Vicepresidencia segunda y conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9706)

Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023. [2023/10404]

BDNS (identif.): 721482.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721482)

Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas

Se convocan, para el ejercicio presupuestario 2023, el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas correspondientes al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se regirán por la Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023 (DOGV. Núm. 9699/06.10.2023) y conforme a las condiciones siguientes:

Segundo. Actuaciones subvencionables

1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las bases reguladoras, las rentas arrendaticias o el precio de la cesión de vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria y de la unidad de convivencia, que se correspondan con veinticuatro mensualidades como máximo y se hayan devengado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de alquiler.

2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 42/2022, el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2023 (DOGV. Núm.9699/06.10.2023).

Cuarto. Dotación presupuestaria

Denominación línea: «Ayudas al alquiler de Vivienda. Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025», con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat.

Finalidad: financiación de actuaciones del Convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana 2022-2025 en materia de alquiler de vivienda

Línea de subvención: S1531000

Importe:18.436.600 euros correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la cantidad de 13.981.800 euros y la cantidad de 4.454.800. euros a la aportación de la Generalitat.

Dado que la convocatoria tiene el carácter de gasto plurianual, dicha cantidad se distribuirá entre el ejercicio 2023 y 2024 en la forma que se dispone a continuación:

Quinto. Personas beneficiarias

Personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en las bases aprobadas por Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023.

Sexto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda podrá ser de:

a) hasta el 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación que constituya la residencia habitual y permanente para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen el importe equivalente a 1 IPREM.

b) hasta el 45 % de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.

c) hasta el 40 % de la renta de alquiler o precio de cesión de uso de la vivienda o habitación para aquellas solicitudes formuladas por personas o unidades de convivencia cuyos ingresos resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.

d) Excepcionalmente, si en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante se encuentra en el supuesto contemplado en el apartado l de la base quinta, o la totalidad de miembros de la unidad de convivencia tiene más de 65 años, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 % de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, independientemente de los ingresos percibidos.

Séptimo. Plazo de concesión

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años o veinticuatro mensualidades como máximo que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, o, en todo caso, las que correspondan a partir de la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación hasta dicha fecha.

Octavo. Presentación de recibos y abono de la ayuda

1. La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan en el apartado 2 de la base decimosexta, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio.

2. El pago de la subvención correspondiente al primer año se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

a) Primer plazo de presentación: un primer pago en el momento de concesión de la ayuda equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados junto con la solicitud de la ayuda.

b) Segundo plazo de presentación: durante el plazo constituido entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado junto con la solicitud de la ayuda.

c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2023 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

3. Para la solicitud del abono de la ayuda correspondiente al segundo año de concesión, será necesario que se sigan manteniendo las circunstancias y requisitos exigidos en las bases reguladoras que permitieron el acceso a la ayuda. La Administración podrá verificar de oficio que se mantienen las circunstancias y requisitos que permitieron el acceso a la ayuda.

4. El pago de la subvención correspondiente al segundo año se realizará, asimismo, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

a) Primer plazo de presentación: durante el mes de marzo, junto con la solicitud de pago, se acompañarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades del ejercicio 2024 que hubieren sido abonados desde el mes de enero de dicho ejercicio hasta el momento de la solicitud del abono de los mismos.

b) Segundo plazo: durante el plazo constituido entre el 1 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2024 se presentarán los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2024 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante el plazo anterior.

c) Finalizado el periodo para el que se ha concedido la ayuda y durante el mes de enero del año 2025, se procederá a la justificación del destino de la misma que quede pendiente de justificar mediante la presentación de los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.

5. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se realizará por las personas interesadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas de acuerdo con la base cuarta, o en su caso por sus representantes, mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en el plazo y la forma que se determina en la presente convocatoria.

Las solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, serán desestimadas. La solicitud de acompañará de la documentación que se detalla en el apartado sexto.

Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda o habitación, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda o habitación, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como única solicitud la presentada en último lugar.

En el caso de que se presente un número de solicitudes de ayudas para el pago de la renta de arrendamiento o precio de cesión de habitación superior al número de habitaciones de que disponga una misma vivienda según descripción de la vivienda que conste en la Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad solo se admitirán a trámite las solicitudes que se correspondan con el número de habitaciones existentes según orden de entrada, rechazándose todas las demás.

2. La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a) Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayudas al alquiler de vivienda 2023», que figura en el siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-al-lloguer-d-habitatge-2023/tramits-presentacio-sollicitud/presentacio-sol%C2%B7licitud-i-informacio-practica.

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

b) Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo –así y solo así– el trámite de solicitud.

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos pero no se considerará presentada la solicitud para su concesión.

3. Al objeto de facilitar y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas se recomienda la presentación de la solicitud firmada de forma electrónica, mediante certificado digital. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración pública en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc, podrán presentar solicitudes electrónicamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

4. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Décimo. Documentación que acompañará a la solicitud.

La solicitud de ayuda debidamente firmada por la persona o personas peticionarias de la ayuda, se acompañará de la documentación indicada en la base decimotercera de la Orden 3/2023, de 5 de octubre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Undécimo. Criterios de valoración de solicitudes

Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo disponible para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base décimotercera de la orden de bases que regula la convocatoria.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones de concesión de ayudas deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos del Estado.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Medios de notificación y publicación

1. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se notificarán mediante notificación individualizada o mediante publicación en el portal web oficial de la Generalitat, www.gva.es, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa a su solicitud, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.

2. Las resoluciones de las convocatorias de ayudas que pongan fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es, donde se insertaran los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados a través del siguiente enlace:

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-al-lloguer-d-habitatge-2023/ajudes-concedides-denegades

Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

València, 16 de octubre de 2023.– La vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Vivienda: Susana Camarero Benítez.

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