Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9687)

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 6 del Plan especial del puerto de Alicante, en el término municipal de Alicante. Expediente 32/2020-EAE. [2023/9573]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 32/2020-EAE Alicante.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: evaluación ambiental de la modificación puntual núm. 6 del Plan especial del puerto de Alicante

Promotor: Autoridad Portuaria de Alicante

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante

Localización: término municipal de Alicante (Alicante)

Expediente: 32-2020-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual núm. 6 del Plan especial del puerto de Alicante, en los siguientes términos:

En fecha 17 de febrero de 2020 tiene entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, solicitud de inicio de la evaluación ambiental del expediente de Modificación puntual núm. 6 del Plan especial del puerto de Alicante, en los términos previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

1. Documentación aportada. El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante, según lo establecido en el artículo 50 de la LOTUP, remite al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la documentación relativa a la Modificación Puntual Nº6 del Plan Especial del Puerto de Alicante, consistente en un borrador de la Modificación Puntual y un documento inicial estratégico (DIE) de fecha de redacción diciembre de 2019; se adjunta oficio de la Autoridad Portuaria de Alicante solicitando el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la modificación.

2. Modelo territorial vigente.

2.1. Información territorial. El municipio de Alicante, capital de la provincia del mismo nombre, con una superficie de 201,27 km² y una población de 334.887 habitantes (según datos del INE para 2019) pertenece a la comarca de L'Alacantí y, limita con siguientes términos municipales:

– al sur: Elx

– al oeste: Monforte del Cid y Agost

– al norte: Tibi, Sant Vicent del Raspeig, Mutxamel, Sant Joan d'Alacant y El Campello.

– al este: el mar Mediterráneo.

2.2. Planeamiento vigente. Es el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Alicante (PGMOUA), aprobado definitivamente por Resolución del conseller competente en urbanismo en fecha 27 de marzo de 1987; la normativa del plan se publicó en el BOP de 14 de mayo de 1987. Dicho Plan, por las fechas de redacción y aprobación, no fue sometido a evaluación ambiental.

En fecha 14 de julio de 2008, el Ayuntamiento de Alicante presenta en la Dirección General de Gestión del Medio Natural documento consultivo para dar inicio a la evaluación ambiental estratégica de la revisión del Plan General (expediente 54-2009-EAE). En fecha 1 de octubre de 2008 la directora de Gestión del Medio Natural emite documento de referencia.

El 6 de febrero de 2015 por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se desiste de la revisión del Plan General «a fin de confeccionar otro planeamiento más acorde con las necesidades actuales.» Dicho desistimiento se publica en el DOGV nº7475 de 27.02.2015.

Los instrumentos urbanísticos que rige en el ámbito del puerto de Alicante son el PGMOUA de 1987 y el Plan especial del puerto de Alicante (PEPA), aprobado definitivamente el 4 de diciembre de 1992. Desde entonces se han producido 5 modificaciones puntuales del PEPA, en 1998, 2002, 2006, 2009 y la última, la modificación Nº5 aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en fecha 26 de septiembre de 2019.

3. Descripción de la propuesta de modificación Nº6

3.1. Antecedentes. El Plan general municipal de ordenación urbana de Alicante actualmente vigente, propuso un Plan Especial del Puerto (PEPA) como instrumento de ordenación que desarrollase lo previsto en la Operación Integrada/3-Puerto (OI/3), cuyo objeto era el de compatibilizar el desarrollo y funcionamiento del puerto con su emplazamiento en una situación estratégica de la ciudad; el PEPA se redactó en 1989 y se aprobó definitivamente el 4 de diciembre de 1992; dicho plan especial propuso en el sector 6 del puerto, entre otros usos, el de Oficinas, asignándole una edificabilidad máxima del 25 % de la total del Sector.

Mediante la Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, se aprobó el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante (PUEP).

El 5 de septiembre de 2011 se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y marina mercante (TRLPEMM) mediante Real decreto legislativo 2/2011; en su artículo 56 – Articulación urbanística de los puertos, recoge entre otros aspectos que:

– Los planes generales y demás instrumentos de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, como sistema general portuario.

– Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente.

– La competencia para formular dicho plan especial corresponde a la Autoridad Portuaria.

