Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9728)

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera. [2023/11555]

Mediante el Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera (DOGV 9456, 25.10.2022).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto 32/2022, de 18 de octubre, que regula la convocatoria de las citadas subvenciones, y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat (DOGV 9723, 13.11.2023), por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que atraviesen dificultades financieras, al presentar un nivel de endeudamiento vivo superior al 110 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022, en los términos dispuestos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, será subvencionable la reducción de capital vivo de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto siempre que se trate de amortizaciones no ordinarias.

Segundo. Condiciones de concesión de las subvenciones

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión y, en general, de la normativa vigente que les sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones

1. El importe global máximo para financiar estas subvenciones asciende a 1.050.000,00 euros, con cargo al capítulo VII, línea de subvención S1075000, «Ayudas destinadas al saneamiento financiero de los municipios en especial dificultad económico-financiera», del programa 05.05.02.125.10, Administración local y organización territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat para 2023.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se perciban de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada.

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

2. Únicamente se podrán presentar solicitudes de subvención de forma telemática, que deberán firmarse por la persona representante legal de la entidad local, y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22696

3. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital, ya sea de la entidad o de la persona que ocupe la presidencia de la entidad; todo ello, de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), www.accv.es.

4. Dichas solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ocupe la presidencia de la entidad, según el modelo de solicitud de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria, e irán acompañadas de la siguiente documentación, según los modelos normalizados que figuran en el anexo:

a) Informe de la intervención local sobre los siguientes extremos:

– Nivel de deuda viva consolidada sobre los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022.

– Capital vivo pendiente de amortizar de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo formalizado con entidades bancarias y dispuesto.

b) Certificado de la Secretaría sobre los siguientes extremos:

– Aprobación de la liquidación del ejercicio 2022.

– Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación regulado en el Real Decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, conforme a las resoluciones de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

d) Certificados de la Agencia Tributaria estatal y autonómica, y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones y de no ser deudor por reintegro de subvenciones a que estuviera obligado, en el supuesto de oposición expresa a que el órgano gestor obtenga directamente esta información.

e) Respecto de los datos bancarios, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta, como criterios, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.2 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, el porcentaje de deuda viva que exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados del respectivo municipio, y la población de la entidad, valorándose sobre un máximo de 10 puntos, de conformidad con la siguiente escala:

a) El porcentaje de deuda viva que exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022 del respectivo municipio:

Hasta 25 %: 1 punto.

De 26 % a 50 %: 2 puntos.

De 51 % a 100 %: 3 puntos.

De 101 % a 200 %: 4 puntos.

De 201 % en adelante: 5 puntos.

b) Número de habitantes de derecho de la entidad según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente.

Hasta 1.000 habitantes: 5 puntos.

De 1.001 hasta 5.000 habitantes: 4 puntos.

De 5.001 hasta 20.000 habitantes: 3 puntos.

De 20.001 hasta 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes en adelante: 1 punto.

Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad local beneficiaria, se dividirá el importe global máximo establecido en la presente convocatoria entre el total de los puntos obtenidos, atendiendo a los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto, que se multiplicará por el total de puntos que obtenga la entidad beneficiaria.

Sexto. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, en relación con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 8, apartado 2, del Decreto 32/2022, del president de la Generalitat, el órgano competente para la resolución de concesión de las subvenciones y, en su caso, de minoración o revocación de estas, por delegación del president de la Generalitat, es la persona titular de la dirección general con competencias en materia de administración local.

3. La resolución expresa o la terminación presunta del procedimiento de concesión de estas subvenciones pondrán fin a la vía administrativa.

Séptimo. Pago anticipado

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, podrá anticiparse hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida.

El anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.

Dicho anticipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 171.5.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de administraciones públicas de carácter territorial.

Al efecto de que se les puedan librar las cantidades correspondientes, los municipios beneficiarios deberán presentar junto a su solicitud el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

Octavo. Justificación y plazo

1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 32/2022, del president de la Generalitat, y según el modelo normalizado que figura en la siguiente dirección de internet:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22696

2. El plazo de presentación de documentación para justificar la subvención finalizará en el plazo de diez días hábiles desde el abono efectivo del pago de la subvención.

Noveno. Notificación de trámites

Los trámites que se lleven a cabo en el presente procedimiento serán notificados individualmente a cada entidad interesada y, en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 13 de noviembre de 2023.– El secretario autonómico de Presidencia (p. d. R 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023): Cayetano García Ramírez.

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