Turisme comunitat valenciana - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9702)

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la cual se dispone el pago del crédito asignado por el Acuerdo de fecha 9 de mayo de 2023, de la Conferencia Sectorial de Turismo, a las 22 entidades locales integrantes del Plan territorial de sostenibilidad turística en destinos Comunitat Valenciana 2023 y se indica el régimen aplicable, en el marco de la estrategia de sostenibilidad turística en destinos dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - NextGeneration-EU. [2023/10071]

Antecedentes de hecho

Primero. El 21 de junio de 2020 el Consejo Europeo aprobó la creación del programa Next Generation EU, un instrumento de estímulo económico sin precedentes, como respuesta a los efectos derivados de la crisis provocada por la COVID-19 y a encarar la recuperación post pandemia, con una orientación más ecológica, más digital y más resiliente.

El Fondo Next Generation EU es un fondo de recuperación europeo que supone una inyección para los estados miembros de la Unión Europea de 750.000 M€ entre transferencias y préstamos. Esta dotación económica atenderá proyectos que vayan en la línea de la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión, con el objetivo de transformar la sociedad y la economía.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, PRTR) es el instrumento con el cual el Estado español aplicará los recursos asignados por las autoridades europeas. El Plan se articula mediante 30 componentes, siendo el componente 14, el Plan de modernización y competitividad del sector turístico, dotado con 3.400 M€.

A través del componente 14, inversión 1, se incluye la línea de inversión de «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad» que, a su vez, incluye la submedida 2 relativa al «Programa extraordinario de planes de sostenibilidad turística en destino», como mecanismo de cooperación entre los tres niveles de la Administración: Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

Segundo. El Plan de modernización y competitividad del sector turístico incluye actuaciones que se enmarcan en los cuatro ejes relacionados con el PRTR (Eje 1: «Transformación verde y sostenible», Eje 2: «Mejora de la eficiencia energética», Eje 3: «Transición digital» y Eje 4: «Competitividad»). Dentro de dicho Plan se prevé el desarrollo de varias acciones, la más relevante de las cuales es el Programa de planes de sostenibilidad turística en destinos, programa que prevé la recuperación integral de los destinos pioneros y la transformación estratégica de los destinos urbanos y de interior.

De acuerdo con este Programa, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes territoriales de sostenibilidad turística en Destinos (en adelante, planes territoriales), que se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino e incluyen también las ayudas correspondientes al Plan Nacional de Turismo.

Este Programa se rige por la estrategia de sostenibilidad turística en destinos, que fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Turismo en fecha 28 de julio de 2021, como hoja de ruta que tiene que guiar la selección y financiación de los proyectos destinados a apoyar la transformación de nuestros destinos en pro de la innovación turística que los haga más resilientes, el avance hacia una mayor cohesión territorial, relacionando la oferta y los destinos de cada territorio y creando conexiones entre los destinos de varias regiones, así como la articulación de los mecanismos de cooperación entre las administraciones públicas, estatal, autonómica y local, en la consecución del impulso a la transformación verde y digital del sector turístico y en la mejora de su competitividad.

La mencionada estrategia incluye el Programa extraordinario de sostenibilidad turística en destinos 2021-2023, con ambición transformadora y que se financia en su totalidad con fondos europeos. Este Programa extraordinario está dotado económicamente para los tres ejercicios con 1.858 M€, de los cuales 478 M€ se aplican al ejercicio 2023, importe que se distribuye territorialmente entre todas las comunidades autónomas.

Tercero. En base a la estrategia, en cada anualidad se elabora el correspondiente Plan territorial, que se configura como mecanismo de actuación cooperada entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los entes locales con el objetivo de avanzar en la transformación de los destinos turísticos en un modelo participado de gobernanza.

Los planes territoriales articulan su intervención mediante dos instrumentos:

– Actuaciones de cohesión entre destinos (ACD), que representan intervenciones de carácter horizontal y de ámbito supralocal, que contribuyen a completar y relacionar o cohesionar entre sí las actuaciones en destinos de cada comunidad autónoma.

– Planes de sostenibilidad turística en destinos (en adelante, PSTD), el diseño y ejecución de los cuales corresponde a los entes locales de cada uno de los destinos, con una duración máxima de tres anualidades.

Cuarto. Con fecha 27 de enero de 2023 se acordó en el seno de la Conferencia Sectorial de Turismo el lanzamiento de la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023, que permitió la presentación de propuestas a las entidades locales y comunidades autónomas, para luego proceder a la configuración de los planes territoriales. La Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo abrió la convocatoria extraordinaria 2023 de planes de sostenibilidad turística en destinos para que los entes locales interesados pudieran concurrir.

Quinto. Las solicitudes de proyectos presentadas por los entes locales de la Comunitat Valenciana fueron analizadas y valoradas por Turisme Comunitat Valenciana (en adelante, Turisme CV) y la SETUR de acuerdo con los criterios y la puntuación fijada en la estrategia de sostenibilidad turística en destinos.

