Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9687)

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de superficie de la explotación de la sección C), Dolores, número 1024-bis, en el término municipal de Losa del Obispo. Expediente: (3149689) 072/2023/AIA. [2023/9354]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3149689) 072/2023/AIA.

Título: Proyecto de ampliación de superficie de la explotación de la sección C), Dolores núm. 1.024-bis.

Promotor: Silices Serral, SL.

Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Ref. órgano sustantivo: MIVARI/2015/19/46/IRG.

Localización: término municipal Losa del Obispo (Valencia).

1. Objeto y descripción del proyecto

a) Objeto del proyecto

El proyecto tiene por objeto la ampliación de la superficie de explotación minera de recursos de la sección C), Dolores núm. 1.024-bis, pretendiendo el aprovechamiento sostenible de los recursos existentes y garantizando una correcta restauración. Con la ampliación se pretende corregir el frente superior de la explotación, replanteando el procedimiento de explotación y el ámbito de la restauración para corregir los déficits de seguridad existentes en el mismo.

b) Principales características. Proyecto de explotación y Plan de restauración integral

La explotación actual y su ampliación se desarrollan sobre las parcelas catastrales 1, 3, 4, 13, 15, 16, 40, 43, 44 del polígono 2 del TM de Losa del Obispo, ocupando una superficie de 18,6 ha en la denominada partida el Tarragón. El acceso a la zona de explotación se realiza desde la CV-347 tomando el Camino de La Losa y viales existentes.

El perímetro de la explotación-restauración propuesto viene definido por una poligonal cerrada cuyos vértices poseen las siguientes coordenadas UTM ETRS-89 referidas al huso 30:

Dentro de este perímetro, la superficie de ampliación representa el 38 % del mismo, estando definida por las zonas 2 y 5 delimitadas por las siguientes poligonales:

Zona 2 Ampliación

Zona 5 Ampliación

La explotación se realizará de techo a muro y el avance de la explotación se plantea de noroeste a suroeste mediante un sistema de avance mediante banqueo descendente con un número máximo de 8 bancos de altura máxima 10 m con anchura de bermas de 20 – 23 m y contrapendiente del 2 %. El ángulo individual de talud será máximo de 60º con un talud general de 24º, desarrollado desde la cota máxima de 550 hasta la mínima de 450 m. s. n. m. El sistema de arranque será de tipo mecánico mediante retroexcavadoras de cadenas. Para el arranque y desmonte a las cotas donde afloran las calizas será necesaria la realización de voladuras.

El volumen bruto de recurso estimado en proyecto es de 1.492.632,5 m³ de los cuales se estiman aprovechables un 46,47 %, 693.588,2 m³ y de estériles un 53,53 %, 799.044,3 m³. Considerando un ritmo de extracción de 99.500 m³ brutos/año, la explotación tendrá una vida media de unos 15 años más dos años de periodo de garantía.

El todo uno extraído se transportará a las plantas de tratamiento situadas en Villar del Arzobispo y Losa del Obispo pertenecientes a la promotora, para de ahí destinarse a la industria cerámica castellonense. No proyectándose la ejecución de ninguna infraestructura asociada al uso minero en la zona de explotación.

Respecto a la evaluación de alternativas, la ampliación propuesta se justifica en proyecto desde la existencia del recurso y la oportunidad de realizar una restauración acompasada al ritmo de explotación, de forma que los bancos explotados se restaurarán conforme se abandonan, reduciendo así el impacto visual, paisajístico y medioambiental de la explotación, a la par que mantener el tejido económico y social dependiente de la actividad.

La planificación proyectada prevé 5 fases asociadas a diferentes áreas de explotación-restauración. La ampliación de la superficie de aprovechamiento se llevará a cabo únicamente en la fase núm. 2 durante los años 0 – 5 y en la fase núm. 5 durante los años 5 y 10. El resto de las fases serán únicamente objeto de restauración. La restauración morfológica de las fases 1 y 3 se llevará a cabo durante los años 0 a 5 y mediante el empleo de los estériles generados durante el aprovechamiento de la fase núm. 2. De este modo, se evita la creación de escombreras exteriores al límite de explotación. La restauración morfológica de las fases 2 y 4 se llevará a cabo a partir del empleo de los estériles generados durante el aprovechamiento de la fase núm. 5, en los años 5 al 10. La fase núm. 5 de explotación-restauración será restaurada en última instancia durante los años 10 al 15.

