Institut valencià de finances - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9701)

ACUERDO de 26 de septiembre de 2023, del Consejo General, por el que se modifica la convocatoria de la línea de financiación bonificada «Reactiva FEDER». [2023/10157]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Valencià de Finances
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía
  • Los productores de fritas y esmaltes, así como los fabricantes de pavimento y revestimiento cerámico, se han visto seriamente afectados por el incremento de los costes energéticos debido a su actividad intensiva en el consumo de gas, entre otros.

    A fin de apoyar la recuperación del sector, el IVF va a incrementar el 10 % el importe del tramo no reembolsable para el sector.

    Por todo ello, en el uso de las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; y la prevista en el apartado 14 del artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF).

    ACUERDA

    Primero

    Modificar el artículo 11 y 14 quater e incorporar el artículo 29 bis de la línea de financiación bonificada «Reactiva FEDER», de conformidad con el anexo del presente acuerdo.

    Segundo

    La presente modificación será de aplicación a las operaciones pendientes de conceder y a las concedidas durante los ejercicio 2022 y 2023.

    Tercero

    Publicar la presente modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, fecha desde la cual, los titulares de préstamos formalizados que cumplan las condiciones previstas en los artículos modificados podrán solicitar el tramo no reembolsable adicional regulado en este acuerdo.

    València, 26 de septiembre de 2023.– El secretario Consejo General IVF: Enrique Montes Estellés.

    ANEXO por el que se modifica el artículo decimoprimero y decimocuarto quater y se incorpora el artículo vigésimonoveno bis de la convocatoria de financiación bonificada «Reactiva FEDER»

    El artículo decimoprimero. Tramo no reembolsable quedará redactado como sigue:

    «Decimoprimero. Tramo no reembolsable

    1. Para operaciones de inversión, los préstamos otorgados al amparo de esta convocatoria incorporan un componente de ayuda vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR), por importe equivalente al 20 % del valor nominal de la operación. Para las operaciones de circulante el componente de ayuda vinculado al tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al importe resultante de multiplicar el plazo de vencimiento de la operación (en número de años) por el 3 % por el valor nominal de la operación. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de esta convocatoria y de las limitaciones impuestas por la normativa aplicable en materia de ayudas de estado.

    2. Las operaciones otorgadas a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009, incorporarán un tramo no reembolsable (TNR) adicional por importe equivalente al 10 % del valor nominal del préstamo, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa aplicable en materia de ayudas de estado.

    3. El tipo de interés aplicable al tramo no reembolsable del préstamo será idéntico al aplicado al tramo reembolsable. Las liquidaciones de intereses del TNR serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, coincidiendo con las liquidaciones de intereses del préstamo.

    4. El tramo no reembolsable devengará intereses hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su cancelación sin contraprestación alguna por parte del beneficiario, con las excepciones que se derivan de las condiciones de revocación de la bonificación, establecidas en el artículos 23 y 24. No obstante, en el caso de que, por las circunstancias señaladas en los artículos 18, 19 y 20, se produjera una variación en el valor nominal del préstamo bien en el plazo de la operación, el IVF reestimaría el importe del tramo no reembolsable de acuerdo con el porcentaje señalado en el artículo 11.1 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.5 de esta convocatoria.

    5. El IVF informará al solicitante acerca del importe de las distintas cuotas trimestrales que, en concepto de amortización, vendrá obligado a satisfacer en caso de revocación del tramo no reembolsable del préstamo. Dicha información se incluirá en el contrato de préstamo.»

    El apartado 7 del artículo decimocuarto quater, operaciones de financiación sujetas al artículo 2.7.1 del Marco nacional temporal de ayudas de estado (SA.102771) quedará redactado como sigue:

    «7. Toda ayuda que haya sido concedida en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables en aplicación de este marco nacional temporal podrán reconvertirse en subvenciones directas siempre que se respeten los importes máximos y el resto de las condiciones establecidas para la concesión de ayudas en forma de subvenciones directas fijadas en este artículo 14 quater y que la reconversión se produzca antes del 30 de junio de 2024.»

    El artículo vigesimonoveno bis, modificación de condiciones aplicable a las empresas del sector cerámico quedará redactado como sigue:

    «Vigesimonoveno bis. Modificación de condiciones aplicable a las empresas del sector cerámico

    1. Las operaciones aprobadas y formalizadas con empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, con anterioridad a la publicación en el DOGV de la presente modificación de la convocatoria, podrán solicitar al IVF la novación contractual de los préstamos concedidos con la finalidad de aplicar el tramo no reembolsable (TNR) adicional según lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta convocatoria.

    2. Las operaciones aprobadas y no formalizadas con empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009, con anterioridad a la publicación en el DOGV de la presente modificación de la convocatoria, podrán solicitar al IVF la modificación de las condiciones de los préstamos concedidos con la finalidad de aplicar el tramo no reembolsable (TNR) adicional según lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta convocatoria.

    3. A las operaciones solicitadas por empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, que se encuentren en fase de estudio en la fecha de publicación en el DOGV de la presente modificación de la convocatoria, se les aplicará el tramo no reembolsable (TNR) adicional según lo dispuesto el artículo 11.2 de esta convocatoria.»

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