Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9721)

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios RN en los términos municipales de Almenara, Benavites, Moncofa, Quartell, Sagunt y Xilxes. Expediente 95/2012-EAE. [2023/10817]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Almenara, Benavites, Moncofa, Quartell, Sagunto, Chilches
  • De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 95/2012-EAE.

    «Declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios RN 2000

    Trámite: Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de las NNGG RN2000

    Promotor: Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

    Autoridad sustantiva: Consell de la Generalitat Valenciana

    Título: normas de gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Marjal d'Almenara» ES5223007) y «Platja de Moncofa» (ES5222006) Y ZEPA «Marjal i Estanys d'Almenara» (ES0000450).

    Municipios: Almenara, Benavites, Moncofa, Quartell, Sagunt y Xilxes.

    Expediente: 95/2012-EAE

    La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 28 de enero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

    Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica de las normas de gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Marjal d'Almenara» (ES5223007) y «Platja de Moncofa» (ES5222006) Y ZEPA «Marjal i Estanys d'Almenara» (ES0000450), en los siguientes términos:

    El objeto de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) es valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la norma de gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Marjal d'Almenara» (ES5223007) y «Platja de Moncofa» (ES5222006) Y ZEPA «Marjal i Estanys d'Almenara» (ES0000450) sujeta a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP). Para ello, la DATE verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación de las respectivas normas de gestión, estableciendo, en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en las mismas previamente a su aprobación.

    Documentación recibida de la dirección general del medio natural y evaluación ambiental

    El 2 de diciembre de 2020 se recibió del Servicio de Vida Silvestre la propuesta del proyecto de decreto.../... de... del Consell por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación de los Lugares de Importancia Comunitaria «Marjal d'Almenara» (ES5223007) y Platja de Moncofa (ES5222006) y se aprueba la norma de gestión de tales zonas de especial conservación y de la zona de especial protección para las aves «Marjal i Estany d'Almenara» (ES0000450).

    La propuesta del proyecto de decreto incluye en su anexo III la norma de gesTIÓN de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 antes citados.

    La documentación remitida en formato digital para la emisión de la presente DATE es la siguiente:

    1. Estudio ambiental y territorial estratégico.

    2. Memoria técnica de la norma de gestión.

    3. Propuesta del proyecto de decreto del Consell

    4. Propuesta de norma de gestión de los espacios RN 2000 (se adjunta como anexo de la propuesta del proyecto de decreto del Consell).

    5. Segunda información pública del proyecto de decreto del Consell (25.04.2019):

    – Anuncio de la información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8535, de 25 de abril de 2019, por un plazo de 45 días hábiles.

    – Copia de las consultas realizadas

    – Copia de los informes y alegaciones recibidos

    6. Informe de alegaciones.

    7. Certificado de Información Pública del jefe de Servicio de Vida Silvestre en el que se indica que se efectuó la información pública por período de 45 días hábiles y las consultas del proyecto de decreto junto con el estudio de evaluación ambiental estratégica.

    A. Análisis del proceso de evaluación

    Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:

    Norma de gestión

    Presentación del documento inicial estratégico: 18.12.2012

    Emisión del documento de alcance: 15.02.2017

    Fase de participación pública y consultas de la versión preliminar y EATE: 45 días hábiles 25.04.2019

    Certificado de información pública 04.06.2020

    Es necesario resaltar que la presente norma se somete a evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario en cumplimiento del acuerdo de la comisión de Evaluación ambiental de fecha 12 de septiembre de 2014, por el que se acuerda, en base al informe de la Abogacía General de la Generalitat de fecha 25 de julio de 2014, someter a evaluación ambiental por el procedimiento ordinario Las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000.

    B. Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico

    B.1. Contenidos acordes con el anexo VII de la LOTUP

    El estudio ambiental y territorial estratégico de las normas de gestión presenta un contenido que se ajusta, en líneas generales, al establecido en el anexo VII de la LOTUP, estimándose suficiente para llevar a cabo la evaluación ambiental de las referidas normas.

    B.2. Contenidos acordes con el documento de alcance

    En el documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico de la norma de gestión referida emitido por Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 15 de febrero de 2017 se especifica, fundamentalmente, en sus respectivos apartados E) y F) la información y documentación que debe aportarse en la siguiente fase de la tramitación ambiental de las normas de gestión. En concreto, se requiere:

    a) Contenido del EATE

    Tras el análisis del EATE se considera que su contenido se ajusta en líneas generales, tanto a lo especificado en el anexo VII de la LOTUP como en el documento de alcance.

    b) Consideraciones técnicas que debe recoger el EATE y la norma de gestión

    Con carácter genérico, las normas de gestión recoge las consideraciones realizadas en el respectivo documento de alcance en relación con las normas de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones que se recoge en el apartado 5 de las normas de gestión propuestas.

    No obstante, en el apartado de valoración de posibles impactos se analizará con detalle las repercusiones sobre la zona de determinadas actividades tal y como se indicaba en el documento de alcance.

    c) Contenido de la norma de gestión

    Las normas de gestión aportadas ajustan su contenido al establecido en el artículo 47 ter.1 de la Ley 11/1994, de espacios naturales de la Comunitat Valenciana. Además, la memoria técnica, que acompaña a la respectiva norma de gestión, complementa la información de la norma con la siguiente documentación, que no es contenido de obligado cumplimiento según la Ley 11/1994:

    – Síntesis descriptiva del área y sus características principales, incluyendo el ámbito de la norma de gestión, las características geográficas generales y características socioeconómicas.

    – Identificación de presiones, impactos y amenazas.