El proceso de restauración morfológica del espacio en las superficies asociadas a las fases 1, 2, 3, y 4 consistirán en la formación de bancos o bermas intermedias y en el perfilado de los taludes según la topografía de restauración proyectada. Los ángulos finales de restauración comprenden taludes individuales de entre 16 – 35º con altura de bermas de 5 – 10 m y anchura entre 3 y 6 m.

La fase de la explotación-restauración núm. 5 tendrá un tratamiento diferente, consistente en el descabezado y tendido del talud, formando una terraza volcada con pendiente 20 – 30º.

Para el relleno y perfilado de taludes de restauración se emplearán los estériles generados en la propia explotación mediante minería de transferencia, no requiriéndose aportes externos. No está previsto generar depresiones respecto del terreno circundante al final de la vida útil.

La restauración edáfica se pretende mediante la extensión de una capa de tierra vegetal de 20 cm de espesor en taludes y llanos. Se estima que se retirarán 28.405 m³ de suelo vegetal, existiendo un déficit para la restauración prevista de 8.801 m³, que se aportarán mediante la enmienda orgánica de los estériles generados en la explotación.

La restauración hidrológica del área contempla la ejecución de cunetas a pie de talud conectadas mediante bajantes a los canales principales. Se contemplan obras de control de sedimentos mediante disipadores de energía y hasta 9 balsas de decantación en los puntos de descarga de los canales, tras algunas de las cuales se instalarán barreras de sedimentos previamente al vertido al medio natural. Los revestimientos de las estructuras de retención se realizarán con encachados de piedras y gravas, mientras que las cunetas se prevén vegetadas.

La restauración prevé que la zona recupere el uso forestal, por lo que la revegetación se llevará a cabo mediante especies forestales adaptadas al entorno. Se ejecutará hidrosiembra en los taludes fuertes y siembra en las bermas, llanos y taludes suaves. La plantación en bermas y llanos se realiza al tresbolillo mientras en taludes se realizará en banquetas, variando la densidad de plantación según la zona, siendo mayor en las zonas llanas; la separación entre individuos arbolados se propone de 5 m.

2. Tramitación administrativa

a) Antecedentes y contenido del expediente

– Por resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 15 de febrero de 2002, se otorgan las demasías a las concesiones mineras Dolores núm. 1.204 y ampliación a Dolores y Varella 1.599, así como la agrupación de estas en un registro minero único, conformando a todos los efectos la concesión minera Dolores 1.204 bis, estableciendo la vigencia de 30 años a contar desde el día 8 de marzo de 1979.

– En fecha 8 de noviembre de 2001, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio emite declaración de impacto ambiental favorable condicionado al proyecto de ampliación y plan de restauración ambiental de la explotación minera Dolores núm. 1.204 (Exp. 477/98-AIA).

– El 18 de enero de 2011 la directora general de Industria e Innovación certifica la aprobación del Plan de restauración integral de la explotación minera denominada Dolores núm. 1204-bis y adjunta copia de la resolución de autorización de 10 de diciembre de 2010 por parte de la sección de Minas del Servicio Territorial de Valencia.

– Con fecha 15 de abril de 2013 la Dirección General de Energía resuelve otorgar la prórroga a la concesión minera Dolores núm. 1.204-bis por un periodo de hasta 30 años hasta el 8 de marzo de 2039.

– Con fecha 15 de mayo de 2013 el Servicio Territorial de Energía de Valencia de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Ocupación, con motivo de los desprendimientos en el frente de la explotación, resuelve autorizar las obras de urgencia para estabilizar la parte superior del actual frente con evidente riesgo de desprendimientos de rocas y peligro para las personas, animales o maquinaria, así como danos medioambientales en el citado monte de utilidad pública V121, sobre una superficie de 1,9 ha. Con fecha 26 de marzo de 2014 el Servicio Territorial de Medio Ambiente notifica la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de autorización provisional de ocupación para llevar a cabo las obras de estabilización.

– Con fecha de registro de entrada de 16 de marzo de 2015 en la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por parte del Servicio Territorial de energía de Valencia, se recibe documentación relativa al Plan de restauración integral de la ampliación en la concesión minera de la sección C) denominada Dolores núm. 1204-bis, de diciembre de 2014 (Expediente 010/15-MINAS; 146/12-SOGF), situado en Losa del Obispo (Valencia). Debido a los desprendimientos y la necesidad que se vio de actuar en esta zona para evitar el peligro existente, el promotor se replanteó los futuros trabajos mineros en la explotación y la realización de un nuevo PRI, considerándose una nueva ampliación de la zona explotada, con número de expediente de Minas MIVARI/2015/19/46.

