Conselleria de sanidad - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9718)

RESOLUCIÓN de 1 de noviembre de 2023, del conseller de Sanidad, por la que se delegan competencias en materia de contratación, gestión económica y gestión de tasas sanitarias, en determinados órganos de la Conselleria. [2023/11057]

Con fecha 29 de septiembre de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 25 de septiembre de 2023, del conseller de Sanidad, por la que se delegan competencias en materia de contratación, gestión económica y gestión de tasas sanitarias, en determinados órganos de la Conselleria.

Tras la entrada en vigor de la Orden 4/2023, de 13 de octubre, de la Conselleria de Sanidad por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad aprobado por el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, se observa la necesidad de realizar ciertas precisiones en la referida resolución de delegación de competencias en estas materias, por lo que se procede a dictar nueva resolución.

En virtud de las facultades conferidas por los artículos 28 k) y l) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, artículo 59 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, resuelvo:

Primero. Centros de gestión

A) A los efectos de esta resolución, se entienden por centros de gestión, las diferentes unidades orgánicas de carácter no directivo en las que se desconcentra territorial y funcionalmente la Conselleria de Sanidad, tanto a nivel administrativo como asistencial, que cuenten créditos presupuestarios propios.

B) Son centros de gestión los siguientes: las direcciones territoriales, los departamentos de salud, los hospitales de crónicos y larga estancia, el centro de transfusión, el servicio de emergencias sanitarias, los comisionados en las concesiones administrativas sanitarias, los centros de salud pública, el centro de gestión delegada, los centros que financian los consorcios sanitarios y cualquier otro que cumpla lo indicado en el párrafo anterior.

C) En particular se entiende como centro de gestión delegada, la unidad que impulsa y tramita desde los servicios centrales de la Conselleria aquellos procedimientos que afectan al resto de centros de gestión.

Segundo. Delegación relativa a gastos de personal

Las facultades referidas a gastos del capítulo 1 del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, incluidas las distintas variaciones que hayan de practicarse en las nóminas, una vez autorizadas en virtud de los oportunos actos o resoluciones administrativas dictados por los órganos competentes, se delegan en los siguientes órganos:

A) Servicios centrales:

En la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, las correspondientes al personal de los servicios centrales de la Conselleria, cualquiera sea su naturaleza y, en general, aquellas que se tramiten desde los servicios centrales, cualquiera que sea su origen.

B) Centros de gestión:

En las personas titulares de la dirección de cada centro de gestión, en el sentido que se determina en el anexo único de esta resolución.

C) Formación y perfeccionamiento:

Se delega en la subsecretaría, secretarías autonómicas, direcciones generales y en las personas titulares de la dirección de cada centro de gestión indicadas en el anexo único de esta resolución, las facultades referidas a gastos de formación y perfeccionamiento del personal, respecto del personal adscrito a sus respectivos centros directivos.

D) Amplitud de la delegación:

En las delegaciones se encuentran implícitas aquellas funciones que son necesarias para la autorización, disposición, obligación y propuesta de pago, relativas a los gastos a que se refieran.

Tercero. Delegación relativa a gastos de funcionamiento e inversiones en los servicios centrales

En materia de contratación y de gestión económica, las facultades referidas a los gastos de los capítulos 2 y 6, así como la carga financiera en arrendamientos financieros se delegan en los siguientes órganos:

A) En las personas titulares de la subsecretaría, secretarías autonómicas y direcciones generales, las correspondientes a expedientes de gastos propios de sus unidades directivas, incluida la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud (EVES), siempre que se imputen a los programas presupuestarios y unidades de gestión que les correspondan, con el límite de gasto máximo de 3.000.000,00 euros.

B) En la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, las correspondientes a gastos de los servicios centrales por importe superior al expresado en el párrafo anterior.

C) En la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, las correspondientes a los gastos relativos a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que se gestionen desde los servicios centrales de la Conselleria sin límite cuantitativo. Se exceptúa de lo anterior los gastos que se refieran a programas financiados con fondos MRR que afecten exclusivamente al ámbito de actuación, bien de la dirección general con competencia en materia de personal o bien de la dirección general con competencias en materia de salud pública, en cuyo caso la delegación se entenderá efectuada en las personas titulares de las respectivas direcciones generales, igualmente sin límite cuantitativo.

