Institut valencià de la joventut - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9720)

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), por la que se convocan las ayudas a entidades juveniles, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para la ejecución de programas de juventud en 2023. [2023/11148]

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de Juventud, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), la promoción de la participación de los jóvenes, así como dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley, como vehículos principales de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participación.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.

Mediante la Orden 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Convocar ayudas destinadas a financiar actividades llevadas a cabo por entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, desarrolladas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023, en alguno de los programas que se detallan en las bases primera y sexta de la Orden 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades juveniles para la ejecución de programas de juventud (DOGV 9718, 06.11.2023), en adelante, orden de bases.

2. Aprobar el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y XII de la presente resolución.

Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención S5245000 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut (en adelante, IVAJ) para 2023 con un importe global máximo de 700.000,00 euros.

Tercero. Política de competencia de la Unión Europea

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado. Concretamente, estas ayudas no suponen una ventaja económica para las entidades beneficiarias, ni suponen el falseamiento de la competencia, ya que se otorgan a entidades juveniles para la realización de actividades de carácter social y de voluntariado.

Las actividades subvencionadas se realizan por entidades juveniles con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, y no suponen el ejercicio de una actividad económica, entendida como la oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio económico, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que pueda falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Cuarto. Condiciones de la concesión de la subvención

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en esta resolución las entidades juveniles que se detallan en la base tercera de la orden de bases que cumplan los requisitos que se establecen en la base cuarta de dicha orden.

2. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.

Sexto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente resolución y se presentará exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la URL

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221

La instancia de solicitud y demás anexos se encuentran en la URL citada.

2. En la solicitud se incluirá la siguiente documentación:

a) Declaración responsable acreditativa de no ejercer actividad económica y, en caso de que, excepcionalmente, la entidad solicitante llevara a cabo alguna actividad económica, de que la subvención concedida no financiará esta (apartado D).

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (apartado D).

c) Declaración responsable de inexistencia de miembros, personas empleadas y voluntarias en la entidad solicitante de la ayuda que hayan sido condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de acuerdo con el artículo 57 de Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y con lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (apartado D).

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por el representante legal de la misma, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (apartado D).

e) Declaración responsable del porcentaje de financiación propia de la entidad, según la contabilidad del año inmediatamente anterior al ejercicio presupuestario en que solicita la subvención (apartado D).

f) Declaración responsable del número de personas asociadas a la entidad juvenil (apartado D).

g) Declaración responsable del número de personas voluntarias participantes en la organización y ejecución de las actividades a realizar (apartado D).

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos (apartado G), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Para ello, el órgano instructor podrá consultar u obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que el interesado se opusiera a ello (apartado G), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 c) del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Quienes se opongan a dicha consulta u obtención de datos deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) En el supuesto de variación de los datos de la persona que ostenta la representación legal de la entidad que constan en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal, mediante escritura de poder o certificado del secretario/a de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca. Los datos de identificación de la entidad, así como de la persona representante legal de la empresa que se detallen en la solicitud se verificarán de acuerdo con la obligación legal del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

d) Tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda, en caso de no autorizar a la comprobación de los datos del NIF de la entidad solicitante de la subvención (apartado G).

e) Documentación acreditativa de tener contratado un seguro o garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria desarrollada durante 2023, de acuerdo con el artículo 14.2.c de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, que deberá contemplar el número de personas voluntarias aseguradas.

f) Ficha resumen en la que se recoja los importes subvencionables solicitados por los gastos generales del programa anual de actividades 2023 de la entidad beneficiaria y el importe total solicitado de cada una de las actividades programadas, firmada por el representante legal de la entidad según modelo que se incluye en el anexo II de esta resolución.

g) Actividades desarrolladas en 2023 en cada uno de los programas, especificando sus objetivos, lugar de desarrollo, calendario de ejecución, número y características de las personas destinatarias y presupuesto, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III. Se cumplimentará un ejemplar del modelo de anexo III por cada una de las actividades que se hayan relacionado en la ficha resumen.

