Institut valencià de la joventut - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9692)

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2023, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se convocan becas a jóvenes residentes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut para el curso 2023-2024. [2023/9763]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud (art.49.1.25). En este marco, la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, tiene como finalidad garantizar que los y las jóvenes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades, y regula el Institut Valencià de la Joventut (en adelante, IVAJ), como el organismo encargado de coordinar la política de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Entre los servicios a la juventud que ofrece el IVAJ se encuentran las residencias juveniles. En concreto, en el artículo 54 del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, las residencias juveniles se definen como establecimientos de carácter cultural y formativo mediante las cuales se facilitará a las personas usuarias alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales, fomentando una adecuada convivencia y utilización del tiempo libre.

Con el fin de favorecer las posibilidades de alojamiento y manutención de las personas jóvenes que, por razón de estudios o para el desarrollo de actividades deportivas, culturales u otras de índole similar, tienen que desplazarse fuera de su domicilio particular, el IVAJ convoca anualmente plazas para la estancia de jóvenes en sus residencias juveniles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell.

El artículo 3 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, establece que las políticas de juventud tendrán carácter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas a jóvenes residentes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut, el IVAJ convoca becas destinadas a jóvenes que tienen la condición de residentes en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ, con la finalidad de sufragar parte de los gastos ocasionados por su estancia en las mismas.

Las becas se conceden en atención a criterios socioeconómicos, especialmente a las personas jóvenes pertenecientes a familias con rentas más bajas y que al mismo tiempo destacan en su rendimiento académico, siendo incompatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de Subvenciones, en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria

Se convocan 11 becas para jóvenes que tengan la condición de residentes en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas a jóvenes residentes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas físicas que tengan la condición de residentes en las residencias juveniles del IVAJ y que no estén incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias tendrán la obligación de:

1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión durante el curso académico o período para el cual se concede la beca y cumplir su finalidad.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

3. Comunicar al IVAJ la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente, público o privado, tanto nacional como internacional.

4. Colaborar con la dirección de los centros y el personal del IVAJ en la dinamización y programación de actividades dirigidas a la juventud, y, concretamente, dedicarán una hora a la semana en estas tareas:

• Recopilar la información de los diferentes programas del IVAJ que vayan dirigidos a los y a las jóvenes que residen en la instalación.

• Reelaborar la información recopilada y facilitarla a los y las jóvenes residentes.

• Mantener contacto con el departamento de comunicación para recabar información y resolver dudas, o gestionar inscripciones en programas del interés de los y las residentes.

• Colaborar con la dirección de la residencia y con los y las residentes para programar actividades como el fin de curso.

• Cualquier actividad relacionada con las anteriores tareas.

Cuarto. Financiación

Las becas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención S6031000 del presupuesto del IVAJ con un importe global máximo de 12.000,00 euros, para 2023, y de 18.000,00 € para 2024. El importe correspondiente al ejercicio 2024 quedará condicionado a la disponibilidad de crédito en los presupuestos.

Quinto. Número de ayudas y régimen de concesión

1. El número de becas ofertadas es el siguiente:

En la Residencia Juvenil La Florida de Alicante, 5 becas; en la Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó de Castellón, 4 becas; en la Residencia Juvenil Sant Crist del Mar de Benicarló, 2 becas.

3. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto. Cuantía individualizada de la beca.

1. El importe de cada beca consistirá en la exención del pago del 60 % de las cuotas mensuales que les correspondería abonar, durante los meses de septiembre a diciembre de 2023, y de los meses de enero a junio de 2024 en las residencias juveniles de La Florida de Alicante, Mare de Déu del Lledó de Castellón y Sant Crist del Mar de Benicarló.

2. Respecto a las cuotas mensuales que puedan haber satisfecho ya los beneficiarios, se procederá a la devolución del porcentaje correspondiente del precio de cada cuota mensual.

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación

7.1. La solicitud deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el procedimiento telemático y se presentará preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la url

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22968&version=amp.