    En consecuencia, el contenido de las normas de gestión citada se adapta en líneas generales a lo indicado en el documento de alcance.

    B.3. Descripción de la alternativa elegida: propuesta de norma de gestión

    A continuación, se describe de forma sucinta el contenido de las normas de gestión:

    B.3.1. Ámbito territorial

    En la memoria técnica que acompaña a la respectiva norma de gestión se complementa la información territorial aportando, de forma genérica, las características geográficas generales, relieve e hidrografía de este ámbito, además, de la caracterización socioeconómica, incluyendo los usos predominantes del suelo, la estructura de la propiedad, los núcleos de población y las infraestructuras de comunicación. Se añade, por último, la relación de los instrumentos y figuras de protección de la biodiversidad en el ámbito de las normas de gestión (catálogo de zonas húmedas, micro reservas vegetales, etc.,).

    El ámbito territorial de la presente norma de gestión se ubica al este de los términos municipales de Moncofa, Xilxes/Chilches, la Llosa y Almenara, en la comarca de la Plana Baixa, al sur de la provincia de Castellón y los términos municipales de Benavites, Sagunt/Sagunto y Quartell, en la comarca de El Camp de Morvedre, al norte de la provincia de Valencia. Abarca una superficie de 1.497 ha e incluye la ZEPA «Marjal i Estanys d'Almenara», y las ZEC «Marjal d'Almenara» y «Platja de Moncofa».

    Este último LIC se circunscribe a un enclavado dentro de la ZEC «Marjal d'Almenara» en el término municipal de Moncofa y coincide con la micro reserva de flora del mismo nombre. El área ocupada por la ZEC y la ZEPA «Marjal d'Almenara» y «Marjal i Estanys d'Almenara» coincide en la mayoría de su superficie, con ligeras diferencias en sus respectivos perímetros. La ZEC «Platja de Moncofa» está enclavado en el interior de ambos recintos, al norte del ámbito

    Imagen I. Ámbito territorial de la Normas de gestión. Fuente: proyecto de decreto.

    B.3.2. Objetivos.

    El objetivo de la norma de gestión es el establecimiento de las medidas de conservación y de las medidas necesarias para prevenir el deterioro y las alteraciones de los hábitats y especies de los espacios de la Red Natura 2000 de su ámbito territorial, con el fin de mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable, contribuyendo a hacer frente a la pérdida de biodiversidad dando, así, cumplimiento a la normativa comunitaria (Directivas 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y autonómica (Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana).

    La norma de gestión, como instrumento de planificación ambiental de los espacios RN 2000 correspondientes, incorpora sus propios objetivos de gestión relativos a los hábitats y especies presentes en su ámbito territorial.

    B.3.2. Contenido de la norma de gestión

    Las determinaciones contenidas en la referida Norma para alcanzar el objetivo específico de hacer frente a la pérdida de biodiversidad son las siguientes:

    • Inventario de tipos de hábitats naturales y especies presentes en los espacios, descripción de su estado de conservación y de los criterios utilizados para interpretarlo. Incorpora la determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los espacios y criterios de valoración.

    Los hábitats son propios de zonas de marjal y dunas como por ejemplo: estepas salinas mediterráneas (1510*), turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae (7210*) e igualmente las especies de interés Valencia hispanica (samaruc), Emys orbicularis (galápago europeo) y un gran número de especies de aves como Circus aeruginosus (aguilucho cenizo) o Marmarenetta angustirostris (cerceta pardilla).

    • Objetivos de conservación y gestión.

    • Zonificación del ámbito de aplicación de la norma de gestión:

    El criterio determinante de la zonificación es la presencia o no de hábitats y especies para los que se establecen objetivos de conservación en la norma de gestión, así como el carácter prioritario o no de los mismos.

    Así, el ámbito de aplicación de la norma de gestión se zonifica orientativamente a efectos normativos y de gestión, en 4 categorías de zonas (Zona A, Zona B, Zona C y Zona D y Zona de conectividad ecológica).

    La superficie y contribución relativa de cada una de estas categorías de zonificación dentro del correspondiente espacio de la RN 2000 es la siguiente:

    Normas de gestión

    Categoría de Zonificación Superficie (hectáreas) % del ámbito de la norma de gestión

    Zona A 173,38 10,5 %

    Zona B 428,90 25,9 %

    Zona C 947,85 57,2 %

    Zona D 2,75 0,1 %

    Zona Conectividad Ecológica (ZCE) 104,67 6,3 %

    Superficie TOTAL 1.657,56 100 %

    La representación cartográfica de esta zonificación se recoge en las siguientes imágenes:

    Imagen II. Zonificación de las normas de gestión, zona Norte. Fuente: proyecto de decreto.

    Imagen III. Zonificación de las normas de gestión, zona Sur. Fuente: proyecto de decreto.

    • Normativa de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones

    A los efectos de esta norma de gestión la normativa de aplicación directa queda agrupada de la siguiente manera:

    a) Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad.

    Se relacionan las actuaciones consideradas incompatibles en las áreas de la Zona A así como en aquellas áreas del territorio en las que aparezcan los hábitats naturales de especial prioridad que se indican en el apartado V.1 de la norma de gestión.

    b) Normas para la protección de otros hábitats naturales de interés comunitario.

    Para las áreas incluidas en la Zona B, se opta por establecer algunas incompatibilidades específicas a las actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos que puedan desarrollarse en dicha zona, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones establecidas en las diferentes legislaciones sectoriales que concurren y de lo establecido en el apartado correspondiente de la norma de gestión respecto a la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

    Se establece en concreto que no se permitirán alteraciones mediante movimientos de tierras en determinados hábitats dunares que no sean necesarias para la ejecución de proyectos y acciones que cuenten con evaluación de repercusiones favorable incluidas las acciones de regeneración de playas.

    c) Normas para la protección de especies de fauna y flora.