– Con carácter previo a la formulación del plan especial deberá encontrarse delimitada la zona de servicio del puerto mediante la aprobación de la delimitación de espacios y usos portuarios de dicho puerto (DEUP).

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria 6 del TRLPEMM:

– Cuando se proceda a la primera modificación de los PUEP, tras la entra en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, dichos planes deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

Mediante la Orden FOM/991/2019, de 7 de agosto, se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante (BOE 211, 03.09.2019), adaptando el PUEP al contenido de los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

El objetivo principal de la Orden FOM/991/2019, manteniendo la delimitación de la zona de servicio establecida por el PUEP, es el de proponer una asignación de usos acorde con la realidad existente; su carácter sustancial se fundamenta por la modificación del uso portuario complementario o auxiliar por los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad en una superficie de 183.861 m² colindantes al borde urbano.

En el ámbito del Sector 6 del PEPA, esta reasignación de usos comprende, entre otros, los terrenos de la explanada del Muelle 5, y 3 (excepto la zona del Club de Regatas), donde se localiza actualmente el centro comercial Panoramis.

Plano general y perspectiva del puerto de alicante: ámbito del Sector 6

3.2. Problemática. «En mayo de 2019, el Ayuntamiento de Alicante y la Autoridad Portuaria de Alicante formalizaron un protocolo de colaboración donde se recoge el interés en la puesta en marcha de iniciativas empresariales de progreso para la ciudad, impulsando conjuntamente la ocupación de espacios portuarios de interacción puerto-ciudad para el desarrollo de actividades de alto valor añadido vinculadas al emprendimiento tecnológico y digital (uso de oficinas). Para ello se contempla diversas zonas entre las que se encuentra el Sector 6.»

«Como desarrollo de este protocolo de colaboración, y aprovechando la finalización de la concesión y reciente traslado del varadero de embarcaciones deportivas y de recreo que daba servicio a la marina deportiva de la propia dársena interior, en la explanada del muelle 5 (Sector 6), la Autoridad Portuaria ha facilitado la ocupación de esta superficie a la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana SAU. (SPTCV) para la implantación de un centro del Distrito Digital Comunitat Valenciana (uso de oficinas).»

El otorgamiento de esta concesión ha supuesto el consumo de 3.585 m² de los 4.568 m² disponibles para uso oficinas en el Sector 6, de acuerdo con los parámetros urbanísticos aplicables establecidos en el PEPA.

«La superficie disponible para el uso de oficina ha quedado muy mermada, máxime cuando el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante, en febrero de 2019 autorizó a Digital Corner, SL, titular de la concesión del centro comercial Panoramis, ampliar el uso para la implantación de oficinas con el fin de reorientar su negocio»

3.4. Ámbito. El Plan Especial del puerto divide el sector 6 en 2 zonas: la zona I (muelle 3); y la zona II (muelle 5) que dispone de una ordenación volumétrica con un menor índice de edificabilidad y ocupación que la primera. «El Sector sobre el que se pretende actuar forma parte de la dársena interior náutico-deportiva, y comprende los muelles 3 y 5 del Sector 6, y sus explanadas. Alberga las instalaciones del Real Club de Regatas de Alicante (RCRA) y del centro comercial Panoramis, ambas situadas en el muelle 3»

3.3. Objeto y justificación. «La modificación del Plan Especial que se tramita pretende únicamente que el uso de oficinas permitido en el Sector 6 del Plan Especial del Puerto, se pueda desarrollar sin la limitación que actualmente se establece en cuanto a la superficie asignada a este uso, que no puede sobrepasar el 25 % de la total edificada en dicho Sector.»

La Orden FOM/911/2019, permite en las explanadas de los muelles 3 y 5 del Sector 6 el uso de interacción puerto-ciudad. Se trata de espacios abiertos a la ciudad donde se pretende desarrollar usos que aporten mayor valor, tanto al puerto como a la ciudad de Alicante; todo ello, en línea con el protocolo de colaboración entre el Ayuntamiento de Alicante y la Autoridad Portuaria, lo que requiere disponer, en el Sector 6, de mayor superficie destinada al uso de oficinas.

3.5. Alternativas. Se plantean 2 alternativas:

Alternativa 0. «Se mantiene la situación actual, sin eliminar la limitación del uso de oficinas.»

