Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9687)

ORDEN 1/2023, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente. [2023/9544]

Índice

Preámbulo

Artículo único. Aprobación de Bases reguladoras de subvenciones

Disposición adicional única. Cláusula de no-incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria única

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Bases reguladoras

Base 1. Objeto y régimen jurídico

Base 2. Beneficiarios. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y forma de acreditarlos

Base 3. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

Base 4. Procedimiento de concesión.

Base 5. Convocatoria. Publicación, forma y plazo de presentación de solicitudes

Base 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

Base 7. Resolución del procedimiento y plazo máximo para notificar

Base 8. Actividad subvencionable

Base 9. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación

Base 10. Gastos subvencionables

Base 11. Justificación de las subvenciones. Plazo y forma de justificación

Base 12. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Base 13. Compatibilidad de las subvenciones

Base 14. Modificación de la resolución de concesión y reintegro

Base 15. Método de comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control

Base 16. Protección de datos de carácter personal

Preámbulo

El artículo 49.1.9ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

1. Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat, a través de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, es fomentar la transparencia del planeamiento urbanístico vigente.

A estos efectos, la administración ha de velar por la actualización de la información urbanística y, con ello, aumentar la transparencia y facilitar el acceso a la información pública en la materia.

Tanto la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como, en el ámbito autonómico, y la actual Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana suponen para las administraciones públicas el cumplimiento de determinados objetivos entre los cuales se encuentra incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública mediante la articulación de una serie de obligaciones de publicidad activa, y el reconocimiento y garantía del acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la información pública.

La citada ley 1/2022, dedica su título I a la transparencia de la actividad pública, refiriéndose en el capítulo II, concretamente en el artículo 24 a la información relativa a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente dentro de las obligaciones de publicidad activa de la Administración.

En el ámbito urbanístico, el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana establece en su artículo 5, entre los derechos de los ciudadanos, el acceso a la información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación urbanística, y en su artículo 25.4 indica que «Las administraciones públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor».

Por su parte, el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, se refiere en su disposición adicional segunda a la Plataforma Urbanística Digital, que se constituye como el entorno virtual en el que se deposita la información urbanística de la Comunitat Valenciana en formato digital, para su acceso libre y gratuito.

2. La disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio se refiere a la innecesariedad de adaptación del planeamiento general, estableciendo que los municipios no estarán obligados a promover un expediente de adaptación de su planeamiento urbanístico al presente texto refundido. Y añade que los planes generales, las normas subsidiarias de planeamiento y los proyectos de delimitación de suelo urbano aprobados antes del 20 de agosto de 2014 se asimilarán, a los efectos de su aplicación, al plan general estructural.

Es una realidad que son numerosos los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes que cuentan con un planeamiento general, que en muchas ocasiones está constituido por planes generales no homologados, normas subsidiarias o delimitación de suelo urbano, cuyas determinaciones no son acordes en su totalidad con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que han sufrido numerosas modificaciones y/o que han sido completados mediante planes de desarrollo durante su vigencia.

Por otra parte, el Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial, se centra en la elaboración, difusión y acceso a la información urbanística a través de la utilización de medios electrónicos. El Decreto normaliza la presentación de documentos técnicos y establece unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación y en la nomenclatura de la clasificación y calificación del suelo y su representación gráfica todo ello con la finalidad de garantizar su acceso y divulgación por medios electrónicos.

Por ello es necesario que los ayuntamientos con planeamiento no adaptado a la Ley 5/2014, de 25 de julio, con muchas modificaciones o desarrollos parciales, acometan una modernización de sus instrumentos de planeamiento que permita dotar de la máxima transparencia al urbanismo.

3. Mediante esta orden de bases se pretende fomentar que aquellos ayuntamientos cuyos instrumentos urbanísticos originarios no estén adaptados a la Ley 5/2014, de 25 de julio, modernicen su planeamiento a través de la elaboración de un texto consolidado del planeamiento urbanístico vigente que recoja el instrumento urbanístico originario (Plan general, Normas Subsidiarias, Delimitación de suelo urbano o en su caso homologación global del planeamiento general a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, LRAU), e incorpore sus modificaciones posteriores y el planeamiento de desarrollo. Todo ello, utilizando siempre una base cartográfica de referencia actualizada en la medida de lo posible, que, para el caso de representaciones a escala 1:5.000, será la base cartográfica CV05 del Institut Cartogràfic Valencià, sobre la que se va a digitalizar esa versión consolidada, pero sin posibilidad de efectuar ninguna modificación de las determinaciones de carácter normativo de los instrumentos de planeamiento consolidados.

