Sindicatura de comptes - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9715)

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, del síndic major, por la cual se ordena publicar el Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consell de la Sindicatura de Comptes, para la modificación del reglamento que regula la cobertura temporal de puestos de trabajo en la institución. [2023/10633]

El artículo 33.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes, establece que «el personal al servicio de la Sindicatura se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, así como por las que dicten Les Corts en relación al régimen jurídico de su personal». Y añade que «el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Comptes, así como las normas que apruebe el Consejo en virtud de lo previsto en el apartado tres del artículo 3, desarrollarán y adaptarán a las características propias de la Sindicatura de Comptes el régimen previsto en el párrafo anterior».

El artículo 3.3 de la referida norma legal atribuye a la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con su independencia funcional, la competencia para «la regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación».

El artículo 19.a declara que corresponde al Consell de la Sindicatura «aprobar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para cumplir los fines que, a la Sindicatura de Comptes, encomiende esta ley».

Por su parte, el artículo 76 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Consell de la Sindicatura de Comptes el día 23 de mayo de 2018 (DOGV 8308, 01.06.2018), prevé la existencia de unas normas reguladoras de la provisión de los puestos de trabajo.

En la actualidad está en vigor, en materia de provisión temporal de puestos de trabajo, el Reglamento para la cobertura temporal de puestos de trabajo, aprobado mediante el Acuerdo del Consell de 20 de julio de 2017 (DOGV 8094, 28.07.2017, y BOCV 201, de 31.07.2017).

Las experiencias recientes de gestión de personal han demostrado la falta de candidatos para cubrir, aun temporalmente, determinados puestos de trabajo vacantes en la institución, por lo que se considera necesario dar respuesta a esta problemática a través de una actualización de la redacción vigente de la norma.

La necesidad de introducir algunos cambios puntuales en dicha regulación persigue, por un lado, hacer más ágiles los procedimientos sin merma del respeto debido a los principios legales, y, por otro, procurar que sean más efectivos los otros procedimientos de cobertura temporal de vacantes previstos en el artículo 8.

En virtud de ello, previa negociación con las organizaciones sindicales y de acuerdo con lo que prevén los artículos 3.3 i 19.a) de la Ley de Sindicatura de Comptes, y vista la propuesta del secretario general, el Consejo de la Sindicatura de Comptes acuerda:

Primero

Aprobar la modificación del Reglamento que regula la cobertura temporal de puestos de trabajo de la institución que se recoge en el anexo.

Segundo

Ordenar su publicación en el DOGV y en el BOCV.

ANEXO

El Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana –previa negociación con los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Negociadora del Personal–, en reunión celebrada el día 20 de julio de 2017, acordó aprobar el Reglamento para la cobertura temporal de puestos de trabajo (DOGV 8094, 28.07. 2017, y BOCV 201, 31.07.2017).

Hasta ahora, la norma ha demostrado su utilidad para resolver las necesidades de personal en la Sindicatura que no pueden ser atendidas a través de los procedimientos ordinarios de cobertura definitiva que se vienen convocando periódicamente, de acuerdo con las respectivas ofertas de empleo público.

Las experiencias recientes de gestión de personal han demostrado la falta de candidatos para cubrir, aun temporalmente, determinados puestos de trabajo vacantes en la institución, por lo que se considera necesario dar respuesta a esta problemática a través de una actualización de la redacción vigente de la norma.

La necesidad de introducir algunos cambios puntuales en dicha regulación persigue, por un lado, hacer más ágiles los procedimientos sin merma del respeto debido a los principios legales, y, por otro, procurar que sean más efectivos los otros procedimientos de cobertura temporal de vacantes previstos en el artículo 8.