    Se relacionan las actividades consideradas incompatibles en las áreas zonificadas como A, B y C, así como en las Zona de Conectividad Ecológica (ZE) en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la propia norma de gestión y/o sean consideradas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000.

    Se introducen algunas cuestiones:

    – Las zonas de L'Estany d'Almenara y la Marjal de Sagunt son áreas restringidas de uso cinegético.

    – Sistema de limpieza de acequias para protección de Unio mancus.

    – Prohibiciones y limitaciones de vuelos de aeronaves sobre el ámbito de las normas.

    Por lo que respecta al régimen de evaluación de repercusiones, la respectiva norma de gestión indica:

    a) Planes, programas y proyectos que claramente quedan incluidos en el campo de aplicación material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, de evaluación de repercusiones sobre los espacios de la RN 2000 objeto de esta norma de gestión.

    Se introducen como novedades:

    1. Las actividades de competiciones, eventos deportivos o lúdicos en los que participen más de 100 personas.

    2. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas (cuando estas tengan superficies superiores a 10 m²), ganaderas, forestales o cinegéticas, así como la construcción, de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable con cualquier calificación. Igualmente, la reconstrucción o remodelación de dichas edificaciones o instalaciones cuando supongan un incremento de la superficie (más de 10 m² en las destinadas a actividades agrícolas)

    b) Planes, programas y proyectos que claramente quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre los ZEC y ZEPA de esta norma de gestión.

    Como novedad se introduce:

    4.8. Todas aquellas actuaciones contempladas en los planes de prevención de incendios (de demarcación y/o locales) que cuenten con la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano competente.

    c) Resto de supuestos. Quedarán sujetos a evaluación detallada de sus repercusiones sobre los espacios protegidos de la RN 2000 objeto de esta norma de gestión.

    La norma de gestión recoge en una tabla resumen las normas de aplicación directa y la concreción de la obligación de evaluar atendiendo a la zonificación (A, B, C, D y ZE) establecida. En dicha tabla se distingue entre:

    • Actuaciones no autorizables (excluidas de evaluación de repercusiones por incompatibilidad con la conservación)

    • Actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones (sin afección previsible sobre hábitats o especies)

    • Actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones

    • Criterios orientadores y medidas de gestión activa

    – Criterios orientadores

    La norma de gestión contiene una relación de criterios que tienen como objetivo orientar a los planificadores y gestores sobre el mejor modo de compatibilizar la ordenación y la gestión de determinadas actuaciones relacionadas con dichos ámbitos con las exigencias derivadas de la normativa de la Red natura 2000, en particular con la exigencia de alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies que han motivado la declaración de los espacios LIC y ZEPA que constituyen el ámbito de esta norma de gestión.

    En concreto se establecen los siguientes:

    • Criterios orientadores para la restauración de hábitats acuáticos y palustres

    • Criterios orientadores para la restauración de hábitats dunares

    • Criterios orientadores para la restauración de hábitats de saladar

    • Criterios orientadores para la protección de determinadas especies de fauna.

    Se establecen consecuencia del DA medidas orientativas para el drenado de acequias y canales para la protección de la especie de náyade Unio mancus.

    • Criterios orientadores para la gestión hídrica

    • Criterios orientadores para la agricultura y la ganadería

    Se incluye la novedad de reforzar la importancia y el control de las vías pecuarias a su paso dentro del ámbito de la norma de gestión, especialmente en las zonas con presencia de hábitats y especies.

    • Criterios orientadores para la minería (exclusivamente la extracción de turba)

    • Criterios orientadores para la restauración de playas

    • Criterios orientadores para la ordenación cinegética y pesca

    • Criterios orientadores para la creación y mantenimiento de lagunas

    • Criterios orientadores para la construcción o modificación de infraestructuras

    – Medidas de gestión activa

    Las medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies en el ámbito de las normas de gestión y en especial aquellos que se hayan propuesto como objetivo, mantengan o alcancen un estado de conservación favorable.

    En este sentido, las normas de gestión contienen un conjunto de medidas, de diversa naturaleza, que pueden englobarse, de forma genérica, en los siguientes apartados:

    Norma de gestión

    a. Evaluación de comunidades

    1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a aquellos considerados como de especial prioridad (*7210, *1150 y *1510), incluyendo el seguimiento de los efectos de la gestión sobre dichos hábitats (prioritarios y no prioritarios).

    2. Estudio y seguimiento de la gestión del espacio sobre las especies con interés para la conservación, es decir, catalogadas y protegidas y por tanto incluidas en la Directiva 2009/147/CE, Directiva 92/43/CE, Real decreto 139/2011, Decreto 70/2009 y Decreto 32/2004.

    3. Seguimiento de las medidas de gestión aplicadas sobre los mencionados hábitats y especies en aquellas áreas sujetas a manejo

    4. Seguimiento de la calidad de las aguas a lo largo de la red hídrica, con especial atención a aquellos parámetros con mayor relevancia para la conservación de las comunidades vegetales acuáticas y su fauna asociada.

    b. Mejora, restauración y conservación

    1. Elaboración de un Plan de Acción sobre la gestión del agua en el ZEC Marjal i Estanys d'Almenara.

    2. Creación del órgano para la coordinación de la gestión hídrica del espacio RN2000 para la mejora y mantenimiento de los procesos ecológicos de los espacios incluidos en estas normas de gestión.