– Con fecha de 4 de mayo de 2020 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe favorable relativo a la documentación del PRI de fecha julio de 2019 indicando que el Plan de restauración integral de la concesión minera Dolores núm. 1204-bis, situada en el término municipal de Losa del Obispo (Valencia), garantiza una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada,

– Con fecha de 19 de abril de 2023 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València remite solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de modificación de la explotación de recursos de la sección C) Dolores núm. 1204-bis. Aportando proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental, estudio de integración paisajística, Plan de restauración integral e informes de administraciones y resultados de la información pública.

b) Información pública

El Servicio Territorial de Energía de Valencia sometió el expediente a información pública y consultas y lo anunció en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9.262, de 24 de enero de 2022. No constando alegaciones de particulares durante el procedimiento.

c) Consultas a administraciones e informes recibidos

En el expediente se han considerado los siguientes informes y autorizaciones que forman parte del expediente remitido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

– Informe de la Dirección General de Patrimonio de fecha 12 de septiembre de 2022 en el que se informa favorablemente al proyecto en los siguientes términos:

«No existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que, vistos los preceptos indicados y de conformidad con los informes de los servicios técnicos, se informa favorablemente, a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, el Proyecto de ampliación concesión minera Dolores 1204 bis, en el término municipal de Losa del Obispo. A nivel patrimonial la construcción de estas instalaciones no afecta a ningún BIC o bien de relevancia local, siempre que se cumplan las medidas preventivas, de forma cautelar, respecto al patrimonio arqueológico y etnológico que pudieran verse afectados. Por todo lo expuesto anteriormente no vemos inconveniente a la ampliación de la mina Dolores desde el punto de vista arqueológico, etnológico y arquitectónico. Así pues, se considera que no son oportunas medidas correctoras ante la nula afección al patrimonio etnológico por parte del proyecto»

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de fecha 11 de octubre de 2022, en el que se informa respecto al proyecto:

«La ampliación, se sitúa en la parte central del límite sur del perímetro delimitado quedando fuera de la zona de policía de los cauces del entorno. La zona a ampliar se ubica fuera de la zona de policía de la Rambla de Tarragón, por lo que este organismo no es competente para pronunciarse sobre la viabilidad de la actividad.

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Según la documentación aportada se ha diseñado un sistema de recogida y conducción de las aguas de escorrentía mediante la construcción de cunetas de guarda perimetrales, que se localizarán a lo largo del perímetro de explotación. Debido a esto, se deberá disponer de los dispositivos necesarios, como balsas de decantación, para impedir la salida de aguas pluviales contaminadas. Asimismo, se limitarán las pendientes de los taludes y la altura entre bermas, favoreciendo de esta forma la infiltración del agua y reduciendo su velocidad para disminuir la pérdida de suelo.

En la documentación presentada no se establece el volumen del incremento de demanda de recursos hídricos generados por la actuación, no obstante, se estima que no será significativa, dado que se trata de la ampliación de una actividad de explotación existente.»

– Certificado e informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Losa del Obispo el 13 de julio de 2017 respecto de la ampliación de la explotación minera Dolores núm. 1024 bis y la restauración de la zona degradada colindante. En el que se expone que la actividad es compatible con la normativa y el planeamiento urbanístico municipal.

– Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de fecha 4 de mayo de 2020 concluyendo que desde el punto de vista forestal, el Plan de restauración integral de la concesión minera Dolores núm. 1204-bis, situada en el término municipal de Losa del Obispo (Valencia), documentación de julio de 2019, se informa favorablemente, ya que garantiza una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada al considerar que la restauración es adecuada y compatible con el resultado final previsto y los objetivos planteados.

– Informe del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 remitido al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia en fecha de 27 de junio de 2023 relativo al estudio de afecciones a la RN 2000, concluyéndose que no existe afección significativa a los valores ambientales que definen los espacios Red Natura.

3. Análisis técnico del expediente. consideraciones ambientales

a) Ubicación

Desde el punto de vista de la afección medioambiental la ampliación se ajusta a los criterios expuestos en el decreto 82/2005, del Consell, sobre la ubicación de explotaciones mineras, donde se indica la preferencia por la ampliación de las existentes.

La superficie de ampliación de la cantera afecta a las zonas ZEC y ZEPA aprobadas por el Decreto 116/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se declaran como Zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria Alto Turia (ES5232006), Sabinar de Alpuente (ES5233008) y Sierra del Negrete (ES5233009) y se aprueba la norma de gestión de tales Zonas especiales de conservación y de la Zona de especial protección para las aves Alto Turia y Sierra del Negrete. Según la zonificación de la norma de gestión la cantera se ubica en la zona C.