Cuarto. Delegación relativa a gastos de funcionamiento e inversiones de los centros de gestión

A) Órganos en los que se delega:

En los Centros de gestión de la Conselleria, las facultades en materia de contratación administrativa y de gestión económica de los gastos de los capítulos 2 y 6, así como la carga financiera en arrendamientos financieros, se delegan, en su respectivo ámbito de actuación, en la persona titular de la dirección de cada centro de gestión, en el sentido que se determina en el anexo único de esta resolución, mancomunadamente con las personas titulares de las direcciones económicas. Se exceptúa del carácter mancomunado de la delegación cuando el gasto corresponde a las Direcciones Territoriales y Unidades del Comisionado.

B) Importes máximos de la delegación:

– En los Departamentos de Salud y Servicio de Emergencias Sanitarias, hasta la cuantía máxima de 3.000.000,00 euros, independientemente del programa presupuestario.

– En las Direcciones Territoriales, Hospitales de Crónicos y Larga Estancia, Unidades del Comisionado y Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, independientemente del programa presupuestario, hasta una cuantía máxima de 2.000.000,00 euros.

– En los Centros de Salud Pública hasta una cuantía de 1.000.000,00 euros.

C) En el supuesto de expedientes de contratación y gastos promovidos y tramitados por los diferentes centros de gestión anteriores, con cargo a sus propios créditos presupuestarios, que excedan de los límites cuantitativos establecidos en el apartado B de este resuelvo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.

D) Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo siguiente de la presente resolución respecto del centro denominado centro de gestión delegada.

Quinto. Delegación relativa a gastos centralizados

A) Concepto de gasto centralizado:

Se entiende por gastos centralizados aquellos que son impulsados y tramitados desde los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, con cargo a los créditos de los diferentes centros de gestión incluido el centro de gestión delegada y que se concretan en los procedimientos siguientes:

– La contratación centralizada de obras, servicios, suministros y cualquiera otro tipo de expediente que recoja la legislación vigente en la materia.

– La contratación que se realice por la Central de Compras de la Conselleria de Sanidad.

– La adjudicación de los contratos basados derivados de los acuerdos marco suscritos por la Central de Compras de la Generalitat, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o por Ministerios u organismos dependientes del Estado.

– La adjudicación de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición articulado por la Central de Compras de la Generalitat, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o por Ministerios u organismos dependientes del Estado.

– La autorización y suscripción de los acuerdos de acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

– Cualquiera otro que se realice con cargo a los créditos de los centros de gestión.

B) Órgano competente:

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras las facultades en materia de contratación administrativa, acción concertada y de gestión económica, en relación con todo tipo de gastos centralizados en los servicios centrales de la Conselleria, sin límite cuantitativo.

C) Ejecución del gasto:

En los supuestos en los que los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat configuren la contratación basada en forma de peticiones directas de los bienes o servicios, la competencia para su formalización y ejecución queda delegada en los órganos que corresponda en virtud de lo previsto en el apartado A del resuelvo cuarto respecto de sus propias unidades de gestión, sin límite cuantitativo.

La adjudicación y ejecución de los contratos basados derivados de los acuerdos marco o los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición suscritos por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública u órgano que le sustituya, queda delegada en los órganos que corresponda en virtud de lo previsto en el apartado A del resuelvo cuarto respecto de sus propias unidades de gestión, sin límite cuantitativo.

En el caso de expedientes y contratos de gestión centralizada tramitados con cargo a créditos de los centros gestores o a través de la Central de Compras de la Conselleria de Sanidad, así como contratos basados derivados de los acuerdos marco o contratos específicos en el marco de un Sistema Dinámico de Adquisición suscritos por la Central de Compras de la Generalitat, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o por Ministerios u organismos dependientes del Estado, una vez los órganos competentes para contratar y retener, autorizar y disponer el gasto hayan ejercido sus atribuciones, las facultades de ejecución del gasto y del contrato quedan delegadas en los órganos que corresponda en virtud de lo previsto en el apartado A del resuelvo cuarto, sin límite cuantitativo.

Sexto. Delegación relativa a gastos de los centros de salud pública

Se delegan las atribuciones en materia contractual y económica, tanto para gastos de funcionamiento e inversiones, así como la carga financiera en arrendamientos financieros, en las personas titulares de las direcciones de salud pública, mancomunadamente con las personas titulares de las direcciones económicas del departamento de salud que territorialmente corresponda, con las siguientes excepciones:

– En salud pública del departamento de salud de Vinaròs, del departamento de salud de Castellón y departamento de salud de La Plana, en las personas titulares de las direcciones de salud pública que corresponda mancomunadamente con la persona titular de la dirección económica del hospital la Magdalena.