Así, el texto consolidado tendrá como finalidad la transparencia y comprensión de la información urbanística. Para fines jurídicos, su contenido puede contrastarse con los textos diligenciados, aprobados y publicados vigentes. La redacción de versiones consolidadas de planeamiento no tiene ninguna tramitación específica, ya que se trata de un mero trabajo técnico editorial y de composición.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, son compatibles con el mercado común y no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes, o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que se persigue el acceso de las personas a la información urbanística.

Al instrumentar una medida de fomento, no se introduce ninguna restricción de derechos, garantizándose el principio de proporcionalidad. Así mismo, la presente Orden de bases resulta coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea, cumpliendo el principio de seguridad jurídica, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Se respeta el principio de transparencia toda vez que en la sede electrónica de la Conselleria con competencias en materia de urbanismo se facilita el acceso sencillo y actualizado del estado de tramitación de la Orden. Respecto al principio de eficiencia, esta Orden pretende facilitar el acceso a la información urbanística, así como el conocimiento y la comprensión del planeamiento municipal por parte de quienes intervienen en el planeamiento y, en consecuencia, la redacción de proyectos urbanísticos.

Atendido el objetivo de lograr la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico municipal vigente, se fomenta que aquellos ayuntamientos cuyos instrumentos urbanísticos no estén adaptados a la legislación urbanística vigente, la Ley 5/2014 de Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y hayan sufrido un determinado número de modificaciones, modernicen su planeamiento a través de la elaboración de un texto consolidado, digitalizado, del planeamiento general que recoja el instrumento urbanístico originario e incorpore sus modificaciones posteriores y el planeamiento de desarrollo, por ello se vienen incluyendo subvenciones a este efecto en los Planes estratégicos de subvenciones de esta Conselleria. Así se han aprobado las órdenes 4/2021, de 3 de septiembre, y 10/2022, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de contenido similar. Por Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad, se ha aprobado el plan estratégico de subvenciones para el periodo 2023-2025, publicado en el DOGV de 30 de mayo de 2023.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el Decreto 177/2020, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de bases reguladoras de subvenciones

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente que se contienen en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no-incidencia presupuestaria

Esta Orden no tiene incidencia económica; sin embargo, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta Orden tiene que estar dotado por los presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Con la entrada en vigor de esta orden, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo establecido en la misma.

No obstante lo anterior, la Orden 4/2021, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente, la Orden 10/2022, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022, de las subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente, sus respectivas instrucciones del director general de 22 de septiembre de 2021 y 29 de septiembre de 2022, y demás resoluciones y consultas publicadas en su desarrollo, permanecerán vigentes hasta que hayan desplegado todos sus efectos respecto a las subvenciones concedidas al amparo de dichas órdenes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Habilitar a la dirección general competente en materia de urbanismo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden y de sus correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 13 de septiembre de 2023

La consellera de Medio Ambiente, Agua,

Infraestructuras y Territorio,

SALOMÉ PRADAS TEN

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico vigente

Base 1. Objeto y régimen jurídico

1. La presente orden establece las bases para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la financiación de la modernización y transparencia de su planeamiento urbanístico vigente, mediante la elaboración de un texto consolidado del planeamiento urbanístico y su digitalización.

2. Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras pretenden fomentar la modernización y transparencia del planeamiento urbanístico municipal vigente.

3. Las presentes bases reguladoras, así como las subvenciones a que las mismas se refieren, se regirán, con carácter general, por la siguiente legislación:

Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. (LHP)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y su Reglamento, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana

Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell

Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

4. Las subvenciones contempladas en estas bases no precisan de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 2. Beneficiarios. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y forma de acreditarlos

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una población inferior a 50.000 habitantes

b) Que su planeamiento general no esté adaptado a la Ley 5/2014, de 25 de julio, y haya sido desarrollado y/o modificado, al menos, por diez instrumentos de planeamiento urbanístico, según artículos 14.2 y 14.3 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

c) Que cumplan con las prescripciones de estas bases y de las correspondientes convocatorias.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos ayuntamientos en los que concurra alguna de las prohibiciones previstas en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los ayuntamientos solicitantes justificarán que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable de la entidad solicitante.