Sexto. Con fecha 18 de abril de 2023, en sesión formalmente convocada del Comité Consultivo de la Comunitat Valenciana (Comité formado por Turisme CV, la SETUR y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias), se acordó proponer la inclusión al Plan territorial de sostenibilidad turística en destinos Comunitat Valenciana 2023 (en adelante, PTSTDCV-23) de 22 intervenciones.

Séptimo. En su reunión de 9 de mayo de 2023, la Conferencia Sectorial de Turismo aprobó el Acuerdo por el cual se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de las actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14, Inversión 1, del PRTR para el ejercicio 2023.

En este acuerdo se ratificó el PTSTDCV-23 y se concretó que la comunidad autónoma será la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan territorial, en el que participarán las entidades locales competentes de la gestión de los diferentes destinos.

Octavo. El 31 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Resolución de 22 de mayo de la SETUR relativa al mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023.

En la tabla 1 del anexo de dicha resolución se describe el reparto territorial por comunidades autónomas de 478.000.000 €, correspondiendo a la Comunitat Valenciana un total de 41.531.000 €, que se distribuyen en 36.031.000 € para las entidades locales incluidas en el Plan territorial y 5.500.000 € para la entidad local integrante en el Plan Nacional Territorializado.

En la tabla 2 de dicho anexo se recoge el reparto de dicho crédito total, con detalle de la asignación correspondiente a cada entidad local beneficiaria. Concretamente, en la Comunitat Valenciana, la asignación del crédito de 41.531.000 € se reparte entre 22 intervenciones.

Noveno. El 7 de julio de 2023 se publicó en el BOE la Resolución de 27 de junio de 2023, de la SETUR, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023.

Décimo. El día 4 de julio de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante, DOGV) el Acuerdo del Consell de fecha 29 de junio de 2023, por el que se autoriza una generación de créditos por ingresos finalistas procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco del PRTR del Gobierno de España, por importe de 41.531.000 €, en el presupuesto de Presidencia de la Generalitat, así como en el de la entidad Turisme CV.

Undécimo. El día 5 de julio de 2023 se aprobó la Resolución de la Presidencia de la Generalitat, por la que se asigna formalmente a Turisme CV la realización de acciones previstas en PRTR y se le comunican las condiciones a las que está sujeta, en cuanto a los recursos económicos transferidos a tal fin, así como los requisitos que deberá cumplir como entidad instrumental.

Fundamentos de derecho

Primero. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, MRR), la decisión de ejecución del Consejo (Council Implementing decisión – CID) de 16 de junio de 2021, el documento de disposiciones operativas del PRTR (OA), así como el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Segundo. La Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal, así como el Reglamento (UE, Euratom) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Tercero. El Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021.

Cuarto. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de administración pública y para la ejecución del PRTR.

Quinto. El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Sexto. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Séptimo. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Octavo. La Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, así como la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Noveno. a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Undécimo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimosegundo. El Real decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el cual se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea (BOE 19 marzo de 2019), la Comunicación de la Comisión Europea «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01), la Guía para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiadas en el marco del PRTR y la instrucción de 23 de diciembre de 2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar a los expedientes y los pliegos rectores de contratos que se tengan que financiar con fondos procedentes del PRTR.

Decimotercero. La estrategia de sostenibilidad turística en destinos aprobada por la Conferencia Sectorial de Turismo en la sesión de 28 de julio de 2021.

Decimocuarto. El Plan de medidas antifraude de turisme CV en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del MRR, aprobado por Resolución del presidente de Turisme CV el 2 de marzo de 2022 y publicado en la web institucional: www.turisme.gva.es.

Decimoquinto. La Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR.

La Resolución de la Presidencia de la Generalitat, de 5 de julio de 2023, por la que se asigna formalmente a Turisme CV la realización de acciones previstas en PRTR y se le comunican las condiciones a las que está sujeta, en cuanto a los recursos económicos transferidos a tal fin, así como los requisitos que deberá cumplir como entidad instrumental, y en la que se dispone que «la Presidencia de la Generalitat, como entidad ejecutora de los subproyectos, debe transferir los créditos necesarios a Turisme CV, quien, a su vez, deberá destinarlos a la financiación de las acciones previstas en el PRTR, de acuerdo con los Acuerdos de Conferencia Sectorial… ».

Decimosexto. La Resolución de 22 de mayo de 2023, de la SETUR, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14, Inversión 1, del PRTR.

Según consta también en el mencionado Acuerdo, el importe a distribuir en cada comunidad autónoma se realizará por parte de la SETUR con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.04.43NA.750 y crédito del servicio 50 mecanismo de recuperación y resiliencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el ejercicio presupuestario 2023.

Se prevé que los fondos correspondientes podrán librarse en su totalidad de una sola vez y se harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Se establece también que los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 y el artículo 37.4 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Decimoséptimo. La Resolución de 27 de junio de 2023, de la SETUR, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023.