Consultado el visor cartográfico de la GVA, la ampliación de la cantera no afecta a parques naturales, parajes naturales, paisajes protegidos, monumentos naturales, micro reservas de flora, zonas húmedas o cuevas protegidas.

El ámbito de ampliación de la cantera ocupa el monte Peña Roya V-121, incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Valencia, y perteneciente al Ayuntamiento de Losa del Obispo, ocupando la explotación un total de 14,5 ha del mismo.

La superficie de explotación-restauración se haya incluida dentro del perímetro del coto V-10236, y a una distancia menor de 200 m del coto V-10224.

La cantera no se sitúa en zonas afectadas por riesgo de inundación según la cartografía del PATRICOVA y SNCZI. Ni afecta a cauces existentes.

El perímetro total de la explotación ocupa una superficie de 139.653,80 m² (13,97 ha) de terreno forestal estratégico según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR).

Según el informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Losa del Obispo, los terrenos sobre los que se ha venido desarrollando la explotación y está prevista la ampliación son compatibles con la ordenación actual. El núcleo urbano más cercano se sitúa a más de 1,7 km de distancia. No se localizan edificaciones habitadas permanentemente en las cercanías de la explotación.

b) Impactos y medidas correctoras relacionadas con la actividad a desarrollar

Visto el estudio de impacto ambiental (EsIA), el plan de restauración integral (PRI) y el resto de documentación aportada, y según la tipología de los trabajos a ejecutar, se identifican, caracterizan y valoran las afecciones potenciales inherentes a las explotaciones de áridos: tareas de despeje y desbroce de las zonas vírgenes, alteración de la geomorfología, con la consiguiente alteración de hábitats, alteración hidromorfológica y degradación paisajística, aumento de las concentraciones de polvo por la extracción de material mediante voladuras y arranque mecánico y el acopio y transporte de materiales, emisión de gases a la atmósfera por los motores de combustión interna y el funcionamiento de la maquinaria, contaminación acústica. Se contemplan las medidas preventivas y correctoras encaminadas a minimizar los impactos derivados. Se identifican los siguientes impactos ambientales potenciales:

b.1) Contaminación atmosférica por emisión de polvo y gases.

Como medidas correctoras en el EsIA se prevén riegos periódicos, cubrición de las cajas de los camiones y control del tráfico.

La actividad queda sujeta al régimen previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y al Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

El programa de vigilancia ambiental del proyecto prevé la realización de mediciones de polvo y SiO2 trimestrales en las zonas colindantes a la explotación y en las áreas que designe la autoridad competente y conforme a los requerimientos que se establezcan en la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera.

En relación a las voladuras no se especifican medidas específicas en el EsIA, se propone implementar en el mismo medidas como el empleo de captadores de polvo en la maquinaria de perforación de los barrenos o reprogramar las voladuras con climatología adversa.

No se acompaña estudio de la huella de carbono en la documentación aportada. La restauración ambiental prevista en el ámbito de toda la explotación dotará al área de un sumidero de carbono, actualmente no presente, por encontrarse alterada la cubierta vegetal.

b.2) Contaminación acústica y vibraciones.

Las conclusiones derivadas del estudio acústico que acompaña al proyecto establecen que los niveles de inmisión sonora en el ambiente exterior, teniendo en cuenta los límites establecidos por la legislación y considerando los usos dominantes en el perímetro de las instalaciones, cumple lo establecido en la legislación vigente.

Se contempla el autocontrol de las emisiones acústicas y vibraciones, este deberá ser realizado por ECMCA en la periodicidad establecida en el Plan de vigilancia ambiental.

En el EsIA como medida mitigadora se contempla que toda la maquinaria impulsada por motores de explosión interna dispondrá de los correspondientes silenciadores homologados. La maquinaria se revisará periódicamente, según las normas de mantenimiento y se les realizarán todas las revisiones necesarias para que sus niveles de emisión se sitúen dentro de los límites marcados por la legislación vigente. Los trabajos se limitarán al horario diurno. Se organizarán los trabajos para evitar el solape de las actividades más sonoras.

No se contemplan en el EsIA medidas para reducir el impacto acústico provocado por las voladuras, como medidas correctoras se propone minimizar las cargas de explosivo, se adecuarán las secuencias de explosión para reducir el impacto acústico y la trasmisión de vibraciones al terreno. Se realizarán mediciones conforme a las prescripciones del Plan de vigilancia ambiental, las voladuras se registrarán en sismógrafo homologado dando cumplimiento de los valores establecidos en la normativa.

b.3) Impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas.