Tampoco podrá obtener la condición de beneficiaria la entidad que haya recibido ayudas por la elaboración del texto consolidado de planeamiento urbanístico en convocatorias anteriores de esta Conselleria.

La forma de acreditar las circunstancias anteriores consistirá en la documentación que, a tal efecto, se establezca en cada convocatoria.

Base 3. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para el inicio y la resolución del procedimiento de concesión, y otras formas de finalización del procedimiento, será la dirección general competente en materia de urbanismo.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de urbanismo que, comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras y convocatoria correspondiente para adquirir la condición de ayuntamiento beneficiario, y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución, emitiendo, en todo caso, informe al efecto en los términos establecidos en la convocatoria.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del órgano instructor, actuará como suplente la persona que ocupe la Jefatura de Servicio encargada de la materia y, en su caso, quien designe la dirección general competente en materia de urbanismo.

3. Para el estudio y la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión de valoración integrada por los siguientes cinco miembros titulares:

a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de urbanismo, que presidirá la Comisión.

b) La persona titular del servicio competente en la materia objeto de subvención.

c) Tres vocalías designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de urbanismo, y seleccionadas de entre su personal funcionario perteneciente a los Grupos A-1 ó A-2, designando, entre las mismas la persona que ejercerá la Secretaría.

La suplencia de cualquiera de las personas miembros titulares será designada por la dirección general competente en materia de urbanismo, de entre su personal funcionario perteneciente a los Grupos A-1 ó A-2.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión de valoración formulará la oportuna propuesta de resolución del procedimiento de concesión, en los términos establecidos en la convocatoria.

5. En la composición de la comisión de valoración se procurará observar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 4. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento previsto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, LHPV y los artículos 23 y siguientes de la 38/2003, así como artículos 55 y siguientes del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2023.

2. En su gestión se respetarán los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, sin perjuicio del resto de obligaciones legales, se respetarán los principios generales establecidos en el artículo 2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Base 5. Convocatoria. Publicación, forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y a través de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), y en la misma se establecerá el plazo y forma de presentación de las solicitudes.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes, firmadas electrónicamente, no podrá ser inferior a quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación de cualquier solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión.

3. La presentación de solicitudes y la documentación que se requiera en la convocatoria para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden, se realizará mediante trámite electrónico, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es).

La solicitud y modelos normalizados o formularios de la documentación exigidos, serán de uso obligatorio para los ayuntamientos interesados de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estarán a disposición de los solicitantes en el trámite electrónico correspondiente, en el enlace que se especifique en la convocatoria.

Los ayuntamientos están obligados a la realización de cualquier trámite que se derive de este procedimiento a través de medios electrónicos.

Se inadmitirá cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito.

La participación en la convocatoria mediante la presentación de la solicitud de acuerdo con estas bases reguladoras, implica la aceptación de las mismas y el compromiso de su cumplimiento.

4. Si la solicitud y documentación presentada junto a la misma, no reuniera los requisitos exigidos en estas bases y las correspondientes convocatorias, se requerirá a la parte interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La notificación de los trámites derivados de la instrucción se efectuará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica https://sede.gva.es/es/ y, en su caso, publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La subsanación de la solicitud y cualquier aportación documental se realizará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/, en el enlace y modo que se especifique en la convocatoria.

Base 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

1. Para el otorgamiento de la subvención se valorarán los siguientes criterios objetivos con la ponderación que se especifica.:

Población del municipio, según la última cifra de población oficial publicada en la fecha de la convocatoria, conforme al real decreto regulador de la materia (máximo 23 puntos).

Los puntos se asignarán a cada solicitud que reúne requisitos para ser valorada de la siguiente manera:

Ayuntamientos con población de hasta 5.000 habitantes 23 puntos

Ayuntamientos con población de 5.001 hasta 10.000 habitantes 18 puntos

Ayuntamientos con población de 10.001 hasta 20.000 habitantes 13 puntos

Ayuntamientos con población de 20.001 hasta 30.000 habitantes 7 puntos

Ayuntamientos con población de 30.001 hasta 49.999 habitantes 2 puntos

Planeamiento general vigente más antiguo. Tendrán preferencia los ayuntamientos con planeamiento general vigente más antiguo, según el siguiente orden (máximo 25):

