Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9725)

RESOLUCIÓN de 8 noviembre de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. [2023/11282]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Empleo y formación profesional
  • En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 28 de abril de 2023 se publicó la resolución de 21 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, cuyo resuelvo primero establece:

    «2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7979000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 1.000.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    3. De acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden 6/2019, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:

    Alicante: 411.400 euros.

    Castellón: 106.600 euros.

    Valencia: 482.000 euros.

    4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

    6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en las provincias de Castellón y Valencia no se ha presentado ninguna solicitud subvencionable y el importe de las solicitudes presentadas en la provincia de Alicante supera su respectiva dotación, y al existir disponibilidad presupuestaria derivada del supuesto previsto en el artículo 11.2 a) 2º del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, procede redistribuir la dotación asignada a las provincias de Castellón y Valencia y, adicionalmente, incrementar la dotación inicial global. Mediante esta redistribución y aumento de la dotación se posibilita que pueda atenderse la totalidad de solicitudes que cumplen los requisitos en la provincia de Alicante.

    En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat; y con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

    Único. Redistribución e incremento de la dotación

    Asignar a la provincia de Alicante 588.600 euros sobrantes de las provincias de Castellón y Valencia y, adicionalmente, incrementar en 125.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, el importe de la dotación inicial de 1.000.000 euros (fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal), establecida en la Resolución de 21 de abril de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV 28.04.2023), con cargo al capítulo 4, código de línea S7979000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo.

    Tras este incremento, la dotación de la convocatoria asciende a 1.125.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, según se detalla a continuación:

    Dotación inicial:

    Alicante: 411.400 euros.

    Castellón: 106.600 euros.

    Valencia: 482.000 euros.

    Total: 1.000.000 euros.

    Redistribución e incremento:

    Alicante: 713.600 euros.

    Castellón: 0 euros.

    Valencia: 0 euros.

    Total: 713.600 euros.

    Dotación final:

    Alicante: 1.125.000 euros.

    Castellón: 0 euros.

    Valencia: 0 euros.

    Total: 1.125.000 euros.

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    València, 8 de noviembre de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

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