Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9714)

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión directa de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas asistentes a las acciones incluidas en el Plan de trabajo 2022 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho de Paterna, y se determina la competencia para resolver dichas ayudas. [2023/10740]

En el Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2019, se publicó la Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho en el ámbito de la formación profesional, conforme a la normativa establecida en el Real decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

En reunión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho y del Centro de Referencia Nacional de Fabricación Cerámica, celebrada el día 6 de mayo de 2022, se informaron y aprobaron las actuaciones incluidas en el Plan de trabajo anual 2022 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho de Paterna y en el Plan de trabajo anual 2022 del Centro de Referencia Nacional de Fabricación Cerámica de Castellón, según lo establecido en el artículo 7.3 del Real decreto 229/2008, de 15 de febrero.

Resultan de aplicación al mencionado Plan de trabajo lo dispuesto en el Real decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Igualmente, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, que considera en el artículo 14.2.b a los Centros de Referencia Nacional como centros propios.

El Real decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, estableció una distribución de competencias sobre la formación profesional para el empleo que afectó al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, así de conformidad con el artículo 5.3, apartado m, del Real decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuye al MEFP, concretamente, a la Secretaría General de Formación Profesional, entre sus funciones «las relaciones de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales, en coordinación con la secretaría de estado de educación, y con otros organismos y entidades, en el ámbito de la formación profesional, así como la coordinación de la red de centros de referencia nacional y la aprobación de sus planes plurianuales de actuación, en colaboración con otras administraciones implicadas»

Atendiendo a la esta nueva distribución de competencias en el ámbito estatal, la presente convocatoria, en cuanto responde a facilitar las ayudas al alumnado desempleado participante en las acciones formativas previstas en la oferta formativa de los centros de referencia nacional aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, resulta de aplicación la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

La oferta formativa de los Centros de Referencia Nacional está incluida en el ámbito de aplicación de la Orden EFP/942/2022 conforme a lo establecido en su artículo 1.3.c, en relación con el 14.2.b de la Ley 30/2015, y de acuerdo con el artículo 1.5.b se financian al amparo de la Orden las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas.

Concretamente, la referida orden establece en el artículo 7.4: «4. Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en la presente orden podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas, en los términos señalados en el capítulo III. Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.»

La presente resolución determina el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el Plan de trabajo anual 2022 del Centro de referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho de Paterna, la autoridad competente para resolver las solicitudes de ayudas efectuadas por las personas asistentes a los cursos, así como los créditos máximos que han de financiarlas de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones.

El artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que de acuerdo con lo previsto en el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, esta Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar Resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2023 de la convocatoria de subvenciones. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:

Primero. Objeto e indicación de las bases reguladoras

La presente resolución tiene por objeto establecer los aspectos correspondientes a la solicitud, tramitación y pago de las ayudas destinadas al alumnado desempleado, asistente a los cursos de formación previstos en el Plan de trabajo anual 2022 del Centro de referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho de Paterna, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de estas ayudas, recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

Con cargo a la línea S5670000 del subprograma presupuestario 322.52, Formación y cualificación profesional, del capítulo IV del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2023, se destina un importe global máximo de 50.000 € para atender las solicitudes de ayudas efectuadas por el alumnado desempleado asistente a los cursos que se han realizado en el marco del Plan de trabajo anual 2022 del Centro de referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho de Paterna.

Tercero. Personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias de las ayudas y becas reguladas en la presente resolución el alumnado desempleado que asista a los cursos que se han realizado en el marco del Plan de trabajo anual 2022 del Centro de referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho de Paterna.

Cuarto. Tipología y cuantía de las ayudas

1. Beca por discapacidad. Podrán percibir la beca prevista en el artículo 22 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre las personas desempleadas con discapacidad. Son personas con discapacidad las que tengan una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %. Se considera que presentan dicho grado de discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta beca tendrá una cuantía de 6,40 euros por día realmente asistido.

2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas mencionadas en el resuelvo anterior podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento.