Ayuntamientos con delimitación de suelo urbano o normas subsidiarias, con aprobación anterior al año 1990 25 puntos

Ayuntamientos con delimitación de suelo urbano o normas subsidiarias, con aprobación en al año 1990 o posterior. 20 puntos

Ayuntamientos con plan general no homologado a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora, LRAU 15 puntos

Ayuntamientos con plan general tramitados de conformidad con la LRAU pero no adaptado a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, urbanística valenciana, LUV 10 puntos

Ayuntamientos con plan general tramitados de conformidad con la LUV pero no adaptado la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación el territorio, urbanismo y paisaje 5 puntos

Se entenderá como planeamiento general vigente el plan general, normas subsidiarias o delimitación de suelo urbano o en su caso homologación global del planeamiento general a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, LRAU.

En el caso de planeamiento general homologado a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora, LRAU, la antigüedad del planeamiento será la del acuerdo de aprobación definitiva de la homologación.

Número relacionado de instrumentos de planeamiento urbanístico. Puntuación según número relacionado de instrumentos de planeamiento urbanístico (de los citados en art. 14.2 y 3 del texto refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell), aprobados definitivamente y en vigor, que modifiquen y/o desarrollen el planeamiento general vigente (máximo 50 puntos).

Núm. de instrumentos de planeamiento aprobado que modifiquen y/o desarrollen el planeamiento general vigente Puntuación

De 10 a 15 10

De 16 a 20 20

De 21 a 25 30

De 26 a 30 40

Más de 30 50

Se entenderá como instrumento de planeamiento que modifique y/o desarrolle el planeamiento general vigente, el aprobado definitivamente y en vigor con posterioridad al referido planeamiento general.

A efectos del cómputo de instrumentos de planeamiento, el número máximo a tener en cuenta será el indicado por el ayuntamiento en el modelo y términos que se establezca en la convocatoria.

En todo caso, y sin perjuicio de las concreciones que se establezcan en las convocatorias o instrucciones correspondientes:

a) No se computa el planeamiento general vigente.

b) No se considerará a estos efectos de puntuación el catálogo de protecciones, salvo que su tramitación haya sido independiente a la del planeamiento general.

c) No se tendrán en consideración los instrumentos de planeamiento no aprobados definitivamente, ni los aprobados definitivamente con anterioridad al propio planeamiento general vigente, ni los que han perdido su vigencia, bien de manera concreta por sentencia judicial firme que declare nulo el planeamiento o bien por los efectos de la misma. Tampoco se considerarán aquellos instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva y vigencia no resulte acreditada adecuadamente según se indique en la convocatoria o aquellos cuya naturaleza como instrumento de planeamiento en vigor no se pueda contrastar.

d) No se computan instrumentos de gestión por no ser instrumentos de planeamiento conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.

e) No se computarán las declaraciones de interés comunitario, por no ser instrumentos de planeamiento conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.

d) Inclusión en los pliegos de contratación aprobados por el ente local dentro del último año natural a la publicación de las presentes bases reguladoras, de cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022, en referencia a su artículo 24, en los términos y concreciones que se establezcan en la convocatoria (2 puntos).

2. En los casos en los que habiendo obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación fuera necesario resolver el empate, se resolverá en primer lugar a favor del ayuntamiento con mayor número de instrumentos de planeamiento aprobado, y en segundo lugar se estará al municipio con menor número de habitantes.

Si persistiera el empate, se atenderá al mayor número de trabajadores con discapacidad en la plantilla del ayuntamiento.

Si aun así persistiera el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.

La documentación acreditativa de desempate será aportada en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.

3. Si un ayuntamiento beneficiario renunciara a la subvención, el crédito presupuestario podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria al ayuntamiento solicitante siguiente por orden de puntuación.

Base 7. Resolución del procedimiento y plazo máximo para notificar

1. La resolución del procedimiento será dictada y notificada a los ayuntamientos beneficiarios en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser suspendido o ampliado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta haya recaído de forma expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.

2. La resolución del procedimiento se notificará en la forma prevista en la convocatoria. En todo caso se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se dará publicidad de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana en los términos y modo que se establezca en la convocatoria. Así mismo se remitirá a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la legislación vigente.

