Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9726)

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2023, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios, exención de tasas, durante el curso académico 2023-2024, en las universidades que integran el sistema universitario valenciano. [2023/11198]

ÍNDICE

I. Becas

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Personas beneficiarias y estudios comprendidos

Artículo 3. Financiación

Artículo 4. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

II. Criterios de valoración

Artículo 5. Criterios de valoración y adjudicación

Artículo 6. Requisitos generales exigibles

Capítulo I. Requisitos económicos

Artículo 7. Renta

Artículo 8. Miembros computables

Artículo 9. Deducciones

Artículo 10. Umbrales

Artículo 11. Patrimonio

Capítulo II. Requisitos académicos

Sección I. Estudios conducentes al título oficial de máster universitario

Artículo 12. Mínimo de créditos matriculados

Artículo 13. Rendimiento académico

Artículo 14. Cálculo de la nota media

Artículo 15. Máximo de años de disfrute de la beca

Sección II. Estudios universitarios conducentes al título de grado

Artículo 16. Mínimo de créditos matriculados

Artículo 17. Rendimiento académico

Artículo 18. Excepcional aprovechamiento académico

Artículo 19. Máximo de años de disfrute de la beca

Artículo 20. Cambio de estudios

Artículo 21. Dobles titulaciones

Artículo 22. Situaciones especiales

III. Reglas de procedimiento

Artículo 23. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes

Artículo 25. Instrucción del procedimiento

Artículo 26. Propuesta de concesión y denegación de becas

Artículo 27. Plazo de resolución y notificación

Artículo 28. Recursos

Por Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana (DOGV 7805, 14.06.2016).

De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

I. Becas

Artículo primero. Objeto

Convocar para el curso 2023-2024 el procedimiento para el otorgamiento de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano.

Artículo segundo. Personas beneficiarias y estudios comprendidos

1. Podrá solicitar beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico 2023-2024, en las universidades que integran el sistema universitario valenciano, así como en los centros adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.

b) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado.

2. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes a tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Artículo tercero. Financiación

Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2024, por un importe global máximo de 5.000.000,00 de euros (cinco millones de euros), de la aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.4, línea de subvención S1313000 del programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores».

La presente resolución se ajusta a lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 y queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41.1.a, 166.b) y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, que no requerirá nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, artículo 2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo cuarto. Condiciones de concesión y cuantía de la beca

1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe es el establecido en el Decreto 118/2023, de 4 de agosto, del Consell, por el que se fijan las tasas para satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2023/2024 (DOGV 9657, 08.08.2023).

2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será igual al precio mínimo de un estudio con la misma experimentalidad establecida en el Decreto 118/2023, antes citado.

3. En todos los casos la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiantado en primera y/o segunda matrícula, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo quinto de esta resolución.

4. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

5. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuvieran derecho las personas beneficiarias.

6. La exención de las tasas por servicios académicos universitarios alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el estudiantado, en primera o segunda matrícula, en una única titulación y especialidad.

II. Criterios de valoración

Artículo quinto. Criterios de valoración y adjudicación

1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en esta convocatoria, estas becas se adjudicarán, en primer lugar, para los créditos matriculados en primera matrícula y, de haber crédito suficiente, se pasará a adjudicar las becas para los créditos matriculados en segunda matrícula.

2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las becas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluidos de la beca el alumnado cuya nota media sea inferior a la del alumno/a o alumnos/as donde se agote dicho importe global máximo. En caso de empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que estén matriculadas/os, de persistir el empate tendrá preferencia la renta más baja.

3. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y, estando en posesión del título de bachillerato acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2023, de la presidenta de la comisión gestora de los procesos de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos de la comisión sobre la estructura de las nuevas pruebas de acceso a la universidad y la determinación de las fechas para la realización de las pruebas de acceso a la universidad del curso 2022-2023 para el alumnado que esté en posesión de los títulos de Bachillerato, de técnica o técnico superiores de Formación Profesional, de técnico o técnica superiores de Artes Plásticas y Diseño o de técnico o técnica deportivos superiores, o equivalentes a efectos académicos (DOGV 9541, 24.02.2023), se atenderá a la nota de acceso a la universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, la nota de acceso será la media ponderada establecida por la normativa: el 60 % para la calificación final de Bachillerato) y el 40 % para la nota de la fase obligatoria de la PAU.

