Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9723)

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat para el ejercicio 2023. [2023/11162]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Educación
  • La Orden 3/2023, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, publicada en el DOGV núm. 9695 de 2 de octubre 2023, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat.

    En los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 figura la línea de subvención S9162, para la adquisición de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

    Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones (DOGV 9643, 19.07.2023), y el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9661, 14.08.2023), y según lo establecido en los artículos 160, apartado 4, párrafo b), y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de Subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Innovación e Inclusión y de conformidad con la misma, resuelvo:

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria

    1. La convocatoria tiene como objeto regular en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para subvencionar los gastos generados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos, adaptaciones para la comunicación y mobiliario y adaptaciones, para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en la Comunitat Valènciana, durante el ejercicio 2023.

    2. Podrán participar en esta convocatoria los centros privados concertados o los centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir de segundo ciclo de educación infantil.

    Segundo. Finalidad

    Ayudar a los centros privados concertados o a los centros de titularidad diferente de la Generalitat en la adquisición de productos de apoyo que faciliten el acceso y la participación del alumnado con necesidades educativas especiales en todas las actividades educativas programadas por el centro en horario escolar.

    Tercero. Personas jurídicas destinatarias y personas beneficiarias

    1. Serán personas jurídicas destinatarias de estas ayudas, los centros docentes privados concertados y centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil y soliciten esta ayuda para 2023.

    2. Las personas beneficiarias será el alumnado con necesidades educativas especiales matriculado durante 2023 en estos centros.

    3. Los requisitos para acreditar la condición de persona jurídica destinataria y de persona beneficiaria están descritos en las bases 8, 9 y 10 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.

    Cuarto. Financiación y procedimiento de concesión

    1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de la presente convocatoria asciende a 56.360 euros.

    2. La cantidad mencionada se financiará a cargo de la línea de subvención S9162000 de la aplicación presupuestaria 09.02.07.0000.422.90.7, capítulo VII, prevista en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

    3. El importe global máximo podrá incrementarse a consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, con la tramitación y la aprobación previa del correspondiente expediente de modificación, y no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, párrafo a), punto 4º, del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Asimismo, este importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

    4. El anexo I de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre, contiene el catálogo de productos de apoyo no informáticos susceptibles de subvención y las cantidades máximas a recibir por cada uno.

    Quinto. Gastos subvencionables

    1. Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados en 2023 para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales y que figuran en el catálogo de productos del anexo I de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.

    2. Se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado desde el 2 de enero de 2023 hasta la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.

    Sexto. Órgano gestor

    Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la dirección general competente en materia de inclusión educativa.

    Séptimo. Plazo y lugar de presentación

    1. Las solicitudes se presentarán en los términos y con los requisitos que establece el artículo 17 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.

    2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGV. El incumplimiento de este plazo determinará la no admisión de la solicitud.

    3. La tramitación se realizará mediante la oficina virtual de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (OVICE), a la que se accederá a través de: (https://ovice.gva.es/) y donde se podrá consultar toda la información relativa a los trámites en Centros concertados y centros de corporaciones locales «Educación Especial» Solicitud de ayudas para la adquisición de productos de apoyo en centros concertados y no GVA.

    Octavo. Solicitudes

    1. La dirección o persona que tenga la representación legal del centro será la encargada de presentar la solicitud en la oficina virtual OVICE.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre, una vez actualizado el correspondiente informe sociopsicopedagógico en ITACA y realizada la audiencia con la familia o representantes legales, la dirección o el representante de la titularidad del centro, con la colaboración del profesorado de orientación educativa, tramitará la petición a través de la oficina virtual (https://ovice.gva.es/).

    3. Los centros podrán presentar diferentes solicitudes relativas a diferentes productos de apoyo y cada una de las solicitudes tendrá asociado un número de expediente.

    4. Las solicitudes se tramitarán con la información, la justificación, las facturas, la declaración responsable de no concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo producto de apoyo, la autorización para obtener permiso de comprobación de estar al corriente de obligaciones tributarias y memoria, documentación con las especificaciones descritas en el artículo 17, punto 2, y de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.

    Noveno. Comisión evaluadora

    1. La evaluación de las solicitudes de concesión de ayudas la realizará la comisión evaluadora, integrada por:

    a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de inclusión educativa, que actuará como presidente o presidenta.

    b) El jefe o la jefa del servicio competente en materia de inclusión educativa.

    c) El jefe o la jefa de la sección competente en materia de inclusión educativa.

    d) Un inspector o inspectora designados por la Inspección General de Educación.

    e) El jefe o la jefa del servicio competente en financiación de centros concertados.

    f) Una persona técnica del servicio con competencias en materia de inclusión educativa.

    g) Una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de inclusión educativa, como secretaría que actuará con voz, pero sin voto.