    3. Coordinación con la planificación hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

    4. Instalación de la turbina en la Gola de Quartell para la mejora del nivel hídrico en la zona de la Marjal d'Almardà y el Quadro.

    5. Acciones de conectividad del sistema hídrico entre els Estanys d'Almenara y la Marjal d'Almardà.

    6. Colocación de balsas de retención naturales y filtros verdes en la red hídrica proveniente de las EDAR y polígonos adyacentes a la Marjal d'Almardà.

    7. Seguimiento de impactos sobre la fauna.

    8. Restauración de sistemas dunares para el fomento y conservación de los hábitats asociados.

    9. Conservación, mejora y fomento de hábitats salinos.

    10. Seguimiento y corrección de tendidos eléctricos peligrosos. Tendido eléctrico de l'Ullal de Cavanilles.

    11. Plan de coordinación en aplicación de control biológico.

    12. Mejora ambiental de la Zona de Calamoix.

    c. Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno

    1. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local

    B.3.2.1. Programa de actuaciones

    La norma de gestión presenta un programa de actuación en el que se recoge el conjunto de las medidas y/o actuaciones de gestión directa, indicando su prioridad de ejecución en cada zona, la fuente de financiación, su estimación económica y la responsabilidad sectorial de la actuación.

    El programa de actuaciones alcanza un presupuesto estimado de 1.164.441 euros, pero no se indica el cronograma para su aplicación.

    B.3.2.2. Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies

    La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en el ámbito de la presente norma de gestión se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de aves silvestres (Directiva 2009/147/CE).

    Se proponen dos sistemas de indicadores: indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión, e indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

    • Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión

    • Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats

    – Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

    Los mismos indicadores (parámetros) que se utilizan para establecer el estado de conservación, sirven para valorar la evolución de los elementos de gestión, positiva o negativa con respecto a este «estado de conservación favorable» a mantener o alcanzar.

    – Indicadores para cuantificar el progreso de la norma de gestión en relación con el seguimiento.

    Se establecen dos indicadores:

    1. Grado de seguimiento: porcentaje (%) de especies y hábitats para las que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.

    2. Grado de avance en objetivos de conservación: porcentaje (%) de especies y hábitats que:

    a) Mantienen el estado de conservación

    b) Mejoran el estado de conservación

    c) Empeoran el estado de conservación

    A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que, en la siguiente figura, cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario:

    Favorable Desfavorable-inadecuado Desfavorable-malo

    Empeora el estado de conservación

    Mejora el estado de conservación

    El cambio de la categoría de desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque si un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría desconocido implica solo un retroceso en el grado de conocimiento.

    B.3.3. Infraestructura Verde

    La directriz 38 de la ETCV define los espacios que integran la Infraestructura Verde así como los elementos que garantizan la conectividad territorial y funcional entre ellos.

    De conformidad con dicha directriz 38 de la ETCV, los espacios que conforman la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, declarados de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, constituyen espacios que integran la Infraestructura Verde.

    C. Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración

    C.1. Antecedentes

    Teniendo en consideración la tramitación sectorial y ambiental llevada a cabo hasta este momento, descrita en el apartado A) Análisis del Proceso de Evaluación del presente documento, la evaluación del resultado de las consultas se realiza en base a los documentos e informes que son objeto del mencionado Informe de Alegaciones.

    C.2. Fase de puesta a disposición del público y consulta a administraciones

    Se llevó a cabo una fase de consultas e información pública mediante anuncio en el DOGV número 8535 de 25 de abril de 2019 quedando expuestos la versión preliminar del proyecto de decreto, con las normas de gestión, memoria técnica, mapas de localización, plan de participación pública y estudio ambiental y territorial estratégico.

    Se han efectuado las consultas y recibido alegaciones e informes indicados en la tabla que a continuación se expone.

    Todos los informes y alegaciones recibidas en esta fase que realizaban observaciones o consideraciones a los documentos expuestos al público son objeto de consideración motivada en el informe de alegaciones redactado por el órgano promotor.

    Las alegaciones de los ayuntamientos se refieren básicamente a evitar la prohibición de determinadas actividades como la caza de los Estanys de Almenara, a la zona de la playa de Moncofa en la que hay presente una microrreserva y a las actuaciones de regeneración y protección de esta playa, así como a la delimitación de la zonificación respecto a determinados tipos de suelos (urbanos y urbanizables).

    Respecto a la caza se indica por el servicio de vida silvestre, que la zona donde está permitida la caza en el ámbito de estas normas de Gestión sigue siendo mayoritaria en el ZEC (87 % de la zona húmeda), coexistiendo con zonas donde ya está prohibida (Reserva de Fauna Finca Penya, Sagunt), o donde no se practica al estar incluidas en cuarteles de Reserva de los correspondientes PTOC

    Por lo que respecta a los informes recibidos de los departamentos de la Generalitat Valenciana, se refieren a la compatibilidad con otras planificaciones; la consideración de otras especies no incluidas en la propuesta de norma y matizaciones en relación a las actividades incluidas en la normativa de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones.

