Conselleria de educación, universidades y empleo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9690)
RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2023, del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, por la que se disponen el registro y la publicación de la modificación del Convenio colectivo de aceites y sus derivados de la Comunitat Valenciana. [2023/9450]
Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de aceites y sus derivados de la Comunitat Valenciana, código 80/01/0098/2023, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunitat Valenciana (FEDACOVA) y de otra, por la parte social, compuesta por la Federació d'Indústria, Construcció i Agro del País Valencià (UGT-FICA-PV) y por CC.OO. Industria-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores), en el artículo 2.1.a del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 10 de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del texto del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 12 de septiembre de 2023.La jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas: Aurora Valero Alcaraz.
Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de aceites y sus derivados de la Comunitat Valenciana 2023-2026
Código Convenio 80100035012012
Asistentes
Representación sindical Representación empresarial
Yovana Sancho Jurado (UGT) Pere Anrubia Gandia
José Vicente Garcés López (CC.OO.)
En Valencia, siendo las 16.00 horas del miércoles, veintiséis de julio de dos mil veintitrés, previa convocatoria al efecto, se reúne en Valencia la representación de una parte, de la Federació d'Indústria, Construcció i Agro del País Valencià (FICA-UGT-PV) y de la Federació d'Indústria de CC.OO.-PV, y de otra parte de la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), al objeto de corregir las erratas advertidas en el artículo 30 del Convenio Colectivo de aceites y sus derivados de la Comunitat Valenciana publicado en el DOGV de 24 de julio de 2023.
Las partes, una vez publicado en el DOGV el texto del convenio colectivo, constatan la existencia de errores aritméticos referidos en su mayoría a la retribución anual, que conllevan la necesidad de corregir las cuantías de las remuneraciones, por lo que alcanzan el siguiente
ACUERDO
El apartado primero del artículo 30 del convenio colectivo, sobre cuantía y actualización salarial, queda redactado del siguiente modo:
Primero. Retribuciones
1. Las personas trabajadoras percibirán en concepto de retribución por su trabajo las cantidades relacionadas en la siguiente tabla durante el año 2023, que se corresponden con un incremento del 4,00 % sobre los valores abonados en 2022:
División funcional Grupo Professional Sueldo base mes/ Asistencia mes/ Retribución anual/
Personal técnico, de administración y ventas G1 1.261,24 337,13 25.005,16
G2 1.101,43 290,97 21.786,87
G3 906,16 231,72 17.813,19
G4 851,49 131,99 15.495,12
G5 827,98 131,99 15.120,14
División funcional Grupo Professional Sueldo base mes/ Asistencia mes/ Retribución anual/
Personal de operaciones G1 37,07 13,26 21.893,36
G2 32,35 11,44 19.066,52
G3 29,61 4,17 15.573,90
G4 29,15 3,79 15.238,02
G5 28,91 3,79 15.121,86
Concepto euros
Disponibilidad (art. 14.3) 193,65
Ayuda familiar (art. 34) 279,74
2. Las personas trabajadoras percibirán en concepto de retribución por su trabajo las cantidades relacionadas en la siguiente tabla durante el año 2024, que se corresponden con un incremento del 3,00 % sobre los valores abonados en 2023:
División funcional Grupo profesional Sueldo base mes/ Asistencia mes/ Retribución anual/
Personal técnico, de administración y ventas G1 1.299,08 347,24 25.755,31
G2 1.134,47 299,70 22.440,45
G3 933,34 238,67 18.347,49
G4 877,03 135,95 15.959,90
G5 852,82 135,95 15.573,75
División funcional Grupo profesional Sueldo base mes/ Asistencia mes/ Retribución anual/
Personal de operaciones G1 38,18 13,66 22.549,80
G2 33,32 11,78 19.637,32
G3 30,50 4,30 16.043,40
G4 30,02 3,90 15.691,88
G5 29,78 3,90 15.575,72
Concepto euros
Disponibilidad (art. 14.3) 199,46
Ayuda familiar (art. 34) 288,13
3. Las personas trabajadoras percibirán en concepto de retribución por su trabajo las cantidades relacionadas en la siguiente tabla durante el año 2025, que se corresponden con un incremento del 2,00 % sobre los valores abonados en 2024:
División
funcional Grupo profesional Sueldo base mes/ Asistencia mes/ Retribución anual/
Personal técnico, de administración y ventas G1 1.325,06 354,18 26.270,32
G2 1.157,16 305,69 22.889,21
G3 952,01 243,44 18.714,44
G4 894,57 138,67 16.279,11
G5 869,88 138,67 15.885,30
División
funcional Grupo profesional Sueldo base mes/ Asistencia mes/ Retribución anual/
Personal de operaciones G1 38,94 13,93 22.998,10
G2 33,99 12,02 20.033,12
G3 31,11 4,39 16.365,46
G4 30,62 3,98 16.006,12
G5 30,38 3,98 15.889,96
Concepto euros
Disponibilidad (art. 14.3) 203,45
Ayuda familiar (art. 34) 293,89
4. Las personas trabajadoras percibirán en concepto de retribución por su trabajo las cantidades relacionadas en la siguiente tabla durante el año 2026, que se corresponden con un incremento del 2,00 % sobre los valores abonados en 2025:
División
funcional Grupo profesional Sueldo base mes/ Asistencia mes/ Retribución anual/
Personal técnico, de administración y ventas G1 1.351,56 361,26 26.795,65
G2 1.180,30 311,80 23.346,89
G3 971,05 248,31 19.088,74
G4 912,46 141,44 16.604,62
G5 887,28 141,44 16.203,00
División
funcional Grupo profesional Sueldo base mes/ Asistencia mes/ Retribución anual/
Personal de operaciones G1 39,72 14,21 23.459,06
G2 34,67 12,26 20.433,76
G3 31,73 4,48 16.692,36
G4 31,23 4,06 16.325,20
G5 30,99 4,06 16.209,04
Concepto euros
Disponibilidad (artículo 14.3) 207,52
Ayuda familiar (artículo 34) 299,77
5. Los atrasos derivados de los incrementos establecidos en el presente artículo se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de los nuevos valores.
A continuación se procede a suscribir la presente acta por parte de un representante de cada organización firmante, facultándose a Pere Anrubia Gandía, a efectuar los trámites oportunos ante la autoridad laboral.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de cuyo contenido da cuenta la presente Acta que es firmada en prueba de conformidad, siendo las 17.30 horas del día indicado.
Por FICA-UGT-PV
Por Industria CC.OO.-PV
Por FEDACOVA