Conselleria de agricultura, ganadería y pesca - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9704)

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se da publicidad del trámite administrativo de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad para la mejora o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado para el ejercicio 2023, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2023/10293]

Visto el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículo de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en viveros, acometidas por determinados productores de materias vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE 263, 03.11.2021). Este régimen de ayudas se ajusta a lo establecido por el Reglamento de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Considerando que en la resolución de convocatoria de la ayuda se fijan los requisitos y obligaciones de los beneficiarios (apartados segundo y tercero), inversiones subvencionables (apartado cuarto) y en el apartado sexto, se establecen la intensidad y cuantía de las ayudas.

Visto el apartado primero de la resolución de convocatoria, y de acuerdo con la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2023, el importe global máximo fijado para este ejercicio presupuestario es de 670.484,83 euros, con cargo a la dotación presupuestaria 12.99.99.0313, Programa 714.99, MRR Agricultura y desarrollo rural, capitulo 7, línea S8824000.

Instruidos los procedimientos de concesión de subvenciones en las respectivas direcciones territoriales, tal y como dispone el apartado decimoprimero de la citada resolución.

Considerando que el crédito disponible para la presente convocatoria permite atender íntegramente a la totalidad de solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa, por lo que no es necesario aplicar los criterios objetivos de priorización establecidos en el apartado décimo de la resolución de convocatoria.

De los 14 expedientes presentados al amparo de la presente resolución, según Anexo 1. Listado total de expedientes de solicitud de ayuda, que comienza con el núm. de expediente AGLVEH/2023/03/001 del titular Matadero Industrial de Aves y Promociones Agrícolas Ganaderas, SA, y termina con el núm. de expediente AGLVEH/2023/12/003 del titular Avícola Cenpall, SL, 11 de ellos cumplen los requisitos exigidos por la concesión de la ayuda y 3 titulares han desistido de su solicitud de ayuda.

Vista la propuesta del órgano colegiado de fecha 2 de octubre de 2023 y revisado dicho procedimiento, resuelvo:

Primero

Conceder la ayuda a los 11 titulares que cumplen los requisitos exigidos por la resolución de convocatoria relacionados en el anexo 2, Listado de expedientes aprobados, que comienza con el núm. de expediente AGLVEH/2023/03/001 del titular Matadero Industrial de Aves y Promociones Agrícolas Ganaderas, SA, y termina con el núm. de expediente AGLVEH/2023/12/002 del titular Luis Aparicio Morello, donde figura para cada beneficiario, el importe de inversión aprobado y la cuantía de la ayuda concedida, con un importe total de 274.217,25 euros. En el anexo 2.bis se encuentra detallado el importe de subvención a aplicar para cada uno de miembros cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica.

Segundo

Aceptar el desistimiento de los 3 titulares relacionados en el anexo 3. Listado de expedientes desistidos que comienza por el núm. de expediente AGLVEH/2023/46/001 del titular Arquitectura y Proyectos del Mediterráneo, SL, y termina con el núm. de expediente AGLVEH/2023/12/003 del titular Avícola Cenpall, SL.

Tercero

La publicación de la presente resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituye a las notificaciones individuales, teniendo los mismos efectos conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto

La justificación de la realización de las inversiones para el pago de la subvención se dirigirá a la dirección general competente en materia de ganadería, mediante la presentación por parte del beneficiario de la cuenta justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión y del pago de la totalidad de los gastos ocasionados para las subvenciones concedidas. Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas de terceros y sus justificantes bancarios.

La cuenta justificativa y la documentación que acompaña se presentarán de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: sede.gva.es/es/proc22228.

La fecha límite para presentar esta documentación será el 2 de noviembre de 2023, conforme al apartado séptimo de la Resolución de 22 de mayo de 2023.

Los beneficiarios de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm – DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. Asimismo, habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, publicada en el BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998.

València, 10 de octubre de 2023.– El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, p. d. (Resolución de 22 de mayo de 2023; DOGV núm. 9604, de 26.05.2023), la directora general de Producción Agrícola y Ganadería: Leticia Sanchiz Becquet.

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