Labora servicio valenciano de empleo y formación - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9698)

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo para el ejercicio 2023. [2023/9985]

Mediante Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (DOGV 8377, 06.09.2018)

De acuerdo con las STS 992/2018, 993/2018 y 994/2018, por las que se declaró inaplicable la equiparación entre discapacidad e incapacidad, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tuvieran reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, serían consideradas personas con una discapacidad o diversidad funcional en grado igual o superior al 33 por ciento siempre que su relación laboral se iniciase hasta el 29 de noviembre de 2018.

Sin embargo, y de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, por la que se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 35, ambos del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad», entrando en vigor dicha disposición final, al día siguiente de su publicación en el BOE.

En la presente resolución se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (en adelante, CEE), en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas reguladas en la Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (publicada en el DOGV 8377 de 06.09.2018).

2. Esta convocatoria tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, resultando subvencionables en 2023 las contrataciones, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada del personal con diversidad funcional severa, producidas con anterioridad a la fecha de publicación en el DOGV de la presente resolución de convocatoria.

3. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, los centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria para 2023

1. Las ayudas reguladas en la presente resolución se financiarán por un importe global máximo estimado de 1.700.000,00 €, con cargo al capítulo 4 del subprograma presupuestario 322.51, código línea de subvención S2240000, correspondientes a fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE.

2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido concedidas por importes inferiores a las valoraciones iniciales, por aplicación del sistema de «prorrateo» establecido en el artículo 6 de la Orden 13/2018 de bases reguladoras, debido a crédito insuficiente.

4. La publicidad a que hace referencia el apartado 2 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupació), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, previamente autorizados a través del registro de representantes.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el DOGV.

Artículo 5. Documentación que debe acompañarse a la solicitud

Documentación general

1. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica, de la documentación general siguiente firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos:

a) Datos de domiciliación bancaria: Si se trata de una nueva cuenta bancaria, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto, y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp. Si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda corresponde.

b) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración responsable se encuentra incluida en la propia solicitud general de subvenciones.

c) Para las subvenciones de importe superior a 30.000 €, declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que el Centro Especial de Empleo, no está incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecida por el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por ser sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ya que el CEE cumple con los plazos de pago previstos en dicha Ley 3/2004 y puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

En el caso de que el CEE, de acuerdo con la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán adjuntar a dicha declaración responsable:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de dicha ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

d) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la disposición adicional Tercera de la Orden 13/2018 de bases reguladoras, como en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

Dicho reglamento ha sido modificado por los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (DOUE L 215/3, 07.07.2020), por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, (DOUE L 270 de 29.07.2021) y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DUE L 167 de 30.06.2023), por el que, entre otras modificaciones, se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 hasta el 31 de diciembre de 2026.

En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023 como RGEC.

e) Declaración responsable, en modelo normalizado, de que el importe de las subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la disposición adicional tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, según umbral modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, de modificación del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

f) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, de los siguientes aspectos:

· La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

· La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

· Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Así mismo, en el caso de que dicha comunicación o consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

Dicha declaración figura incluida en la solicitud general de subvenciones.

g) Declaración responsable en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, acreditativa de que el CEE dispone de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el acceso por este organismo a las bases de datos de los centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, así como de que han informado al personal de que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas.

h) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el empleo y la ocupación.

En el caso de que el Plan de igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

No obstante, la entidad solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la ley general de subvenciones, la entidad solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.

En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agència Tributària Valenciana.

