Ayuntamiento de gandia - Anuncios (DOGV nº 2023-9721)
Anuncio de resolución de informe ambiental y territorial estratégico del Plan parcial Molló-4. [2023/10465]
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Análisis documental
Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Planes de urbanismo Descriptores: Temáticos: plan de urbanismo, administración local Descriptores toponímicos: Gandia
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandia en calidad de órgano ambiental y territorial municipal, en virtud del Decreto 2016-4019 en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, vista la propuesta formulada por el concejal delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Territorio y Vertebración y presidente de la comisión técnica de apoyo al Órgano Ambiental y Territorial Municipal, de fecha 27 de septiembre, resuelve emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Plan parcial Molló-4 de Gandia, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, a fin de continuar la tramitación del expediente conforme a la normativa urbanística.
El documento inicial estratégico (DIE) plantea 3 alternativas y opta por la número 3 dado que mejora la gestión del sector con el tratamiento de semiconsolidada de la edificación existente, cuya superficie no computaría al aplicar los aprovechamientos y los estándares dotacionales.
Se efectúa consulta a la Dirección General de Turismo, al Servicio de Ordenación del Territorio, al Área de carreteras de la Diputación de València, a la Confederación hidrográfica del Júcar, a la Junta de distrito de Marxuquera y a los Departamentos municipales de Serveis Bàsics y de Mobilitat i Trànsit. La Diputación de València informa que la actuación proyectada no parece que vaya a suponer un impacto significativo sobre la carretera de titularidad provincial; y la Dirección General de Turismo informa que la ordenación propuesta es compatible con la legislación turística aplicable.
Finalizado el período de consulta a las administraciones afectadas, el Órgano ambiental y territorial municipal resuelve:
Primero
Concluir que el Plan parcial Molló-4, del suelo urbanizable no sectorizado situado junto a la Unidad de ejecución Molló-2 y la carretera CV-675, cuyo objeto es desarrollar este sector residencial de acuerdo con la alternativa que resulte escogida en régimen de gestión urbanística por las persones propietarias, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII del (TRLOTUP).
Segundo
Proponer al órgano ambiental y territorial municipal que emita informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Plan parcial Molló-4, y designar como alternativa más idónea medioambientalmente la alternativa 3 del documento inicial estratégico.
Tercero
Incluir este informe en la documentación del Plan parcial a los efectos de ponerlo en conocimiento del órgano promotor y del órgano sustantivo para la continuación de la tramitación urbanística del referido instrumento.
Cuarto
Trasladar este acuerdo junto a los informes sectoriales al técnico redactor y a la mercantil impulsora de la actuación para que complete la documentación presentada de acuerdo con los informes municipales y sectoriales para poder iniciar la tramitación urbanística del expediente.
Quinto
Ordenar la publicación del extracto de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos establecidos en el artículo 53.7 del TRLOTUP. Y en la página web municipal de conformidad con el Decreto 2016-4019.
Sexto
Esta resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de ningún recurso por considerarse un acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, si procede, sean procedentes en vía contenciosa administrativa ante el acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen convenientes en derecho.
Séptimo
La resolución de informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se aprobara esta modificación en el plazo máximo de 4 años desde la publicación. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Plan parcial.
Gandia, 17 de octubre de 2023. La titular del órgano de apoyo a la JGCG (p. s Acuerdo 03.10.2023): Vanesa Felip Torrent.