Presidencia de la generalitat - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9696)

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la creación y clasificación del puesto de secretaría de tercera de la Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar-Pozo Lucifer. [2023/9758]

El Pleno de la Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar-Pozo Lucifer, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de mayo de 2023 acordó crear y clasificar en clase tercera el puesto de secretaría-intervención de la Mancomunidad de Calp, Murla y Vall de Laguar – Pozo Lucifer, quedando reservada su provisión a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención, así como solicitar a la Generalitat la exención de la obligación del puesto de secretaría– intervención y que las funciones reservadas al puesto de secretaría intervención de la Mancomunidad de Calp, Murla y Vall de Laguar – Pozo Lucifer, se ejerzan mediante el sistema de acumulación de funciones a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se certifica por la secretaría en fecha 10 de mayo de 2023 la realización del trámite de audiencia a las personas interesadas y su resultado, y en la misma fecha se certifica la existencia de consignación presupuestaria suficiente para sufragar los gastos que derivan de esta, mediante el correspondiente certificado expedido por la persona que ejerza la función interventora en la corporación

Con fecha 5 de julio de 2023 la Diputación Provincial de Alicante emite informe en sentido favorable a la exención de obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Calpe, Murla y Vall de Laguar –Pozo de Lucifer, ya que, aunque el volumen de recursos es suficiente para mantener el puesto de Secretario-Interventor, el volumen de servicios aconsejaría su exención, pasando a ser desempeñadas mediante el sistema de acumulación de funciones a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de alguno delos municipios que integren dicha mancomunidad.

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como en los artículos 2 y 4 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Administración de la Generalitat (DOGV 22.07.2019) resuelvo:

Primero

Crear y clasificar en clase tercera el puesto de secretaría intervención de la Mancomunidad de Calp, Murla y Vall de Laguar – Pozo Lucifer, quedando reservada su provisión a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de secretaría-intervención.

Segundo

Eximir a la Mancomunidad Mancomunidad de Calp, Murla y Vall de Laguar – Pozo Lucifer de la obligación del sostenimiento del puesto de secretaría intervención.

Tercero

Las funciones reservadas al puesto de secretaría intervención de la Mancomunidad de Calp, Murla y Vall de Laguar – Pozo Lucifer se ejercerán mediante el sistema de acumulación de funciones a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de otra entidad local.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 22 de septiembre de 2023.– El president de la Generalitat, p. d. (R 17.02.2022, DOGV 21.02.2022), la secretaria autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra la Despoblación: Elena Cebrián Calvo.

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