    Administración-entidades-asociaciones-particulares Consultas Informes -respuestas

    Confederación Hidrográfica del Júcar 17.04.2019 26.06.2019 (remisión)

    Demarcación Carreteras del Estado en Comunitat Valenciana 17.04.2019

    Demarcación de Costas de la DG de Sostenibilidad de la costa y el mar; Ministerio de Transición Ecológica 17.04.2019

    Diputación Provincial de Valencia 17.04.2019

    Ayuntamiento de Xilxes 16.04.2019

    Ayuntamiento de Moncofa 16.04.2019 04.07.2019

    Ayuntamiento de la Llosa 16.04.2019

    Ayuntamiento de Almenara 16.04.2019 29.11.2019

    Ayuntamiento de Sagunt 16.04.2019

    Ayuntamiento de Quartell 16.04.2019

    Ayuntamiento de Benavites 16.04.2019

    Servicio de Ordenación y Gestión Forestal; Conselleria de Agricultura, Desarrollo rural, Emergencia climática y Transición Ecológica 16.04.2019 03.06.2019

    Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica 16.04.2019 09.09.2019

    Servicio de caza y pesca; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica 16.04.2019 05.07.2019

    Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica 17.04.2019

    Dirección General de Calidad del Agua; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica 17.04.2019

    Dirección General de Prevención de Incendios; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica 17.04.2019 14.05.2019

    Dirección General de Obras Públicas; Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio 17.04.2019

    Dirección General del Territorio, Urbanismo y Paisaje; Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio 17.04.2019

    Dirección Territorial de Valencia; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica 17.04.2019

    Societat Valenciana d'Ornitologia 25.04.2019

    WWF 25.04.2019

    Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana 25.04.2019

    SEO Birdlife 25.04.2019 02.08.2019

    La Unió de Llauradors i Ramaders 25.04.2019

    Unión de Pequeños Agricultores 25.04.2019

    Federación de Caza de la Comunitat Valenciana 25.04.2019 27.06.2019

    Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados de Valencia y Castellón 25.04.2019

    Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante 25.04.2019

    Associació Valenciana d'Agricultors 25.04.2019

    Acció Ecologista Agró 25.04.2019 2019

    Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; Subsecretaria 18.04.2019 16.07.2019

    Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; Subsecretaría 18.04.2019 22.05.2019

    Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; Subsecretaria 18.04.2019 17.05.2019

    Conselleria de Hacienda y Modelo Económico; Subsecretaría 18.04.2019 16.05.2019

    Vicepresidencia de Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusives; Subsecretaría 18.04.2019

    Conselleria de Justicia, Reformas Democráticas y Libertades Públicas; Subsecretaría 18.04.2019 14.05.2019

    Presidencia de la Generalitat; Subsecretaría 18.04.2019 24.05.2019

    Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; Subsecretaría 18.04.2019

    Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación; Subsecretaría 18.04.2019 09.05.2019

    C.3. Modificaciones introducidas en los documentos de la norma de gestión como consecuencia de la información pública y consultas

    Se incorporan a la memoria técnica de la norma de gestión y a la propuesta de Proyecto de Decreto correspondiente las siguientes modificaciones derivadas de la exposición pública y consultas:

    1. Se incluyen entre los planes, programas y proyectos excluidos de la obligación de evaluar detalladamente sus repercusiones sobre el espacio: «4.8. Todas aquellas actuaciones contempladas en los planes de prevención de incendios (de demarcación y/o locales) que cuenten con la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano competente.»

    2. Se incluye como criterio orientador para la agricultura y la ganadería el siguiente: Reforzar la importancia y el control de las vías pecuarias a su paso dentro del ámbito de la norma de gestión, especialmente en las zonas con presencia de hábitats y especies.

    3. Se propone una nueva redacción con relación a la referencia que se hace en la memoria técnica la declaración de los refugios para la fauna para incluirla con relación al artículo 40 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

    4. Se incorpora a la medida de Gestión Activa a la Confederación Hidrográfica del Júcar como órgano principal en la constitución de este órgano propuesto en la Memoria en su punto 7.5.1.d.

    5. Se añade en el apartado de presiones y amenazas el epígrafe J.02.05.01. Modificación de las corrientes marinas (página 64) en referencia a la presión que sufren los hábitats litorales, concretamente en el ZEC Platja de Moncofa y la amenaza futura que representa para toda la parte litoral de este espació si la regresión marina sigue actuando.

    6. Respecto a los suelos urbanos y urbanizables en la zona Norte de la ZEC, se propone su inclusión de este tipo de suelos en la zona D, dado que, por la dificultad de su exclusión de la ZEC, resulta más práctico la inclusión de estas zonas cono Zona D que excluirlas del ámbito del Decreto.

    7. Incluir ciertos suelos edificados del municipio de Moncofa que se encuentran dentro del ZEC, en la categoría Zona D, por carecer de cualquier relevancia desde el punto de vista de aplicación de la norma y del cumplimiento de sus objetivos, y tener características semejantes a otros suelos del ZEC incluidos en la Zona D.

    8. En relación con la declaración de los refugios de fauna, se añade al texto de la memoria referencia a la Ley de Caza. En el apartado VII.3. Normas para la protección de especies de fauna y de flora, en el punto 3: Las zonas dels Estanys d'Almenara de 73 ha se superficie y el marjal de Sagunt de 67 ha de superficie son áreas restringidas al uso cinegético. Estas áreas serán destinas a refugio de fauna conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

    9. Con relación a la limpieza de acequias y canales y entendiendo la intranquilidad que esto supone para el Ayuntamiento, se quita la referencia a los cinco años, y se deja abierto a que la autorización preceptiva para cada caso autorizable podrá establecer una periodicidad concreta, quedando este punto redactado de la siguiente manera:

    «4. Al objeto de proteger la especie Unio mancus la limpieza de acequias será preferentemente manual. La limpieza mecánica del fondo de las acequias y canales de la Marjal i Estanys d'Almenara podrá realizarse cuando se cumplan los siguientes requisitos

    (a) será obligatorio revisar minuciosamente los sedimentos retirados transcurridas las primeras 24 horas tras la actuación (tiempo en el que los individuos salen a la superficie del sedimento) y retornar a la acequia los individuos localizados vivos de estas especies.

