Vicepresidencia primera y conselleria de cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9711)

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se adjudican las subvenciones a la producción editorial. [2023/10675]

Mediante la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV núm. 7936, del 14.12.2016), modificada por la Orden 1/2019, de 2 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 8585, del 05.07.2019). Por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones a la producción editorial (DOGV núm. 9539, 22.02.2023).

Consta acreditado que hay consignación presupuestaria suficiente, en la línea S1909000, del programa 09.03.01.452.10, del capítulo IV, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, dotada con 1.400.000 euros para atender las obligaciones derivadas de esta resolución.

De acuerdo con el preámbulo de la Orden 1/2019, de 2 de julio, y la Resolución de 15 de febrero de 2023, reguladoras de las subvenciones a la producción editorial, estas ayudas tienen la consideración de ayudas de estado, y en cumplimiento del artículo 3.6 del Reglamento (CE) núm. 794/2004, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 659/1999 del Consell, por la cual se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, según la redacción modificada por el Reglamento (CE) núm. 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, se ha comunicado a la Comisión, que le ha asignado el núm. SA. 62285 CULT – Subvenciones a la producción editorial, de identificación de ayuda estatal.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, se reunió la Comisión Técnica de Evaluación constituida a tal efecto, que ha valorado las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo séptimo de la Resolución de convocatoria y ha elevado el informe al órgano competente para que formule la propuesta de resolución correspondiente. Vista esta propuesta, según el artículo octavo de la Orden 84/2016 y en conformidad con el artículo decimoquinto de la Resolución de 15 de febrero de 2023 por la cual se convocan las subvenciones, resuelvo:

Primero

Conceder a las editoriales que se citan en el anexo I – Obras subvencionadas Producción Editorial 2023, las ayudas económicas por un importe total de 1.400.000 euros, en concepto de subvención, que se harán efectivas a cargo del presupuesto del año 2023 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV y de la línea S1909000 denominada «Ayudas a la producción editorial».

Segundo

Desestimar las solicitudes presentadas por:

– FUNDACIÓ VINATEA EDITORIAL DE LA CV

– JUNTES FEM CALIU

dado que estas editoriales son entidades sin fines de lucro, supuesto excluido de acuerdo con el art. 2, apartado f de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Tercero

Excluir de la concesión de ayudas las obras que se indican a continuación con el motivo de la exclusión:

(*) convocatoria: Resolución 15 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9539, 22.02.2023):

Art.1.2. Son objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y posean número de depósito legal del año 2022.

Art. 7.2. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, no tiene que superar el 70 % de los costes subvencionables.

Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la difusión del libro y la lectura (DOGV núm. 7936, 14.12.2016):

Art.1.2. Los libros objeto de subvención tendrán que reunir las características siguientes:

Art.1.2 c) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.

Art. 1.2.d) Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición, en lengua que se propone publicar, date de más de 15 años. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural.

Art. 1.2 e) Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

En conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante el vicepresidente primero i conseller de cultura y deporte, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 6 de octubre de 2023.– El director general de cultura p. d. (R 13.04.2022, DOGV 9328): Sergio Arlandis López.

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