En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por la persona beneficiaria no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación a la referida escala que resulte procedente.

4. Para el alumnado que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de máster oficial, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior será la del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al máster y se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

5. Para el alumnado de segundo y posteriores cursos, o de primer curso de grado o de máster que ya hayan iniciado dichos estudios universitarios en cursos anteriores, la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior se obtendrá aplicando las siguientes reglas:

5.1. La nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior o último realizado, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

5.2. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

e) Suspenso o No apto = 2,5 puntos.

f) No presentado = 2,5 puntos.

5.3. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

5.4. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x NCa

NCt

V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este artículo.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

5.5. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta, en el caso de los alumnos/as indicados en este punto, para la obtención de la nota media a la que hace referencia el punto 2 anterior.

5.6. Asimismo, a las notas medias obtenidas de acuerdo con el procedimiento establecido en este artículo, procedentes de estudios universitarios de ingeniería y arquitectura, se les aplicará un coeficiente de 1,17.

Artículo sexto. Requisitos generales exigibles

Para la concesión de esta beca se habrá de cumplir los requisitos siguientes:

a)  Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas ciudadanas de la Unión o de sus familiares, beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, no se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores/as por cuenta propia o ajena.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2023.

b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.

c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 2º, punto 1, de esta resolución, en universidades integrantes del sistema universitario valenciano y sus centros adscritos, durante el curso académico 2023-24.

d) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, dentro del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, no podrán ser personas beneficiarias de beca aquellas a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

e) Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en esta resolución.

CAPÍTULO I

Requisitos económicos

Artículo séptimo. Renta

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, correspondiente al ejercicio 2022, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2018 a 2021 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2018 a 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado a del punto 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo octavo. Miembros computables

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia las personas progenitoras, tutoras o encargadas de la guarda y protección del/ de la menor, en su caso, la persona solicitante, y los hermanos o hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de las personas progenitoras que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de que las personas solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables al cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como las personas descendientes si las hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

2. En el caso de divorcio o separación legal de las personas progenitoras, no se considerará miembro computable a aquella de ellas que no conviva con la persona solicitante de la beca.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonios familiares. Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de custodia de las personas descendientes sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables ambos progenitores de la persona solicitante de la beca, sus descendientes comunes y los ascendientes de los progenitores que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

3. En los supuestos en los que la persona solicitante de la beca sea una persona menor de edad en situación de acogimiento, se aplicará a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de una persona mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.

4. En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos 1 y 2 de este resuelvo.

Artículo noveno. Deducciones

1. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano/a, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas o monoparentales de categoría general y 800 euros para familias numerosas o monoparentales de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Estas deducciones no serán acumulables entre sí. La deducción aplicable a la persona solicitante será de 2.000 euros cuando esta se encuentre afectada de una discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante la titular de la familia numerosa o monoparental, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijas e hijos que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermana/o o hija/o de la persona solicitante o la propia persona solicitante que esté afectada de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Cuando sea la propia persona solicitante quien esté afectada por la discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, la deducción aplicable será de 4.000 euros.

d) El 20 % de la renta familiar cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta y menor de 25 años.

2. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022.

Artículo décimo. Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

Familias de 1 miembro: 19.970 euros

Familias de 2 miembros: 31.878 euros

Familias de 3 miembros: 42.129 euros

Familias de 4 miembros: 49.657 euros

Familias de 5 miembros: 53.825 euros

Familias de 6 miembros: 57.482 euros

Familias de 7 miembros: 61.058 euros

Familias de 8 miembros: 64.584 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.595 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo undécimo. Patrimonio

1. Se denegará la solicitud de beca cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en las bases anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 45.900 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.

Por 0,35 los revisados en 2022.

En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituyan la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 45.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a anterior.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrán superar 16.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia no podrá superar 2.000 euros. No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros.

