Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9729)

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RESOLUCIÓN 10 de noviembre 2023, del director general de Relaciones con las Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio marco entre el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la Universitat de València-Estudi General, la Universitat Politècnica de València, la Universitat Jaume I de Castelló, la Universidad de Alicante y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la creación de la Cátedra de Análisis y Prospectiva del Audiovisual. [2023/11361]

La Generalitat, a través del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la Universitat de València-Estudi General, la Universitat Politècnica de València, la Universitat Jaume I de Castelló, la Universidad de Alicante y la Universidad Miguel Hernández de Elche, han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 27, 25, 27, 27, 25 y 26 de octubre de 2023 respectivamente, el convenio marco para la creación de la Cátedra de Análisis y Prospectiva del Audiovisual, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 9 de noviembre de 2023 y número 1081/2023, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 10 de noviembre de 2023.– El director general de Relaciones con las Corts: Jorge Bellver Casaña.

Convenio marco entre el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la Universitat de València-Estudi General, la Universitat Politècnica de València, la Universitat Jaume I de Castelló, la Universidad de Alicante y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la creación de la Cátedra de Análisis y Prospectiva del Audiovisual.

Castelló de la Plana, en la fecha de la firma digital

Reunidos

Por una parte, José María Vidal Beltrán, en calidad de presidente del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (de ahora en adelante, CACV), en cuyo nombre y representación actúa, y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 13.2.a de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, y de su nombramiento efectuado mediante el Decreto 24/2021, de 26 de julio, del president de la Generalitat (DOGV 9137, 28.07.2021). Este acto está autorizado expresamente mediante el Acuerdo del Consell de 17 de octubre de 2023.

Por otra, M. Vicenta Mestre Escrivá, en calidad de rectora de la Universitat de València, nombrada por el Decreto 25/2022, de 11 de marzo, del Consell, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 94.1.d de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell.

De otra, José Esteban Capilla Romá, en calidad de rector de la Universitat Politècnica de València, nombrado por el Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell, con poderes suficientes para la celebración de este acto, en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València, por el cual se delegan determinadas competencias en materia de convenios en diferentes órganos unipersonales de la Universitat Politècnica de València (DOGV 9589, 05.05.2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por otra, Eva Alcón Soler, en calidad de rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, nombrada por el Decreto 60/2022, de 20 de mayo, del Consell, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 71.1.i de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell.

Por otra, Amparo Navarro Faure, en calidad de rectora de la Universidad de Alicante, nombrada por el Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 64, apartado h, de los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell.

Y, por otra, Juan José Ruiz Martínez, en calidad de rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, nombrado por el Decreto 61/2023, de 28 de abril, del Consell, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33.4.l de los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por el Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell, y modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell.

Las partes, en la representación que respectivamente ejercen, se reconocen conjuntamente competencia y capacidad para subscribir este convenio marco, y a este efecto,

Exponen

1. Estas entidades tienen objetivos e intereses comunes en el impulso y la generación de elementos de conocimiento y debate referidos en el análisis y el fomento del sector audiovisual.

2. El contexto actual en el que se desarrollan las actividades de los operadores de radiodifusión difiere del de hace tan solo/tan solo una década, puesto que se ha producido un tránsito de analógico a digital, circunstancia que implica que las emisiones y transmisiones se difundan mediante una amplia variedad de canales. Siguiendo estos pasos, la configuración y la manera de funcionar del audiovisual es más compleja, activa y rápida que la de las emisiones tradicionales, lo cual requiere de marcos reguladores, disposiciones legales y mecanismos de supervisión que, irremediablemente, tienen que ser también más dinámicos, y han de tener presente que la responsabilidad de los contenidos habitualmente se reparte a lo largo de toda la cadena de transmisión.

3. Las nuevas vías de explotación otorgan a la persona espectadora más funcionalidades, basadas en la interactividad, que hace viable tanto poder acceder a los contenidos mediante una mayor variedad de dispositivos y canales como la selección del instante y el lugar de acceso a este, así como también condiciona el proceso de visionado.

4. Lo que se ha expuesto en los tres apartados anteriores hace necesario abordar análisis interpretativos de los medios de comunicación; es decir, interpretaciones de la realidad que estos presentan, especialmente con la pretensión de crear condiciones culturales para orientar a la sociedad en diferentes direcciones.

5. El análisis de la producción social de comunicación permite comprender que los mediadores de la comunicación pública intervienen en la selección de lo que acontece en el mundo, construyen una representación institucionalizada de lo que sucede, llevando a cabo un conjunto de tareas que, en última instancia, articulan situaciones comunicativas que, a veces, dan cabida al desarrollo de ciertos mitos, informaciones no contrastadas, etc.

