Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9717)

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de granja avícola de pavos de engorde con capacidad para 36.000 plazas, en parcela 153, del polígono 28, del término municipal de Les Coves de Vinromà. Expediente: (1374471) 015/2020/AIA. [2023/10560]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Les Coves de Vinromà
  • «Declaración de impacto ambiental

    Expediente: (1374471) 015/2020/AIA.

    Título: Granja avícola de pavos de engorde con capacidad para 36.000 plazas.

    Promotor: Granja Mateu Tosca, SCP.

    Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà

    Ref. órgano sustantivo: 610/19.

    Localización: parcela 153, del polígono 28, del término municipal de Les Coves de Vinromà (Castellón).

    Descripción del proyecto

    Se pretende la construcción de una explotación avícola, con capacidad para 36.000 plazas de pavos de engorde, en la parcela 153, del polígono 28, partida Corral Prats, del término municipal de Les Coves de Vinromà (Castellón). Para ello, se requiere la tramitación de la licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

    A la explotación se accede desde la carretera CV-10, tomando un camino vecinal situado a la derecha, una vez pasado el km 59 de dicho vial. Tras recorrer unos cien metros se encuentra la parcela objeto del presente proyecto. La superficie de dicha parcela es de 11.046 m².

    La explotación sigue el sistema productivo de integración. Una empresa productora facilitará los pavos para su engorde y al finalizar el ciclo los retirará para su traslado a matadero. Los pavos llegarán a la granja con un día de edad y serán retirados aproximadamente a los 90-100 días de edad para hembras y 105-120 días para machos, con un peso de entre 7-8 kg, y 11-12 kg, respectivamente. Retirados los animales, se procederá a la limpieza y desinfección de las naves y se llevará a cabo un vacío sanitario de 10-15 días. Se realizarán 2,7 ciclos al año.

    Se construirán dos naves con unas dimensiones de 145 x 17 metros. Esto supone una superficie total construida de 4.930 m². Se tendrá un porcentaje de ocupación de la parcela del 44,63 %, menor que el máximo del 50 % contemplado por la normativa autonómica. Las naves tendrán estructura metálica aporticada. La cubierta se realizará a base de chapa galvanizada y lacada, con una pendiente del 25 %. El cerramiento estará constituido por paneles realizados a partir de dos chapas de acero de 0,5 mm de espesor, galvanizadas y lacadas, rellenas de poliuretano rígido expandido de 40 mm de espesor. En el interior de las naves, para evitar el contacto directo de los animales con los paneles, se instalará un zócalo de una altura de 0,50 cm a base de hormigón prefabricado. Las ventanas serán de poliéster con fibra de vidrio, de apertura y cierre en forma de guillotina y contarán con tela pajarera. Las puertas de acceso a las naves serán de plancha de chapa galvanizada y el pavimento consistirá en una solera de hormigón armado.

    La energía en la explotación procederá de la red de suministro eléctrico. En caso de avería eléctrica se dispone de un grupo electrógeno de gasoil. La iluminación se realiza mediante luminarias estancas de bajo consumo distribuidas por todo el local.

    El agua para el consumo de los animales se distribuye a través de una red de tubos de polietileno, mediante líneas generales y derivaciones que llegan a todas las líneas de bebederos. Solicitada aclaración al promotor respecto de la procedencia del agua para el abastecimiento de la explotación, este presenta certificado del Ayuntamiento de les Coves de Vinromà en el que se informa favorablemente respecto de la disponibilidad de agua potable de la red local. Se estima un consumo anual de agua de 7.125,3 m³, en el que se incluye el consumo de los animales y el agua de limpieza de las instalaciones.

    La ventilación de la granja será de tipo forzada o dinámica, mediante extractores o ventiladores helicoidales de baja presión. El sistema de refrigeración será de filtro húmedo o Pad Cooling. El sistema de calefacción consistirá en la instalación de varias unidades convectoras de gas. El combustible empleado será gas propano, que será almacenado en un depósito de 10 m³ de capacidad.

    Para el suministro continuo de pienso, junto a cada nave se instalarán dos silos de fibra de vidrio y soportes metálicos, de 14.000 kg de capacidad cada uno, totalmente estancos. Se estima un consumo de pienso anual de 3.402 toneladas.

    Se dotará a la instalación de un vallado perimetral, equipo móvil de pulverización para la desinfección de los vehículos que accedan a la explotación, pediluvios en la entrada de las naves, lazareto y malla pajarera adecuada para explotaciones avícolas.

    El protocolo de limpieza/desinfección de las naves consistirá en una primera limpieza en seco, desmontaje de las instalaciones móviles, limpieza húmeda a alta presión, secado y aplicación del desinfectante. De forma continuada se realizará un mantenimiento higiénico-sanitario del equipo de refrigeración.

    En la explotación se generarán los siguientes residuos especiales ganaderos:

    18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

    18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

    18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07.

    Para la gestión de estos residuos la granja cuenta con el compromiso de retirada, certificado por una empresa autorizada para ello. El volumen generado de este tipo de residuos se estima en unos 70 kg anuales.