Las ganancias patrimoniales, derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de los elementos indicativos del patrimonio a que se refiere este apartado d, se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2022.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el punto anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el 100 %.

3. También se denegará la beca solicitada cuando la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia, en estimación directa o en estimación objetiva, sea superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los puntos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de aquellos que pertenezcan cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

CAPÍTULO II

Requisitos académicos

Sección I

Estudios conducentes al título oficial de máster universitario

Artículo duodécimo. Mínimo de créditos matriculados

1. Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta resolución para estudios de máster oficial, la persona solicitante deberá estar matriculada de, al menos, 60 créditos, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho requisito deberá mantenerse durante todo el curso académico.

2. No obstante, podrá obtener también beca el alumnado que se matricule de entre 30 y 59 créditos.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumnado debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de aquellas personas solicitantes a las que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no se haya disfrutado de la beca durante más años de los previstos en el artículo 15.

4. Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este artículo.

5. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los puntos anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

6. El alumnado que curse complementos de formación deberá quedar matriculado en la totalidad de los créditos y se concederá la beca por una sola vez.

Artículo decimotercero. Rendimiento académico

1. Para tener derecho a beca, el alumnado de másteres deberá cumplir los siguientes requisitos académicos:

a) El alumnado de primer curso de másteres habilitantes deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster habilitante. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

b) El alumnado de segundo curso de másteres habilitantes deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.

2. En todo caso, además de las notas medias fijadas en el punto anterior, las personas solicitantes de beca para segundo curso de másteres deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en primer curso. Asimismo, no podrán ser beneficiarias aquellas personas que no hayan superado alguna asignatura de primero o segundo curso de máster.

Artículo decimocuarto. Cálculo de la nota media

Para el cálculo de la nota media a la que se refiere el artículo anterior se aplicarán las siguientes reglas:

1. Para la concesión de beca a quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de máster habilitante, la nota media se calculará con las calificaciones numéricas obtenidas en la escala 0 a 10 en los créditos de que conste el plan de estudios de la titulación que les da acceso al máster habilitante.

2. Para la concesión de beca a quienes se matriculen de segundo curso, la nota media requerida será la calificación numérica obtenida en la escala 0 a 10 en el curso anterior, incluyendo, en su caso, los complementos formativos cursados.

3. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9 puntos.

c) Notable = 7,5 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,5 puntos.

4. Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

5. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x NCa

NCt

V= valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en este artículo.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta resolución.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

6. Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que dé acceso al primer curso del máster habilitante. En dicho supuesto tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

7. Las prácticas externas curriculares y los trabajos, proyectos o exámenes de fin de grado o fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados y con la calificación obtenida por el estudiante

8. Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extranjeras la comisión de selección, a la que hace referencia el artículo 25 de esta resolución, establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

9. Cuando el acceso al máster habilitante se produzca desde titulaciones de solo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. La nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total.

Artículo decimoquinto. Máximo de años de disfrute de la beca

1. Podrá disfrutarse de la beca para los estudios conducentes al título oficial de máster universitario durante los años de que conste el plan de estudios.

2. No obstante, quienes hayan optado por la matrícula parcial o cursen la totalidad de sus estudios en modalidad no presencial, podrán disfrutar de la beca durante un año más de lo previsto en el punto 1 anterior.

3. El personal becado afectado por una discapacidad igual o superior al 65% que hubieran aplicado la deducción de carga lectiva, dispondrán de hasta el doble de lo establecido en el punto 1 de este artículo.

4. En este sentido, a los años de disfrute de estas becas de la Generalitat se sumarán aquellos en los que se haya disfrutado de la condición de persona beneficiaria de la beca en las convocatorias del ministerio competente en materia de educación para la realización de estudios universitarios.

5. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de personal becado, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

6. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin la condición de persona becada, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir la persona solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

Sección II

Estudios universitarios conducentes al título de grado

Artículo decimosexto. Mínimo de créditos matriculados

1. Para tener derecho a las becas que se convoquen de acuerdo con las bases establecidas en esta resolución en los estudios de grado las personas solicitantes deberán estar matriculadas de 60 créditos, es decir, en régimen de dedicación académica a tiempo completo. Dicha matrícula deberá haber sido realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el curso académico.