3. Acreditación de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en modelo normalizado (Declaración artículo 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

4. La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas.

Documentación específica

1. La documentación específica para las solicitudes de ayuda a las unidades de apoyo es:

a) Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del CEE que cumpla con los requisitos del artículo 1.2 de la presente resolución, según modelo normalizado.

b) Relación de las personas integrantes de la unidad de apoyo, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, por las que se solicita la subvención convocada mediante la presente resolución, puestos de trabajo que hayan de ocupar, jornada laboral y grupo de cotización, según modelo normalizado.

c) Los CEE que realicen su actividad empresarial en varios centros de trabajo, deberán aportar informe detallado especificando el personal con diversidad funcional severa por el que solicitan subvención, en qué centro de trabajo realiza su actividad laboral diaria y qué personal técnico y personal encargado atiende a cada uno de ellos.

d) Copia de los contratos indefinidos, o transformación de contratos temporales en indefinidos, del personal integrante de las unidades de apoyo, junto con los partes de alta en Seguridad Social, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

e) Documentación acreditativa de la titulación de técnico/técnica de grado medio o superior del personal técnico integrante de las unidades de apoyo, así como documentación acreditativa de los conocimientos y/o experiencia equiparables (curriculum vitae y contratos o certificados acreditativos de acciones de voluntariado), de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

f) Acreditación de la contratación del personal integrante de las unidades de apoyo como personal técnico o personal encargado de las mismas, mediante la aportación de los contratos, cláusulas adicionales o anexos a los contratos o escritos registrados en los centros, Espai LABORA, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad, a través del trámite telemático habilitado para el registro de la documentación relacionada con la comunicación de la contratación laboral, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.

g) Acreditación de estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personas trabajadoras por cuenta ajena, mediante la aportación del número/s de cuenta de cotización a la Seguridad Social, en modelo normalizado.

2. En el caso de que la documentación obrante en poder de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativa tanto al personal integrante de las unidades de apoyo como al personal con diversidad funcional o discapacidad destinatarios finales de la presente ayuda, resultase insuficiente, dicho organismo podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, la aportación de la documentación que estime necesaria para la concesión de la ayuda.

Artículo 6. Instrucción, procedimiento y criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el de concurrencia competitiva mediante el sistema de «prorrateo» entre las entidades beneficiarias del mismo, del importe global máximo destinado al programa, en el caso de que el presupuesto publicado resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas.

Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo, y una vez comprobada la constitución de la unidad de apoyo de acuerdo a los módulos establecidos en el artículo 12 de la orden, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, destinatarias finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos.

A dicho fin, se evaluarán las ayudas correspondientes por cada persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad severa, aplicándose la reducción proporcional a todas las entidades beneficiarias, según el presupuesto existente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que se publicará íntegramente en la Base de datos nacional de subvenciones así como el extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la subdirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

-Presidente o presidenta: la persona titular de la subdirección general de empleo o una persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe o jefa de servicio.

-Vocales: la persona titular del servicio con competencias en materia de empleo protegido, o una persona funcionaria que designe para su sustitución, que actuará como secretaria o secretario, y una persona funcionaria de dicho servicio, que será designada por la persona titular del mismo.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

Artículo 7. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que esta delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a la interesada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación del gasto y el pago de las ayudas se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

2. Los plazos para la aportación de la documentación establecida en la orden por la que se establecen las bases reguladoras son:

Primer plazo: del 2 al 16 de noviembre de 2023

a) Recibos de salarios de enero a octubre, ambos inclusive, y extra, en su caso, y justificantes del cargo en cuenta.

b) Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta. Informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena-información por periodo de liquidación y código de cuenta de cotización (Idc/pl-ccc), en los que consten dados de alta el personal integrante de las unidades de apoyo, de enero a septiembre 2023, ambos inclusive.

c) Declaración responsable de la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.

Segundo plazo: del 1 al 15 de enero de 2024:

a) Plantilla anual (de enero a diciembre), en modelo normalizado, del personal interino con diversidad funcional o discapacidad severa, contratado para sustituir al personal subvencionado en esta ayuda.

b) Informe-resumen anual (de enero a diciembre), en modelo normalizado, de los ceses y de los periodos de suspensión de contratos del personal subvencionado con diversidad funcional o discapacidad severa, así como del personal contratado como interino para la sustitución del personal subvencionado.

c) Plantilla anual (de enero a diciembre), en modelo normalizado, de las variaciones de jornada del personal subvencionado con diversidad funcional o discapacidad severa, así como del personal contratado como interino para la sustitución del personal subvencionado.