Alternativa 1. «Se elimina la limitación de la superficie asignada al uso de oficinas, esto es, el 25 % de la total edificada en el Sector 6, sin cambio alguno sobre otros parámetros urbanísticos.» No se incrementa la edificabilidad total del Sector.

«Se propone aplicar la alternativa 1, sin limitación alguna del uso de oficinas, dado que es voluntad de esta Autoridad Portuaria y del Ayuntamiento de Alicante, tal como se recoge en el protocolo de colaboración, impulsar en el Sector 6 la ocupación de espacios para el desarrollo de actividades de alto valor añadido vinculadas al emprendimiento tecnológico y digital (uso oficinas). Mantener la situación actual (alternativa 0) dificultaría el desarrollo previsto.»

3.6. Efectos previsibles sobre el medio ambiente. En el apartado 6 del DIE se indica que, visto el objeto de la modificación, esta no supone afección ambiental alguna. «Cualquier aspecto medioambiental que pudiera ser susceptible de ser analizado (emisiones, vertidos, ruidos etc.) corresponde a otro nivel de evaluación, propio del control de actividades otorgado por autorización administrativa municipal.»

4. Consultas Realizadas

Por parte de esta Dirección General, como órgano ambiental, y conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación presentada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones para que, si lo estiman oportuno, formulen sugerencias al mismo:

Fecha de Consulta Fecha de Informe Administración pública consultada

08.04.2020 17.02.2020 Dirección Territorial de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Servicio Territorial de Urbanismo de València. STU.

19.10.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. PAISAJE.

15.04.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. SDGM. MOVILIDAD

19.05.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPAC. PUERTOS Y COSTAS

26.06.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPAC. SERVICIO DE COSTAS

– Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

22.05.2020 Ayuntamiento de Alicante

Los informes recibidos se publican en la web http://www.agroambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients donde se podrá consultar el contenido íntegro de los mismos.

5. Identificación y valoración de posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre de la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.

5.1. Paisaje. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la LOTUP, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo y, en concreto, en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en fecha 19 de octubre de 2020, informa que analizada la modificación se observa que la misma no contiene referencia alguna a la valoración de la incidencia de la propuesta en la infraestructura verde y en el paisaje. Señala el informe que el uso objeto de ampliación ya está permitido por el plan especial, y que no se altera ningún otro parámetro con incidencia paisajística (edificabilidad, ocupación en planta, alturas, tipología, …) de las ordenanzas reguladoras del ámbito.

Concluye el informe indicando que «la modificación del Plan Especial propuesta no tendrá una incidencia relevante en el paisaje susceptible de configuración conforme al planeamiento aprobado, no resultando necesaria la redacción de un instrumento de paisaje».

5.2. Movilidad. El Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, el 15 de abril de 2020, informa que la modificación puntual n.º 6 del Plan especial del puerto de Alicante es compatible con el cumplimiento de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana. «La actuación urbanística es de muy pequeña entidad y dados los otros usos permitidos en el sector, la modificación no supondrá una afección negativa en la movilidad que se puede prever con el desarrollo completo del Plan especial, en esta zona de la ciudad de Alicante. Por otra parte, este tipo de modificación no está genéricamente contemplada en la Ley de Movilidad.»

5.3. Puertos y Costas GVA. El 19 de mayo de 2020 la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas indica que el uso propuesto ya está permitido por el actual Plan especial y este «es idóneo para las características de la zona, que se integra en el área Puerto-Ciudad del Puerto», y «se informa que:

1. La Modificación del Plan Especial propuesta no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, ni en el ámbito de las competencias de esta Dirección General; y de acuerdo con nuestra experiencia en explotación portuaria, no son de esperar efectos sobre ningún otro aspecto ambiental.

2. La modificación propuesta es totalmente compatible con la legislación sectorial vigente en materias de competencia de esta Dirección General y totalmente aceptable desde el punto de vista ambiental por la escasa magnitud de los efectos previsibles.»

El Servicio de Costas, el 25 de junio de 2020 informa que la modificación no afecta a actuaciones previstas, ni actuales ni futuras, por lo que se informa favorablemente la modificación n.º 6 del Plan especial del puerto de Alicante.

5.4. Urbanismo. El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante el 17 de febrero de 2020 informa que «desde el punto de vista de las competencias de este Servicio Territorial, no se advierte que la propuesta contravenga la normativa urbanística de aplicación.»