– En salud pública del departamento de salud de Denia, en la persona titular de la dirección de salud pública mancomunadamente con la persona titular de la dirección económica del hospital La Pedrera.

– En salud pública del departamento de salud de Manises, en la persona titular de la dirección de salud pública mancomunadamente con la persona titular de la dirección económica del departamento de salud València-La Fe.

– En salud pública del departamento de salud València-Hospital General, en la persona titular de la dirección de salud pública mancomunadamente con la persona titular de la dirección económica-financiera del Consorcio Hospital General Universitario de València.

Séptimo. Delegación relativa a gastos financieros

A) Las facultades referidas a gastos por intereses de demora, incluidos los procedentes de la Seguridad social, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, con las excepciones que figuran en los apartados siguientes:

– Cuando la reclamación efectuada a la Administración sea en materia de recursos humanos, las facultades se delegan en los directores de los centros, sin límite cuantitativo.

– Cuando la reclamación efectuada a la Administración sea en materia de responsabilidad patrimonial, las facultades se delegan en los directores de los centros, sin límite cuantitativo.

– Cuando la reclamación efectuada a la Administración sea en materia de transferencias corrientes de los programas de prestaciones farmacéuticas y complementarias, así como las transferencias de ayudas a colectivos vulnerables y pobreza farmacéutica en sus diversas modalidades, las facultades se delegan en la persona titular de la Dirección General de Farmacia.

B) La resolución de expedientes de reclamación de intereses de demora, en aquellos casos en que resulte denegatoria, se delega en los mismos órganos que tienen atribuciones delegadas para la autorización del tipo de gastos que den origen a la reclamación.

Octavo. Delegación relativa a gastos por transferencias y subvenciones

A) Delegación genérica:

Las facultades referidas a gastos de los capítulos 4 (transferencias corrientes) y 7 (transferencias de capital), una vez autorizados sus respectivos actos administrativos o negocios jurídicos por los órganos competentes, corresponderán a la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras, independientemente del centro gestor al que se imputen y sin límite de cuantía. Esta delegación tiene las excepciones que se detallan en los apartados siguientes.

B) Prestaciones farmacéuticas:

Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales la gestión de los gastos de transferencias corrientes relativos a las líneas sobre gasto farmacéutico receta oficina de farmacia, plan asistencial atención farmacéutica telemática y reintegros de prestaciones farmacéuticas, sin limitación cuantitativa.

C) Farmacia sociosanitaria:

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Farmacia los gastos relativos a la línea de atención farmacéutica sociosanitaria, sin límite cuantitativo.

D) Reintegro de gastos por asistencia sanitaria:

Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales, los gastos relativos a la línea de reintegro de gastos hasta una cuantía máxima de 100.000,00 euros. Cuando se exceda dicha cuantía se delega en la persona titular de la Dirección General de Farmacia, facultando a los titulares de las direcciones territoriales para que autoricen las propuestas contables correspondientes para la ejecución de los expedientes de gasto en sus respectivas unidades de gestión.

E) Ayudas de prótesis y vehículos para personas discapacitadas:

Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales y en la persona titular de la Dirección General de Farmacia en sus respectivos centros de gestión, los gastos relativos a la línea de ayudas de prótesis y vehículos para personas discapacitadas, sin límite cuantitativo.

F) Ayudas por desplazamientos:

Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales la gestión de los gastos relativos a la línea de ayudas por desplazamientos, sin limitación cuantitativa.

G) Reintegro de gastos por asistencia quirúrgica:

Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales la gestión de los gastos relativos a la línea de reintegros de gastos por asistencia quirúrgica, sin limitación cuantitativa.

H) Ayudas a colectivos especialmente desfavorecidos y pobreza farmacéutica:

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Farmacia y en las personas titulares de las direcciones territoriales, en sus respectivas unidades de gestión, los gastos relativos a las líneas para ayudas a colectivos especialmente desfavorecidos y pobreza farmacéutica.

Noveno. Delegación relativa a ingresos presupuestarios y fondos extrapresupuestarios

Las facultades referidas a los ingresos presupuestarios y a los fondos extrapresupuestarios de la Conselleria de Sanidad, una vez autorizadas en virtud de los oportunos actos o resoluciones administrativas dictados por los órganos competentes, se delegan en los siguientes órganos:

A) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras la formalización de los documentos relativos a ingresos presupuestarios y de fondos extrapresupuestarios, así como en el supuesto de contratos que conlleven el pago de contraprestaciones económicas a favor de la Generalitat o contemplen la repercusión al contratista de gastos o cantidades previamente satisfechas por la Generalitat, la gestión y recaudación de los ingresos asociados a los mismos.

