Conselleria de hacienda, economía y administración pública - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9710)

ACUERDO de 3 de marzo de 2023, del Consell, por el que se establece la toma de razón en contabilidad por los órganos gestores de determinados gastos en el ámbito de la Administración sanitaria, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. [2023/10332]

Recientemente, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en concreto, añade la disposición adicional decimotercera relativa a la contabilización por los órganos gestores de determinados gastos sometidos a control financiero permanente, la cual dispone lo siguiente: «Respecto de aquellos gastos sometidos a control financiero permanente por no estar sujetos a fiscalización previa en los términos del artículo 101 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o por haberse acordado la sustitución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la misma ley, el Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada que la toma de razón en contabilidad de los citados gastos se realice por los propios órganos gestores.»

Anteriormente, mediante escrito de la Intervención General de 17 de agosto de 1994, se estableció «que todos los documentos contables, en sus distintas fases, acompañadas de la documentación que las normas específicas de cada caso exijan, con la salvedad de los gastos exentos de fiscalización previa limitada, con cargo al capítulo II, “Compras de bienes corrientes y gastos de funcionamiento”, por importe máximo de quinientas mil pesetas, deberán tramitarse por los distintos centros de gestión de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, a nivel de propuesta contable y remitidas, posteriormente, a las intervenciones delegadas, para que previa fiscalización, sean contabilizadas».

Posteriormente, mediante el Acuerdo del Consell de 22 de abril de 2005, se dispuso que «en el ámbito de la Administración sanitaria, la intervención previa sobre el reconocimiento de obligaciones imputables al capítulo II que se deriven de contratos menores cuya cuantía no supere los 3.000 euros, quedará sustituida por el control financiero permanente».

Por todo ello, y al amparo de lo que se dispone en la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2015, se estima conveniente sintetizar, completar y actualizar lo previsto en el mencionado escrito y acuerdo, todo ello motivado por las especiales características que concurren en el ámbito sanitario, las cuales deben estar presididas por la salvaguarda del derecho a la protección de la salud, y la necesidad de dotar de mayor agilidad administrativa a la tramitación de dicho tipo de gastos.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Intervención General de la Generalitat, el Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico acuerda:

Primero

Los órganos gestores de la administración sanitaria, excluidos los servicios centrales, serán los encargados de tomar razón en contabilidad de los documentos contables derivados de las distintas fases de ejecución del presupuesto que se deriven de los contratos menores que no excedan de los 3.000 euros (IVA incluido).

Segundo

Los órganos gestores de la Administración sanitaria, excluidos los servicios centrales, serán los encargados de tomar razón en contabilidad de los documentos contables derivados de las cuentas justificativas de los gastos satisfechos a través del sistema especial de anticipos de caja fija.

València, 3 de marzo de 2023.– La consellera secretaria: Aitana Mas Mas.

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