5.5. Ayuntamiento de Alicante. El 22 de mayo de 2020 el Servicio de Planeamiento, previa consulta a los Servicios municipales de Medio Ambiente; de Estudios, Proyectos y Viario, y al Departamento Técnico de Tráfico, informa que:

– Se reflejará en los documentos los usos de la delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) que inciden en el Sector 6, establecidos en el documento recientemente aprobado: Orden FOM/911/2019, de 7 de agosto, por el que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante (BOE Nº211 de 03.09.2019).

– «La no limitación de superficie edificable para uso oficinas, deberá ser modificada y limitarse al 80 % de la superficie edificada posible para el sector 6, con el fin de no limitar la implantación de usos permitidos que pueden complementar al uso oficinas.»

– «Sería recomendable indicar en los documentos propuestos las consideraciones relativas a la aplicación de la tipología de volumetría específica para las edificaciones que se proyecten en la zona.»

– «Se deberá aportar plano de ordenación refundido en el que indiquen los usos actualizados de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Alicante que se integran en la modificación puntual planteada, donde además se identifiquen las zonas y los muelles a las que corresponde.»

El Servicio de Planeamiento valorando los informes emitidos por los restantes servicios municipales, informa que:

– La documentación de la modificación recogerá, en las ordenanzas aplicables al sector 6, la obligatoriedad en las solicitudes de concesiones o autorizaciones para el desarrollo de actividades, de acompañar un estudio de tráfico y movilidad específico que permita conocer su viabilidad con relación al tráfico rodado, a la accesibilidad peatonal y a la cobertura de las plazas de aparcamiento necesarias. Este estudio deberá ser informado por el departamento competente del Ayuntamiento de Alicante previamente a la concesión o autorización de la actividad.

5.6. Análisis y valoración. El presente informe ambiental y territorial estratégico (IATE) se realiza en base a la información contenida en el documento inicial estratégico presentado, redactado en diciembre de 2019, y en los informes sectoriales emitidos.

Se propone modificación puntual del Plan especial del puerto de Alicante con el objeto de eliminar la determinación por la que se limita la edificabilidad con destino uso terciario oficina al 25 % de la edificabilidad total del Sector 6, sin alterar la edificabilidad total del mismo.

Edificabilidad máxima sector 6 % Usos

18.272 m²t 25 % usos oficinas 4.568 m²t SPTCV 3.585 m²t

Resto oficinas 983 m²t

75 % restantes usos 13.704 m²t

Alternativa planteada en el documento inicial estratégico. La modificación propone únicamente, que el uso de oficinas permitido en el sector 6 del PEPA se pueda desarrollar sin la limitación actual del 25 % de la total edificada en dicho sector, sin modificar la magnitud de la edificabilidad máxima. Las ordenanzas vigentes en el sector 6 se mantienen con sus determinaciones actuales:

Sector 6

Usos permitidos por el PEPA en el sector Usos propuestos por la modificación en el sector

Instalaciones de apoyo en tierra en poniente Instalaciones de apoyo en tierra en poniente

Estacionamientos Estacionamientos

Artesanía Artesanía

Hostelero Hostelero

Comercial Comercial

Oficinas. Incluidos en este uso aquellos donde predominen las actividades administrativas o burocráticas de carácter público o privado, vinculadas a la actividad comercial autorizada. La superficie asignada a este uso no podrá rebasar el 25 % de la total edificada en este sector. Oficinas. Incluidas en este uso, principalmente, la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de asesoramiento, gestión y similares, de carácter público o privado.

Espectáculos Espectáculos

Deportivo Deportivo

Náutico-deportivo Náutico-deportivo

Talleres Talleres

Ordenanzas aplicables al Plan especial del puerto de Alicante.

Condiciones generales.

