Conselleria de sanidad - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9690)

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2023, de la Conselleria de Sanidad, por la que se conceden las subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2023. [2023/9025]

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8333, 06.07.2018), el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión de la subvención es el titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actúa por delegación del titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por Resolución de 27 de marzo de 2023, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, se convocaron las subvenciones para la lucha contra el mosquito tigre en el ejercicio 2023. (DOGV 9567, 03.04.2023).

Por Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, se nombra a la Comisión de Evaluación de la citada subvención.

Con fecha 29 de junio de 2023 fue publicada la propuesta de resolución provisional de concesión, según apartado octavo de la Resolución de 27 de marzo de 2023, de convocatoria de las subvenciones. Habiendo finalizado el plazo de 10 días para la presentación de alegaciones a la resolución provisional, y no habiendo recibido alegación alguna, resuelvo:

Primero

Conceder las subvenciones a los ayuntamientos y entidades locales que se relacionan en el anexo I para los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre, por un importe de 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.98.0000.413.10, línea contable S0405000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023.

Segundo

Se incluye el anexo I con las entidades admitidas en el procedimiento y las cantidades de concesión de subvención correspondientes.

Tercero

Autorizar la entrega de los fondos públicos para el pago de las subvenciones a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en su condición de entidad colaboradora, para la entrega, por parte de esta, a las entidades locales beneficiarias de la subvención de las cuantías adjudicadas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera del Convenio de Colaboración de fecha 29 de septiembre de 2022, entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para la gestión de las subvenciones relativas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en la Comunitat Valenciana.

Cuarto

Cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención concedida con anterioridad a la entrega de los fondos, de manera expresa y por cualquier medio que permita su constancia. En caso de renuncia de algún beneficiario a la subvención, se procederá de acuerdo a lo que establece la disposición adicional segunda de la citada Orden 4/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Quinto

El plazo y la forma de presentación de la justificación de las subvenciones será el establecido en el apartado décimo de la Resolución de 27 de marzo de 2023, es decir, hasta el 31 de octubre de 2023, a través del enlace específico habilitado en la página web de la sede electrónica de la FVMP: https://fvmp.sedelectronica.es

Sexto

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaoberta.gva.es/tep).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 23 de agosto de 2023.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez, p. d. (Orden 4/2018, de 4 de julio; DOGV 8333, 06.07.2018), la directora general de Salud Pública: Ruth Usó Talamantes.

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