En su virtud, con la correspondiente negociación previa con los representantes sindicales, en ejercicio de la función prevista en el artículo 19.1 de la Ley de Sindicatura de Comptes, el Consell ha acordado aprobar, con efectos desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, las modificaciones siguientes:

Primera

Se modifica la redacción del artículo 2, que queda como sigue:

«Artículo 2. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo temporal

1. Si así lo requieren las necesidades del servicio, a través de las bolsas reguladas en el presente reglamento, se podrán cubrir los puestos sin ocupar, con o sin reserva a favor de su titular, así como los que se encuentren transitoriamente en esa situación por alguno de los supuestos legales de excedencia, las bajas maternales y las bajas laborales cuya duración se prevea igual o superior a dos meses.

2. El personal que cubra temporalmente los puestos de trabajo, de acuerdo con las previsiones de este reglamento, será nombrado funcionario interino o recibirá un nombramiento provisional por mejora de empleo o el que proceda, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

3. Para facilitar su identificación, la denominación, codificación y orden de aplicación de las bolsas de empleo temporal previstas en los artículos 5, 7 y 8 de este reglamento son los siguientes:

– Bolsa de empleo temporal del artículo 5 del grupo de plazas que corresponda:

BET5/(iniciales del grupo de plazas)/(año de la convocatoria de pruebas selectivas que la origina)

– Bolsa de empleo temporal del artículo 7 del grupo de plazas que corresponda:

BET7/(iniciales del grupo de plazas)/MEJORA

– Bolsas de empleo temporal del artículo 8 del grupo de plazas que corresponda, por el siguiente orden:

BET8.1/(iniciales del grupo de plazas)/(año en que se acordó constituirla)

BET8.2/(iniciales del grupo de plazas)/(año en que se acordó constituirla)»

Segunda

Se modifica la redacción del artículo 5, que queda como sigue:

«Artículo 5. Constitución de bolsas de empleo temporal resultantes de pruebas selectivas

1. Las bolsas de trabajo para la cobertura temporal de puestos de la Sindicatura de Comptes se constituirán con quienes habiendo participado en las últimas pruebas selectivas realizadas por la Sindicatura de Comptes para los grupos de plazas a que están adscritos los puestos a cubrir, por cualquiera de los turnos, hayan superado al menos un ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo. A estos efectos, a la finalización de cada proceso selectivo realizado, el Consell de la Sindicatura, oído el Consejo de Personal, acordará la constitución de la bolsa correspondiente con los aspirantes que hayan superado el número de ejercicios que se haya determinado en las bases reguladoras de las pruebas selectivas correspondientes. Los aspirantes seleccionados deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso al puesto.

2. Los criterios para establecer el orden de prelación en las mencionadas bolsas serán los siguientes:

Primero. Quienes hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y no hayan obtenido plaza como funcionarios de carrera serán ordenados por la puntuación total obtenida en dicho proceso, en todas sus fases.

Segundo. Quienes, no habiendo superado la fase de oposición, hayan aprobado el número de ejercicios completos que se determine, serán ordenados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia absoluta en el orden quienes hayan aprobado mayor número de ejercicios completos en el proceso selectivo.

b) A igualdad de ejercicios completos aprobados, el orden de prelación se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio o ejercicios superados en el proceso selectivo más la que resulte de la baremación de méritos, según el baremo previsto en la convocatoria del proceso selectivo. El baremo de méritos se ponderará de forma que tenga sobre la puntuación final máxima la misma incidencia que la prevista en dicha convocatoria. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que figuren en las bases reguladoras del proceso selectivo.»

Tercera

Se modifica la redacción del artículo 6, que queda como sigue:

«Artículo 6. Régimen de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal resultantes de pruebas selectivas

1. Los llamamientos se producirán por el orden de prelación establecido en el artículo 5.2 del presente reglamento. Las notificaciones a los interesados se realizarán utilizando los medios adecuados que garanticen su recepción, ofreciéndoles un plazo de dos días para que manifiesten su aceptación. Transcurrido el mencionado plazo para manifestar la aceptación, o en su caso renuncia expresa, el puesto se ofrecerá a quien por turno le corresponda.