h) Relación de ingresos y gastos de la entidad en 2022 de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo IV firmado por la persona titular de la secretaría y con el visto bueno o conformidad de la persona que represente legalmente a la entidad solicitante de la ayuda.

i) Acreditación de la implantación territorial de la entidad mediante la presentación conjunta del anexo V firmado por la persona que represente legalmente a la entidad y las certificaciones expedidas por los ayuntamientos, o por los consejos locales de la juventud correspondientes o por el Consell Valencià de la Joventut, tal como se establece en la letra c) del punto 1 de la base cuarta de la orden de bases.

j) Dominio de la página web de la entidad y perfiles de las redes sociales (apartado H).

k) En su caso, declaración responsable de someterse la entidad solicitante a una auditoría externa.

l) En su caso, declaración responsable del compromiso de la entidad de emplear en la plantilla que ejecute los programas subvencionados a un número de mujeres en puestos de responsabilidad superior al 40 % de los mismos.

m) En su caso, plan de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución de los programas subvencionados y declaración responsable de que se cumplirá.

n) Modelo de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el IVAJ en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

o) Documentos relativos a la justificación de las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de 2023: memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas subvencionables (anexo VI), memoria económica (anexos VII y VIII) o cuenta justificativa con informe de auditor. En su caso, documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos VII y VIII.

4. Si los documentos exigidos ya están en poder del IVAJ, la entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere dicha documentación.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la restante documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Séptimo. Ordenación e instrucción

De acuerdo con lo establecido en la base catorce de la orden de bases, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Participación y Cultura del IVAJ, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Octavo. Comisión y criterios de valoración

La comisión de valoración actuará conforme a lo regulado en la base quince de la orden de bases.

Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en la base novena y décima de la orden de bases, en función de la ayuda solicitada.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del IVAJ.

Noveno. Resolución

1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución de concesión será de 4 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la base decimoséptima de la orden de bases. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la fecha de la publicación la que se considere a efectos de notificación.

2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión será la persona titular de la Dirección General del IVAJ, de acuerdo con lo establecido en la base decimoséptima de la orden de bases.

3. Contra la resolución de concesión será de aplicación el régimen de recursos establecido en la base decimoséptima de la orden de bases.

Décimo. Justificación y pago de la subvención

1. Dado que la fecha de publicación de la presente convocatoria imposibilita el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 44.1 l) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, puesto que la adjudicación de las ayudas será, en todo caso, posterior al 31 de octubre, y con el objeto de respetar el espíritu de la norma citada, las entidades deberán presentar junto con la solicitud de la subvención la documentación justificativa de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. En caso de realizar actividades subvencionables entre el 1 y el 30 de noviembre, la justificación de estas actividades se presentará en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución de adjudicación, teniendo en cuenta que los gastos meritados en el mes de noviembre no podrán superar el 20 % del importe concedido en ningún caso.

2. En lo que respecta a las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de 2023, junto con la solicitud, se presentará:

a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo VI.

b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos VII y VIII. El importe justificado en estas actividades deberá coincidir con lo solicitado en el anexo II para las actividades realizadas hasta el 31 de octubre de 2023. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos VII y VIII.

c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas deberán adjuntarlo a la solicitud.

3. En el caso de realizar actividades entre el 1 y el 30 de noviembre, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución de adjudicación, se presentará:

a) Una memoria explicativa por cada una de las actividades realizadas, de acuerdo con el anexo IX.

b) Las entidades que no hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, la memoria económica cumplimentando los anexos X, XI y XII. Además, si el importe solicitado es igual o superior a 60.000 €, deberán aportar los documentos de gasto o facturas mencionados en los anexos XI y XII.

c) Las entidades que hayan optado por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas deberán presentar el relativo a estas actividades.

4. La documentación acreditativa de la justificación se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=221

5. De acuerdo con la base vigesimosegunda de la orden de bases, una vez revisada la justificación aportada respecto a los gastos realizados hasta el 31 de octubre, se realizará un abono a cuenta por el importe debidamente justificado. En su caso, el importe correspondiente a los gastos meritados entre el 1 y el 30 de noviembre se abonará en el mes de enero de 2024.