B) Se delega en las personas titulares de las direcciones económicas de los centros de gestión, en las personas titulares de las direcciones territoriales y en las personas titulares de los Comisionados en sus respectivos ámbitos de actuación, la formalización de los documentos relativos a ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios que sean consecuencia de expedientes sancionadores en materia sanitaria, de reintegro de haberes del personal adscrito a sus respectivos centros, de abonos de facturación, de devolución de ingresos por pagos indebidos, de anuncios de licitación y formalizaciones por pagos tramitados a través de anticipos de caja fija.

C) Se delega en las personas titulares de las direcciones económicas de los centros de gestión, en las personas titulares de las direcciones territoriales y en las personas titulares de los Comisionados la formalización de propuestas de pago extrapresupuestarios, en el ámbito de sus respectivos centros de gestión.

Décimo. Delegación relativa a la gestión de tasas sanitarias

A) Las actuaciones de gestión tributaria de aquellas tasas que se devenguen por la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica por las unidades y servicios asistenciales se atribuyen a:

– La dirección económica cuando la prestación se realice por los Departamentos de Salud, los Hospitales de crónicos y larga estancia (HACLE), el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana y el Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (SES).

– El Comisionado cuando la prestación se realice por las unidades del Comisionado.

– La dirección del centro de salud pública, cuando la prestación se realice en el ámbito de los centros de salud pública.

– La dirección territorial cuando la prestación se realice en el ámbito de las Direcciones Territoriales.

B) La presente delegación se extiende a la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria, a la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos y a la revocación de las tasas sanitarias.

Décimo primero. Delegación relativa a la gestión de los gastos de caja fija

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente reguladora de los fondos de caja fija, las competencias encomendadas a las subsecretarías y unidades equivalentes, se entenderá que, en el caso de la Conselleria de Sanidad, corresponden a los siguientes órganos:

– En el ámbito de los servicios centrales corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.

– En el ámbito de los centros de gestión corresponde a la persona titular de la dirección de cada centro de gestión, en el sentido que se determina en el anexo único de esta resolución.

Décimo segundo. Delegación relativa a las indemnizaciones por razón del servicio

Sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón del servicio, las atribuciones encomendadas a las subsecretarías, direcciones generales y otros órganos, se entenderán referidas en lo que concierne a la Conselleria de Sanidad a las personas titulares de la dirección de cada centro de gestión, en el sentido que se determina en el anexo único de esta resolución, respecto del personal adscrito a sus respectivos centros.

Décimo tercero. Delegación relativa a la aprobación de los reajustes presupuestarios

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras la aprobación de los ajustes presupuestarios a que se refieren las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat en los preceptos dedicados a la vinculación de los créditos, la gestión integrada y su contabilización.

Décimo cuarto. Formalización y alcance de la delegación

A) En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en la presente resolución se hará constar expresamente que se dictan haciendo uso de facultades delegadas y se considerarán a todos los efectos dictados por el órgano delegante.

B) En la delegación de facultades se encuentran implícitas todas aquellas que sean necesarias para la autorización, disposición, obligación y propuesta de pago relativas a los gastos a que se refieran, así como expresamente todas las atribuciones que la legislación vigente sobre contratación de obras, servicios, suministros, concesión de servicios y otras se asignan al órgano de contratación.

C) En el caso de los centros de gestión, las delegaciones se entienden relativas a los gastos, ingresos y fondos extrapresupuestarios de su propio ámbito orgánico.

Décimo quinto. Avocación

Las delegaciones de atribuciones y funciones aprobadas mediante la presente resolución se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, pudiendo asimismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Décimo sexto. Régimen de suplencias

A) Servicios centrales:

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, la suplencia será ejercida en los servicios centrales por los órganos directivos de la Conselleria en el orden establecido, a efectos de sustituciones, en el Reglamento orgánico y funcional de la misma.

B) Departamentos de Salud:

B.1) Régimen general de suplencias:

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, la suplencia será ejercida conforme a lo siguiente:

– Por la dirección médica o por la dirección de enfermería, y por este orden, respecto de la persona titular de la dirección del centro de gestión, en el sentido que se determina en el anexo único de esta resolución.