    (b) En el caso de tramos de acequias que alberguen poblaciones muy significativas de estas especies, la limpieza mecánica requerirá autorización previa del órgano competente en materia de especies catalogadas, y cumplir los siguientes requisitos.

    (b.1) se realizará entre el 1 de octubre y el 1 de marzo (la época menos desfavorable para esta especie),

    (b.2) Se realizará una primera revisión del sedimento retirado transcurridas 24 horas tras el dragado, recorriendo el margen de la acequia en ambos sentidos. Repetir el proceso en los días sucesivos hasta comprobar la ausencia de ejemplares en el sedimento. Todos los individuos rescatados serán mantenidos en cubetas de agua mientras se realicen las tareas de limpieza y serán devueltos lo antes posible al lecho de la acequia de origen.

    (b.3) A este efecto, se consideran acequias que albergan poblaciones muy significativas de estas especies los siguientes: las acequias dels Estanys d'Almenara hasta la Ponderosa, El Racó y Calamocs en Almenara y, acequias de la Ratlla y del Molí en el entorno de Casablanca en la Llosa.»

    10. Con relación a las visitas escolares se acepta la alegación del ayuntamiento de Almenara: se excluye de esta evaluación a los grupos escolares organizados y otras visitas y queda a evaluación los eventos deportivos, lúdicos. El texto queda de la siguiente manera.

    1. Las actividades de competiciones, eventos deportivos o lúdicos en los que participen más de 100 personas.

    11. Se considera conveniente incluir la zona sur de la reserva de fauna de Casa Penya como zona A por albergar presencia puntual del hábitat prioritario (7210) en zonas restauradas después de la finalización de la explotación de turba.

    12. Atendiendo a la necesidad de afianzar los objetivos de conservación de esta norma mediante la reducción de las amenazas y presiones existentes en el espacio, mejorar la calidad ambiental de sus ecosistemas y como respuesta a las necesidades de los agentes sociales relacionados con este espacio natural, se ha introducido una referencia normativa en relación a los vuelos tripulados dentro de la ZEPA y una medida de gestión en atención a las peticiones realizadas por el Ayuntamiento de Almenara en el proceso de estudio y contestación a sus alegaciones. Las referencias incluidas son las siguientes:

    1. Al objeto de proteger y disminuir las perturbaciones a las especies de aves presentes en el ámbito de estas normas, se propone la prohibición del sobrevuelo de aeronaves desde el nivel del suelo hasta la altitud de 304,8 metros (1000 ft AGL), excepto las aeronaves españolas del Estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o bien por motivos de emergencia. Para ello, la Dirección General de Medio Natural propondrá a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, la designación del ámbito de estas normas como Zona sensible para la fauna. En esta zona se podrá prohibir el vuelo de manera permanentemente o para determinadas épocas del año. Asimismo, se podrán establecer otras restricciones de vuelo que se consideren necesarias tanto para la protección de avifauna residente como para la migratoria.

    2. Se incluye la medida de gestión activa: «Mejora ambiental de la Zona de Calamoix», con el objetivo de mejorar ambientalmente la zona de Calamoix para la avifauna acuática mediante la gestión hídrica y manejo de la vegetación.

    13. Aparte de los cambios aquí indicados se han introducido pequeños cambios de redacción y estructura de texto que se han detectado a lo largo del proceso de información pública y redacción del presente informe.

    D. Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación de la norma de gestión

    La norma de gestión que incluye el proyecto de decreto del Consell se desarrolla de conformidad con la legislación comunitaria, estatal y autonómica de aplicación y permite integrar las consideraciones ambientales, en concreto, a través de las medidas de conservación y de las medidas necesarias para prevenir el deterioro y las alteraciones de los hábitats y especies de los espacios de la Red Natura 2000 de su ámbito territorial, promoviendo un desarrollo sostenible, armonizando, además, sus previsiones y determinaciones con los usos preexistentes en dicho territorio, todo ello con el objetivo de hacer frente a la pérdida de biodiversidad.

    Las normas de aplicación directa que se establecen en las normas de gestión no van a modificar de manera significativa las regulaciones establecidas en otros instrumentos de planificación ambiental presentes en este ámbito. Por otra parte, las normas de gestión respetan la planificación urbanística en lo referente a los suelos urbanos y urbanizables clasificados en su ámbito, hecho que queda patente al incluir dichas áreas en la denominada Zona D.

    En relación con los posibles efectos sobre la planificación territorial y sobre la planificación sectorial implicada, cabe recordar que la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales de la Comunitat Valenciana (art. 47 quáter) indica que las normas de gestión «son vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales».

    Teniendo en consideración lo anterior, cabe indicar que todos los espacios sobre los que se aplican las normas de gestión se ubican en suelo no urbanizable sobre el que, además, como indicábamos, y así recoge la documentación técnica que acompaña a las normas de gestión, existen otras planificaciones sectoriales y ambientales que la norma de gestión recoge y considera.

    En relación con los posibles efectos previsibles sobre elementos estratégicos del territorio, hay que tener en cuenta que la Red Natura 2000, y los distintos espacios que la conforman, ya son, en sí mismos, un elemento estratégico del territorio, fundamental de la Infraestructura Verde prevista en el Decreto 1/2001, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV, directrices 37, 38 y 39) y que también recoge el Título I de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanimo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP). Por ello, las normas de gestión tendrán efectos positivos sobre los elementos estratégicos del territorio sobre los que inciden, contribuyendo a dar cumplimiento a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

    Respecto a los efectos ambientales previsibles de las normas de gestión sobre la biodiversidad, la fauna y la flora en su ámbito geográfico serán positivos ya que se trata de un instrumento de ordenación orientado a la conservación de los hábitats y especies que han determinado su inclusión en los espacios de la red Natura 2000 y al establecimiento de las medidas necesarias para prevenir el deterioro y las alteraciones de dichos hábitats y especies con el fin de mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable.

