Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9715)

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana a las respectivas entidades beneficiarias, para el ejercicio presupuestario 2023. [2023/10893]

I. El Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. La modificación operada por el Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, en el referido Decreto 182/2018, supone una ampliación de los municipios que pueden ser beneficiarios de dicha línea específica del Fondo.

De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 182/2018, este Fondo tiene naturaleza incondicionada y no finalista, resultando excluido, por tanto, su regulación, de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

II. El artículo 1 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, modifica el artículo 4 del referido Decreto 182/2018, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 4. Beneficiarios

1. Son beneficiarios de la línea del fondo para la lucha contra el despoblamiento los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos del artículo 5 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana y con al menos cinco de los requisitos siguientes:

a) Densidad de población. Número de habitantes, según el último padrón vigente, por kilómetro cuadrado: inferior o igual a veinte habitantes por kilómetro cuadrado.

b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %)

c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (nacimientos menos defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual al menos diez por ciento (-10 %).

d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).

e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población menor de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, según el último padrón vigente, multiplicado por 100: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).

f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales altas menos bajas) sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual al cero por ciento (0 %).

Estos datos se obtendrán de conformidad con las cifras de población declaradas oficiales mediante real decreto, y de estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Valenciano de Estadística o el Instituto Nacional de Estadística, así como de datos oficiales de las administraciones públicas.

2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán de conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, creado por Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.

3. Así mismo, también serán beneficiarios todos los municipios con población inferior a 300 habitantes.»

Por otra parte, la disposición adicional tercera del Decreto 182/2018, introducida por el artículo 4 del Decreto 89/2021, dispone:

«1. Si, como consecuencia de la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de este decreto, un municipio que haya sido beneficiario del fondo en el ejercicio anterior, pierde tal condición, al cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos, mantendrá la condición de beneficiario del fondo en el ejercicio en el que se produzca esta circunstancia.

2. El requisito de densidad de población del artículo 4.1.a se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.»

III. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, la asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las siguientes reglas de distribución:

«a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios en riesgo de despoblación. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta por ciento de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:

1. De 1 a 500 4,0

2. De 501 a 1.000 3,0

3. De 1.001 a 2.000 2,5

4. De 2.001 a 5.000 1,5

5. De 5.001 a 10.000 0,75

c) La resolución anual determinará, en función de la disponibilidad presupuestaria, el importe mínimo y el importe máximo, por municipio, sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores. El importe mínimo no podrá ser inferior a cinco mil euros (5.000,00 €) y el máximo no podrá superar en doce veces el mínimo fijado en la resolución anual.»

IV. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 182/2018, en la redacción dada por el artículo 3, apartado 1 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, se ha procedido a convocar a la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal prevista en el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, que, en sesiones de fecha 14 de junio y 27 de septiembre de 2023, ha tomado conocimiento de la propuesta de adjudicación.

V. En virtud de lo expuesto, y dado que, de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 182/2018, en la redacción dada al mismo por el artículo 3 del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de despoblamiento emitir la resolución de adjudicación, de conformidad con las reglas de distribución contempladas en el decreto mencionado, y reproducidas en el apartado II de la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado tercero de la Resolución de 17 de febrero de 2022, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 y en la disposición adicional segunda del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:

Primero

Distribuir la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana para 2023, mediante la adjudicación de los importes de la transferencia correspondientes a dicha línea, por una cuantía global de cuatro millones trescientos trece mil euros (4.313.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Generalitat para 2023, línea presupuestaria T0695000, Capítulo IV, del programa 125.20, Agenda Valenciana antidespoblamiento, a favor de los municipios de la Comunitat Valenciana que cumplen los requisitos del artículo 4 y la disposición adicional tercera del Decreto 182/2018, modificados por el Decreto 89/2021, de 2 de julio del Consell, y que figuran en el anexo de esta resolución.

Los indicadores demográficos de despoblamiento de la Comunitat Valenciana que se han usado para este ejercicio presupuestario son los referidos en la última revisión padronal 2022 y se encuentran publicados en el Portal Estadístico de la Generalitat Valenciana (http://www.pegv.gva.es), en el siguiente enlace:http://www.pegv.gva.es/es/indicadors despoblament.

Los importes correspondientes a cada entidad beneficiaria se adjudican de conformidad con las siguientes reglas de distribución definidas en el decreto:

a) Se asigna una cantidad fija de 5.000 euros a cada uno de los municipios beneficiarios.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:

1. De 1 a 500 4,00

2. De 501 a 1.000 3,00

3. De 1.001 a 2.000 2,50

4. De 2.001 a 5.000 1,50

5. De 5.001 a 10.000 0,75

c) Se establece un importe máximo de 60.000 euros por municipio sobre el resultado de la aplicación de las dos reglas anteriores.

Segundo

Abonar los importes asignados a cada municipio en un único pago. Este abono se realizará previa comprobación del cumplimiento, por las entidades beneficiarias, de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.

Respecto a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se mantiene, para 2023, la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales iniciada para el ejercicio 2020 (acuerdos del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados, de fechas 26 de julio y 22 de septiembre de 2022, respectivamente), no resultando de aplicación las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes economicofinancieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados con la liquidación del presupuesto de 2022.

Tercero

Los municipios beneficiarios de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal quedan obligados, además de las obligaciones generales que les puedan afectar, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.

Cuarto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 23 de octubre de 2023.– El secretario autonómico de Presidencia (p. d. R 17.02.2022; DOGV 9282, 21.02.2022, en relación con el art. 14 y la DA 2ª del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell; DOGV 9647, 25.07.2023): Cayetano García Ramírez.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10080 valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2023 nº 9715,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-10-31/10080-presidencia-generalitat-actos-administrativos-dogv-n-2023-9715 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.