6. La generación de contenidos, actualmente, es la actividad en la que se especializan los productores de contenidos, mientras que los operadores de señal centran sus tareas en agregar estos contenidos y presentarlos en sus dispositivos como parte de un engranaje integrador.

7. Todo lo anteriormente expuesto comporta que los tiempos y los espacios de encuentro, que quedan condicionados por la tecnología del momento, permitan que sea esta tecnología la que va configurando una serie de subjetividades y sociabilidades del ser humano, no únicamente para fijar parámetros y dinámicas de socialización (concepción de la tecnología como instrumento), sino porque cada tecnología implica unas maneras de acción y de vinculación que acaban articulando el imaginario (individual y colectivo), y estructurando comportamientos, costumbres, valores y maneras de hacer la realidad (concepción de la tecnología como cultura).

8. La utilización de medios en línea y lugares de redes sociales (SRS) ha adquirido una relevancia indudable, y se ha erigido en uno de los hábitos de comportamiento más asimilados entre la ciudadanía, a causa de la ubicuidad y la convergencia de los dispositivos en el entorno multipantalla. Así, una gran parte de las personas usuarias de estas redes sociales son adolescentes y jóvenes, hecho que hace necesaria una alfabetización mediática que les proporcione herramientas y actitudes para poder valorar las posibilidades y los riesgos que se derivan de utilizarlas, y conseguir el equilibrio entre las actividades de intercambio de contenido e información, la importancia de la privacidad y la necesidad de respetar la propiedad intelectual del resto de la ciudadanía.

9. Como consecuencia de lo que se ha explicitado en el punto anterior, la educomunicación pone en entredicho las inercias propuestas en el paradigma lógico-racional y, al mismo tiempo, abre la posibilidad de explorar el mundo de la tecnología, las emociones, la semiótica, etc., lo que precisa no solo comprenderlos, sino reconocer los atributos socio-comunicativos latentes. Por eso se hace necesario que la alfabetización mediática promueva procesos pedagógicos alternativos y críticos. De este modo, la alfabetización mediática requiere sintetizar teorías epistemológico-cultural-educativas y criterios científico-tecnológicos, contrastados histórica y contextualmente e implica concretar significados formativos para la comprensión de las prácticas educativas intervenidas por los nuevos medios digitales.

10. Atendido el relevo que ha adquirido la alfabetización mediática, en un contexto como el actual hay que considerarla como un paradigma de quehaceres, estructura de actividades y un proceso de iniciación sociocultural; de este modo, la alfabetización mediática establece los criterios y herramientas pedagógicas para analizar el papel de la información y los medios de comunicación en nuestro día a día, profundiza las funciones y propiedad de estos medios, asume la valoración crítica de la producción de contenidos y se ocupa de aquella toma de decisiones que, posteriormente, la ciudadanía adoptará como receptora de información y contenidos mediáticos.

11. Los retos que hay que afrontar son diversos, y hay que destacar los que conciernen a los derechos digitales, la regulación de las tecnologías de la información y la comunicación y la gobernanza de internet, así como los del desarrollo de redes, aplicaciones y activos digitales y todas aquellas cuestiones que tienen que ver con la privacidad; y todos estos elementos deben ser objeto de investigación, análisis y estudio.

12. Las universidades firmantes de este convenio marco están interesadas en colaborar con el CACV en la consecución de estos objetivos mediante la realización de programas de investigación, formativos, culturales y de reflexión universitaria, orientados hacia el sistema audiovisual, que está en un periodo de profundas transformaciones organizativas y tecnológicas.

13. La Cátedra de Análisis y Prospectiva del Audiovisual tiene como finalidad desarrollar actividades de investigación, docentes y de difusión en materia audiovisual, así como la potenciación de seminarios, conferencias, concursos, exposiciones, estudios y talleres cuyos objetivos serán la investigación, la formación especializada y la difusión pública de sus avances dentro de un marco de análisis, lo cual posibilitará obtener una información relevante para las decisiones que haya de tomar el CACV en materia audiovisual.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, las universidades firmantes y el CACV, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, consideran oportuno subscribir este convenio marco, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio marco y régimen jurídico

El objeto de este convenio marco es la creación, por parte de las universidades firmantes, de la Cátedra de Análisis y Prospectiva del Audiovisual, como una plataforma académica interuniversitaria que pretende constituir un espacio de investigación sobre el mundo audiovisual como vector de conocimiento y de la comunicación y sobre las tendencias de transformación del sistema comunicativo, como consecuencia de la convergencia de la industria de la comunicación, la del conocimiento, las telecomunicaciones y el análisis de sus diversas implantaciones sociales.