    La gestión de cadáveres será realizada por empresa autorizada. La empresa promotora cuenta con un compromiso de inscripción en la Associació d'usuaris de casetes de Castelló para la retirada de los animales muertos de su explotación.

    Se estima que la explotación generará un total de 1.332 toneladas de estiércol al año. Una vez finalizado el ciclo de engorde toda la yacija será evacuada de las naves para su posterior retirada por empresa autorizada, que será la encargada de su posterior valorización. Se aporta documento de compromiso de retirada del estiércol por empresa inscrita en registro SANDACH. Dentro del informe de subsanaciones técnicas del expediente, se proyecta un estercolero dimensionado para un volumen de almacenamiento de 1.128 m³. Se construirá con una solera de hormigón hidrófugo y contará con paredes perimetrales y cubierta, así como con una poceta de recogida de lixiviados.

    No se generarán aguas residuales sanitarias dado que el elevado grado de automatización de la explotación hace que el trabajo presencial sea esporádico, justificándose que no sea necesario instalar aseos en la explotación.

    Se garantizará una correcta gestión de las aguas pluviales evitando cualquier contacto de estas con el estiércol o con cualquier elemento susceptible de estar contaminado por estiércol.

    Tramitación administrativa

    En fecha 30 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà solicita la evaluación de impacto ambiental para una explotación avícola de pavos de engorde, cuyo titular es Granja Mateu Tosca, SCP, a ubicar en la parcela 153 del polígono 28 del término municipal de Les Coves de Vinromà (Castellón). Se adjunta a la solicitud la siguiente documentación: Memoria técnica de licencia ambiental (abril 2019), estudio de impacto ambiental (abril 2019) y copia del expediente administrativo municipal que incluye, entre otros, el certificado del resultado de la información pública practicada al expediente.

    El trámite de información pública del proyecto se llevó a cabo por término de treinta días, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón núm. 74, de fecha 11 de junio de 2019. Según el certificado de la Secretaría del ayuntamiento, de fecha 7 de noviembre de 2019, durante ese plazo no se presentaron alegaciones.

    El 5 de junio de 2020 se realizó un requerimiento de documentación al órgano sustantivo, con remisión de copia al promotor en fecha 1 de julio de 2020.

    El 14 de agosto de 2020, el promotor remite un informe de subsanaciones técnicas.

    El 16 de octubre de 2020 se realizó un requerimiento de documentación al órgano sustantivo y al promotor a través de aquel.

    El 21 de febrero de 2023 se reiteró la documentación solicitada en el anterior requerimiento, notificando tanto al órgano sustantivo como al promotor.

    El 5 de junio de 2023, el promotor remite documentación en respuesta al requerimiento.

    El 26 de julio de 2023 se remite al órgano sustantivo la documentación aportada por el promotor directamente al órgano ambiental, con el objeto de que sea incorporada al expediente sustantivo.

    Consideraciones legales

    La parcela en la que se ubicará la explotación se sitúa en suelo calificado como no urbanizable común. Se aporta informe municipal de compatibilidad urbanística, de fecha 2 de octubre de 2017, según el cual la actividad proyectada es compatible con el planeamiento urbanístico municipal, con la limitación urbanística de que la parcela en la que se ubicará se encuentra parcialmente afectada por la zona de policía señalada como el Barranc de la Pedra Llarga, por lo cual deberá obtenerse autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

    La explotación se ubica a unos 1.700 metros de distancia en línea recta del núcleo urbano de Les Coves de Vinromà, que es el más cercano. Respecto a las distancias sanitarias a otras explotaciones de la misma especie, se aporta el informe preceptivo según la LOTUP, emitido por la conselleria competente en materia de agricultura en fecha 15 de noviembre de 2017, favorable a la construcción de la explotación solicitada.

    De acuerdo con el visor cartográfico de Generalitat, la parcela en la que se ubica la explotación no presenta riesgo de inundación según el PATRICOVA.

    Consultado el Banco de datos de biodiversidad, no existen especies prioritarias registradas en el ámbito de la actuación. La localización del proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ni a ninguna otra figura de protección ambiental regulada por la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.

    Al oeste de la parcela del proyecto discurre la vía pecuaria Camí dels Romans o Vía Augusta, que se encuentra a una distancia de 160 m, del linde de la parcela objeto del proyecto, por lo que no se verá afectada por la construcción de las nuevas naves.

    Según el visor de la Generalitat una pequeña franja del noroeste de la parcela se encuentra clasificada como terreno forestal, según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, no encontrándose ninguna de las construcciones proyectadas en esta zona. En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, en particular en lo referido a la utilización de herramientas, maquinaria y equipos, y las normas de seguridad de carácter general.