Decimoctavo. El Acuerdo del Consell, de 29 de junio de 2023, por el que se autoriza una generación de créditos por ingresos finalistas procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco del PRTR del Gobierno de España, por importe de 41.531.000 €, en el presupuesto de Presidencia la de la Generalitat, así como en el de la entidad Turisme CV.

Por ello, en ejecución del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 9 de mayo de 2023 y, una vez ha sido generado crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme CV, necesario para poder atender las transferencias a efectuar a las 22 entidades locales que figuran relacionadas en el anexo de esta resolución, corresponde disponer el pago de la aportación de la SETUR a dichas entidades que forman parte del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos Comunitat Valenciana.

Decimonoveno. El artículo 21.bis del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, relativo a la ejecución de los créditos, que establece que «la ejecución de los créditos asociados al MRR…, tanto por parte de la Administración de la Generalitat como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. A tal efecto, será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la previa transferencia de estos fondos a la Generalitat». Más en concreto, el artículo 44 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023 contempla la posibilidad de librar anticipadamente hasta el 100 % de los fondos correspondientes, al disponer en su apartado 17 que «en el área de turismo, las subvenciones de capital destinadas a los municipios previstos en la línea S0924 del presupuesto de gastos de Turisme CV, para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destinos de la Comunitat Valenciana, podrán librarse anticipadamente hasta un 100 por 100, una vez concedidas y con carácter previo a la justificación».

Conforme a lo establecido en el artículo 171.5.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en la misma línea, en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las administraciones públicas de carácter territorial y sus organismos públicos vinculados o dependientes, quedan exoneradas de la constitución de garantía con carácter general, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras.

En consideración a la normativa citada y en aras de los principios, entre otros, de agilidad en los procedimientos administrativos, eficacia en el cumplimiento de objetivos, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, igualdad en el tratamiento, confianza legítima y colaboración y, en especial, en aras de la urgencia exigida en la ejecución de estos fondos, siendo las 22 beneficiarias finales de estas transferencias entidades públicas comprendidas en los artículos anteriormente citados, se considera procedente que Turisme CV transfiera a cada entidad que figura en el anexo su respectivo importe, con carácter anticipado, en su totalidad de una sola vez, quedando exoneradas de la constitución de garantía dichas entidades públicas.

Vigésimo. l artículo 12 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, precepto donde se establece que Turisme CV es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y a la que corresponde el fomento y ejecución de la política turística de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Turisme CV está adscrito a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, según se establece en el artículo 11 y en las disposiciones finales 2ª y 3ª de dicha norma. Concretamente, el artículo 11 establece que «se asignan a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de industria, energía, sectores productivos, investigación e innovación tecnológicas, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo y turismo». La disposición final 2ª dispone que «las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las consellerias suprimidas se deberán entender hechas a los departamentos que se crean en este decreto, en función de las competencias que se les asignen» y la 3ª que «sin perjuicio de lo que se determine en las disposiciones que establezcan la estructura orgánica de la Administración del Consell, o en los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos del mismo, las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos».

El artículo 31.2.d del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, establece entre las funciones del presidente de Turisme CV, la de «ejercer la representación permanente de Turisme CV en la firma de convenios y contratos, quedando constituido como órgano de contratación de dicho ente, sin perjuicio de la delegación de facultades que en esta materia pueda acordar a favor de otros órganos, así como en la firma de cualesquiera actos y negocios jurídicos no atribuidos expresamente a otros órganos de la misma».

El artículo 31.1 del Decreto 7/2020, anteriormente mencionado, relativo a la presidencia de Turisme CV, establece que «el presidente o la presidenta de la entidad, que lo será a su vez del Comité Estratégico de Gestión y del Comité de Dirección, será la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de Turismo y ostentará la superior representación de Turisme Comunitat Valenciana en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, con las salvedades que, en su caso, puedan establecerse».

El artículo 138 del Decreto 126/2023, de 4 de agosto, que modifica algunos aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las Consellerias de la Generalitat, se manifiesta en este mismo sentido, estableciendo que:

«1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.

2. La persona titular de la Secretaría Autonómica será el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana…».

Vistos los antecedentes de hecho relatados y los fundamentos de derecho citados y demás de general y pertinente aplicación, una vez generado crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Turisme CV y recabado informe de la Abogacía General de la Generalitat e incorporadas sus consideraciones, resuelvo:

Primero. Disponer el pago

Disponer el pago de la aportación recibida de la SETUR a las 22 entidades locales beneficiarias que se relacionan en el anexo de esta resolución, para la ejecución de las intervenciones del PTSTDCV-23, en el marco de la estrategia de sostenibilidad turística en destinos, en cumplimiento del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el cual se fijaron los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado a la financiación de las actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14, Inversión 1, del PRTR, que para el conjunto de la Comunitat Valenciana asciende a un importe total de 41.531.000 € y que se desglosa para cada una de dichas 22 entidades locales en las respectivas cantidades que se detallan en el anexo de esta resolución.