Las cuantías y condiciones de las ayudas serán las siguientes:

a) Ayuda en concepto de transporte: 0,19 euros por kilómetro, con el límite de 20 € por día realmente asistido.

b) Ayuda en concepto de manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 50 kilómetros, la ayuda ascenderá a 970 € por día realmente asistido.

c) Ayuda en concepto de alojamiento y manutención: si la asistencia al curso, en horario de mañana y tarde, requiere un desplazamiento de al menos 100 kilómetros, la ayuda ascenderá a 66,90 euros por día lectivo. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

A efectos del cálculo de las ayudas contempladas en este apartado, la distancia se determinará mediante la información disponible en un servicio web de acceso libre, abierto y gratuito que con base cartográfica y de satélite permita determinar la distancia tomando como referencia la ubicación del domicilio habitual de la persona participante y la del establecimiento donde se imparta la formación. Se entenderá por domicilio habitual del alumnado el que conste en su tarjeta de demanda de empleo.

3. Ayudas en concepto de la participación de mujeres víctimas de violencia de género en las acciones formativas. Durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo efectivamente asistido hasta la finalización del curso.

Quinto. Régimen de las ayudas

1. El derecho a las ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT.

2. Las ayudas se sujetarán al siguiente régimen:

a) Las ayuda por discapacidad y en concepto de participación de mujeres víctimas de violencia de género son compatibles con cualquier otra.

b) La ayuda en concepto de transporte es compatible con cualquier otra; no obstante, cuando concurra con la ayuda en concepto de alojamiento y manutención, la ayuda será por los desplazamientos inicial y final.

c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención requerirá la aportación de la factura del hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

d) Las ayudas en concepto de manutención y en concepto de alojamiento y manutención son incompatibles entre sí.

3. La cuantía de la ayuda se determinará en función de los días realmente asistidos, previa verificación de que se cumplen los requisitos establecidos, a la vista de la documentación justificativa presentada.

4. La situación del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa será la tenida en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos. Se entenderá como persona trabajadora desempleada aquella que en el día de su incorporación al curso figure como desempleada inscrita como demandante de empleo en un servicio público de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. Se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si la persona trabajadora deja de tener la condición de desempleada, y se reanudará de nuevo al recuperar tal condición. Si con motivo de su contratación o inserción laboral acreditada, causara baja en las acciones formativas que se desarrollen basándose en la presente convocatoria, persistirá el derecho a la ayuda por los días realmente asistidos siempre que concurra el resto de las condiciones exigidas.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La concesión de estas ayudas se realizará previa solicitud del alumnado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de la solicitud o de la documentación que debe acompañar a la misma, justificativa de la ayuda, o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior:

a) Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que obra en la página web del CRN de Paterna, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica admitida por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

3. El plazo para efectuar la solicitud de las ayudas será de un mes a contar desde la incorporación del alumnado al correspondiente curso o desde la publicación de la presente resolución en el DOGV.

Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición personal en virtud de la cual se solicita la ayuda:

– En el supuesto de alumnado con discapacidad, certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se podrá prescindir de la exigencia de este certificado, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento del interesado, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el supuesto de personas con discapacidad por su condición de pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas deberán aportar, en todo caso, el certificado del órgano administrativo competente del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

– La situación de las mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat.

c) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 y en el 34 apartado 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Cuando el importe de las ayudas, en conjunto, no supere la cuantía de 3.000 euros por concepto y año, se exonera de la presentación de las certificaciones de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento General de subvenciones, debiendo presentarse en este caso una declaración responsable.

Octavo. Resolución

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio Territorial de Formación de Valencia.

A propuesta de la dirección territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo. La Dirección General de Empleo y Formación dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Las resoluciones de las ayudas al alumnado recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de València, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Noveno. Justificación y pago

1. La persona solicitante deberá conservar y presentar a requerimiento del órgano instructor, en el caso de ayudas en concepto de manutención o alojamiento y manutención, los justificantes de gastos correspondientes.

2. Se realizará un solo pago mediante transferencia bancaria a cada persona beneficiaria, no cabiendo la posibilidad de realizar anticipos de las presentes subvenciones.

Décimo. Facultades de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Se faculta a la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente resolución cuando concurran circunstancias debidamente motivadas; cuando las citadas instrucciones y medidas afecten a una pluralidad indeterminada de personas interesadas deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se autoriza a la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que, mediante resolución, incremente las dotaciones económicas destinadas a atender las solicitudes de ayudas efectuadas al amparo de esta resolución, en su caso.

Así mismo, la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación resolverá los recursos administrativos que se pudieran interponer contra los actos dictados en virtud de esta resolución.

Decimoprimero. Exención de la obligación de notificación

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Decimosegundo. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de València de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

València, 24 de octubre de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

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