Undécimo. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos gastos corrientes y de personal que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con las actividades aprobadas, y se realicen entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2023. Los gastos subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados y pagados.

Los gastos subvencionables realizados durante el mes de noviembre de 2023 no podrán superar el 20 % del importe solicitado.

2. Los gastos del personal que haya trabajado directamente en las actividades subvencionadas no podrán superar el 70 % del importe total subvencionado.

3. Los gastos correspondientes a alojamiento y transporte, que puedan ser subvencionables de acuerdo con el primer párrafo, deberán ir acompañados de una hoja de liquidación en la que se detallará el motivo u objeto del desplazamiento realizado, relación con la actividad subvencionada, destino, fecha del mismo, hora de salida y llegada, y en su caso título del transporte, billetes y facturas con sus correspondientes justificantes de pago. Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento, su efectiva realización y en este caso además deberá indicarse la matrícula del vehículo. No se subvencionarán gastos de alojamiento que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el IVAJ. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VII y en el anexo XI.

4. Los gastos de manutención y restauración derivados exclusivamente de las actividades organizadas por las entidades en albergues, residencias, campamentos, centros juveniles u otros espacios habilitados para ello, se subvencionarán siempre que guarden relación directa con la actividad subvencionada, resulten imprescindibles para su ejecución, sean acordes con la finalidad de la misma y se acompañen de certificado firmado por la persona representante de la entidad solicitante de la ayuda. En todo caso, el órgano instructor se reserva las facultades de comprobación e inspección para verificar tales extremos. Estos gastos deberán relacionarse en el anexo VI y en el anexo XI.

5. Los gastos indirectos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución de las actividades objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos, no podrán superar el 30 % del importe total subvencionado. En el caso en que dichos gastos no superen el 15 % de los costes directos de personal subvencionable no será necesario que la entidad beneficiaria presente documentación justificativa por ese concepto.

6. Los gastos derivados de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados se justificarán mediante la aportación del recibo acreditativo del pago de las primas, acompañado de la póliza de aseguramiento.

7. Los gastos de asesoría laboral y financiera, los notariales y registrales y los de administración específicos, deberán estar relacionados con el programa anual subvencionado.

8. Para los gastos derivados de la prestación de servicios por la realización de cursos de formación, conferencias, ponencias, etc. se deberá presentar junto con la factura justificativa información del curso (número de horas y contenido del mismo) y número de personas asistentes a los mismos.

9. Los gastos de merchandising no superarán en ningún caso el 10 % del importe de la subvención concedida.

10. No podrán subvencionarse:

a) Los gastos de desplazamiento y hospedaje fuera del territorio nacional.

b) Los gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariables, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento.

c) Las actividades que consistan en fiestas, verbenas, celebraciones gastronómicas, conciertos, actividades deportivas o similares.

d) Aquellos gastos que hayan sido financiados en su totalidad por las personas participantes en la actividad.

e) Los premios en metálico.

f) Toda la cartelería y la publicidad realizada de la actividad subvencionada, que no lleve la mención o los logotipos de haber sido financiados por la Generalitat Valenciana – IVAJ, una vez publicada la resolución de convocatoria.

g) Los materiales realizados por encargo, que lleven impresos leyendas o eslóganes y no lleven impreso el logotipo de la Generalitat Valenciana – IVAJ.

h) El importe solicitado de las actividades no aprobadas por no obtener ninguna puntuación en el punto 1 de la letra b) de la base novena de la orden de bases.

Duodécimo. Comprobación de la subvención. Plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo establecido en la base vigesimocuarta de la orden de bases.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará de acuerdo con el plan de control aprobado en el IVAJ para el ejercicio 2023.

Decimotercero. Reintegro de la ayuda.

Se producirá el reintegro de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base vigesimotercera de la orden de bases.

Decimocuarto. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden 4/2023, de 30 de octubre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Decimoquinto. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.

Decimosexto. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se estime oportuna.

València, 6 de noviembre de 2023.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Vicente Ripoll Gimeno.

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