Vicepresidencia segunda y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9726)

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2023 de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se amplía el plazo de resolución establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, destinadas a entidades sin ánimo de lucro. [2023/11494]

En fecha 4 de mayo de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Orden 1/2023, de 28 de abril, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de implementación y promoción de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en la Comunitat Valenciana, en adelante Orden 1/2023.

En fecha 26 de mayo de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

El apartado 3, de la base décima de la Orden 1/2023, establece que “el plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada”.

El plazo para dictar y publicar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, en base a lo establecido en el punto 2 del resuelvo decimocuarto de la citada resolución de 19 de mayo de 2023, será de seis meses.

Se han habilitado los medios necesarios para cumplir con el plazo citado, pero dada la complejidad técnica del proceso de comprobación de datos requeridos y la realización de la valoración de todos los expedientes, se hace precisa la ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento y en consecuencia de su correspondiente resolución y publicación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vistos los preceptos anteriormente expuestos, por todo ello, resuelvo:

Primero

Ampliar el plazo máximo de la Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, destinadas a entidades sin ánimo de lucro hasta el día 22 de diciembre de 2023; plazo máximo establecido en el apartado 3 de la base décima de la Orden 1/2023, y punto 2 del resuelvo decimocuarto de la citada Resolución de 19 de mayo de 2023.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero

Tal y como dispone el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

València, 15 de noviembre de 2023.- La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez

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