2. Quien renuncie al puesto de trabajo ofrecido pasará a ocupar el último lugar en el orden de esta bolsa. Sin embargo, no se perderá el orden de preferencia en la bolsa cuando el interesado alegue por escrito causa justificada o de fuerza mayor para su incomparecencia o rechazo, debidamente probada y admisible a juicio de la comisión de valoración y seguimiento anteriormente regulada.

Serán consideradas justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta, sin decaer en el orden de la correspondiente lista, los siguientes supuestos:

1.º La incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure.

2.º En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.

3.º En los supuestos y términos establecidos en el artículo 73 del Estatuto del Personal de las Corts. Asimismo, las víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras dure esta situación.

4.º Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el límite temporal de hasta 5 días.

5.º Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.

6.º Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el registro civil si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado registro.

7.º Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.

8.º Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.

Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días.

Asimismo, deberá acreditar, en los casos expresados en los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º, la extinción del motivo de renuncia en un plazo máximo de 10 días contados desde la extinción. La ausencia de solicitud de activación en la lista en el plazo expresado supondrá el decaimiento del derecho.

En el supuesto previsto en el punto 4.º, la activación en la lista se realizará de oficio.

3. Finalizada, por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente, la vigencia de la cobertura temporal, la persona cesada se reincorporará a la lista en el lugar que por orden de puntuación le corresponda.

4. La celebración de nuevos procesos selectivos para la cobertura de plazas de funcionarios de carrera de la Sindicatura de Comptes supondrá la constitución de una nueva bolsa de empleo temporal, dejando sin efecto la precedente.»

Cuarta

Se modifica la redacción del artículo 7, que queda como sigue:

«Artículo 7. Bolsas de mejora de empleo

1. Las bolsas de mejora de empleo se constituirán con carácter permanente pero actualizable, en relación con los distintos grupos de plazas, para que puedan ser utilizadas en defecto de bolsas de empleo temporal resultantes de pruebas selectivas. A tal efecto, el Consell de la Sindicatura, a propuesta de la Secretaría General, acordará la celebración de unas pruebas, de carácter preferentemente práctico, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, entre el personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes que reúna los requisitos exigidos para el puesto a cubrir. A la puntuación obtenida en las mencionadas pruebas, en el caso de ser superadas, se sumará la resultante del baremo que haya regido para la convocatoria de las últimas pruebas selectivas celebradas para la cobertura de plazas a que estén adscritos los puestos a cubrir. En caso de no existir, se aplicará el baremo incluido en las normas de provisión de la Sindicatura. El baremo tendrá una incidencia del 40 % sobre la puntuación final máxima.

2. Para la selección de los aspirantes, el Consell de la Sindicatura de Comptes nombrará una comisión calificadora compuesta por presidente, secretario y vocal, con sus respectivos suplentes. La persona que actúe como vocal, con su suplente, será propuesta por el Consejo de Personal. Dicha comisión se someterá, en su composición y funcionamiento, a lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

3. Con todos los aspirantes que hayan superado la prueba se formará una bolsa de mejora de empleo, cuyo orden de prelación vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba y en el concurso. Esta bolsa quedará en suspenso cuando se cree una nueva bolsa de empleo temporal resultante de la celebración de un nuevo concurso-oposición para el grupo de plazas correspondiente. Solo en el caso de que esta se agote, la bolsa de mejora de empleo se volverá a utilizar para la cobertura de puestos sin ocupar.

4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, que no excederá de 10 días, se reunirá la comisión calificadora que, tras puntuar las pruebas realizadas y los méritos resultantes de la baremación, propondrá la persona o personas que deben integrar las bolsas de mejora de empleo siguiendo el orden de prelación que venga determinado por la puntuación obtenida, de mayor a menor.

