Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9714)

DECRETO 191/2023, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para el mantenimiento de los gastos de contratación del personal investigador, afectado por el conflicto de Ucrania, acogido en centros de investigación de la Comunitat Valenciana y en universidades públicas valencianas. [2023/10766]

La invasión militar de Rusia contra Ucrania en 2022 generó una situación de emergencia humanitaria que supuso que en Ucrania miles de familias hayan tenido que abandonar su hogar para continuar con vida.

Ante esta situación excepcional y transitoria, el Consell movilizó recursos y actuaciones, de forma urgente, para facilitar, entre otras cuestiones, la acogida de personal investigador en centros de investigación de la Comunitat Valenciana y en universidades públicas valencianas, apoyando al efecto su contratación desde el momento de la invasión hasta el hasta el 30 de noviembre de 2023. En concreto a través del Decreto 124/2022, de 23 de septiembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para la acogida de personal investigador y estudiantado de educación superior afectado por el conflicto de Ucrania, en centros de investigación de la Comunitat Valenciana y en universidades públicas valencianas y en centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de la Generalitat, respectivamente (DOGV 9437 / 28.09.2022).

Lamentablemente esta situación lejos de ser provisional –en este sentido, a través del decreto 124/2022, de 23 de septiembre, del Consell, se apoyaron acogidas inferiores al periodo de 30 de noviembre de 2023 porque algunos investigadores estimaron que podían regresar antes de esa fecha–, se mantiene en 2023 y persiste, y ha obligado a que este personal, de momento, no pueda regresar a su hogar, y están siendo las entidades de acogida las que están asumiendo los costes de contratación.

Por esta razón, dado que el personal afectado por la invasión en Ucrania y al que se ha apoyado su contratación –un total de 25 personas–, a través del Decreto 124/2022, de 23 de septiembre, del Consell, se ha adaptado y desarrolla su labor investigadora con un excelente desempeño, cualquier organización con una mínima vocación humanitaria, como es la Generalitat, no puede retirar abruptamente el apoyo a este tipo de acogida.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 63.2 dispone que los poderes públicos valencianos velarán para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos y la cooperación al desarrollo; y que para ello, establecerán programas y acuerdos con los agentes sociales y las instituciones públicas y privadas para garantizar la efectividad y eficacia de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior.

El artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, contempla, con carácter excepcional, el procedimiento para la concesión directa de subvenciones cuando existan razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta del conseller de Educación, Universidades y Empleo, previa deliberación del Consell en la reunión de 25 de octubre de 2023,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es regular la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional destinadas a las personas beneficiarias que figuran en el anexo como entidades que han acogido y contratado, al amparo del Decreto 124/2022, de 23 de septiembre, del Consell, a personal investigador afectado por el conflicto de Ucrania.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, por concurrir razones de interés, social y humanitario, en virtud de la necesidad de continuar apoyando el persistente desastre humanitario que ha creado la invasión rusa en territorio ucraniano que ha supuesto la muerte de miles de personas y ha conllevado además, que millones de personas hayan tenido que abandonar su casa y su país para salvar la vida.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de no cancelar abruptamente la acogida de personal investigador en la Comunitat Valenciana. Dado el objeto específico de la subvención se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Finalidad, ámbito y alcance de estas subvenciones

La finalidad de estas subvenciones es apoyar los gastos de contratación del personal investigador, de diferentes categorías, acogido en la Comunitat Valenciana con carácter general entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive. Se financian gastos de contratación de aquel personal investigador apoyado al amparo del Decreto 124/2022, de 23 de septiembre, del Consell, pero cuya duración temporal de sus gastos de contratación no se extendiera hasta el 30 de noviembre de 2023.

Artículo 4. Personas beneficiarias e importe de las ayudas

1. Tienen la consideración de personas beneficiarias aquellas entidades identificadas en el anexo.

2. El importe de la ayuda para cada una de las propuestas del anexo viene determinado por la cuantía indicada por la persona beneficiaria según el número y tipología de personal investigador a mantener su contratación según el periodo indicado en el artículo anterior. A efectos de homogeneizar el apoyo según la diferente tipología del personal investigador, se establecen a continuación unos baremos anuales de ayuda:

– Personal investigador predoctoral: 22.192,80 euros/año

– Personal investigador predoctoral de cuarto año: 27.300,00 euros/año

– Personal investigador postdoctoral: 46.235,00 euros/año

– Personal investigador sénior: 55.000 euros/año

En caso de que el periodo de acogida sea inferior o superior al año, el importe subvencionado será proporcional a la totalidad de los meses de contrato.