– Por las subdirecciones económicas del centro, respecto de la dirección económica, salvo en el caso de departamentos de salud que no cuenten con subdirecciones, en cuyo caso, la suplencia será ejercida por la dirección de enfermería del centro, respecto de la persona titular de la dirección del centro de gestión, en el sentido que se determina en el anexo único de esta resolución y de la dirección económica, sin que pueda suplir a ambos órganos a la vez.

B.2) Régimen de suplencias relativo a la gestión de nóminas:

En caso de vacante, ausencia por enfermedad de los órganos en los que se efectúan las delegaciones relativas a gastos de personal en cuanto estas se refieran a la gestión de nóminas, la suplencia será ejercida en el siguiente orden:

1. Por la dirección económica.

2. Por la dirección médica o, en su caso, por la dirección de atención primaria.

3. Por la dirección de enfermería.

C) Hospitales de Crónicos y Larga Estancia (HACLE) y Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana:

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, la suplencia será ejercida conforme a lo siguiente:

Por la dirección de enfermería del centro, respecto de la persona titular de la dirección del centro de gestión, en el sentido que se determina en el anexo único de esta resolución y de la dirección económica, sin que pueda suplir a ambos órganos a la vez.

D) Servicio de Emergencias Sanitarias:

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, la suplencia será ejercida conforme a lo siguiente:

Por la dirección de enfermería del centro, respecto de la persona titular de la dirección del centro de gestión, en el sentido que se determina en el anexo único de esta resolución y de la dirección económica, sin que pueda suplir a ambos órganos a la vez.

E) Comisionados:

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, en las Unidades del comisionado la suplencia será ejercida conforme a lo siguiente:

– La suplencia de la persona titular del Comisionado de Sanidad del departamento de salud de Manises será ejercida por el titular de la dirección económica del departamento de salud València-La Fe.

– La suplencia de la persona titular del Comisionado de Sanidad del departamento de salud de Denia será ejercida por la persona titular de la dirección económica del hospital La Pedrera.

– La suplencia de la persona titular del Comisionado de Sanidad del departamento de salud de Elche-Crevillent será ejercida por la persona titular de la dirección económica del departamento de salud de Elche.

F) Direcciones Territoriales:

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, en las direcciones territoriales la suplencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría Territorial.

G) Centros de Salud Pública:

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, la suplencia será ejercida por la persona titular de la coordinación veterinaria, por orden de antigüedad, respecto de la persona titular de la dirección de salud pública. Y respecto de la persona titular de la dirección económica, por las personas titulares de las subdirecciones económicas o, en su defecto, por gerente del departamento que territorialmente corresponda, y, en el caso del Consorcio Hospital General Universitario de València, por el gerente del Departamento respecto del director económico-financiero.

Décimo séptimo. Adaptación de la delegación al presupuesto

Las referencias efectuadas en la presente resolución a programas o subprogramas presupuestarios, así como a centros de gestión concretos se entenderán adaptadas a la estructura orgánica y funcional del presupuesto de la Conselleria de Sanidad que se apruebe en la ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.

Décimo octavo. Referencia al impuesto del valor añadido

Las cantidades a que se hace referencia en la presente resolución se entenderán con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

Décimo noveno. Instrucciones de aplicación

Se faculta a las personas titulares de la Subsecretaría o de la Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras para que dicten las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Vigésimo. Pérdida de eficacia

Queda sin efecto la Resolución de 25 de septiembre de 2023, del conseller de Sanidad, por la que se delegan competencias en materia de contratación, gestión económica y gestión de tasas sanitarias, en determinados órganos de la Conselleria.

Vigésimo primero. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de noviembre de 2023. El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

ANEXO ÚNICO

A los efectos de esta resolución, se entiende por personas titulares de la dirección de cada centro de gestión lo siguiente:

– En los Departamentos de Salud, la persona titular de la gerencia.

– En los Hospitales de Crónicos y Larga Estancia (HACLE), la persona titular de la dirección.

– En el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, la persona titular de la dirección.

– En el Servicio de Emergencias Sanitarias de la Comunitat Valenciana (SES), la persona titular de la dirección.

– En cada una de las Unidades del Comisionado, la persona titular del Comisionado.

– En los Centros de Salud Pública, la persona titular de la dirección.

– En las Direcciones Territoriales, la persona titular de la dirección.

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