Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9723)

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se incrementa y distribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2023/11280]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Empleo y formación profesional
  • En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 1 de marzo de 2023 se publicó la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, cuyo resuelvo primero establece:

    «2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7979000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo estimado de 23.100.000 euros, de los cuales 3.000.000 euros son fondos procedentes del Servicio de Empleo Estatal, 100.000 euros son fondos propios de la Generalitat y 20.000.000 euros son fondos susceptibles de cofinanciación por Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o cualquier otro fondo de la Unión Europea. En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2023.

    3. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Orden 10/2018, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tienen carácter estimativo:

    Alicante: 9.577.260 euros.

    Castellón: 2.404.710 euros.

    Valencia: 11.118.030 euros.

    4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

    6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el importe de las solicitudes presentadas en todas las provincias supera sus respectivas dotaciones, y al existir disponibilidad presupuestaria en la propia línea, derivada del supuesto previsto en el artículo 11.2 a) 2º del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, procede incrementar la dotación actual en las tres provincias a fin de garantizar un mayor grado de cumplimiento del objeto de esta actuación.

    En aplicación del artículo 15.4 de la Orden 10/2018, procedería distribuir el incremento de la dotación en los siguientes porcentajes: Alicante, 41,46 %; Castellón, 10,41 %; Valencia, 48,13 %.

    En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat; y con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

    Único. Incremento de la dotación

    Incrementar en 8.180.457 euros (fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal), el importe de la dotación inicial de 23.100.000 euros establecida en la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 01.03.2023), con cargo al capítulo 4, código de línea S7979000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo.

    Tras este incremento, la dotación de la convocatoria asciende a 31.280.457 euros, de los cuales 11.180.457 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, 100.000 euros son fondos propios de la Generalitat y 20.000.000 euros son fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, según se detalla a continuación:

    Dotación inicial:

    Alicante: 9.577.260 euros, fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.

    Castellón: 2.404.710 euros, fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.

    Valencia: 11.118.030 euros, de los cuales 100.000 euros son fondos propios de la Generalitat, 3.000.000 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y 8.018.030 euros son fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.

    Total: 23.100.000 euros, de los cuales 100.000 euros son fondos propios de la Generalitat, 3.000.000 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y 20.000.000 euros son fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.

    Incremento:

    Alicante: 3.391.617 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Castellón: 851.586 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Valencia: 3.937.254 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Total: 8.180.457 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Dotación final:

    Alicante:12.968.877 euros, de los cuales 9.577.260 euros son fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 y 3.391.617 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Castellón: 3.256.296 euros, de los cuales 2.404.710 euros son fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 y 851.586 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Valencia: 15.055.284 euros, de los cuales 100.000 euros son fondos propios de la Generalitat, 6.937.254 euros son fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y 8.018.030 euros son fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.

    Total: 31.280.457 euros.

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    València, 8 de noviembre de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

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