Conforme a lo razonado en el fundamento de derecho decimonoveno, Turisme CV transferirá a cada entidad local que figura en el anexo su respectivo importe, con carácter anticipado, en su totalidad de una sola vez, quedando exoneradas de la constitución de garantía dichas entidades públicas.

Segundo. Régimen aplicable, obligaciones de las entidades perceptoras de los fondos, seguimiento, ejecución y evaluación de los planes que se financian

Las intervenciones a ejecutar por las entidades locales beneficiarias de los fondos que se transfieren están dentro del «Plan de recuperación, transformación y resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», por lo que les resulta de aplicación el régimen que regula este plan, de ahí que el pago que se dispone mediante la presente Resolución comporta el cumplimiento correlativo por parte de las entidades locales beneficiarias de las correspondientes obligaciones, entre las que cabe destacar (sin carácter exhaustivo) las siguientes:

2.1. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuenta bancaria.

2.1.1. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Las entidades locales beneficiarias finales de las transferencias deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Al respecto, queda constatado el cumplimiento de dichas obligaciones.

2.1.2. Cuenta bancaria

Las entidades locales beneficiarias deberán aportar a Turisme CV el certificado de titularidad de una cuenta corriente bancaria de carácter restringido, en la cual se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos relativos a las actuaciones que deriven de la ejecución de las correspondientes intervenciones, de tal manera que quede garantizado en todo caso el seguimiento de la pista de auditoría de todas las actuaciones realizadas en el marco del Plan y financiadas con fondos MRR.

Asimismo, las referidas entidades locales comunicarán en las reuniones informativas y de seguimiento y siempre que se les requiera por parte de Turisme CV, el saldo y movimientos de la mencionada cuenta.

Los intereses generados en la cuenta bancaria, si corresponde, serán aplicados a las actuaciones de la respectiva intervención.

2.2. Plazo de ejecución

El inicio del plazo de ejecución de las intervenciones del PTSTDCV-23 contempladas en el anexo de esta Resolución se computará a partir del día siguiente al pago de la aportación de la SETUR a la Comunitat Valenciana y finalizará el 30 de junio de 2026.

Según establece la Estrategia, los plazos de ejecución del PTSTDCV-23 son compatibles con los hitos y objetivos CID (Council Implementating Decision) vinculantes para la submedida C14.I1.S2.

En todo caso, cabe resaltar el vínculo de la financiación con los hitos y objetivos asociados a ella, en especial los siguientes:

– Objetivo núm. 220 del CID, cuarto trimestre de 2024: cada una de las intervenciones del PTSTDCV-23 a las que se hace referencia en el anexo de esta Resolución deberán lograr como mínimo el porcentaje de ejecución del 25 %.

– Objetivo núm. 221 del CID, segundo trimestre de 2026: todas las intervenciones incluidas en el PTSTDCV-23 deberán de estar finalizados y justificadas.

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del componente 14 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.7ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el artículo 37.4 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2.3. Compatibilidad del crédito asignado con otras aportaciones

Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, siempre que se cumplan las reglas de acumulación de la normativa de ayudas de Estado que puedan resultar aplicables según el tipo de actuación subvencionada.

Los proyectos que se financien con cargo al MRR solo podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que las mencionadas ayudas no cubran el mismo coste de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En el supuesto de que las entidades locales beneficiarias obtuvieran otras ayudas o subvenciones diferentes de los créditos que establece esta resolución, con el mismo destino que las recogidas en sus correspondientes intervenciones, hará falta que se comunique esta circunstancia a Turisme CV lo más pronto posible desde que reciban o comprometan los créditos a favor del beneficiario.

En todo caso, si se produce un exceso de financiación en las subvenciones percibidas de diferentes entidades públicas, incluido el crédito asignado que recoge esta resolución, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar el exceso de financiación, con los intereses de demora correspondientes.

Todas las entidades locales beneficiarias tienen que aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación. A tal efecto, dado que las actuaciones a desarrollar para la consecución de los hitos y objetivos son susceptibles de revisión por la Autoridad de Control, por la Intervención General de la Generalitat Valenciana, por la Sindicatura de Comptes, por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por los Servicios de la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la UE, se considera imprescindible que, al menos, una vez al año, cada uno lleve a cabo una autoevaluación en esta materia y que su resultado se aporte como documentación del expediente.

Así, hará falta que los entes locales que se relacionan en el anexo de esta Resolución cumplimenten el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, que recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, así como el anexo III.D de la misma Orden, que consigna una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas del Estado español y prevención de la doble financiación.

2.4. Ejecución de las intervenciones incluidas del PTSTDCV-23

La ejecución de la respectiva intervención que se recoge en el anexo de esta Resolución corresponderá a cada una de las entidades beneficiarias en su condición de entidad ejecutora, siendo la Generalitat Valenciana la coordinadora de su ejecución.

