Vicepresidencia segunda y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9719)

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, por la cual se acepta la renuncia a dos becas y se concede una beca para la realización de prácticas profesionales en materia de Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible durante los ejercicios 2023 y 2024. [2023/11088]

La Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, aprobó las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria.

Mediante Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se convocó la concesión de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, durante los ejercicios 2022 y 2023 (DOGV 9291, 04.03.2022).

Mediante Resolución de 6 de junio de 2022, de la directora general de Cooperación Internacional al Desarrollo, se concedieron estas cinco becas y se constituyó la bolsa de reserva para el acceso a las becas en materia de Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible que establecía la convocatoria para las personas aspirantes que no han resultado adjudicatarias de las becas (DOGV núm. 9361, de 14.06.2022).

Mediante Resolución de 29 de mayo de 2023, de la directora general de Cooperación Internacional al Desarrollo, se prorrogan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, durante los ejercicios 2023-2024 (DOGV Núm. 9609, de 02.06.2023).

Carmen Matos Sola, adjudicataria de una beca en materia de Agenda 2030 de Desarrollo sostenible, manifiesta su expresa renuncia a la mencionada beca con efectos del día 7 de julio de 2023, mediante la presentación de un escrito de fecha 4 de julio de 2023, habiendo desarrollado correctamente todas las tareas propias de las mencionadas prácticas.

Marina Álamo Berenguer, adjudicataria de una beca en materia de Agenda 2030 de Desarrollo sostenible, manifiesta su expresa renuncia a la mencionada beca con efectos del día 31 de julio de 2023, mediante la presentación de un escrito de fecha 28 de julio de 2023, habiendo desarrollado correctamente todas las tareas propias de las mencionadas prácticas.

Según lo que establece la resolución de la convocatoria, después de la renuncia presentada por Carmen Matos Sola, corresponde la sustitución con la primera persona de la bolsa de reserva priorizada.

La primera persona de la bolsa de reserva priorizada, Carol Milagros Cayotopa Díaz, no ha aceptado la beca, presentando renuncia en fecha 8 de septiembre de 2023, por lo cual corresponde sustituir a Carmen Matos Sola con la siguiente persona de la bolsa de reserva priorizada, Alexandra Torres Sambartolomé, que ha aceptado y que cumple todos los requisitos para ser adjudicataria de la beca vacante.

Al no quedar más candidaturas disponibles en la bolsa priorizada de reserva de Agenda 2030 de Desarrollo sostenible, la beca de Marina Álamo Berenguer no podrá ser cubierta y queda vacante.

Considerando lo que se ha expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobado mediante Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell y en la Resolución de 4 de julio de 2023, resuelvo:

Primero

Aceptar la renuncia a la beca de prácticas profesionales en materia de Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible en las dependencias de la Conselleria, presentada por Carmen Matos Sola, con DNI ****5256*, en fecha 7 de julio de 2023 y por Marina Álamo Berenguer, con DNI ****9460*, en fecha 31 de julio de 2023.

Segundo

Adjudicar la beca vacante a Alexandra Torres Sambartolomé, con DNI ****9052Y, candidata de la bolsa de reserva, con efectos desde el 16 de octubre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

Tercero

La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados del día siguiente a su publicación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 2 de noviembre de 2023.– El director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo (p. d. O. 1/2019, de 28 de noviembre; DOGV 8692 / 05.12.2019): Pedro Carceller Icardo.

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