    2. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar, en cualquier momento, la efectividad de las actuaciones previstas en el orden de bases y en la presente convocatoria de subvenciones, y podrá solicitar a las entidades beneficiarias el envío de informes suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así como de los procedimientos efectuados al efecto.

    Décimo. Criterios de valoración

    1. La valoración de los expedientes de las solicitudes de ayudas para los gastos generados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) Cada solicitud favorable recibirá 1 punto. En el caso de que un centro realice dos o más solicitudes para el mismo alumno, cada una de ellas recibirá 1 punto adicional por cada solicitud favorable, pudiendo obtener como máximo 5 puntos.

    b) Se ordenarán los expedientes en función de la puntuación obtenida.

    c) Cuando se produzca empate en las puntuaciones, se atenderá al orden de presentación de solicitudes.

    2. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración elevará un informe que concrete el resultado de la baremación efectuada y las cuantías individualizadas que correspondan, ordenando las solicitudes individualmente de mayor a menor puntuación. Este orden no será necesario cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos.

    3. En el caso de que el crédito sea insuficiente para subvencionar el 100 % de todas las solicitudes favorables, estas se otorgarán de la siguiente manera:

    a) Los cinco primeros expedientes del listado ordenado por puntuación obtendrán el 100 % del importe solicitado, sin que pueda superar la cuantía máxima establecida por cada tipo de producto en el anexo I de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.

    b) La dotación económica restante se distribuirá entre el resto de los beneficiarios teniendo en cuenta los siguientes factores:

    X = dotación económica restante tras la asignación a los cinco primeros expedientes.

    Y = inversión justificada de cada solicitud.

    T = suma de las inversiones justificadas de todas las solicitudes pendientes de asignación económica.

    c) Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T

    Undécimo. Requisitos para obtener subvención a los productos de apoyo solicitados

    Los centros educativos destinatarios deberán:

    1. Presentar la solicitud y la documentación acreditativa según lo especificado en el resuelvo 7 y el resuelvo 8 de esta convocatoria.

    2. Recoger en la documentación información suficiente que permita valorar si se cumplen los siguientes requisitos mínimos:

    a) Las necesidades de apoyo de la alumna o el alumno beneficiario justifican el producto solicitado.

    b) El producto solicitado coincide con el producto reflejado en la factura.

    c) La alumna o el alumno beneficiario no dispone de productos con la misma funcionalidad o si dispone del producto de características similares se ha justificado que no lo puede utilizar por una de las siguientes circunstancias:

    – El tamaño no se ajusta al alumno/a.

    – No se ha presentado presupuesto de reparación o el importe del mismo es inferior al 50 % del coste subvencionable del producto nuevo.

    d) Las enseñanzas para las que se solicita el producto no están contempladas en la convocatoria.

    e) Incumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    f) El centro ya ha recibido subvención por el mismo producto.

    Duodécimo. Valoración y comprobación de los expedientes

    1. Realizada la valoración de los expedientes por parte de la comisión evaluadora, si es necesario subsanar la documentación presentada, el servicio competente en materia de inclusión educativa de la dirección general competente en inclusión educativa, notificará al centro educativo mediante la oficina virtual (OVICE). Este dispondrá de diez días hábiles desde la notificación para hacer las correcciones oportunas, adjuntando en el mismo expediente la documentación requerida. En el caso de no subsanar la solicitud dentro del plazo, se dictará una resolución de desistimiento del procedimiento, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    2. Comprobados los requisitos establecidos en esta convocatoria y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión educativa.

    3. En el caso de no cumplir los requisitos, la resolución de denegación indicará el motivo de entre los siguientes:

    a) Las necesidades de apoyo de la alumna o el alumno no justifican el producto solicitado.

    b) El producto solicitado no coincide con el producto reflejado en la factura.

    c) La alumna o el alumno dispone de productos con la misma funcionalidad y no se ha justificado que no lo pueda utilizar por una de las siguientes circunstancias descritas en el resuelvo anterior.

    d) Las enseñanzas para las que se solicita el producto no están contempladas en la convocatoria.

    e) Incumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    f) El centro ya ha recibido subvención por el mismo producto.

    Decimotercero. Resolución de expedientes

    1. La resolución de la convocatoria con la relación y la especificación de los nombres de los centros educativos destinatarios, y el número de expediente del beneficiario, por parte de la dirección general competente en materia de inclusión educativa, así como las dotaciones económicas correspondientes, se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación y en el DOGV.

    2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV. En el caso de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

    3. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015. También se publicará en el DOGV, en la aplicación informática de la Conselleria y en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003.

    Decimocuarto. Adjudicaciones de las subvenciones

    Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y en la orden de bases reguladoras.