Cada una de las entidades beneficiarias podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial del Plan mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial mediante encargos a medios propios de acuerdo con los límites previstos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En caso de subcontratación, será aplicable el artículo 29 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la subvención y este sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que su celebración se autorice previamente por el órgano concedente.

La entidad beneficiaria será responsable del respeto, por parte de estos terceros, del contenido de la normativa europea y nacional y, en particular, del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003, así como que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso o de cualquier otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La entidad beneficiaria tiene que garantizar el cumplimiento de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Asimismo, tiene que garantizar el cumplimiento de la artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación de los perceptores finales de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y la aportación de esta información, para dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece la obligación del Estado Miembro de pedir en un formato electrónico que permita hacer buscas y una base de datos única, entre otras, de los datos siguientes:

– El nombre del perceptor final de los fondos.

– El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

– Los nombres, los apellidos y las fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, junto con el importe total de la financiación pública de las medidas mencionadas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del MRR y otros fondos de la Unión. Específicamente, las entidades beneficiarias, así como las contratistas y subcontratistas de estas, aceptarán la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a todo aquello previsto en la normativa europea de aplicación y en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, para lo cual hará falta que cumplimenten el formulario establecido al Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Igualmente, las entidades beneficiarias, así como las contratistas y subcontratistas de estas, cumplimentarán la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos al PRTR y que pudieran afectar a su ámbito de gestión, que consta como Anexo IV a la Orden HFP/1030/2021.

En el proceso de ejecución de las intervenciones incluidas en el PTSTDCV-23, las entidades beneficiarias que se relacionan en el anexo de esta Resolución estarán obligadas a crear en España toda la ocupación necesaria para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito se tendrá que justificar documentalmente.

2.5. Gastos de implementación

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibilitan el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y los hitos y objetivos del componente 14 del PRTR.

Las entidades beneficiarias podrán destinar los recursos a todo aquello que sea necesario para cumplir los hitos y objetivos acordados.

A título indicativo, la Guía de la Comisión Europea relaciona los gastos de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de las asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificados y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables a los gastos de gestión los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encargan de la gestión de las actuaciones subvencionadas.

2.6. Gastos objeto de financiación y enmarcados en la Estrategia del Programa de PTSTD

Las inversiones correspondientes a la tipología de las actuaciones a ejecutar vinculadas a cada una de las intervenciones a desarrollar por las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta Resolución podrán ser financiables, considerando como tales, entre otros, los siguientes:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiadas.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se llevan a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en este caso su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas por trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contable o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hayan sido contemplados en el presupuesto.

Así mismo, no se considerarán costes financiables, los incluidos en los siguientes conceptos:

1. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

2. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aunque sean necesarios por la obtención de permisos o licencias.

3. Gastos recurrentes o estructurales y, en particular, gastos de personal de las administraciones públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que la «ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».

4. Seguros suscritos por el solicitante.

5. Vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

6. Cualesquiera costes financieros.

7. Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

8. Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

9. Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

En cualquier caso, los gastos subvencionables están sujetos a todas las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.7. Principios de gestión del PRTR

Son principios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de cada una de las intervenciones y, por tanto, transversales en el conjunto del PRTR, los siguientes:

a) Concepto de Hito y Objetivo y criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y etiquetado digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medio ambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

2.7.1. Autoevaluación

El órgano responsable y de gestión de cada una de las intervenciones a ejecutar por las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta Resolución autoevaluará sus procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Orden HFP/1030/2021, en el marco del desarrollo de la función de control de gestión, para asegurar que cumplen el estándar mínimo, en relación a los hitos, objetivos, proyectos y subproyectos, que se concreta en el anexo III de la misma Orden HFP/1030/2021.

En este contexto, los órganos responsables y gestores de los hitos y objetivos adoptarán las medidas necesarias para incorporar, en el procedimiento de su toma de decisiones y de gestión, los principios antes mencionados, y para garantizar que el resultado de la autoevaluación del anexo II configura un escenario de bajo riesgo.

Esta autoevaluación se llevará a cabo, al menos, una vez cada año de vigencia de la correspondiente intervención a ejecutar.

2.7.2. Registro de la autoevaluación en el sistema

Las entidades locales beneficiarias serán responsables de registrar en el sistema informático habilitado a tal efecto, la comprobación de si las actuaciones que integran su respectiva intervención cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, si han corregido las deficiencias detectadas.

Una vez logrado un hito u objetivo, crítico o no crítico, la entidad beneficiaria registrará en el sistema de información de gestión y seguimiento el cumplimiento, generándose un certificado de cumplimiento, e incorporará la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, si procede, manifestando la veracidad de la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos. Todos estos datos formarán parte de la información que aportan los Informes de Gestión.

2.7.3. Registro del progreso de la ejecución

Cada una de las entidades locales beneficiarias será la responsable de establecer los hitos y objetivos de gestión de su intervención, siendo Turisme CV la entidad responsable de validar la desagregación de los hitos y objetivos críticos y no críticos del PTSTDCV-23 en hitos y objetivos críticos y no críticos de las respectivas intervenciones ejecutadas por los entes locales.

