Ayuntamiento de llíria - Anuncios (DOGV nº 2023-9714)

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2023, de aprobación del informe ambiental y territorial estratégico, relativo a la modificación puntual número 31 del texto refundido del Plan general de ordenación urbana de Llíria. [2023/10566]

Visto el documento inicial estratégico relativo a la modificación puntual número 31 del texto refundido del Plan general de ordenación urbana de Llíria, que en esta fase del procedimiento tiene el carácter de borrador de plan, formulados de oficio por este ayuntamiento.

Resultando I: el objeto de esta modificación puntual es múltiple:

i) Suprimir la calificación como elemento de la red secundaria de dotaciones públicas del equipamiento SID-Tanatorio/Báscula municipal de la parcela 21.1 de la manzana 13 de la UE 16.1-Polígono industrial de Rascanya.

ii) Suprimir la calificación como elemento de la red secundaria de dotaciones públicas del equipamiento SID-Tanatorio/Báscula municipal de la parcela 21.2 (situada en dicha manzana), donde viene ejerciéndose desde hace más de 20 años una actividad de tanatorio, de titularidad privada.

iii) Calificar toda la parcela 21 con aprovechamiento lucrativo, permitiendo que pueda destinarse al uso dominante o compatibles previstos en la zona de ordenanza aplicable.

Como consecuencia de eliminar un equipamiento de la red secundaria, se ha de mantener el equilibrio de dotaciones públicas en el marco del texto refundido del Plan general, para lo que se aplica la medida prevista en el siguiente párrafo.

iv) Calificar en la manzana 19 de la UE 16.2, como elemento de la red secundaria de dotaciones públicas SQI-Infraestructura y servicio urbano, la parte de parcela municipal destinada a instalaciones de apoyo del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos (RSU), con una superficie de 2.151 m², con la correlativa disminución de la edificabilidad lucrativa asignada en la actualidad por el planeamiento a esa parcela.

Resultando II: de conformidad con el TR-LOTUP (art. 53.1), el órgano ambiental sometió ambos documentos a consultas de las administraciones públicas afectadas, así como a las personas interesadas, de acuerdo con su artículo 50.1.b, durante un plazo de treinta días hábiles.

Resultando III: en la fase de consultas se han presentado los siguientes escritos y alegaciones, sobre las que se ha emitido informe por el Técnico de Administración General CCPL, de fecha 11.10.2023, con las siguientes observaciones:

– Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia: Informe en materia de infraestructuras energéticas, emitido por el jefe del Servicio el 27.07.2023 (recibido el 31.07.2023, RE núm. 14599): se recabarán los informes de las compañías suministradoras de energía y gas en la fase de tramitación del planeamiento, conforme dispone el artículo 61.1.b del TR-LOTUP.

– Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia: Informe en materia de industria, emitido por el jefe de la Sección de Industria el 24.07.2023 (recibido el 31.07.2023, RE núm. 14599): se refiere a de normas de obligado cumplimiento en materia de industria y de rango jerárquico superior a la propia modificación puntual en trámite, que además no establece lo contrario.

– Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia: Informe en materia de minas, emitido por el jefe del Servicio el 21.08.2023 (recibido el 21.08.2023, RE núm. 15390): no son de aplicación al presente caso al no afectar la modificación en trámite a actividades mineras ni pirotécnicas.

– Servicio Territorial de Transportes de Valencia: La consulta se le solicitó el 19.05.2023, sin que transcurrido el plazo legal se haya recibido el informe. Como ya se indicó en la consulta, transcurrido el plazo señalado, el procedimiento continuará en los términos que correspondan (artículos 53.2 del TR-LOTUP y 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

– Alegación presentada por la Funeraria Tanatorio Alcocer Prats, SL, el 05.07.2023 (RE núm. 11172): vista la competencia autonómica en la materia (Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana: artículos 17, 19 y concordantes), se recabará informe sobre lo solicitado al órgano autonómico competente (Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorio de Salud Pública y Sanidad Ambiental), en la fase de tramitación del planeamiento, conforme dispone el artículo 61.1.b del TR-LOTUP.

