Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9726)

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de modificación parcial de la Resolución de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana. [2023/11483]

La Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9196, 18.10.2021), modificada parcialmente por la Orden 12/2022, de 10 de noviembre (DOGV 9470, 15.11.2022), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana.

Mediante la Resolución de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se convocaron ayudas, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana (DOGV 9594, 12.05.2023), convocatoria en adelante.

En la fase de instrucción del procedimiento de gestión de ayudas, se realizaron los trámites correspondientes, que dieron lugar a la Resolución de 2 de octubre de 2023, por la que se resuelve la referida convocatoria de ayudas (DOGV 9702, 11.10.2023), resolución de concesión en adelante. En la convocatoria y resolución de concesión se establecen plazos en los que los interesados no han podido ejercer sus derechos al no conocer previamente si resultaban beneficiarios de subvención, dado que, por circunstancias sobrevenidas, la resolución de concesión no ha podido ser dictada y publicada con anterioridad. Por tanto, para no provocar indefensión en los mismos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la convocatoria y resolución de concesión devienen anulables en determinados preceptos, y se procede a convalidarlos a través de esta modificación de la convocatoria mediante la subsanación de estos al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero

Se modifica la redacción de determinados puntos resolutivos de la convocatoria, en los términos que se exponen a continuación.

1. Modificar el punto resolutivo sexto, apartado 6, de tal forma que donde dice:

«6. Una vez recaída la resolución de concesión, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Esta solicitud deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo para la justificación anual prevista»;

Debe decir:

«6. Una vez recaída la resolución de concesión, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Esta solicitud deberá presentarse hasta el 20 de noviembre de cada anualidad».

2. Modificar el punto resolutivo decimoquinto, apartado segundo, de tal forma que donde dice:

«2. La beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando en lo posible los costes indicados en la memoria descriptiva y en la tabla de costes, por los importes que en ella se especifiquen, salvo justificación adecuada. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, la beneficiaria deberá solicitar electrónicamente a la dirección general con competencias en materia de industria, hasta el 29 de septiembre de 2023 para la anualidad 2023, hasta el 30 de septiembre de 2024 para la anualidad 2024, y hasta el 30 de septiembre de 2025 para la anualidad 2025, la autorización de las modificaciones del proyecto, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud»;

Debe decir:

«2. La beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando en lo posible los costes indicados en la memoria descriptiva y en la tabla de costes, por los importes que en ella se especifiquen, salvo justificación adecuada. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, la beneficiaria deberá solicitar electrónicamente a la dirección general con competencias en materia de industria, al menos hasta el 20 de noviembre de cada anualidad, la autorización de las modificaciones del proyecto, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de diez días desde la solicitud».

Segundo

La modificación de los puntos resolutivos anteriores se entenderá realizada asimismo en los puntos resolutivos tercero, apartado sexto, y quinto, apartado segundo, de la resolución de concesión.

Tercero

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 14 de noviembre de 2023.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

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