Las entidades locales beneficiarias son las responsables de registrar en el sistema informático habilitado al efecto de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone su intervención e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las medidas correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día 10 del mes siguiente. Así, el día 11 se generarán automáticamente en el sistema informático los Informes de Seguimiento con la información actualizada en el mes de referencia.

Los entes locales beneficiarios tendrán que mantener una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda, guardando la trazabilidad de cada una de las medidas y disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos y el nivel de consecución que deben reportar. Esta obligación incluye la relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos y la relativa a la medida de los indicadores.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico se generará el certificado de cumplimiento, que tendrá que ser firmado por el órgano gestor de la correspondiente intervención del PTSTDCV-23.

Las entidades locales beneficiarias están obligadas a incorporar en el sistema de gestión que se habilite la documentación de apoyo y la información necesaria, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, para lo cual, si procede, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria para realizar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos, lo que deberá especificarse en los pliegos, convenios o bases de que se trate.

Cada una de las entidades locales beneficiarias ha de recopilar y valorar de manera previa la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, a fin de comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como a la elaboración, remisión de información e incorporación de la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos y la preparación de la documentación acreditativa establecida por los mecanismos de verificación.

2.7.4. Elaboración de informes

a) Informe de Gestión:

A partir de la información contenida en el sistema, cada una de las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta resolución, como entidad ejecutora, generará a través del sistema informático habilitado al efecto el correspondiente Informe de Gestión, con una periodicidad semestral, antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año, siendo responsable de la información que haga constar.

Este Informe de Gestión tiene por objeto la formulación del resultado de cada componente en términos de hitos, objetivos e indicadores, así como el volumen de recursos empleados en su consecución y tendrá que tener la estructura y contenido que establece el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021.

Así mismo, incluirá la expresión del cumplimiento de los principios aplicables, la garantía del sistema de control de gestión, la utilización de los fondos para los fines previstos y el cumplimiento, exactitud y fiabilidad de la información incluida en el informe, declaración de cumplimiento que cada una de las entidades beneficiarias formalizará en los términos que se recogen en el artículo 13 de la Orden HFP/1030/2021.

b) Informe de Previsiones:

Cada una de las entidades locales beneficiarias formulará trimestralmente un Informe de Previsiones, en el cual se recogerá el grado de adelanto y las previsiones para los siguientes 9 meses, estructuradas por trimestres, de acuerdo con el que dispone el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021.

Será necesario que identifiquen los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto de la planificación, y se plantearán acciones preventivas o correctoras para mitigar los riesgos en relación con el cumplimiento de los objetivos e indicadores en los términos y el calendario aprobados.

c) Informe de Seguimiento mensual:

Se emitirá un Informe de Seguimiento mensual referido al mes inmediatamente anterior. Será un informe automático dirigido al seguimiento del progreso de los hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria, así como las eventuales desviaciones respecto de la planificación y las correspondientes acciones correctoras que se hayan registrado en la herramienta.

Este informe recogerá la relación de hitos y objetivos finalizados cuyo cumplimiento se haya registrado en la herramienta, a partir del último Informe de Gestión, junto con un Anexo con los certificados de cumplimiento de dichos hitos y objetivos firmados.

2.7.5. Cumplimiento del etiquetado verde y etiquetado digital

En la ejecución de la respectiva intervención, la entidad local beneficiaria tiene que velar por el cumplimiento de los compromisos del etiquetado verde y digital. Por este motivo, las actuaciones deberán adecuarse a las etiquetas climáticas que correspondan según lo establecido en la estrategia de sostenibilidad turística en destinos.

Así, y de acuerdo con el que dispone el artículo 4.4 de la Orden HPF/1030/2021, cuando el órgano gestor de cada una de las intervenciones incluidas en el PTSTDCV-23 estime posibles incumplimientos en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, tanto en cuanto al desarrollo temporal como a las previsiones finales, dará traslado de su evaluación a la Autoridad responsable.

2.7.6. Cumplimiento del principio do no significant harm (DNSH)

Todas las entidades locales beneficiarias se asegurarán de que ninguna de las medidas incluidas en su respectiva intervención cause un daño significativo a los seis objetivos medioambientales definidos al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones. Para ello, la entidad local aportará la justificación de cumplimiento de dicho principio mediante una evaluación favorable de adecuación al principio DNSH, o una declaración responsable de cumplimiento del mismo, según los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así mismo, en el anexo II.B.4 de la Orden HFP/1030/2021 se incluye un test específico de autoevaluación en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos, mientras que en el anexo III.B se proporcionan referencias de gestión con tal de evitar impactos medioambientales no deseables.

La entidad local beneficiaria tendrá que prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas, adjudicatarias del encargo o subcontratistas cumplan con el principio de DNSH.

Para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc., habrá que tener en cuenta las condiciones específicas del DNSH, de acuerdo con el que establece el apartado 8 del componente 14 del PRTR.