    De igual modo se consideran positivos los efectos sobre el paisaje que tendrá la aplicación de las normas de gestión, puesto que siendo los espacios de la Red Natura 2000 recursos paisajísticos, de conformidad con la legislación protectora del paisaje, la propia norma de gestión puede ser considerada como un instrumento que contribuirá a fijar los objetivos de calidad paisajística para dichos espacios.

    No obstante, teniendo en cuenta que el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje de la fase de formulación del documento de alcance establecía que en materia de paisaje, para la realización de planes y proyectos deberá seguirse lo establecido en la legislación sectorial en la materia, garantizando el estudio de paisaje y la integración paisajística de las actuaciones, mediante la elaboración de estudios de paisaje o estudios de integración paisajística, de acuerdo con la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

    La consideración de las normas de aplicación directa, así como de los criterios orientadores, que se establecen en la norma de gestión tendrán efectos positivos en relación con los factores climáticos y, en especial, sobre el problema del cambio climático, dado que aumentarán la capacidad de resiliencia del territorio, esto es, su capacidad de adaptación a este problema.

    De igual modo, también pueden considerarse como positivos, en general, los efectos sobre la tierra, el agua y el aire, dado que las normas de gestión promueven un uso racional de los mismos dirigido a su mejora y conservación en buen estado, en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000.

    Se consideran positivos los efectos sobre la población, en la medida que contribuirán a garantizar la seguridad jurídica a la hora de desarrollar sus actuaciones en el marco de la Red Natura 2000 y posibilitarán la llegada de recursos financieros en el marco de las políticas comunitarias, estatales y autonómicas de carácter agrario y regional.

    En relación a la afección sobre el patrimonio cultural se estima que las Normas de gestión no es previsible por su regulación que afecten negativamente al patrimonio cultural, no obstante las actuaciones, proyectos y planes inscritos en el ámbito de las normas de gestión podrían suponer una afección a elementos del patrimonio cultural y en consecuencia se estima que, teniendo en cuenta el informe del servicio de patrimonio cultural obtenido en la fase de formulación del documento de alcance, las actuaciones, proyectos y planes inscritos en este ámbito deberán solicitar informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de manera que previamente a su autorización o aprobación dispongan de ese informe y la evaluación, en su caso, de la repercusión sobre los elementos del patrimonio cultural que pudieran verse afectados. Este es el momento en que se estima más adecuada la posible valoración de estos efectos teniendo en cuenta que la norma de gestión no concreta lo suficiente los posibles proyectos, planes, zonas, etcétera para que la evaluación sea eficaz.

    No obstante, y en relación con lo indicado en el documento de alcance se estima respecto a la zona A lo siguiente: se trata de la zona en la que se constata la presencia de hábitats prioritarios y la presencia de especies de mayor interés. Es un área en la que la conservación de la biodiversidad adquiere la máxima relevancia.

    En esta zona en el documento de alcance se indicaba lo siguiente: «En relación con las construcciones cabe considerar que en suelos no urbanizables protegidos y, en particular, en las superficies correspondientes a la Zonificación A de estas Normas no debieran admitirse construcciones, edificaciones o instalaciones salvo aquellas necesarias y compatibles con la conservación, cuidado y restauración de los recursos naturales existentes o necesarias para la gestión de los bienes de dominio público o de los servicios públicos o actividades de utilidad pública. No debería admitirse, por tanto, en dichas zonas la posibilidad de realizar actuaciones que conlleven a un incremento en la superficie de las construcciones existentes. A este respecto, las actuaciones de mantenimiento, reconstrucción o remodelación de viviendas unifamiliares aisladas cuando supongan un incremento de la superficie de las mismas no debieran admitirse en suelo no urbanizable protegido o en Zona A de estas normas de gestión.»

    A este respecto, en la propuesta de normas se incluyen las siguientes actuaciones en el grupo sometido a evaluación de repercusiones:

    «2. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas (cuando estas tengan superficies superiores a 10 m²), ganaderas, forestales o cinegéticas, así como la construcción, de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable con cualquier calificación. Igualmente, la reconstrucción o remodelación de dichas edificaciones o instalaciones cuando supongan un incremento de la superficie (más de 10 m² en las destinadas a actividades agrícolas) o un cambio de uso de las mismas.

    3. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares.»

    Teniendo en cuenta las características concretas de la zona A, se considera que las actuaciones antes indicadas no son compatibles en esa zona con la conservación de los valores de la misma por lo que deberán eliminarse del grupo de evaluación de repercusiones e incluirse en el grupo de actuaciones no autorizables y reflejarse igualmente en las tablas aportadas.

    Igualmente, respecto a la zona A en el proyecto de decreto se indica que se evaluarán las repercusiones de las siguientes actuaciones: «7. La aplicación de lodos de depuradora y purines como enmienda agrícola en áreas comprendidas en aquellas Áreas consideradas sensibles para la protección de hábitats acuáticos, las cuales deberán definirse en desarrollo de la presente norma.» Las características de la zona a antes indicadas, de máxima relevancia desde el punto de vista de la conservación y que además se trata de terrenos forestales o naturales, sin cultivos agrícolas hace que este tipo de actuaciones deban excluirse de esta zona y no ser autorizables en la misma, puesto que podrían ocasionar impactos negativos significativos en la vegetación y fauna.