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

2. No obstante, podrá obtener también beca el alumnado de grado que se matricule de un número mínimo de créditos comprendido entre 30 y 59 créditos. A los efectos de esta convocatoria, esta situación se denominará matrícula parcial.

3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumnado debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de aquellas personas solicitantes a las que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no hayan disfrutado de la condición asignada a la beca durante más años de los previstos en el artículo 19.

4. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los puntos anteriores, los créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.

5. El estudiantado que, estando en posesión de un título de diplomatura, maestría, ingeniería o arquitectura técnicas, curse los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de grado deberán matricularse en la totalidad de los créditos para la obtención de la mencionada titulación. Cuando cursen complementos de formación para proseguir estudios oficiales de segundo ciclo deberán matricularse de la totalidad de dichos complementos. En ambos casos se concederá la beca por una sola vez.

6. Las comisiones de selección de becas de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente resolución.

Artículo decimoséptimo. Rendimiento académico

1. De manera extraordinaria, en la presente convocatoria para el curso académico 2023-2024, y a excepción de quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado, el resto de alumnado deberá haber superado en el último curso realizado los siguientes porcentajes de los créditos en que hubieran estado matriculados:

Rama de conocimiento Porcentaje de créditos que deben superarse

Artes y Humanidades 75 %

Ciencias 55 %

Ciencias Sociales y Jurídicas 70 %

Ciencias de la Salud 65 %

Ingeniería y Arquitectura 55 %

Los porcentajes de los créditos indicados en este punto, también se aplicarán a los estudiantes que se hubieran matriculado en el régimen de matrícula parcial en el último curso realizado.

2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculada la persona solicitante en el último curso realizado, será el que, para cada caso, se indica en el artículo 16.

3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente resolución.

Artículo decimoctavo. Excepcional aprovechamiento académico

Se entenderá que cumplen el requisito académico establecido en el artículo 17 anterior el alumnado que obtenga un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento académico del alumnado se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados en el último curso realizado, sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el punto 1 del artículo 16. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener la beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

55 – (Y/10) para enseñanzas de las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura y de la rama de conocimiento de Ciencias

65 – (Y/10) para enseñanzas de las ramas de conocimiento de Ciencias de la Salud

75 – (Y/10) para enseñanzas de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades.

70 – (Y/10) para enseñanzas de las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Y= incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 16 punto 1.

Artículo decimonoveno. Máximo de años de disfrute de la beca

1. No podrán beneficiarse de estas becas quienes hayan disfrutado de ellas durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios, si se trata de enseñanzas de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura en el caso de enseñanzas conducentes al título oficial de grado, y un año más si se trata de los demás estudios universitarios. En este sentido, a los años de disfrute de estas becas de la Generalitat se sumarán aquellos en los que se haya disfrutado de la condición de persona beneficiaria de la beca en las convocatorias del ministerio competente en materia de educación para la realización de estudios universitarios. En todo caso, deberán cumplirse los demás requisitos académicos establecidos en la presente resolución.

2. Quienes opten por la matrícula parcial o cursen la totalidad de sus estudios en modalidad no presencial, podrán disfrutar de la condición asignada a la beca durante un año más de los previstos en el punto anterior.

3. El personal becario afectado por una discapacidad igual o superior al 65%, dispondrá hasta el doble de lo establecido en el punto primero de este artículo.

Artículo vigésimo. Cambio de estudios

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con la condición de persona beneficiaria de estas becas, no podrá obtenerse esta beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje de los créditos que se hubieran superado con beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios realizados sin la condición de persona beneficiaria de estas becas se considerará a estos efectos como rendimiento académico que ha de cumplir el personal solicitante para obtener la beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados.

3. No se considerará cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, y será necesario, en todo caso, que el alumnado cumpla los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Artículo vigesimoprimero. Dobles titulaciones

Para la concesión de las becas que se convocan en esta resolución a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores con las salvedades que se indican a continuación.