7.2. En el caso de optar por presentar las solicitudes de forma presencial, deberán hacerlo preferentemente y con cita previa, en los Registros del IVAJ, en la calle Hospital, 11, 46001 de Valencia en los de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante, Avenida de Orihuela, 59, 03007 Alicante, o de Castellón, calle Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castelló de la Plana, en las residencias juveniles o en cualquiera de los lugares y medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3. El modelo de solicitud previsto en el anexo II se podrá descargar desde el portal del IVAJ siguiente: http://www.ivaj.es/residencies.

7.4. El impreso deberá cumplimentarlo y firmarlo la persona interesada, y, en el caso de menores de edad, el padre, la madre o el/la tutor/a.

7.5. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro del IVAJ.

7.6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.

Octavo. Documentación

1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación específica:

a) Declaración responsable de no ser beneficiario de otra beca o ayuda de características similares concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, que se incluye en el modelo de solicitud.

b) Declaración responsable de no concurrir en la persona solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se incluye en el modelo de solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, las personas solicitantes podrán autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social mediante certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

d) Asimismo, las personas solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada del DNI.

2. A efectos de baremación deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria:

a) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Renta de 2022 de la persona solicitante, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, certificado tributario de renta de 2022 en caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF de dicho ejercicio, únicamente cuando no se haya autorizado a la consulta de los datos.

b) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Renta de 2022 de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, certificado tributario de renta de 2022 de los miembros que no estuvieron obligados a presentar la declaración del IRPF de dicho ejercicio.

c) Documento acreditativo de las notas obtenidas en el curso académico 2022/2023, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, declaración responsable de no haber cursado estudios durante dicho curso, así como documento acreditativo de las notas obtenidas en el último año en que realizó estudios, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios.

d) A los efectos de los cálculos previstos en el artículo 6 de la orden de bases citada, deberá aportarse la documentación acreditativa de las situaciones mencionadas en dichos apartados, si procede:

• Título de familia numerosa, si es el caso, o autorización para realizar la consulta telemática.

• Certificado de discapacidad, si procede, o autorización para realizar la consulta telemática.

• Documento acreditativo de situación de orfandad absoluta del solicitante, si procede.

• Certificado municipal correspondiente sobre los miembros de la unidad familiar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.a de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se consideran miembros de la unidad familiar junto con la persona solicitante, el padre y la madre, el tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

3. Si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

4. Los datos que no queden acreditados mediante la aportación de la documentación a efectos de baremación, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud presentada.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la restante documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la beca solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

6. Si los documentos exigidos ya están en poder del IVAJ el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere dicha documentación.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe de la documentación del apartado 8.1 que, de acuerdo con esta convocatoria, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se la requerirá para que de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la url https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22969&version=amp, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada ley.

Cuando de la solicitud se desprenda que de la documentación exigida en el apartado 8.2, a efectos de baremación, no se haya presentado, sea errónea o se haya presentado de forma incompleta, el IVAJ requerirá a la persona solicitante que aporte o corrija la documentación en el plazo de 10 días. Si la persona solicitante no aportara la documentación solicitada en ese plazo, el criterio de valoración correspondiente se baremará con la puntuación mínima.

Décimo. Criterios de valoración y puntuación de las solicitudes

1. Los criterios objetivos para el otorgamiento de las becas se determinan en el artículo 5 de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Para la obtención de la beca, el solicitante deberá alcanzar, al menos, una puntuación igual o superior a 10 puntos sobre el total de 20 puntos posibles. Será motivo de denegación que un solicitante obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de baremación.

2. La valoración de la situación socioeconómica se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, todo ello referido al ejercicio económico 2022.

Para el cálculo de la puntuación de la valoración socioeconómica se obtendrá la renta de la unidad familiar mediante la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar. Hallada la renta de la unidad familiar a efectos de beca, se le aplicarán las siguientes deducciones:

a) Por aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores familiares: el 15 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) Por pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o especial: 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio.

c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía legalmente calificada: 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento.

d) Por residencia de dos o más hermanos fuera del domicilio familiar por razón de estudios: 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Orfandad absoluta del solicitante: El 20 por ciento de la renta de la unidad familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.