Tercer plazo: del 1 al 15 de febrero de 2024:

a) Recibos de salarios de noviembre y diciembre, ambos inclusive, y extra, en su caso, y justificantes del cargo en cuenta.

b) Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y justificantes del cargo en cuenta. Informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena-información por periodo de liquidación y código de cuenta de cotización (Idc/pl-ccc), en los que consten dados de alta el personal integrante de las unidades de apoyo, de octubre a diciembre, ambos inclusive.

c) Acreditación de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en modelo normalizado (declaración artículo 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

d) Declaración final de financiación, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones o de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

e) Declaración sobre publicidad y transparencia, en modelo normalizado, acreditativo del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4, apartado 1, junto con la impresión de pantalla de la página web del CEE, en su caso.

f) Declaración responsable de la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.

g) Informe acreditativo de los servicios de ajuste personal y social prestados a todas las personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, por las que se ha concedido la ayuda regulada en la orden de aprobación de las bases reguladoras, así como del personal contratado como interino para la sustitución de dichas personas trabajadoras, en modelo normalizado.

La realización de las acciones que componen el itinerario deberá hallarse debidamente documentada y los modelos y hojas de seguimiento y/o de firma de la participación en el itinerario establecido en esta convocatoria correctamente cumplimentados. Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la consignación de datos o fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte.

No obstante, el órgano instructor del procedimiento regulado en la orden de aprobación de las bases reguladoras, podrá solicitar la aportación de documentación justificativa de las actividades realizadas de ajuste personal y social, para cuya prestación han recibido la ayuda, incluido el contenido de las mismas.

3. Una vez concedida la subvención podrán realizarse pagos anticipados del 80 % del total de la ayuda concedida, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 44.4.b de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

4. Los centros especiales de empleo están exentos de la obligación de prestar garantías para el pago de anticipos, en relación con las subvenciones en materia de fomento del empleo, destinadas a la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional o discapacidad, para los costes salariales de su personal de apoyo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.18.e) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

5. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, documentación general, apartado 2 de la presente convocatoria, así como acreditar en el expediente estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones

Las ayudas reguladas en la orden por la que se establecen las bases, son compatibles con el mercado común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L187, de 26.06.2014), modificado por los reglamentos (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (DOUE L 215/3, 07.07.2020), por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, (DOUE L 270 de 29.07.2021) y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DUE L 167 de 30.06.2023), por el que, entre otras modificaciones, se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 hasta el 31.12.2026, y concretamente por el artículo 34, como ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores/as con diversidad funcional, siempre que la intensidad de la ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado Reglamento, habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.52011 y la prórroga del régimen de ayudas con el número SA. 59799.

De acuerdo a lo establecido en los apartados 2 a 5 del artículo 1 del Reglamento 651/2014, este no se aplicará a una serie de supuestos entre los que cabe señalar:

· Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

· Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

· Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o

2. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

· Los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

· Las ayudas ad hoc en favor de empresas contempladas en el apartado anterior.

· Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

· Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.

· Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.

· Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros estados miembros.

· Tampoco resultará subvencionable las ayudas que superen los umbrales, establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 que, según modificación introducida por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que en el caso de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores discapacitados, reguladas en el apartado q, el umbral máximo establecido para aplicar al REC son 11 millones de € por empresa y año.

En cuanto a la exclusión de ayudas a empresas en crisis, se considerará empresa en crisis, según lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 de dicho Reglamento, según modificación introducida por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

«a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0»

En cuanto a la concesión de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se hace constar que en aplicación de la jurisprudencia «Deggendorf», la Comisión puede suspender el pago de una ayuda a una empresa con una orden de recuperación pendiente de ejecutar.

Artículo 11. Control de las ayudas

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, en relación con lo establecido en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se establece para 2023 un plan de visitas del 10 % de las entidades beneficiarias del programa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, el plan de visitas del 10 % de las entidades beneficiarias del programa se llevará a cabo con entidades beneficiarias que representen al menos un 10 % del importe de ayudas concedidas en el mismo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado contencioso-administrativo competente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 29 de septiembre de 2023. El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Díez.

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