Tal y como indica el informe de la CHJ, el perímetro de ampliación propuesto no afecta a la zona de policía de ningún cauce principal y no se encuentra afectado por zonas de flujo preferente. Tanto la nueva superficie de explotación como la actual se localizan sobre terrenos de la cuenca de aportación de la rambla del Tarragón, la superficie de ampliación se encuentra fuera de la zona de policía de esta.

Al no existir afección directa sobre cursos esporádicos de agua, el riesgo de arrastre de sólidos o de vertidos accidentales de hidrocarburos, y por tanto su posible vertido a los cursos de agua provocando disminución de su calidad y posibles aterramientos, es leve.

En el proyecto se establecen medidas encaminadas a reducir el poder erosivo de la escorrentía en la fase de explotación: contrapendientes en bermas, banquetas de infiltración, cunetas de guarda perimetrales para recoger las aguas de escorrentía y evitar su entrada a la explotación. Durante la fase de explotación las aguas se encauzarán hasta el Barranco de Villar. Para la restauración hidrológica en el PRI se proyectan: la construcción de cunetas de talud en bermas y bajantes de talud con revestimientos que facilitan la reducción de velocidades y la infiltración, disposición de 9 balsas de decantación previas a la reincorporación del agua a los cauces naturales, que retendrán el agua durante un periodo de tiempo suficiente tal que permita la decantación de los sólidos arrastrados y el almacenamiento de estos hasta la limpieza de dichas estructuras, supletoriamente a la salida de las balsas y disipadores se dispondrán barreras de retención de sedimentos mediante ramas y arbustos tal que permitan reducir la velocidad y la carga de sólidos de los derrames que sobrepasen la capacidad de estas balsas.

La cantera se localiza en el área de influencia de la masa de agua subterránea Las Serranías, sobre el acuífero Medio Turia. El espesor permeable del acuífero se encuentra próximo a la cota 340 m. s. n. m., diferencia superior a 100 m respecto a la cota inferior de explotación. El nivel freático no se verá interceptado por la explotación.

La zona de ampliación presenta una permeabilidad media correspondiente a la presencia de rocas detríticas. La zona explotada presenta una permeabilidad media correspondiente a las rocas carbonatadas. La actividad de explotación-restauración que se plantea no es generadora de lixiviados por lo que no se prevé afección sobre las aguas subterráneas. Los posibles vertidos accidentales de hidrocarburos o aceites, aparte de tratarse preventivamente, no afectarán a los acuíferos dada la profundidad del nivel freático.

No se indica si el consumo de agua será necesario en los procesos productivos de la explotación. Para usos auxiliares, riegos de pistas y plataformas y posterior revegetación, se emplearán las aguas retenidas en las balsas existentes, si se aportasen aguas del exterior estas deberán proceder de un origen con derecho al uso privativo otorgado por el organismo de cuenca.

El agua sanitaria procedente de la zona de instalaciones se deberá recoger en depósito estanco y se tratará por gestor autorizado.

b.4) Afección suelos. Movimientos de tierras. Erosionabilidad.

La zona de ampliación 2, definida por el perímetro recogido en el presente informe, se encuentra parcialmente explotada por los trabajos de emergencia autorizados en 2013 al objeto de corregir los problemas de seguridad detectados en el frente de explotación.

No se requiere la apertura de nuevas pistas para el acceso al ámbito de explotación. El acceso a los distintos frentes se realizará por viales a ejecutar dentro de los límites de la cantera. Su construcción aprovechará la propia geomorfología de la explotación minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a espacios con valor ecológico.

El suelo retirado tras el desbroce se cargará mediante retroexcavadora, transportará y descargará a cotas más bajas de la explotación eligiéndose zonas alejadas del paso de maquinaría y protegido del viento, se conservará realizando acopios mediante capas con una altura inferior a 2 m y sembrado de los mismos, con el fin de conservar las propiedades físico–químicas que lo hagan susceptible de ser empleado como material de cobertura vegetal.