1. Número de créditos de matrícula

Quienes cursen dobles titulaciones deberán matricularse, como mínimo, de los créditos que integren el curso completo conforme al plan de estudios establecido.

Dicha matrícula deberá haber sido realizada dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el curso académico. También podrán disfrutar de la beca si se matriculan, al menos, de la mitad de los créditos que integran la matrícula completa.

2. Rendimiento académico en el curso anterior

Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica.

En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.

3. Duración de la condición de personal becario

Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios.

No obstante, en el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de arquitectura e ingeniería, se podrá disfrutar de un año más de lo establecido en el párrafo anterior.

4. Para el cómputo del número de años de duración con la condición de personal becario al que hace referencia el punto anterior, a los años de disfrute de estas becas de la Generalitat se sumarán aquellos en los que se haya disfrutado de la condición de personal becario en las convocatorias del Ministerio con competencias en materia de Educación para la realización de estudios universitarios.

Artículo vigesimosegundo. Situaciones especiales

1. Cuando los ingresos o los resultados académicos que deban acreditarse procedan de un país extranjero, las correspondientes comisiones de selección requerirán al personal solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos. El cálculo del contravalor en euros de dichos ingresos se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del ejercicio 2023.

2. Cuando los ingresos que deban acreditarse procedan de Navarra, Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, las comisiones de selección podrán requerir al personal solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

3. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la propia persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

III. Reglas de procedimiento

Artículo vigesimotercero. Modelo de solicitud y documentos que deben acompañar a la misma

1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.

En caso de duda puede consultar el manual publicado en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/universidad/becas-de-estudios-universitarios

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=265&version=amp

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo:

generalitat_en_red@gva.es.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, preferentemente, mediante el correo electrónico auniv_becas@gva.es, además se dispone del teléfono de información administrativa 012. Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para las personas que disponen de un servicio de tarifa plana para llamadas telefónicas nacionales a teléfonos fijos, el teléfono 963 866 000 (desde el extranjero +34 963 866 000).

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por la persona interesada empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

Asimismo, la persona solicitante y el resto de miembros computables de la unidad familiar podrán autorizar a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con su firma en la propia solicitud electrónica, para obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos acreditativos de identificación, de residencia, académicos, de renta y patrimonio y demás circunstancias familiares y personales necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

3. A los efectos establecidos en los artículos anteriores y en los términos legalmente previstos, la autorización telemática de los miembros computables de la unidad familiar se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las personas solicitantes que tengan derecho a alguna de las deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, deberán cumplimentar los datos correspondientes del modelo de solicitud.

5. Las personas solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2022.

5.1. En caso de orfandad absoluta del alumnado menor de 25 años se aportará documento que acredite la situación de orfandad.

6. La persona solicitante de la beca que se incluya en alguno de los supuestos de unidad familiar que a continuación se relacionan, anexará a la solicitud telemática la documentación que acredite dicha situación a 31 de diciembre de 2022:

6.1. Cuando se incluya como único miembro de la unidad familiar:

Deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual y certificado de empadronamiento colectivo, conjunto o familiar a fecha 31 de diciembre de 2022. Todos estos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.

6.2. En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres de la solicitante se aportará según proceda: certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de sus descendientes, y certificado de empadronamiento colectivo, dónde conste la situación a 31 de diciembre de 2022.

En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas.

7. Con la presentación telemática de la solicitud la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección de la persona solicitante en el caso de ser esta menor de edad no emancipada, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicita la beca.

b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Que quedan enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca.

d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas con cualquier otra ayuda o beca para la misma o similar actividad.

e) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Los miembros computables de la familia incluidos en la solicitud telemática podrán otorgar su consentimiento a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para obtener los siguientes datos:

a) Datos necesarios para determinar su rendimiento académico.

b) Datos necesarios de renta y patrimonio familiares a efectos de la concesión de esta beca, a través de las correspondientes administraciones públicas.

c) Consentimiento para la verificación de sus datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad y del servicio de consulta de datos de residencia legal.

d) Condición de familia numerosa general o especial.

e) Condición de familia monoparental general o especial.

f) Consulta del grado de discapacidad.

g) Consulta sobre la condición de persona becada por el ministerio competente en materia de educación.

h) Posesión de un título universitario oficial.

i) Que manifiestan su conformidad para recibir comunicaciones vía SMS.