2.7.7. Prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés

Todas las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta Resolución tendrán que disponer de un Plan de Medidas Antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos recibidos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021.

Así mismo, todas ellas tendrán que tomar las medidas necesarias para la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés, la formalización de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En especial, tomarán las medidas necesarias para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramitan los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en el caso de detectarlos.

Con cuyo objeto, cada una de las entidades locales beneficiarias tendrá que cumplimentar el modelo del anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en el cual se recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo, y asegurarse de cumplir con el anexo III.C que recoge una referencia orientativa sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

Finalmente, para dar respuesta a las obligaciones derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cada entidad local deberá contar con su propia herramienta de evaluación de riesgos, según se indica en la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

2.8. Seguimiento de ejecución de las intervenciones financiadas

El seguimiento de las actuaciones se hará de acuerdo con el sistema informático habilitado al efecto, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Todas las entidades locales que se relacionan en el anexo a esta Resolución serán responsables de mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que le corresponda, así como el resto de exigencias incluidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejan en el sistema de información, si corresponde, de forma que la entidad decisora pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, de la medida de la cual es responsable, tanto en cuanto al grado de adelanto en la consecución de los hitos y objetivos, como en cuanto al cumplimiento del resto de exigencias.

El procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos, y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de cada una de las intervenciones integradas en el PTSTDCV-23 tiene que cumplir lo que dispone la Orden HFP/1031/2021. La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día 10 del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad ejecutora del plan.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de dichas entidades beneficiarias deberán remitir a Turisme CV, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para la justificación de las actuaciones. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR.

En cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas), las entidades locales beneficiarias tendrán que aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: el nombre del perceptor final de los fondos, el nombre del contratista y del subcontratista si procede y las fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, así como una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del MRR y de otros fondos de la Unión para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Igualmente, las entidades locales beneficiarias tendrán que suministrar la programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el periodo temporal del Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participe. A estos efectos, el sistema habilitará los campos para recoger estas previsiones desde 2020 hasta 2026.

2.9. Comisión de Seguimiento del PTSTDCV-23

De acuerdo con la Resolución de la SETUR de 22 de mayo de 2023, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos de verificación establecidos.

La ejecución y justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La comunidad autónoma será la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan territorial, en la que participarán las entidades locales competentes de la gestión de los diferentes destinos.

Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios.

La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como ajustar la distribución de remanentes.

Por otro lado, y al margen de esta Comisión de Seguimiento, cada una de las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta Resolución queda obligada a atender los requerimientos documentales, de información o de cualquier otra especie que le haga Turisme CV, y a acudir a las reuniones a las que sea convocada al efecto.

2.10. Justificación de los fondos transferidos

La justificación de la ejecución de las intervenciones del PTSTDCV-23 que se recogen en el anexo de esta Resolución corresponderá a las entidades locales beneficiarias que se relacionan en el mismo, en su condición de entidades ejecutoras, siendo Turisme CV la entidad de la Generalitat Valenciana coordinadora de su ejecución.

La justificación de los fondos asignados por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 9 de mayo de 2023 se tiene que llevar a cabo de acuerdo con la normativa europea y nacional de aplicación a los fondos Next Generation EU. La Intervención General de la Generalitat Valenciana podrá requerir, como justificantes de la subvención concedida, cualquier factura, recibo, transferencia bancaria, certificado, nómina u otros documentos, en el marco de la normativa vigente y las instrucciones aplicables.

A tal efecto, será necesaria la aportación de la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la que se asignaron los fondos, con la descripción de manera detallada de cada una de las actuaciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

2. Memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:

2.1. Certificado de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención con el contenido mínimo siguiente:

– Que el importe del fondo transferido (identificación de la actuación pagada con este) ha sido registrado en la contabilidad.

– Que la relación de gastos que se adjunta en la declaración responsable corresponde a actuaciones financiadas, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

– Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con la Estrategia del Programa extraordinario Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y el resto de normativa aplicable.

– Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

– Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de Turisme CV, la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

2.2. Una relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del/de la acreedor/a, el número de factura, la descripción de la factura donde se concretan los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y de esta resolución de otorgamiento, la fecha de emisión, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica en cada documento, desglosando importe base, IVA e importe total.

3. Documentación técnica de la intervención realizada, documentación donde tendrá que constar una descripción del desarrollo de la inversión y donde tiene que constar también desglosado un resumen del coste total de la actuación.

4. Fotografía/s del/de los cartel/es anunciador/es de la intervención ejecutada normalizando e incluyendo el emblema de la Unión Europea y los logotipos correspondientes según el Manual de aplicación de la marca de los fondos europeos Next Generation EU.

5. En los casos en que las actuaciones justificadas correspondan a la ejecución de obras, se adjuntará certificación.

6. Si corresponde, justificación documental de la ocupación creada para la realización de la actividad, consistente en el contrato de trabajo, los documentos RNT y RLC u otra documentación justificativa.