Base 8. Actividad subvencionable

1. Tiene la consideración de actividad subvencionable los trabajos consistentes en la elaboración del texto consolidado del planeamiento urbanístico vigente. La elaboración del texto consolidado se ajustará a las siguientes condiciones, a las que se establezcan en la convocatoria y a las prescripciones establecidas en las instrucciones que a los efectos emita la Dirección general competente en materia de urbanismo.

En todo caso, el texto consolidado de la actividad subvencionada:

a) Incluirá el planeamiento general (Plan general, Normas Subsidiarias o Delimitación de suelo urbano) o en su caso homologación global del planeamiento general a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, sus modificaciones y el planeamiento de desarrollo.

b) Se compondrá de la siguiente documentación:

1. Documento justificativo de síntesis en el que se enumeren los documentos que integran la consolidación, se describa la problemática surgida durante la elaboración del texto consolidado y los criterios adoptados para su solución.

2. Planos de ordenación.

3. Texto consolidado de las normas urbanísticas, incluyendo fichas de zona y de gestión.

c) Se presentará firmado digitalmente, diligenciado y en el formato digital que se indique en las prescripciones establecidas en la convocatoria e instrucciones que se emitan por la Dirección general competente en materia de urbanismo.

2. Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio Ayuntamiento. El texto consolidado ha de ser redactado por tituladas y titulados superiores competentes para la redacción de planeamiento urbanístico.

Base 9. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS y del artículo 166 de la LHPV, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio correspondiente, se convocarán las subvenciones reguladas por esta Orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo del correspondiente ejercicio. La convocatoria, podrá prever asimismo la ampliación de la dotación destinada a las mismas o una cuantía adicional, en los términos establecidos en los artículos 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, y en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. El importe máximo de la subvención a conceder a cada ayuntamiento por la elaboración del texto consolidado del planeamiento urbanístico vigente, actividad subvencionada, se establecerá en cada convocatoria. Se concederá el importe máximo, IVA incluido, siempre que el coste de la actividad subvencionada sea igual o superior a dicho importe máximo. Si el coste de la actividad subvencionada, IVA incluido, fuese inferior, el importe de la subvención se corresponderá con el mismo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

4. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación por el Ayuntamiento de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención en los términos establecidos en las bases y correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con el artículo 171.2 y 3 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, tras la concesión se realizará un pago anticipado de un 30 % de la subvención concedida.

Con carácter previo al pago de la subvención, tanto de la ayuda como del anticipo la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, además, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

Base 10. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las correspondientes convocatorias.

2. Serán gastos subvencionables los establecidos en la presente orden de bases reguladoras y, con los requisitos que en su caso se establezcan en las convocatorias correspondientes.

A estos efectos son subvencionables los honorarios derivados de la contratación de los servicios profesionales y técnicos derivados de la elaboración del texto consolidado objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación del sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Únicamente será subvencionable el trabajo elaborado por equipos externos al personal del propio ayuntamiento.

Dicha contratación podrá ser anterior a la presentación de la solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado en el ejercicio presupuestario de la convocatoria. En todo caso, el texto consolidado debe ajustarse a lo establecido en estas bases y en la convocatoria e instrucciones aplicables.

El IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable siempre que sea abonado efectivamente por el beneficiario y no sea susceptible de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 11. Justificación de las subvenciones. Plazo y forma de justificación

1. Los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, así como de los gastos subvencionables, en el plazo máximo de 9 meses contados a partir de la publicación de la resolución de concesión.

Sólo por causas debidamente justificadas que impidan el cumplimiento del plazo de justificación, el órgano concedente podrá ampliar el plazo de justificación. Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicial ni perjudicar derechos de tercero, a tenor de lo dispuesto en los artículos 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La justificación de la subvención se efectuará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat, según se especifique en la convocatoria.

3. A efectos de justificación, con las concreciones que en su caso establezca la convocatoria, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Facturas reglamentarias según la normativa vigente, o cualquier otra documentación justificativa suficiente, correspondientes a los gastos subvencionables establecidos en base 10.

b) Certificación de la secretaría municipal indicando que la factura o documentación justificativa suficiente se corresponde a la realización de la actividad subvencionada, y que la contratación se ha realizado según las bases y la convocatoria.

c) Texto consolidado, elaborado y diligenciado según se indique en la convocatoria y en las prescripciones establecidas en las instrucciones que se emitan por la Dirección general competente en materia de urbanismo.

d) Certificación acreditativa de que el ayuntamiento se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, salvo que el ayuntamiento figure en el certificado mensual publicado al efecto en la web de la Sindicatura de Cuentas (Justificación-Sindic Comptes).