    Según el Decreto del Consell 86/2018, de 22 de junio, el municipio de les Coves de Vinromà está designado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    Consideraciones ambientales

    En el estudio de impacto ambiental se realiza una descripción de la actividad y de las instalaciones necesarias para llevarla a cabo. Se dedica un apartado a la gestión de los distintos tipos de residuos generados por la actividad. Así mismo, se realiza una descripción general del entorno físico y la identificación y valoración de los posibles impactos durante las fases de construcción y de manejo de la explotación. Finalmente se dedica un apartado a las medidas correctoras a adoptar y otro apartado al programa de vigilancia ambiental.

    Los principales impactos identificados en el estudio de impacto ambiental, durante la fase de construcción, se producirán sobre la atmósfera en dos frentes, afectando a la calidad del aire, debido principalmente al polvo y gases generados por la maquinaria y al nivel de ruidos, debido principalmente al tráfico de la maquinaria. Durante esta fase también se producirá un impacto sobre las aguas subterráneas, debido a la alteración de los drenajes y a las posibles filtraciones de hidrocarburos y aceites procedentes de la maquinaria. Asimismo, se contempla un impacto sobre la vegetación circundante debido al levantamiento de polvo durante la fase de construcción. El impacto sobre el paisaje se estima localizado y moderado, ya que la tipología, geometría, composición, materiales y tonalidades cromáticas de la construcción serán acordes con las tradicionales para este tipo de construcciones en la zona, adaptándose asimismo a la topografía existente, por lo que no modificará sustancialmente el paisaje del que forma parte. La Dirección General de Cultura y Patrimonio, en su informe vinculante de fecha 26 de noviembre de 2018, indica que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones, por lo que informa favorablemente la explotación a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Durante la fase de funcionamiento, se identifica un impacto sobre el suelo, debido a las posibles filtraciones de estiércol y un impacto sobre la atmósfera debido a los ruidos producidos durante el manejo de los animales y a la emisión de gases originados por el proceso de descomposición del estiércol durante el alojamiento de las aves en la explotación, los cuales, a su vez, generarán malos olores. En atención a la capacidad de la explotación, la actividad está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido por el Real decreto 100/2011. Se estima que el cese de la actividad no producirá ningún impacto irreversible puesto que las características constructivas de la nave la hacen fácilmente desmontable y todos los materiales obtenidos en su desmontaje serán conducidos a vertedero autorizado o reutilizados en operaciones constructivas.

    En el estudio de impacto ambiental se propone la implantación de una serie de técnicas dirigidas a la reducción de los impactos ambientales y a la reducción del consumo de recursos. Estas técnicas son: buenas prácticas ambientales, aplicación de técnicas nutricionales, mejoras en el diseño y manejo de las instalaciones y técnicas de ahorro de agua y energías.

    El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, que deberá completarse con los siguientes puntos:

    – Se comprobará la correcta gestión de residuos, tanto en la fase de obras como durante la fase de funcionamiento de la explotación, anotando en el libro de registro de la explotación todas las retiradas realizadas por las empresas gestoras.

    – En el libro de registro de la explotación se anotarán todas retiradas de estiércol que se produzcan, identificando el volumen retirado, fecha y empresa encargada de su retirada.

    – Al finalizar cada ciclo productivo se realizará una comprobación visual del correcto estado de la solera de las naves y del estercolero.

    Consideraciones jurídicas

    El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el anexo I (epígrafe 1.h) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat.

    El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

    De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.

    El artículo 119 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

    Primero

    Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de granja avícola de pavos de engorde con capacidad para 36.000 plazas, en la parcela 153, del polígono 28, del término municipal de les Coves de Vinromà (Castellón), promovido por la empresa Granja Mateu Tosca SCP, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en la memoria de actividad (abril 2019), en el estudio de impacto ambiental (abril 2019), informe de subsanaciones técnicas (agosto 2020) y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias.

    2. Dada la proximidad de la explotación a terreno forestal, se deberá cumplir lo establecido en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, en particular en lo referido a la utilización de herramientas, maquinaria y equipos, y las normas de seguridad de carácter general.

    3. Una vez ejecutada la obra y con carácter previo al inicio de la actividad, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un certificado firmado por técnico competente, en el que se garantice la estanqueidad e impermeabilidad de la solera de las naves y del estercolero.

    4. Coincidiendo con los diferentes vacíos sanitarios se deberá realizar una correcta limpieza y desinfección de las naves y de las instalaciones, de manera que no queden restos cuya descomposición pueda originar mal olor.

    5. El programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental deberá completarse con los siguientes puntos:

    – Se comprobará la correcta gestión de residuos, tanto en la fase de obras como durante la fase de funcionamiento de la explotación, anotando en el libro de registro de la explotación todas las retiradas realizadas por las empresas gestoras.

    – En el libro de registro de la explotación se anotarán todas retiradas de estiércol que se produzcan, identificando el volumen retirado, fecha y empresa encargada de su retirada.

    – Al finalizar cada ciclo productivo se realizará una comprobación visual del correcto estado de la solera de las naves y del estercolero.

    6. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

    En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

    Segundo

    Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

    b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

    València, 3 de septiembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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