7. De conformidad con el que dispone el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, al final de la ejecución de cada intervención, la entidad local beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos con el contenido siguiente:

– El grado de cumplimiento de los hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, si corresponde, revisados.

– El coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

– La descripción de la medida y la forma de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.

8. Igualmente, para considerar finalizada una intervención es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se puede establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2.11. Comprobación y control de los gastos realizados

1. El órgano concedente, la SETUR, Turisme CV, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Generalitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas, y los órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea y todos aquellos órganos de control competentes, incluidos los recogidos al artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio, de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar la buena finalidad de los fondos concedidos.

Las entidades locales beneficiarias tienen que someterse a cualquier actuación de control e inspección, así como a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los órganos antes mencionados estimen necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de los fondos.

2. La percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. Las referidas entidades locales tendrán que custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, para facilitar las actividades de comprobación y control, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los terceros que han participado en la ejecución de la correspondiente intervención, entendiendo como tal los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de 5 años desde que se abone el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) actuará como herramienta de consulta para controlar y prevenir la doble financiación.

5. A efectos de información y control de los fondos, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas con los Sistemas de los fondos europeos.

2.12. Publicidad de las actuaciones

1. Estas aportaciones serán objeto de publicidad en la BDNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

2. Las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta Resolución tendrán que garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión Europea, mediante el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de publicidad e información, se establecen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y, concretamente, las siguientes:

– Las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), tendrán que incluir el emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU» y el logotipo oficial del PRTR de España disponible al link: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

– Todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos contendrán, en el encabezamiento y en el cuerpo de desarrollo, la referencia «PRTR – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».

– Habrá que asegurar el cumplimiento del Manual de Marca aprobado por el Gobierno de España aplicable a los fondos Next Generation EU.

– Asimismo, para reforzar la imagen de transversalidad de los fondos Next Generation en la Comunitat Valenciana será necesario la utilización de la marca distintiva específica de estos fondos, denominada «GVANEXT-Fondos Next Generation en la Comunitat Valenciana» en todas aquellas acciones de comunicación, difusión y publicidad que lleven a cabo las entidades locales, en el marco de los proyectos o subproyectos que gestionen, financiados con fondos MRR e incluidos en el PRTR.

– Para asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las entidades locales beneficiarias tendrán que proporcionar información, a través de los mecanismos que se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la autoridad responsable.

– A tal efecto y para asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos, cada una de las entidades locales beneficiarias designará un responsable de comunicación.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra la correspondiente entidad local beneficiaria, se establecen las reglas siguientes:

– Si se detectara el incumplimiento cuando todavía resultara posible el ulterior cumplimiento en los términos establecidos, Turisme CV requerirá a la entidad local afectada para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que pueda llevar aparejadas su incumplimiento.

– Si, por el contrario, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, por haberse ya desarrollado las actividades afectadas por estas medidas, Turisme CV podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan hacer difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las inicialmente acordadas.

2.13. Otros requisitos y obligaciones exigibles

Otros requisitos que tienen que cumplir todas las entidades locales que se relacionan en el anexo de esta Resolución son los siguientes:

a) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat Valenciana y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionada, tiene que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, tiene que respetar lo que establece el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo y la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

e) Proceder al reintegro a Turisme CV de las cantidades percibidas, y en su caso, los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de los fondos hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, entre las cuales destacan la no realización de la actividad que fundamenta la transferencia del fondo, así como el incumplimiento de la obligación de justificación.

Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de los fondos por sus especiales condiciones:

– De acuerdo con el artículo 7.7ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, los ingresos recibidos procedentes del MRR, están legalmente afectados para financiar cada uno de los Planes Extraordinarios de Sostenibilidad Turística en Destinos integrados en la componente 14 dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo.

– En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos la entidad local responsable de la ejecución del Plan deberá reintegrar los fondos recibidos a Turisme CV. Podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de los fondos europeos al Tesoro en el supuesto de que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 14 del PRTR.

– Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:

– No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: Reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de cada entidad local.

– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: Reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de cada entidad local.

– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: Reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de cada entidad local.

– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: Reintegro de fondos a Turisme CV por el importe indebidamente utilizado.

El incumplimiento, por parte de la entidad local beneficiaria de las obligaciones relacionadas en esta resolución, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino 2021-2023 es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea, que lleva asociados compromisos de ejecución estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio DNSH, al régimen de ayudas de Estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR y el resto de la normativa aplicable. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa.

Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los PSTD, se reconoce que el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual del Plan Territorial es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna entidad local, Turisme CV podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión entre entidades locales o dentro de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se comunicará previamente a las entidades locales afectadas.

Tercero. Protección de datos

Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.

Cuarto. Publicación

La presente Resolución se publicará en el DOGV, con efectos de notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente/a de Turisme CV en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015. En todo caso, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere oportuno.

València, 2 de octubre de 2023. La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Cristina Moreno Borrás.

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