Asimismo, las personas solicitantes podrán otorgar dicho consentimiento para consultar, a las correspondientes administraciones públicas, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración de la Generalitat y con la Seguridad Social.

En el caso de no otorgar dicho consentimiento, las personas solicitantes adjuntarán a la solicitud telemática, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Certificado de renta del ejercicio 2022, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todos los miembros computables.

c) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat.

e) Certificado, a nombre de la persona solicitante, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de bienes inmuebles expedido por la Gerencia del Catastro, de todos los miembros computables.

g) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE), de todos los miembros computables mayores de 14 años.

h) En caso de ser familia numerosa, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

i) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad del miembro o miembros de la unidad familiar relacionados en el artículo noveno 1.c) de la presente convocatoria.

j) En caso de ser familia monoparental, se aportará copia del título en vigor, expedido por la administración correspondiente.

k) La documentación que acredite la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias que se establecen en los puntos cuarto y quinto anteriores, si en su caso procede.

9. Si la documentación que, en su caso, deba adjuntarse a la solicitud y/o la información suministrada por las administraciones públicas a la que hace referencia el punto 8 anterior, fuera incompleta o insuficiente, se requerirá a la persona solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hace, se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. La persona solicitante de la beca podrá indicar en la solicitud que desea recibir dichas notificaciones, de manera exclusiva, por medios electrónicos.

Artículo vigesimocuarto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En el supuesto de presentarse más de una solicitud telemática se considerará válida la última presentada.

Artículo vigesimoquinto. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la subdirección general competente en materia de universidades, la cual, remitirá a cada universidad los datos del alumnado solicitante de la beca al objeto de su estudio y valoración.

2. El estudio de los datos del alumnado solicitante y selección de posibles personas beneficiarias se realizará, en cada una de las universidades que integran el sistema universitario valenciano, por el órgano colegiado de selección de becarios al que hace referencia el artículo 50 de la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. En todo caso, el número de miembros de dichos órganos deberá ser impar.

3. De las reuniones que realicen dichos órganos colegiados de selección de personas becarias se levantará acta y será remitida a la Dirección General de Universidades.

4. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo que disponen las normas contenidas al efecto en el capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo vigesimosexto. Propuesta de concesión y denegación de becas

1. Las comisiones de selección y el órgano instructor podrán requerir los documentos complementarios que considere necesarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2. Los datos contenidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no tendrán valor vinculante para la administración educativa, salvo en la medida que pudieran ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.

3. Los órganos citados solicitarán todos los informes que consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

4. Las comisiones de selección estudiarán y comprobarán las solicitudes y elevarán a la persona titular de la Dirección General de Universidades, a través del órgano instructor, la relación de personas beneficiarias de estas becas que proponen, acompañada de un resumen económico que permita conocer cuál es el importe global de las becas que se propone conceder y de las actas de las reuniones realizadas por los órganos colegiados de selección de personas becarias. Esta relación se confeccionará en soporte papel e informático, indicando el alumnado propuesto para concesión o denegación y, en su caso, indicando los motivos de la misma, según las instrucciones impartidas por la Dirección General de Universidades.

Artículo vigesimoséptimo. Plazo de resolución y notificación

1. La persona titular de la Dirección General de Universidades, a la vista de la propuesta de las comisiones de selección, resolverá motivadamente el procedimiento de concesión y denegación de las becas, por delegación del conseller, y ordenará la publicación de las relaciones de solicitantes a los que se les concede o deniega la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta resolución y su notificación, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b de la citada ley, publicándose en la página web de la Conselleria que se indica a continuación, las relaciones de solicitudes de beca estimadas y desestimadas:

https://ceice.gva.es/es/web/universidad/ayudas-y-becas

Artículo vigesimoctavo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 7 de noviembre de 2023.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

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