    Por todo lo anterior, se considera que la propuesta de normas de gestión es adecuada para alcanzar los objetivos de conservación que persiguen para los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en sus respectivos ámbitos territoriales y la tramitación llevada a cabo se ajusta a los requerimientos de la evaluación ambiental estratégica.

    E. Acciones de seguimiento de la aplicación de la norma de gestión

    En el apartado 8. Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies de las normas de gestión se proponen dos sistemas de indicadores para el seguimiento: por una parte, los indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la respectiva norma de gestión y, por otra parte, los indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats.

    La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y criterios y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en las ZEC objeto de las normas de gestión incluidas en el proyecto de decreto se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los Informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE).

    F. Acuerdo de emisión. Determinaciones finales.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LEAE, de acuerdo con los fundamentos que se han expuesto, se propone dar la conformidad a la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica de las Normas de gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Marjal d'Almenara» ES5223007) y «Platja de Moncofa» (ES5222006) Y ZEPA «Marjal i Estanys d'Almenara» (ES0000450), presentadas ambas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la cual se deberá acompañar del presente documento, así como incorporar a la respectiva norma de gestión, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

    1. Las siguientes actuaciones incluidas en el grupo sometido a evaluación de repercusiones se eliminarán del mismo y se incluirán en el grupo de actuaciones no autorizables, reflejándose igualmente en las correspondientes tablas, de las normas de gestión:

    «2. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas (cuando estas tengan superficies superiores a 10 m²), ganaderas, forestales o cinegéticas, así como la construcción, de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable con cualquier calificación. Igualmente, la reconstrucción o remodelación de dichas edificaciones o instalaciones cuando supongan un incremento de la superficie (más de 10 m² en las destinadas a actividades agrícolas) o un cambio de uso de las mismas.

    3. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares.

    ….

    7. La aplicación de lodos de depuradora y purines como enmienda agrícola en áreas comprendidas en aquellas Áreas consideradas sensibles para la protección de hábitats acuáticos, las cuales deberán definirse en desarrollo de la presente norma.»

    2. Se incorporará a la parte normativa de las normas de gestión lo siguiente:

    2.1. Para la realización de planes y proyectos inscritos en el ámbito definido por las normas de gestión, deberá seguirse lo establecido en la legislación sectorial en la materia, garantizando el estudio de paisaje y la integración paisajística de las actuaciones, mediante la elaboración de estudios de paisaje o estudios de integración paisajística, de acuerdo con la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

    2.2. Las actuaciones, proyectos y planes inscritos en el ámbito de las normas de gestión deberán solicitar informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de manera que previamente a su autorización o aprobación dispongan de ese informe y la evaluación, en su caso, de la repercusión sobre los elementos del patrimonio cultural que pudieran verse afectados.

    La Declaración Ambiental y Territorial Estratégica contiene las determinaciones finales de carácter ambiental que deben incorporarse a las Normas de gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Marjal d'Almenara» y «Platja de Moncofa» y ZEPA «Marjal i Estanys d'Almenara», sin perjuicio de cualesquiera otras que se establezcan en los informes y/o autorizaciones que le sean de aplicación, La Declaración Ambiental y Territorial Estratégica es preceptiva y determinante y debe ser tenida en cuenta inmediatamente antes de la aprobación definitiva y es un documento integrante de la documentación definitiva de dichas normas de gestión.

    Respecto a los planes y programas que puedan implementarse en el ámbito de las normas de gestión no se exime de su sometimiento al trámite de evaluación ambiental si así está previsto en la normativa en materia de evaluación ambiental de aplicación. Del mismo modo, aquellos proyectos, actuaciones y actividades que se pretendan desarrollar en este ámbito, que, aun respetando las condiciones establecidas en estas normas de gestión, no se eximen, tampoco, de su sometimiento al trámite de evaluación ambiental si así está previsto en la normativa en materia de evaluación ambiental de aplicación.

    Conforme al artículo 56 de la LOTUP (Ley 5/2014, de 25 de julio) una vez aprobadas definitivamente las norma de gestión evaluadas, el órgano promotor pondrá disposición de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, y de las demás administraciones Públicas afectadas y del público la siguiente documentación:

    a) Copia de las normas de gestión aprobadas

    b) Una declaración expresiva que resuma los siguientes aspectos:

    1. De qué manera se han integrado en dichas normas de gestión los aspectos ambientales y territoriales

    2. Cómo se han tomado en consideración el estudio ambiental y territorial estratégico, la declaración ambiental y territorial estratégica y el resultado de las consultas, discrepancias y alegaciones.

    c) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos a) y b)

    Esta Declaración Ambiental y Territorial Estratégica para las Normas de gestión de los Espacios de la Red Natura 2000: ZEC «Marjal d'Almenara» y «Platja de Moncofa» y ZEPA «Marjal i Estanys d'Almenara» se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se pondrá a disposición del público en la página web de la Conselleria.

    La Declaración Ambiental y Territorial Estratégica conjunta perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la respectiva norma de gestión en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

    Organo competente

    La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 54.6 de la 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

    A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir la declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios de la red natura 2000: zec «Marjal d'Almenara» (ES5223007) y «Platja de Moncofa» (ES5222006) y ZEPA «Marjal i Estanys d'Almenara» (ES0000450), debiendo incorporarse a la respectiva norma de gestión las determinaciones finales señaladas.

    Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

    Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

    Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    València, 5 de febrero de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

    València, 4 de octubre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Angel Ivorra Devesa.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10348 {"title":"Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9721)","published_date":"2023-11-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"10348"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2023 nº 9721 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-11-09/10348-conselleria-medio-ambiente-agua-infraestructuras-territorio-actos-administrativos-dogv-n-2023-9721 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.