Ayuntamiento de agost - Anuncios (DOGV nº 2023-9723)

Anuncio del informe ambiental y territorial estratégico en procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 23 de las normas subsidiarias. [2023/10527]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Agost
  • De conformidad con el artículo 53.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, a través del presente anuncio se hace público que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1116/2023, de fecha 3 octubre de 2023, se emitió informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 23 de las normas subsidiarias de Agost, que a continuación reproducimos:

    «Por parte de este ayuntamiento se plantea la conveniencia de promover la modificación puntual del Plan de ordenación urbana pormenorizada siguiente:

    Tipo de instrumento: Plan de ordenación urbana pormenorizada

    Núm. de modificación Núm. 23

    Ámbito: Modificación puntual pormenorizada para modificación de uso de espacio libre a dotacional público

    Objeto: La modificación que se propone tiene como objetivo poder ubicar un edificio destinado a la Policía Local en la parcela que se genera como final de manzana que se encuentra entre las calles c/ La Torre de les Maçanes, av. de Xixona y c/ Campello. La presente modificación no supone un cambio del uso dominante en la zona, que es el residencial, sino que trata de incorporar el de un servicio urbano sobre un espacio libre de manzana.

    Visto los antecedentes obrantes en el expediente así como el borrador de la modificación puntual núm. 23 de las normas subsidiarias de Agost redactada por el arquitecto municipal, de fecha 12 de agosto de 2022.

    Visto el informe de evaluación ambiental y territorial estratégica, de la referida modificación redactada por el área de Arquitectura de la Diputación Provincial de Alicante que ha tenido entrada el día 21 de agosto de 2023 y número de registro 2406, que a continuación se transcribe:

    «En relación con la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Agost en la que solicita que se emita propuesta de informe evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la modificación puntual núm. 23 de las normas subsidiarias de Agost, cabe realizar el siguiente informe:

    1. Objeto de la actuación

    El planeamiento vigente del municipio son las normas subsidiarias de planeamiento de Agost se aprobaron definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 12 de noviembre de 1995; publicadas íntegramente las ordenanzas y normas subsidiarias en el BOP de Alicante, con fecha 27 de enero de 1996 (BOP núm. 22).

    La modificación puntual propuesta de las normas subsidiarias de planeamiento de Agost tiene por objeto la modificación de las alineaciones en la manzana situada en la calle Torre de las Manzanas, avenida de Jijona y calle el Campello grafiadas en las imágenes siguientes:

    Planeamiento vigente

    Planeamiento modificado

    (Imágenes que obran en el informe que consta en el expediente)

    Es para ello que el Ayuntamiento de Agost debe acometer una modificación puntual del planeamiento vigente, normas subsidiarias.

    2. Consideraciones urbanísticas

    Como se ha indicado en el punto anterior, el instrumento de planeamiento vigente en el término municipal de Agost son las normas subsidiarias de planeamiento del año 1995.

    La modificación propuesta pretende incorporar en el espacio libre existente en la manzana delimitada por la calle Torre de las Manzanas, avenida de Jijona y calle El Campello un dotacional para poder ubicar las dependencias de la Policía Local, sin que se modifiquen las superficies de las manzanas privadas, situándose en la porción de manzana que se indica en la siguiente imagen:

    (Imagen que obra en el informe que consta en el expediente).

    Según indica el artículo 19.3 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP):

    «La ordenación pormenorizada desarrolla y concreta la ordenación estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificación. La integran las determinaciones así calificadas por este texto refundido y aquellas otras que no tengan específicamente asignado un carácter estructural.»

    El TRLOTUP, en el artículo 35.1b, que dentro de las determinaciones de ordenación pormenorizada figura la red secundaria de dotaciones públicas.

    Por lo tanto, las determinaciones urbanística que inciden en la modificación puntual núm. 23 de las normas subsidiarias de Agost, no afectan a la ordenación estructural ya que son exclusivamente de ordenación pormenorizada, según el artículo 35 del TRLOTUP.

    3. Consideraciones ambientales

    Como ya se ha indicado, la modificación propuesta pretende incorporar en el espacio libre existente en la manzana delimitada por la calle Torre de las Manzanas, avenida de Jijona y calle El Campello un dotacional para poder ubicar las dependencias de la policía local, sin que se modifiquen las superficies de las manzanas privadas.

    Tras el análisis de la propuesta descrita y consultada la cartografía temática de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y las cartografías del Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) y del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se confirma que la modificación puntual núm. 23 de las normas subsidiarias de Agost no incide en el riesgo de inundación.

    Imagen del terreno afectado por peligrosidad de inundación de origen fluvial T=100 años

    (Imagen que obra en el informe que consta en el expediente).

    Con respecto al paisaje, de conformidad con el artículo 6 del TRLOTUP, este debe integrarse en la planificación territorial y urbanística, a escalas regional, supramunicipal y local, mediante la incorporación en sus planes y proyectos condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje, en función del alcance de sus determinaciones y del paisaje afectado.

    Analizada la documentación presentada, se considera que la modificación propuesta no tendrá efectos significativos en el paisaje urbano de Agost respecto a los que generaría el desarrollo del planeamiento vigente. Si bien, considerando que el edificio va a ocupar un espacio libre y viéndose modificada la percepción de dicho paisaje urbano, se considera conveniente la elaboración de un estudio de integración paisajística según el artículo 6.4.b y anexo II del TRLOTUP.

    Teniendo en cuenta la naturaleza de la modificación puntual núm. 23 de las normas subsidiarias de Agost, la cual afecta a parámetros propios de la ordenación pormenorizada, y que afecta a una zona de reducida superficie de suelo, a juicio de quien suscribe, se entiende que de la referida modificación no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Lo que se informa a los efectos oportunos.»

    Visto que en el expediente consta que ha sido remitido el documento inicial estratégico y el borrador de la modificación núm. 23 a las administraciones públicas afectadas con el fin de realizar las consultas que establece el artículo 53 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Habiendo recibido pronunciamiento en fecha de entrada en esta corporación 28.10.2022 por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

    El órgano competente (órgano ambiental y territorial) en el Ayuntamiento de Agost para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), es el alcalde-presidente, conforme el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

    Y en el ejercicio de las facultades que la ley me atribuye, resuelvo:

    Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 23 de las normas subsidiaras de Agost, cuya conclusión es que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), correspondiente continuar la tramitación conforme al capítulo III del título III del libro I de la TRLOTUP, o a la legislación sectorial correspondiente.

    Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.7 del TRLOTUP, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa; lo cual no es inconveniente para que pudean utilizar los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

    Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

    Cuarto. Notificar esta resolución a los interesados que aparezcan en el expediente ambiental de esta actuación.

    Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.8 del TRLOTUP, publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»

    Agost, 3 de octubre de 2023.– El alcalde: Juan José Castelló Molina.

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