El presente convenio determina el marco de colaboración entre el CACV y cada una de estas universidades en el fomento del conocimiento y la difusión de esta temática.

El desarrollo de estas actividades se llevará a cabo a través de convenios específicos anuales, que deberán ser firmados por el CACV y cada una de las entidades participantes en este convenio marco. Asimismo, en función de los proyectos concretos realizados por la Cátedra, podrán colaborar, en estos proyectos, otros centros, departamentos e institutos.

El régimen jurídico aplicable al convenio marco es el derivado del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Asimismo, a este convenio marco también le son aplicables la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y otra normativa concordante.

Segunda. Actividades de la Cátedra

Con el fin de cumplir el objetivo definido en la cláusula anterior, la Cátedra desarrollará, entre otras, las siguientes actividades en el marco de las competencias establecidas en la Ley 10/2018, de 10 de mayo, de creación del CACV, y el Decreto 121/2022, de 16 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y de funcionamiento del CACV:

a) Actividades de investigación y desarrollo.

– Desarrollo de líneas de investigación conjunta.

– Apoyo en la realización de tesis doctorales y trabajos de investigación en el área de conocimiento de la Cátedra.

– Realización de estudios y trabajos de investigación.

– Promoción de encuentros nacionales e internacionales de personas expertas en el área de interés de la Cátedra.

b) Actividades de divulgación y transferencia de conocimiento.

– Realización de jornadas de divulgación técnica, tecnológica y artística.

– Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra.

– Promoción en acontecimientos científicos, técnicos y artísticos.

– Organización de exposiciones y promoción de actividades culturales.

– Divulgación de las actividades de la Cátedra.

– Conferencias, seminarios y talleres.

– Organización y convocatoria de concursos.

Y, además, cualquier otra actividad que la Comisión de Seguimiento de la Cátedra considere de interés, y acuerde, dentro de las disponibilidades económicas de la Cátedra y de las finalidades que constituyen el objeto de este convenio en el marco de las competencias del CACV.

Las actividades que se desarrollen al amparo de la Cátedra quedarán sujetas a la normativa de las universidades firmantes.

Tercera. Convenios específicos y acuerdos singulares

Para el desarrollo de las actividades específicas previstas en la cláusula segunda de este convenio marco, las partes subscribirán los oportunos convenios específicos o acuerdos singulares, que deberán ser firmados por el CACV y el resto de participantes en este convenio marco.

El CACV financiará estas actividades con la aportación económica anual que, si es el caso o siempre que así se establezca en sus presupuestos del ejercicio correspondiente. La aportación económica se establecerá en cada convenio singular.

Cuarta. Obligaciones económicas

La aplicación y la ejecución de este convenio marco, incluyendo, a estos efectos, todos los actos jurídicos que puedan dictarse para su ejecución y su desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para el CACV, y, en todo caso, tendrán que ser atendidas con sus medios personales y materiales.

Quinta. Órgano mixto de seguimiento y control

Para el cumplimiento de los compromisos y del seguimiento del funcionamiento del convenio marco se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, que estará integrada por cinco personas en representación de las universidades firmantes, a razón de una persona por cada una de las cinco universidades firmantes, y una persona en representación del CACV, y, con voz pero sin voto, las personas que dirijan la Cátedra. La comisión paritaria de seguimiento se constituirá en el plazo de quince días a partir de la firma de este convenio y se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes firmantes.

En el supuesto de que una de las universidades firmantes decida abandonar voluntariamente el convenio marco, perderá la representación en este órgano.

La comisión paritaria de seguimiento velará por el buen cumplimiento de este convenio marco, y para lo cual podrá aprobar las directrices que lo despliegan y resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes.

Su funcionamiento y la adopción de acuerdos se regularán por el que establecen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación del que establece el III Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo de 5 de agosto de 2022, del Consell.

Una copia de las actas, acuerdos o informes que, si es el caso, emita la comisión paritaria de seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirá a la Secretaría General del CACV.

Sexta. Dirección de la Cátedra y comunicación

La Cátedra estará codirigida por cinco profesoras o profesores, que representarán, respectivamente, a cada una de las universidades firmantes. Ello no obstante, en cada universidad la Cátedra podrá estar dirigida por varios profesores o profesoras. El procedimiento para nombrar al profesorado que dirigirá la Cátedra será el siguiente: una vez oída la propuesta de la comisión de seguimiento, el rector o la rectora de la universidad a la cual pertenezca el profesor o la profesora realizará, si es el caso, su nombramiento. Sus funciones serán las que determine la comisión paritaria de seguimiento, de conformidad con la normativa de las universidades firmantes. Este órgano elegirá a la persona coordinadora de la Cátedra entre el profesorado que la dirija.

