Conselleria de educación, universidades y empleo - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9707)

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se nombra vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante. [2023/10134]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Nombramientos y ceses
    Descriptores:
      Temáticos: nombramiento, Consejo Social de Universidades, Universidad de Alicante
  • La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, asigna a las comunidades autónomas la competencia para regular la composición y funcionamiento del Consejo Social, garantizando la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad.

    La Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, regula en su artículo 5 la composición de los mismos, estableciendo en el apartado 4.j que dos vocales serán designados por el presidente o presidenta del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes, y que según el artículo 6 de la citada ley, serán nombrados por la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades. A su vez, el artículo 7 dispone que el mandato de los vocales del Consejo Social que representen a los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual consecutivo, por una sola vez. Los vocales que representen los intereses sociales perderán su condición por expiración del periodo de mandato, fallecimiento o declaración de incapacidad, renuncia, revocación por quien los designó o apreciación por parte del Consejo Social de causa de incompatibilidad. En estos casos, el mandato del nuevo miembro designado tendrá una duración igual al tiempo que reste por cumplir a aquel miembro que sustituya.

    Con fecha 25 de septiembre de 2023, el presidente del Consejo Social de la Universidad de Alicante, ha designado como vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante, en representación de los intereses sociales, a José Rafael Pascual Llopis, en sustitución de Jesús Javier Villar Notario, nombrado mediante Orden 9/2020, de 19 de febrero, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por la que nombra vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante (DOGV 8750, 27.02.2020).

    Visto lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de consejos sociales de las universidades públicas valencianas, la propuesta del director general de Universidades, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

    Primero

    Nombrar a José Rafael Pascual Llopis como vocal del Consejo Social de la Universidad de Alicante, en representación de los intereses sociales, en sustitución de Jesús Javier Villar Notario.

    Segundo

    La duración del mandato será hasta el 28 de febrero de 2024.

    La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin en la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso de reposición debe interponerse ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 4 de octubre de 2023.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

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