Institut valencià de cultura - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9710)

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2023, del director general del Institut Valencià de Cultura, para la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las artes escénicas en la Comunitat Valenciana. [2023/10544]

Vista la Orden 11/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana. (DOGV 9603, 25.05.2023).

Vista la Resolución de 8 de junio de 2023, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la cual se convocan subvenciones para fomentar las artes escénicas en la Comunitat Valenciana (DOGV 9616, 13.06.2023).

Visto que se han desarrollado las actividades de instrucción por el órgano competente y se ha efectuado la valoración de las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 9 de las bases, habiéndose observado en todos sus trámites el procedimiento establecido y de acuerdo con las actas de las reuniones con fechas 31.07.2023, 04.08.2023 y 25.09.2023.

Visto el informe del órgano instructor en el que consta que de la información que se encuentra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

De conformidad con la cuantía individualizada que se puede otorgar a cada entidad solicitante y los criterios de valoración, dispuestos en el resuelvo 2 y 9 de la resolución de bases de 23 de mayo de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con la resolución de la presidenta del Institut Valencià de Cultura de 31 de mayo de 2023 (DOGV 9615, 12.06.2023), de delegación de competencias en la dirección general del Institut Valencià de Cultura, vista la propuesta del órgano instructor, resuelvo:

Primero. Concesión de las ayudas

1. Aprobar la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, a las personas interesadas y asignar a cada una la cantidad que se especifica en el anexo I de la presente resolución, por un importe total de 2.750.000 € a cargo del crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000, «Fomento de las artes escénicas».

2. Reservar los expedientes de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, de las personas interesadas indicadas en el anexo II que, al haber conseguido la puntuación mínima exigida para poder ser beneficiaria de las ayudas, y habiéndose agotado el crédito, en caso de producirse una renuncia, se resolvería incluyendo como beneficiario el proyecto siguiente en puntuación previa resolución.

3. Denegar la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, a las personas interesadas especificadas en el anexo III por no superar la puntuación mínima necesaria de 60 puntos establecida en el resuelvo noveno de la convocatoria.

4. Denegar la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para fomentar las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, a las personas interesadas y por los motivos indicados en el anexo IV de la presente resolución.

5. Las ayudas concedidas mediante esta resolución están sujetas al artículo 53.2, letra d, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.6.2014) y a sus modificaciones, en las siguientes modalidades: ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico, ayudas a la gira de espectáculos y ayudas a la realización de festivales y muestras.

Las modalidades de ayudas a la investigación, ayudas a la edición, ayudas para la asistencia a ferias y ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro están sujetas al régimen previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013) y a sus modificaciones.

Las ayudas concedidas en las modalidades de creación de escritura escénica y ayudas a la formación quedan excluidas de la aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, no estarán sujetas a la obligatoriedad de notificación o comunicación a la Comisión Europea, en la medida en que estas ayudas están dirigidas a personas físicas que no ejercen actividades económicas y, por lo tanto, no cumplen el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el de falseamiento de la competencia que afecta los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

6. Las entidades beneficiarias deben cumplir lo que se establece en los resuelvo 11 y 12 de la convocatoria y 21 de las bases sobre las obligaciones de los beneficiarios, la justificación de la subvención y la revocación y el reintegro, respectivamente.

Segundo. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la dirección general del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 18 de octubre de 2023.– El director general del Institut Valencià de Cultura: Abelardo Guarinos Viñoles.

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