    Decimoquinto. Pago

    1. El pago de las subvenciones se librará por medio de transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que la persona jurídica destinataria cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 23 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.

    2. El pago se hará en la misma cuenta que el centro educativo tenga dada de alta en la conselleria competente en materia de educación para percibir el pago del concierto.

    Decimosexto. Plan de control

    El plan de control de las subvenciones y asignaciones económicas para la adquisición de productos de apoyo no informáticos para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat, se encuentra desarrollado en los anexos II al V de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.

    Decimoséptimo. Seguimiento y supervisión

    La dirección general competente en inclusión educativa establecerá los mecanismos necesarios para el seguimiento de la gestión y utilización de los productos de apoyo no informáticos subvencionados, de forma complementaria y sin perjuicio de las funciones en materia de supervisión que tiene atribuidas la inspección de educación.

    Decimoctavo. Modificación de la resolución de concesión

    1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tanto de las subvenciones, como de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión y a su revocación.

    2. Se producirá la pérdida del derecho al importe total de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de presentación de una justificación que no sea adecuada en relación al objeto de la subvención, así como en el de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En este caso, se declarará por resolución, previa sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción total de la subvención, que finalizará con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.

    3. La resolución y los trámites procedimentales previos se notificarán a los centros educativos mediante la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Esta publicación sustituirá la notificación, de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

    Decimonoveno. Productos informáticos

    Los productos de apoyo informáticos no son objeto de esta convocatoria. No obstante:

    1. La provisión de productos de apoyo informáticos se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución conjunta de 4 de abril de 2023, de la directora general de Inclusión Educativa y del director general de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para la provisión y gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos de titularidad de la Generalitat, publicada en el DOGV núm. 9577 / 18.04.2023.

    2. Una vez recibido el producto informático, el centro educativo deberá confirmar la recepción en la aplicación de inventario correspondiente, a través de la página web del SAI (http://sai.edu.gva.es).

    Vigésimo. Comunicación por fin de uso de un producto de apoyo no informático

    1. El procedimiento a la hora de comunicar el fin de uso de un producto de apoyo viene especificado en el artículo 14 de la Orden 3/2023, de 27 de septiembre.

    2. Tanto en los casos de reutilización dentro de un mismo centro como fuera del mismo, el centro que dispone el producto deberá comunicarlo al órgano gestor mediante el correo electrónico productesdesuport@gva.es, para que este pueda proceder a su tramitación.

    Vigésimo primero. Protección de datos

    Las ayudas objeto de esta convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de los alumnos y las alumnas y de sus progenitores, tutores o representantes legales, titularidad de los centros docentes privados concertados, miembros de la comisión evaluadora, y de terceros, en los siguientes términos:

    a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo con domicilio en avenida de Campanar, 32, 46015 València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es

    b) Los datos del/la delegado/a de protección de datos son los siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es

    c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de ayudas económicas para contribuir en los gastos ocasionados por la adquisición de productos de apoyo no informáticos, adaptaciones para la comunicación y mobiliario y adaptaciones, para el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos privados concertados y en centros públicos de titularidad diferente de la Generalitat en 2023, que imparten enseñanzas no universitarias a partir del segundo ciclo de educación infantil.

    d) Los datos personales incluyen datos de categorías especiales. No obstante, podrán ser tratados según el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán con la finalidad de gestionar las solicitudes y, en su caso, otorgar las ayudas, así como verificar con carácter mensual la asistencia a los centros del alumnado beneficiario de las ayudas.

    e) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el art. 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

    f) Los datos se comunicarán a las siguientes personas destinatarias o categorías de personas destinatarias:

    – La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención (que corresponda); todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.

    – Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y el código identificativo del expediente.

    g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se soliciten y en los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

    h) Destinatarios de los datos: no está prevista la cesión de datos personales.

    i) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

    j) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

    k) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/va/proc19970.// https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970

    l) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22094; ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Vigésimo segundo. Cláusula de transparencia, suministro de información y datos abiertos

    1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valènciana, le corresponden como entidad pública.

    2. Las entidades privadas destinatarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

    a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas una cuantía superior a 100.000 euros.

    b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valènciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

    c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

    En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.

    Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep, y deberá publicarse a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

    3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades destinatarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valènciana en medios de difusión como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    4. Todas las entidades destinatarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

    5. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat deben disponerse, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

    Vigésimo tercero. Recursos

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades solicitantes puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    Vigésimo cuarto. Entrada en vigor

    La convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.

    València, 6 de noviembre de 2023.– La directora general de Innovación e Inclusión Educativa (p. d. R 13.04.2022, DOGV 9328): María del Rosario Escrig Llinares.

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