Relativo a la regeneración del perfil edáfico en la fase de restauración, se proyecta la formación de un único horizonte superficial mediante el aporte de los suelos retirados y los creados a partir de estériles enmendados con el fin de mejorar la capacidad de retención del suelo y aumentar la cantidad de nutrientes disponibles en el suelo. Por cada 10 cm de estériles, se propone una enmienda orgánica con estiércol de 36,36 tn/ha, que con una riqueza del 70 % de materia orgánica supone un incremento del 1 % de su contenido en el sustrato mezcla. Una vez conformado el talud, se depositará el aporte del suelo enmendado en un espesor de 20 cm en taludes, bermas y llanos. Se requieren un total de 37.206 m³, por lo que se deberán aportar 8.801 m³ de suelo mediante la enmienda de estériles indicada.

El proceso de restauración morfológica hará uso de los residuos estériles mineros mediante minería de transferencia. El perfilado de los taludes, la formación de bancos o bermas y la preparación del terreno serán objeto de procesos a llevar a cabo durante la restauración.

Según el visor cartográfico de la GVA el terreno presenta riesgo de erosión actual y potencial muy alto. De igual modo, presenta riesgo medio por deslizamiento o desprendimiento. El perfil suave de los taludes de explotación y de restauración previstos disminuirá el riesgo de deslizamientos. Los suelos desnudos, una vez abandonada la explotación, se revegetarán cuanto antes para evitar su erosionabilidad.

b.5) Generación de residuos.

No se prevé en proyecto el acopio de materiales o estériles de cantera por periodos superiores al año, implementándose minería de transferencia.

Como medida correctora, se deberá valorar la posibilidad de emplear los restos de desbroce y poda de tamaño reducido como mulch protector de suelos y siembras. Para ello, se triturarán y mezclarán con la tierra vegetal extraída, para su posterior uso durante la restauración. El acopio y almacenamiento temporal de estos residuos vegetales se hará tomando las medidas necesarias para minimizar el riesgo de incendio, debiendo separarse al menos 13 metros de zonas con continuidad vegetal.

Las actividades de mantenimiento de la maquinaria, según se indica en el EsIA, se desarrollarán en zonas adaptadas para ello, los residuos generados se entregarán a gestor autorizado. No se indica en el EsIA la configuración de las zonas destinadas al mantenimiento, en caso de realizarse en el ámbito de la explotación deberá habilitarse un área de 20 x 5 metros, con un bordillo perimetral impermeable de 30 cm de altura que se rellenará con 20 cm de arcilla tipo bentonita, lámina impermeable de PVC de 2 mm de grosor y hasta el borde del bordillo arena. En cualquier caso, será preferible que las labores de mantenimiento se realicen en talleres autorizados.

Se procederá a la limpieza de los viales de acceso para retirar los vertidos involuntarios. En caso de derrames o fugas se retirará la capa de suelo contaminado gestionándose como un residuo peligroso y se dispondrá material limpio en su lugar.

Según lo dispuesto en las leyes vigentes en materia de residuos, los residuos peligrosos se contendrán en envases estancos adecuados a sus características químicas, almacenándose en recintos cerrados y cubiertos dotados de solera impermeabilizada y sistema de recogida de derrame, hasta su entrega a gestor autorizado.

b.6) Red Natura 2000. Afección flora y fauna.

Tal y como se indica en el informe del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 no existe regulación específica para los aprovechamientos mineros en la norma de gestión de la ZEC y ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete. La categoría de zonificación C va dirigida sobre todo a la protección de las poblaciones y hábitats de las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves en todo el ámbito de la norma de gestión, en ese aspecto el informe hace constar que: no se afecta a micro reservas de flora o fauna, no existen especies de flora prioritarias en la zona.

En cuanto a los hábitats presentes, el informe de vida silvestre indica que: en la zona de explotación únicamente se identifica el hábitat prioritario 6220*, el cual está ampliamente representado en la Comunitat Valenciana, no considerándose significativa su afección, no estando este a su vez incluido en el Decreto 70/2009, de 2 mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación.

Según consulta realizada al visor gráfico del Banco de datos de la biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV) en su escala 1 km², y tal como recoge en el informe de Vida Silvestre, existe presencia de especies protegidas: Águila-Azor perdicera (Aquila fasciata), Águila culebrera (Circaetus gallicus) y Buitre leonado (Gyps fulvus). Al respecto se indica en el informe que según los datos del equipo de seguimiento de fauna del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, se recoge la existencia de un nido de Águila perdicera a más de dos km de la explotación, mientras que respecto del Águila culebrera y Buitre leonado únicamente se ha realizado un avistamiento aislado sin constatar reproducción en las cercanías. Por lo que se concluye que no se estima afección a especies de fauna prioritarias por nidificar estas alejadas de la explotación.