Sector 6 instalación de apoyo en tierra de poniente*

Parámetros Zona I Zona II Total

Superficie neta del Sector 21.008 m² 9.445 m² 30.453 m²

Superficie edificable

sobre rasante

Coeficiente de edificabilidad 13.738 m²t

(0,65 m²t/m²s) 4.533 m²t

(0,48 m²t/m²s) 18.272 m²t

(0,6 m²t/m²s)

Altura máxima sobre rasante 8,75 m

Número de plantas PB+1

Tipología Volumetría específica

*extracto

Valoración ambiental de la propuesta. Analizada la alternativa elegida atendiendo a la documentación presentada y a los informes emitidos, se observa que la propuesta de modificación se planteada únicamente sobre suelo urbano de la zona de servicio del puerto de Alicante ya transformado por urbanización y edificación, proponiendo la redistribución de la edificabilidad permitida en el Sector, sin alterar su magnitud total, permitiendo con ello atender a nuevas demandas sociales.

Con la concesión a la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana para implantar un Centro del Distrito Digital (oficinas) en el muelle 5, se consume un 78,48 % (3.585 m²t) de la edificabilidad total del Sector 6 destinada al uso de oficinas, resultando el 21,52 % (983 m²t) restante insuficiente para atender las futuras actuaciones derivadas del protocolo de colaboración entre la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento de Alicante, destinadas a dinamizar la implantación de actividades en la zona de interacción ciudad-puerto. Por ello se propone eliminar el umbral del 25 % de la edificabilidad para uso oficina, sin fijar límite de ocupación.

La propuesta elimina el porcentaje de ocupación máximo del uso de oficina previsto en la regulación actual, pero no elimina el resto de usos permitidos actualmente, por lo que los usos implantados finalmente quedaran supeditados a la demanda. Desde el punto de vista ambiental, los efectos ambientales que pueden derivarse del posible incremento del uso de oficina en detrimento de resto de usos, no se consideran significativos ya que no se modifica la edificabilidad, ni el uso de oficina demanda un incremento consumo de recursos respecto de la mayor parte de usos permitidos, ni conlleva un incremento significativo de la movilidad.

No obstante lo anterior y sin perjuicio del informe favorable del Servicio de Movilidad de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, y de que el Departamento Técnico de Tráfico del Ayuntamiento de Alicante indique que la modificación es, a priori, compatible con la estrategia municipal sobre movilidad sostenible; según informa el Servicio de Estudios, Proyectos y Viario del Ayuntamiento, resultan necesarios estudios de tráfico y movilidad que posibiliten la correcta conexión e integración con la estructura viaria actual, para tener un conocimiento claro de la situación futura que puede crearse en el entorno portuario y así evitar problemas de movilidad tanto en el tránsito peatonal como rodado. Los estudios que se desarrollen deben ser compatibles con el sistema viario de la ciudad para integrar la misma con el puerto.

Se concluye que, atendiendo a la valoración realizada, la alternativa propuesta, no tendrá incidencia significativa en el modelo territorial del municipio, al tratarse de una actuación que únicamente incide en suelo urbano ya clasificado, sin incremento de sellado de nuevo suelo, únicamente se modifica el porcentaje de asignación a un uso, el de oficinas, ya permitido por el instrumento de ordenación regulador.

6. Consideraciones jurídicas

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

7. Propuesta de Acuerdo

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.

Según establece el artículo 51.2.b de la lotup, de acuerdo con los criterios del anexo viii de esta ley, la modificación puntual n.º 6 del Plan especial del puerto de Alicante, no influye en otros planes o programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio, no afecta a elementos del patrimonio natural ni cultural, ni está afectado por riesgo de inundabilidad; incide únicamente sobre el ámbito de suelo urbano consolidado por los usos a los que ha venido destinándose, de acuerdo a su calificación como zona de servicio del puerto de Alicante.

Por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación puntual n.º 6 del plan especial del puerto de Alicante no presenta efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo expuesto, resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 6 del Plan especial del puerto de Alicante, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, con el cumplimiento de la siguiente determinación:

– Las ordenanzas aplicables al sector 6, recogerán la obligatoriedad en las solicitudes de concesiones o autorizaciones para el desarrollo de actividades, de acompañar un estudio de tráfico y movilidad específico que permita conocer su viabilidad con relación al tráfico rodado, a la accesibilidad peatonal y a la cobertura de las plazas de aparcamiento necesarias. Este estudio deberá ser informado por el departamento competente del Ayuntamiento de Alicante previamente a la concesión o autorización de la actividad.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual n.º 6 del Plan especial del puerto de Alicante en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la misma.

Anexo

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 6 del Plan especial del puerto de Alicante, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 4 de noviembre de 2020.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 11 de septiembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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