Para el cálculo de la puntuación de la valoración socioeconómica se dividirá la renta de la unidad familiar, una vez aplicadas las deducciones, entre todos los miembros de la unidad familiar y al importe resultante se le otorgará la siguiente puntuación, según el tramo en que se encuentre:

hasta 1.000 € 10 puntos

" 3.000 € 9 puntos

" 6.000 € 8 puntos

" 9.000 € 7 puntos

" 12.000 € 6 puntos

" 15.000 € 5 puntos

" 18.000 € 4 puntos

" 21.000 € 3 puntos

" 24.000 € 2 puntos

" 27.000 € 1 puntos

más de 30.000 € 0 puntos

3. La valoración del expediente académico del curso académico 2022/2023 o, en su defecto, del último año en el que la persona interesada realizó estudios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Al cálculo de la puntuación de la valoración académica, se le otorgará una puntuación de 5 a 10 puntos, con relación a la nota media final obtenida y los siguientes tramos:

Nota media final obtenida de 0 a 4,99: 0 puntos

Nota media final obtenida de 5 a 5,99: 5 puntos

Nota media final obtenida de 6 a 6,99: 6 puntos

Nota media final obtenida de 7 a 8,99: 8 puntos

Nota media final obtenida de 9 a 9,99: 9 puntos

Nota media final obtenida de 9,99 a 10: 10 puntos

Undécimo. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General del IVAJ, a través del Servicio de Instalaciones y Actividades y las Unidades Territoriales de Castellón y Alicante, que recibirán las solicitudes presentadas, verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas, y efectuarán las comprobaciones necesarias sobre su exactitud.

Duodécimo. Comisión de evaluación

1. Una vez examinadas las solicitudes y, para la valoración y propuesta de concesión de las becas, se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros: el titular de la Subdirección del IVAJ o persona que lo sustituya, que la presidirá; cinco personas funcionarias adscritas al IVAJ, cuatro de las cuales actuarán como vocales y una como secretaria con voz pero sin voto, designadas por la persona titular de la Dirección General del IVAJ.

2. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y en esta convocatoria. Asimismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito, que conformarán una lista de espera. Estas relaciones se harán públicas en las sedes del IVAJ de València, en las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y de Castelló de la Plana, y también en la web del IVAJ http://www.ivaj.es/residencies, abriendo un período de 10 días hábiles para presentar cualquier alegación. Transcurrido dicho plazo, la comisión evaluadora elevará a la persona titular de la Dirección General del IVAJ la relación priorizada de beneficiarios, de acuerdo con el límite del crédito existente para esta convocatoria. Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de la resolución de concesión de becas.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, por renuncia o por rescisión de la ayuda, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca a la primera solicitud de la lista de espera, y así sucesivamente.

3. En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los factores siguientes: renta anual y valoración académica. Cuando el empate persista, se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos; la letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la letra Y, según la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2023 en el conjunto de las administraciones públicas valenciana.

4. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decimotercero. Resolución de la convocatoria

1. La resolución de la convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General del IVAJ.

2. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, las becas concedidas se publicarán en la página web del IVAJ, con indicación de las personas beneficiarias.

Decimocuarto. Criterios de modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad, podrá dar lugar la modificación de la resolución de concesión o a la rescisión de la ayuda, con el consiguiente reintegro de las cantidades que corresponda.

Decimoquinto. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la beca, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia de la persona interesada.

Decimosexto. Comisión Europea

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas de la presente resolución de convocatoria, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado, dado que los beneficiarios finales de la subvención son personas físicas.

Decimoséptimo. Cláusula de protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables, los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el organismo que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Decimoctavo. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.

Decimonoveno. Efectos

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 22 de septiembre de 2023.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Jesús Martí Nadal.

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