Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9709)

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de concesión de subvenciones a los proyectos de formación en alternancia con el empleo en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2023. [2023/10469]

Antecedentes de hecho

En fecha 20 de septiembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos «T'avalem» en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

En fecha 6 de octubre de 2023 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 4 de octubre de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos de formación en alternancia con el empleo que desarrollan el programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

En el párrafo segundo del artículo 6.6 de las bases y el resuelvo décimo primero, apartado segundo, de la convocatoria, se establece el plazo de 10 días hábiles para que la entidad solicitante, a requerimiento del órgano instructor, subsane la falta o aporte documentos preceptivos en el supuesto de que la solicitud presentada por la entidad no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada, con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente.

En el artículo 6.10 de las bases se establece un plazo de 10 días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.

En el resuelvo décimo primero, apartado tercero, de la mencionada convocatoria, se establece el plazo de 10 días para que los interesados, en cualquier momento del procedimiento cumplimenten alguno de sus actos, cuando se considere y se ponga en su conocimiento que no reúnen los requisitos necesarios.

Fundamentos jurídicos

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Dada la fecha de publicación de la convocatoria y la proximidad con el cierre del ejercicio presupuestario, resulta aconsejable agilizar la tramitación de las solicitudes y el procedimiento de concesión con el fin de que el mismo pueda resolverse con cargo al presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.1.e del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, resuelvo:

Reducir a la mitad los siguientes plazos de los artículos, 6.6 y 6.10 de las bases, así como del resuelvo décimo primero apartados segundo y tercero de la convocatoria arriba referenciados, por lo que su duración máxima quedará de la siguiente manera:

– Cinco días hábiles para que la entidad solicitante, a requerimiento del órgano instructor, subsane la falta o aporte documentos preceptivos en el supuesto de que la solicitud presentada por la entidad no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente.

– Cinco días para que las entidades presenten alegaciones al listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones.

– Cinco días para que la entidad solicitante, en cualquier momento del procedimiento, cumplimente alguno de sus actos, cuando se considere y así se ponga en su conocimiento, que no reúnen los requisitos necesarios.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y contra la misma no cabrá recurso alguno, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 17 de octubre de 2023.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

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