4. El órgano concedente, o suplente que designe, comprobará la adecuada justificación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir los justificantes y documentación oportuna al efecto.

La comprobación administrativa y técnica de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se haya establecido en las bases reguladoras.

La no presentación de la justificación de la documentación en los plazos fijados en estas bases dará lugar a la pérdida de la subvención. La justificación incompleta o defectuosa conllevará la perdida de la subvención y, el reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que procedan.

En el supuesto de que el gasto realizado por el ayuntamiento beneficiario fuese inferior a la cuantía de la subvención concedida, se aplicarán las reducciones correspondientes.

Base 12. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios de la ayuda, en los términos que se establezcan en la convocatoria e instrucciones correspondientes, las siguientes:

Denominar el documento como texto consolidado del planeamiento urbanístico.

Publicar en la página web municipal el contenido íntegro del texto consolidado.

Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria con competencias en materia de urbanismo.

Declarar el importe del IVA que sea compensable o recuperable por la entidad beneficiaria.

Aportar fondos propios para el pago de la parte del importe total de la actividad que no cubra la subvención concedida y que no haya sido financiada de otro modo.

Cumplir con las obligaciones de publicidad activa y transparencia exigidas en la normativa.

Cumplir con las siguientes obligaciones sobre transparencia, suministro de información y datos abiertos. Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia de los ayuntamientos beneficiarios, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, aquellos tienen las siguientes obligaciones:

g.1) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

g.2.) Suministrar a la Conselleria concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

g.3.) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

3. El incumplimiento de las obligaciones exigidas en estas bases, y en las correspondientes convocatorias, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y de forma especial, con lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro de la misma en los términos de la base14.

Base 13. Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso, será procedente el reintegro del exceso.

Base 14. Modificación de la resolución de concesión y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 y artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, cuando se tenga conocimiento de la concesión otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto, su obtención determinará en todo caso la minoración o reintegro de la subvención concedida en la medida que sea necesario para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Constituye un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, de reintegro de esta, el hecho de que la cantidad concedida en concepto de subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, o a la promoción de la LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión conforme a lo previsto por el art. 82 de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa reguladora de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro seguirá las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades establecidas en el artículo 172 apartado 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

5. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y de la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

6. La persona titular de la dirección general con competencia en urbanismo es el órgano competente para la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes y las resoluciones de desistimiento.

Base 15. Método de comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que elabore la dirección general con competencia en materia de urbanismo, y se apruebe de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

2. El tipo de control material será de carácter administrativo y de calidad:

A) Alcance: se seleccionará, al menos, el 25 % del total de los expedientes de la línea, siempre que la suma de los importes subvencionados a los mismos alcance un 25 % del importe total según resolución de concesión de la convocatoria correspondiente. Si no se alcanza este porcentaje de gasto se aumentará el porcentaje de los expedientes seleccionados hasta alcanzarlo.

Como parte del control de calidad se verificará, en los términos que se indiquen, el cumplimiento de los siguientes compromisos de transparencia. En concreto:

Publicar en la página web municipal el contenido íntegro del texto consolidado.

Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria con competencias en materia de urbanismo

En cuanto a los criterios de selección, serán aleatorios estándose a lo que establezca el Plan de control material.

En el Plan de control material que se apruebe podrán cambiarse de forma motivada los porcentajes y criterios de selección previstos en estas bases reguladoras.

B) Modo de ejecución: el tipo de control material será en todo caso de carácter administrativo (documental) y se realizará en el momento que se establezca en el correspondiente Plan de control material.

Base 16. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de la solicitud, de los formularios, de la aportación documental, y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

3. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Cuando el ayuntamiento solicitante aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles, de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración de la Generalitat para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Generalitat realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si, en virtud de una ley, esta consulta requiere autorización por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, el ayuntamiento solicitante deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Generalitat en cualquier momento.

– De la posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

4. En la gestión de estas ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

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8972 {"title":"Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9687)","published_date":"2023-09-20","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"8972"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2023 nº 9687 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-09-20/8972-conselleria-medio-ambiente-agua-infraestructuras-territorio-actos-administrativos-dogv-n-2023-9687 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.