La superficie de ampliación propuesta se encuentra catalogada como forestal según el PATFOR. Presenta en la actualidad una vegetación de tipo forestal con una fracción de cabida cubierta del 85 % y arbolada del 35 %, conformada por un monte bravo de coníferas principalmente dominadas por Pinus halepensis y Juniperus oxycedrus.

No se localizan puntos de interés geológico en el área de explotación. Coronando la ladera objeto de explotación se localizan crestas calizas, que no se verán afectadas y que se consideran aptas para la nidificación de especies de rapaces.

La vegetación y fauna existente en las zonas próximas a la cantera, se verá afectada, más allá de la vegetación a retirar en la zona de ampliación de la explotación, por la deposición directa de polvo, por la contaminación del medio y por el incremento del riesgo de incendio, así como la posible eliminación de recursos tróficos y de refugio. Las medidas adoptadas para reducir las emisiones de polvo, contaminación y ruido son las ya mencionadas. Se jalonará la zona de afección con el fin de evitar daños fuera de la superficie proyectada.

De forma previa a la ejecución de los desbroces, el EsIA propone la realización de una inspección por parte de un especialista, a fin de verificar la no existencia de nidos o lugares de concentración de fauna de interés que puedan ser eliminados de forma directa o indirecta. De localizarse nidificación en las cercanías se evitará realizar las operaciones más ruidosas durante los meses de abril a julio, durante el periodo reproductivo de la mayor parte de las especies.

La revegetación prevista en el PRI se realizará con especies autóctonas y adaptadas a la climatología predominante en la zona, evitando y controlando la presencia de especies invasoras o taxones no adaptados a la zona. Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 las especies vegetales propuestas para la rehabilitación del espacio minero son adecuadas al propósito.

No se proponen en el PRI medidas tendentes a facilitar el establecimiento de especies faunísticas, como pueden ser vivares para conejos, cajas nido para aves o zonas de roquedo para especies rupícolas.

Frente al riesgo de incendio se deberá contemplar la redacción de un Plan de prevención de incendios forestales. Este Plan incluirá entre otras medidas las siguientes: extintores de polvo, extintores de agua, reservas de agua, formación del personal, etc, y dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

b.7) Patrimonio cultural.

El 28 de junio de 2022 se remite informe técnico de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Valencia, en el que, según la memoria de impacto patrimonial, no se han localizado restos de cultura material antigua ni de yacimiento arqueológico en el área de actuación, y no existe afección sobre ningún elemento arquitectónico con la consideración de bien de interés cultural o bien de relevancia local. Revisada la carta arqueológica de la Comunitat Valenciana, en lo referente a la zona del municipio afectado, no existe constancia de la existencia de ningún elemento arqueológico que pueda verse afectado por la actuación, en sus proximidades, pero fuera del perímetro de la demarcación minera, se encuentra el yacimiento arqueológico de El Tarragón. Por lo que no son necesarias medidas correctoras de carácter general para el conjunto.

Según el informe referido el ámbito de afección se localiza en un área de bajo potencial paleontológico, según la cartografía obrante en la Dirección General de Cultura y Patrimonio y, por tanto, la incidencia del proyecto sobre el subsuelo no va a ser significativa.

El 29 de agosto de 2022 se emite informe técnico etnológico, en el que se pone de manifiesto que, una vez concluida la prospección sistemática de la zona, no se ha podido documentar ningún resto arqueológico, etnológico ni arquitectónico de importancia conservado en superficie. Ni indicios de que hubiera podido haberlo. Si se localizan restos de antiguos ribazos u hormas hechos de piedras. En cuanto a restos paleontológicos la zona más próxima, de bajo potencial paleontológico, está a considerable distancia al este de la concesión minera.

b.8) Paisaje.

El programa de labores propuesto contempla la restauración de forma simultánea a la explotación, por lo que se reduce el tiempo transcurrido desde que se explota hasta que se restaura y, por tanto, se reducen los plazos para volver a revegetar los terrenos y reconstruir los hábitats.

La actividad es visible desde la CV-35 y desde un entorno amplio, la integración paisajística durante la fase de explotación no se considera posible.

b.9) Población.

Durante la fase de funcionamiento de la explotación, se espera un impacto positivo en el desarrollo económico de la zona, dado que se generará empleo directo en el sector de la minería y, por otro lado, de forma indirecta en el sector de la construcción, abarcando este último, un mayor ámbito territorial.

Se garantizará el cumplimiento legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales y Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

c) Plan de restauración integral

El PRI ha sido informado favorablemente ya que se garantiza una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, considerando que la restauración es adecuada y compatible con el resultado final previsto.