Artículo 5. Financiación

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 715.847,93 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat.

2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria en la aplicación 21.02.01.542.50.7, del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2023.

Artículo 6. Conceptos subvencionados

1. Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. En concreto, serán financiables gastos de contratación, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, pudiéndose financiar, si procede, la indemnización por la finalización de dichos contratos.

Artículo 7. Órgano gestor y procedimiento

1. La tramitación y la gestión de las ayudas corresponderá a la dirección general con competencias en ciencia e investigación.

2. La persona beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras.

3. El documento de conformidad, debidamente firmado, deberá presentarse a través del trámite telemático de la conselleria con competencias en materia de ciencia e investigación, indicando en el asunto «Personal investigador Ucrania– Mantenimiento Acogida». Se puede acceder a estetrámite mediante el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20456&version=amp

4. Las personas beneficiarias adjuntarán una declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, cuyo cumplimiento podrá ser comprobado por el órgano gestor de la subvención, salvo que se manifieste oposición expresa por parte de la beneficiaria, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este artículo, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003.

2. Las entidades beneficiarias deberán de presentar en el plazo de 10 días hábiles tras la aceptación de la ayuda una adenda del contrato en que conste o en que se acredite que el personal acogido mantiene relación laboral con la misma, al menos, hasta el 30 de junio de 2024. En caso de que el plazo de duración del contrato sea inferior se minorará la ayuda concedida de forma proporcional a la duración de los contratos.

3. Los proyectos científicos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

4. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.

5. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

6. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular Real decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.

7. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.

8. Si fuera el caso, ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (y en su normativa de desarrollo) en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.

9. De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el personal investigador y los grupos de investigación promoverán y promocionarán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

10. Aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Régimen de justificación económica y seguimiento científico de la subvención

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 1/2015.

2. El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención finalizará el 30 de junio de 2024 y el plazo para la presentación de los documentos justificativos de las subvenciones finalizará 31 de octubre de 2024.

3. Sin perjuicio de las instrucciones que pueda dictar el órgano gestor, las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a presentar, en el plazo que dispone el punto anterior de este artículo, la siguiente documentación como justificación económica del pago de las subvenciones recibidas:

a) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b) Nóminas abonadas de cada uno de los puestos de trabajo apoyados.

c) Relación nominal de trabajadores (RNT) y documento cálculo liquidación (DCL) con el CCC de la Tesorería de la Seguridad Social, así como su justificante de pago.

d) Certificado del responsable de personal de la entidad de los importes deducidos de las nóminas de los trabajadores como cotización a la Seguridad Social, así como los abonados por la empresa por el mismo concepto.

e) Certificado del responsable de personal de la entidad de los importes líquidos abonados a los trabajadores y certificado de que los importes deducidos por tributación al IRPF, a cada uno de los trabajadores y en los meses indicados, se encuentran incluidos en el importe mensual contabilizado del IRPF y que se abona a la AEAT a través del correspondiente modelo 111.

f) Certificado de la entidad bancaria del pago de los importes líquidos de las nóminas a los trabajadores.

g) Modelo 111 de la AEAT, con justificante de la presentación telemática y justificante de pago.

4. Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.

Artículo 10. Pago de las subvenciones

1. Las ayudas se librarán a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 171 de la Ley 1/2015, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Artículo 11. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante de los artículos 173 a 177 de la de la Ley 1/2015.

3. La conselleria competente en materia de universidades, ciencia, investigación e innovación tecnológica realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.

Artículo 12. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

1. Las ayudas reguladas en este decreto podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

2. Las subvenciones que se conceden son compatibles con el mercado interior ya que de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un mercado concreto, al tratarse de actividades relacionadas con la investigación de carácter no económico (investigación básica) ejecutadas por centros de investigación de la Comunitat Valenciana y en universidades públicas valencianas.

Artículo 13. Normativa aplicable

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Asimismo para su tramitación se ha aplicado el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto.

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en ciencia e investigación para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación del presente decreto.

Segunda. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 25 de octubre de 2023

El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT

El conseller de Educación, Universidades y Empleo,

JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10023 {"title":"Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9714)","published_date":"2023-10-30","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"10023"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2023 nº 9714 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-10-30/10023-conselleria-educacion-universidades-empleo-actos-administrativos-dogv-n-2023-9714 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.