A efectos de la comunicación y difusión de las actividades de la Cátedra, se creará una marca única, consensuada entre las partes firmantes y que contenga la marca del CACV y de las cinco universidades. Se creará un espacio web y un perfil único en las principales redes sociales, donde cada universidad publicará las actividades propias, independientemente de la comunicación específica que realice cada universidad.

Séptima. Lugar de realización de las actividades de la Cátedra

Las actividades objeto de este convenio marco referentes a la Cátedra se realizarán en las instalaciones propias de las universidades o en cualquier otro espacio determinado de mutuo acuerdo por las instituciones firmantes.

Octava. Fecha de inicio de la eficacia y plazo de vigencia

Este convenio marco producirá efectos desde el momento de la firma y estará vigente durante cuatro años computados desde esta fecha.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, se podrá prorrogar por un periodo máximo de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes, previos los trámites que la normativa de cada una de las partes requiera.

Novena. Confidencialidad y publicación de resultados

La confidencialidad y la publicación de resultados se regularán, de mutuo acuerdo entre las universidades y el CACV, si se estima oportuno, mediante un convenio específico.

Decena. Transparencia

Las universidades firmantes, en cumplimiento de lo que se dispone en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, publicarán en sus respectivos portales de transparencia la información siguiente:

a) El texto íntegro de este convenio marco, así como el informe de necesidad y oportunidad.

b) Una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio.

Once. Protección de datos personales

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de manera expresa a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y se comprometen a dar un uso correcto a los datos de esta naturaleza que se obtengan en el marco de este convenio.

Las partes se obligan a recabar todos los consentimientos, relativos a su uso, que puedan ser necesarios.

Las partes consienten que los datos personales de este convenio marco se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de las partes con la única finalidad de conducir a la gestión adecuada de este.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá realizar en los términos establecidos legalmente mediante una comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.

Especialmente, las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Doce. Extinción del convenio marco

Este convenio marco se extinguirá cuando concurra cualquier de las causas de resolución siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio marco sin que se haya acordado la prórroga.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) La decisión unilateral de una de las partes, mediante una comunicación expresa por escrito a las otras partes con dos meses de antelación a la fecha en que lo da por rescindido.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio marco. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, en los términos establecidos en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

e) Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.

f) Cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en el convenio marco o en las leyes.

El cumplimiento y la resolución de este acuerdo causarán su liquidación a fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

En el caso de extinción del convenio marco por causas diferentes de la conclusión del plazo de su vigencia, las partes, a propuesta de la comisión paritaria de seguimiento del convenio marco, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual tendrá que realizarse la liquidación de estas en los términos legalmente establecidos.

Trece. Separación voluntaria del convenio marco

Si alguna de las universidades firmantes de este convenio marco decide abandonarlo, esto no supondrá la extinción de este, que podrá continuar teniendo efecto respecto de las partes que permanezcan.

Catorce. Modificación de este convenio marco

Las partes firmantes podrán modificar este convenio marco en cualquier momento por acuerdo expreso, y se requerirán los mismos trámites que los seguidos para su suscripción.

Quince. Jurisdicción

Este convenio marco tiene naturaleza administrativa y se regirá por las normas del derecho administrativo. En caso de conflicto, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dieciséis. Publicidad

El texto íntegro íntegro de este convenio marco se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y además se hará público en el portal de transparencia del CACV y en la página web de las universidades firmantes, según lo dispuesto en el artículo 21.1.a de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Y para que conste a los efectos oportunos, como prueba en conformidad con todo ello, firman los comparecientes, en la fecha de la firma digital.

27 de octubre de 2023. El president del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana: José María Vidal Beltrán.

25 de octubre de 2023. La rectora de la Universitat de València-Estudi General: Maria Vicenta Mestre Escrivá.

27 de octubre de 2023. El rector de la Universitat Politècnica de València: José Esteban Capilla Romá.

25 de octubre de 2023. La rectora de la Universitat d'Alacant: Amparo Navarro Faure.

26 de octubre de 2023. El rector de la Universitat Miguel Hernández: Juan José Ruiz Martínez.

27 de octubre de 2023. La rectora de la Universitat Jaume I: Eva Alcón Soler.

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