La restauración prevista afecta tanto a las zonas explotadas con anterioridad, en cumplimiento de la DIA de 8 de noviembre de 2001, así como a las nuevas zonas de explotación, actuándose sobre una superficie total de 186.030 m².

El presupuesto calculado para el PRI asciende a un PEM de 813.843,19 €, con las fases indicadas y presupuestos desglosados para cada una de estas, resultando una inversión por hectárea de 43.755 €.

d) Plan de vigilancia ambiental

El Plan de vigilancia ambiental de EsIA establece las pautas establecidas a seguir, efectuando los controles, las mediciones y el análisis de los parámetros que permitirán conocer el impacto que está soportando el ámbito de la actuación y su entorno, con su periodicidad correspondiente. El plan abarcará la vida de la explotación más un periodo de dos años con posterioridad a su clausura.

Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en la aplicación del Plan de vigilancia tendrán constancia escrita en informes ordinarios y especiales, y se presentarán en forma de informe anual, de forma que permita comprobar la correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Si se observase alguna desviación significativa respecto de las previsiones descritas en el EsIA durante la realización de los controles mencionados, el promotor lo pondrá en conocimiento de la administración sustantiva competente, para que se apliquen las medidas correctoras necesarias.

Se incluye en el proyecto presupuesto para el programa de vigilancia ambiental.

4. Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al: anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de impacto ambiental, grupo 3, c) Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; c.1. Materiales de construcción (sustancias arcillosas, rocas y pizarras, áridos naturales y por machaqueo, yesos, rocas ornamentales). Y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su anexo 1, grupo 2, a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y normativa complementaria; a.5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, las referencias incluidas en las disposiciones de carácter general o en los actos administrativos a las consellerias suprimidas se deberán entender hechas a los departamentos que se crean en el citado decreto, en función de las competencias que se les asignan.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

En relación al área de ampliación del perímetro de la concesión y plan de restauración integral propuestos en el proyecto de ampliación de la superficie de explotación de la sección C), Dolores núm. 1.024-bis, promovido por Silices Serral, SL, en el término municipal de Losa del Obispo, se resuelve estimar aceptable el mismo, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, y siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, proyecto de restauración integral y demás documentación aportada, así como los condicionantes que se relacionan a continuación:

1. El promotor dará cumplimiento a la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el Plan de restauración del espacio minero, incluida la programación de las mismas, estableciéndose la restauración de las zonas 1 y 3 en los cinco primeros años desde la fecha de efectividad de la autorización de actividad del proyecto, de las zonas 2 y 4 entre el quinto y décimo año, y de la zona 5 entre el décimo y decimoquinto año, definidas las zonas según los perímetros indicados en la documentación del proyecto y presente declaración.

2. La rehabilitación del espacio minero afectado en la actualidad y el que se afecte por el proyecto de ampliación se acometerán dentro del plazo de vigencia actual de la concesión.

3. Se deberá rectificar la morfología de los límites de la explotación con el terreno natural no afectado, en concreto los taludes de la escombrera que invaden las zonas arboladas y campos del perímetro, adaptándolos progresivamente a la topografía sin ocasionar formas excesivamente geométricas, con el fin de conseguir una mayor integración del paisaje, reducir el riesgo de erosión, facilitar las plantaciones y reducir las posible afección de arrastre de sedimentos a terrenos fuera de la explotación.

4. Deberán respetarse los límites de la explotación, no pudiéndose ocupar terrenos fuera del ámbito de actuación recogido en la documentación evaluada, ni aquellos limitados por el condicionado previo. En la misma línea, no debe acumularse material extraído fuera del perímetro de la explotación y restauración, debiendo depositarse en lugares que no generen afecciones ambientales sobre el entorno.

5. Se implementarán en el EsIA las medidas incluidas en el presente informe en relación con la gestión de residuos.

6. La actividad queda sujeta al régimen previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y al Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Se implementarán medidas, con la correspondiente consignación en el presupuesto, para la mitigación de los impactos en cuanto a emisiones pulverulentas y acústicas provocadas por las voladuras que se realicen.

7. Se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

8. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.

9. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

10. En caso de ser necesario el aporte de residuos inertes adecuados (RIA) o suelos naturales excavados, de origen externos a la explotación para la restauración geomorfológica del hueco minero, se iniciarán y tramitarán los procedimientos conforme al Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, y la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, o norma que las sustituya.

11. Se introducirán en el PRI medidas correctoras tendentes a facilitar el establecimiento de especies faunísticas en el espacio minero rehabilitado.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 19 de julio de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

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