Resultando IV: Visto que el informe del técnico de medio ambiente, JMFA, emitido en fecha 06.10.2023, se pronuncia en sentido favorable concluyendo que:

«La modificación prevista no supone en sí, ninguna afección ambiental distinta de las existentes hasta el momento. Por lo que simplemente se recuerda, que tanto las actividades que se encuentren en funcionamiento, como las que soliciten una nueva actividad, han de respetar toda la normativa actual en materia de vertidos, emisiones atmosféricas, contaminación acústica, contaminación lumínica o sistemas de refrigeración evaporativa, más aquella normativa ambiental sectorial específica que requiera la actividad.

Por otra parte, pero en la línea del párrafo anterior, y en referencia a la solicitud de la empresa funeraria instalada en la parcela 21.2 de la UE 16.1, se deberá tener en cuenta que en caso de ampliación del servicio, puede suponer un cambio en la movilidad local y comarcal por aumento del tráfico rodado, por tanto de las emisiones a la atmósfera y de la contaminación acústica.

Además en el caso de una hipotética futura actividad de crematorio, se deberá tener en cuenta que ello conlleva la emisión de partículas contaminantes a la atmósfera, por lo que la empresa deberá justificar los sistemas de retención de partículas que aseguren la calidad del aire de acuerdo con la normativa» aplicable.

Resultando V: se desprende de dicho informe que:

1. La propuesta de modificación puntual del Plan general no presenta afecciones significativas sobre el medio ambiente, el paisaje y el territorio, sin perjuicio de la necesaria aplicación a las actividades existentes o de posible implantación de la normativa sectorial correspondiente, lo que habrá de hacerse en el instrumento de intervención ambiental de que se trate.

2. No son necesarias medidas de integración ni la aportación de un estudio de integración paisajística, al que se refiere el artículo 6.4.b del TR-LOTUP.

3. En cuanto al posible aumento de la movilidad local y comarcal por incremento del tráfico rodado derivado de la posible ampliación de la actividad, se habrá de exigir en su momento la reserva de plazas de aparcamiento suficientes en parcela privada, con arreglo al planeamiento y demás normativa aplicable, así como al Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

Respecto del consiguiente posible aumento de las emisiones a la atmósfera y contaminación, la necesidad de adoptar medidas específicas dependerá de la incidencia efectiva que finalmente tenga.

4. De su contenido y conclusiones se deduce que no procede aplicar el procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica, sino el simplificado, que es el que aquí se ha seguido.

5. La aplicación de medidas tendentes a prevenir, compensar o reducir efectos sobre el medio ambiente o el paisaje, estarán condicionadas a la instalación de la futura actividad.

Considerando I: conforme al artículo 52.2, en relación con el artículo 46.3.c, del TR– LOTUP, se plantea en la propuesta de DIE la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, para lo que incluye en su documentación el contenido exigido en aquel precepto, a lo que no se ha opuesto el informe del técnico municipal en su informe.

Considerando II: el artículo 45.2 del TR-LOTUP dispone que «los planes que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 52 y 53 de este texto refundido y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico».

Considerando III: visto que de acuerdo con el artículo 53.2.b del TR-LOTUP, procede emitir una resolución de informe ambiental y territorial estratégico.

Considerando IV: con arreglo al acuerdo del Pleno municipal de fecha 24.10.2019 y la amplia asignación de funciones técnicas y de comprobación en favor del órgano ambiental (exp. 2017/532H), así como al Decreto de la Alcaldía núm. 2727/2023, de 23.06.2023, las funciones de órgano ambiental competen a la Concejalía-Delegada de Política Territorial, siendo el órgano competente para resolver.

Visto el expediente

Esta tenencia de Alcaldía, resuelve:

Primero

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 31 del Plan general de ordenación urbana de Llíria, de conformidad con los criterios del anexo VIII del TR-LOTUP, y en el sentido de que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, quedando sujeta a las condiciones establecidas en los resultandos III, IV y V anteriores, correspondiendo continuar su tramitación conforme al capítulo III del Título III del Libro I del TR-LOTUP (artículos 61, 62 y concordantes), sin que se establezcan condicionantes ambientales específicos, y sin perjuicio de que en la fase de tramitación del planeamiento se interesen los informes indicados en dicho resultando III.

Segundo

Hacer saber a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa (art. 53.7 TR-LOTUP).

Tercero

Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (artículo 53.7 del TR-LOTUP.

Llíria, 16 de octubre de 2023.– El concejal de Política Territorial, Movilidad, Turismo, Ciudad Creativa UNESCO, Infraestructura y Gobierno Interior: Francisco Javier García Latorre.

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