimos (1.052.825,50) como coste total anual de «personal docente funcionario de carrera municipal».

    Por el Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, del Consell, por el que se integran en la red de centros públicos de la Generalitat varios conservatorios profesionales de Música y Danza (DOGV 9487, 12.12.2022), el Conservatorio Profesional de Música de Benicarló se integra en la red de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat. Dicha incorporación se realizará de acuerdo con lo establecido en el convenio subscrito el 9 de noviembre de 2022.

    A tal efecto, en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2021), la aportación de fondos públicos ascenderá a ochocientos once mil setecientos setenta euros (811.770,00 €), que se pagarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.01.422.30, capítulo 4, código línea nominativa S9147000.

    La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el secretario autonómico de Educación por delegación, conforme al apartado primero de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos: «las resoluciones de concesión de subvenciones de forma directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones».

    Por cuanto antecede, vista la propuesta del director general de Centros Docentes y de conformidad con esta, de acuerdo con todo lo que se ha dicho anteriormente, resuelvo:

    Primero

    Conceder esta subvención nominativa de concesión directa, amparándose en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), y en el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (BOE 49, 26.02.2015, y DOGV 7464, 12.02.2015), que establece «que podrán concederse de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales [...] La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio».

    Segundo

    El objeto de esta resolución es la financiación de los puestos de trabajo docentes con titular funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo del Conservatorio Profesional de Música Mestre Feliu, como personal del Ayuntamiento de Benicarló, en iguales condiciones que estaban cobrando en el Ayuntamiento, así como sus cotizaciones a la Seguridad Social en el periodo correspondiente.

    Tercero

    El Conservatorio se somete a las normas establecidas en los capítulos I, II, III y IV del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación (BOE 4 de mayo de 2006, núm. 106), y asume las obligaciones que se derivan de esta resolución en los términos que prevé la referida ley, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE 4 de julio de 1985, núm. 159), y otras normas que le sean de aplicación.

    Cuarto

    La justificación que haya de presentar el Ayuntamiento en cada uno de los periodos reflejados en el resuelvo quinto de esta resolución deberá contener la documentación siguiente:

    a) Certificado del interventor de la corporación referente a los salarios brutos devengados por el profesorado de los centros en el periodo correspondiente, al cual se adjuntará una copia de las respectivas órdenes de pago.

    b) Certificado del interventor de la corporación relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado de los centros en el periodo correspondiente, al que se adjuntará una copia de las respectivas órdenes de pago.

    Quinto

    Respecto a la justificación de las cantidades que se tengan que abonar al Ayuntamiento de Benicarló, se efectuará de la manera siguiente:

    a) En el plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, se justificará ante la Dirección General de Centros Docentes los gastos generados desde el 1 de septiembre del ejercicio de 2022, inicio del curso escolar 2022-2023, y a partir del mes de enero de 2023 hasta el mes anterior a dicha notificación.

    b) El resto de justificaciones, hasta el 31 de agosto del año 2023, pueden tener una periodicidad mensual y se podrán presentar hasta el 20 de diciembre de 2023.

    El Ayuntamiento, como organismo del cual depende el personal funcionario de carrera o laboral fijo del Conservatorio de Benicarló, se compromete a seguir las instrucciones complementarias que, en materia de justificación de la subvención concedida, pueda emitir la Dirección General de Centros Docentes con el fin de agilizar la elaboración de las propuestas de pago.

    Se podrán realizar varios pagos por el importe de las justificaciones a medida que estas se aporten en el plazo de un mes desde la comprobación de la documentación justificativa, o un pago único final, por la totalidad del importe, siempre que no supere el establecido en la cláusula segunda de la presente resolución.

    Sexto

    De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18.11.2003), en relación con lo establecido el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero (BOE 26 de febrero de 2015 y DOGV de 12.02.2015), la entidad se somete al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 14, y deberá reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora en los casos previstos en el artículo 37.

    Séptimo. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

    1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

    2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

    3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente, que, previa audiencia de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular de la conselleria con competencias en educación.

    4. El falseamiento o el ocultamiento de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

    5. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se reserva el derecho a realizar todas las inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias al objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

    Octavo

    Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta resolución y, además, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por el resto de normas de derecho administrativo que les sean de aplicación.

    Noveno

    Como requisito previo para el pago de la subvención, el Ayuntamiento de Benicarló deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

    Décimo

    Para la comprobación material de la realización efectiva de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad, se establecerá el plan de control en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    El tipo de control que se realizará será administrativo, basado en la documentación aportada por el Ayuntamiento con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que se solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en esta resolución, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y aclarar todas las cuestiones que así lo exijan.

    Undécimo. Protección de datos personales

    1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

    a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico:

    protecciodedadeseducacio@gva.es.

    b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico a: dpd@gva.es.

    c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, justificación y control de la subvención.

    d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

    e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

    f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

    g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

    h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que estén en poder de las administraciones públicas.

    i) En conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las diferentes fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

    j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

    k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como a la limitación u oposición al tratamiento de estos datos y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, conforme a lo indicado en la página siguiente:

    http://www.gva.es/es/proc19970

    l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, conforme a lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, está la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

    Decimosegundo

    De acuerdo con lo establecido el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de estas no supere el coste de la actividad subvencionada.

    Decimotercero

    La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá vigencia para el año 2023.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

    València, 30 de octubre de 2023.– El secretario autonómico de Educación (p. d. art. primero.2 R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Daniel McEvoy Bravo.

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