Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9718)

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio y artesanía. [2023/11073]

Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.18), modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio (DOGV 9355, 06.06.2022) y corrección de errores de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9610, 05.06.2023).

Vista la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio y artesanía (DOGV 9610, 05.06.2023).

Vista el acta de la Comisión Calificadora, reunida en fecha 19 de octubre de 2023, en la que consta la propuesta formulada en relación a las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a lo regulado en el título II, capítulo I, artículo 18.4 de la Orden 22/2018, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio y corrección de errores de esta de 31 de mayo de 2023 y que ha sido elevada a la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, resuelvo:

Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 1.148.991,81 euros, para la realización de las acciones que en el mismo se especifican.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, según lo que establece el artículo 11 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se hace constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (anexo II).

Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.770.01, línea de subvención S8933 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Tercero

Hasta el 13 de noviembre de 2023, la beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 31 de mayo de 2023, podrá realizar la actividad objeto de la subvención y justificar el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, en su caso, del artículo 19.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022 y corrección de errores de esta de 31 de mayo de 2023.

El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la citada Orden 22/2018, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022 y corrección de errores de esta de 31 de mayo de 2023.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto

Denegar las ayudas a las solicitantes que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por los motivos que en el mismo se especifican.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 2 de noviembre de 2023.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

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