5. Una vez constituidas las bolsas previstas en este artículo, se procederá a su actualización cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 8.3 o hayan transcurrido al menos tres años desde la resolución de la última realizada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos anteriores, con funcionarios de carrera de la Sindicatura de Comptes que reúnan los requisitos propios del grupo de plazas correspondiente. A tal efecto, la Secretaría General realizará una comunicación al personal de la institución. En todo caso, se mantendrá la nota que obtuvo en la prueba práctica el personal que forme parte ya de la bolsa de mejora de empleo correspondiente, si bien este podrá participar en el proceso de actualización a efectos únicamente de mejorar nota. La baremación que se realice con ocasión de las nuevas pruebas incluirá a todos los funcionarios que formen parte de la bolsa, con independencia de cuándo se hubieran incorporado a esta.

6. Para el funcionamiento de dicha bolsa se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 6. Cuando se realice la actualización prevista en el apartado 5 del presente artículo, en el caso de que se produzcan cambios de orden o nuevas incorporaciones, los nuevos puestos sin ocupar se ofrecerán al personal incluido en la bolsa siguiendo la nueva ordenación resultante, a partir de la persona que esté situada en primer lugar, aun en el caso que ocupe actualmente otro puesto en virtud de un nombramiento para mejora de empleo efectuado con arreglo a la anterior ordenación.»

Quinta

Se modifica la redacción del artículo 8, que queda como sigue:

«Artículo 8. Bolsas de empleo temporal resultantes de pruebas convocadas al efecto

Se podrán crear bolsas para que se puedan utilizar subsidiariamente con respecto a las previstas, en primer lugar, en el artículo 5, y, en segundo lugar, en el artículo 7 de este reglamento. Estas bolsas podrán formarse de dos maneras:

1. Si existieran candidatos que únicamente hayan aprobado una parte del primer ejercicio en las últimas pruebas selectivas realizadas por la Sindicatura de Comptes para los grupos de plazas a que están adscritos los puestos a cubrir, por cualquiera de los turnos, el Consell de la Sindicatura de Comptes podrá prever la realización de una prueba de carácter preferentemente práctico, relacionada con las funciones del puesto, entre los referidos aspirantes. A la puntuación obtenida en la prueba mencionada, en el caso de ser superada, se sumará la resultante del baremo que ha regido para la convocatoria que se ponderará de forma que tenga sobre la puntuación final máxima la misma incidencia que la prevista en dicha convocatoria. En caso de empate, se aplicarán los criterios de desempate que figuren en las bases reguladoras del proceso selectivo.

2. En ausencia de candidatos regulados en el anterior apartado, el Consell de la Sindicatura de Comptes aprobará la convocatoria de un proceso abreviado de carácter público, abierto al personal funcionario de carrera o interino, al servicio de las Administraciones públicas, y al personal que haya prestado servicios con anterioridad en la Sindicatura de Comptes, como interino, durante un período de al menos dos años en el grupo de plazas para el que se convoca el procedimiento abreviado, que reúna los requisitos exigidos. En el caso de puestos que, por la naturaleza de los cometidos que tienen asignados, exijan unos conocimientos específicos que, a juicio del Consell, puedan determinar la presentación de un número reducido de candidatos, el Consell podrá abrir dicho proceso a todas las personas que reúnan dichos requisitos. El proceso abreviado consistirá en la realización de una prueba relacionada, que versará sobre las funciones del puesto o puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Estas convocatorias serán publicadas en la página web de la Sindicatura, en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No se realizará baremación.

3. Estos procesos se convocarán cuando el Consell lo considere necesario y, en el caso previsto en el apartado 1 de este artículo, o si se aplicara directamente el apartado 2, se procederá simultáneamente a la celebración de nuevas pruebas para la bolsa de mejora de empleo correspondiente al grupo de plazas de que se trate.

4. Para el funcionamiento de la bolsa se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

5. Estas bolsas se extinguirán cuando se celebren unas nuevas pruebas selectivas en el grupo de plazas correspondiente.»

Sexta

Se modifica la redacción de la disposición transitoria, que queda como sigue:

«El personal que, antes de la entrada en vigor de este reglamento, haya superado unas pruebas de mejora de empleo, se integrará en las bolsas respectivas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 7.»

València, 20 de octubre de 2023.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.

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