Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9687)

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Sunpower Invest, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en Benilloba (Alicante), de potencia instalada de 1.260 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 1.540 kWp, denominada FV Benilloba. Expediente ATALFE/2020/195. [2023/9541]

Antecedentes

Solicitud

Sunpower Invest, SL, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 24 de diciembre de 2020 con núm. de registro GVRTE/2020/1994868, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como la aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Benilloba, de potencia nominal 1,26 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 1,4742 MWp, a ubicar en el término municipal de Benilloba (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación, compuesta por:

– Línea de evacuación subterránea de 20 kV, de titularidad exclusiva de Sunpower Invest, SL, entre el Centro de Transformación de la central fotovoltaica hasta el nuevo centro de seccionamiento que será propiedad del gestor de la red de distribución en la misma parcela donde está ubicada la planta generadora.

– Nuevo centro de seccionamiento para cesión al gestor de la red i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, en configuración de simple barra con dos posiciones de línea y otra para la conexión de la IFV

– Línea aéreo-subterránea de evacuación para cesión al gestor de la red i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de doble circuito 20 kV utilizando cable HEPRZ1 AL 240 mm², para realizar la conexión en entrada/salida en el Centro de Seccionamiento, utilizando las dos posiciones de línea mencionadas, entre el nuevo centro de seccionamiento y el punto de conexión, realizada mediante entronque entre dos apoyos de la línea 20 kV Tollos de la ST Alcoy.

Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de esta solicitud se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante el expediente ATALFE/2020/195.

Consta el pago de la tasa por importe de 223,90 € correspondiente al presupuesto inicial de 416.963,75 € indicado en la solicitud, y que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

Con fecha 7 de mayo de 2021, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 1.295 kW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por Sunpower Invest, SL, a ubicar en el municipio de Benilloba, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Información pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020 en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 28.01.2022, (DOGV 9266),

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 19.01.2022, (BOP núm. 12)

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Benilloba, para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, el cual consta en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benilloba desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano). La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto. Denominación: «Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica de conexión a red de 1,26 MWp de potencia, polígono 2 parcela 223, Benilloba (Alicante)».

– Separatas dirigidas a: el Ayuntamiento de Benilloba, i-DE Redes eléctricas inteligentes, SAU.

– Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.

– Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.

– Estudio de impacto ambiental.

– PLIEGO general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

– Estudio de integración paisajística.

Alegaciones

No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.

Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 30 de mayo de 2022, donde se enumerar una serie de mejoras y de medidas correctoras que serían necesarias tener en cuenta y que completarían deficiencias de la propuesta.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 9 de junio de 2022 (registro de entrada núm. GVRTE/2022/1862153).

2. Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 1 de abril de 2022 en el que se indica que para la emisión de informe favorable requerirá de la subsanación de una serie de requerimientos expuestos en el informe.

El promotor responde en fecha 23 de mayo de 2022 (registro de entrada núm. GVRTE/2022/1633429).

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite, en fecha 24 de enero de 2023, informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje condicionado al cumplimiento de los requerimientos expuestos en el informe en relación a las justificaciones y medidas propuestas por el promotor.

El promotor responde en fechas 1 y 20 de marzo de 2023, tras requerimiento de este Servicio Territorial, (registros de entrada núm. GVRTE/2023/969495 y GVRTE/2023/1236787).

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite, en fecha 3 de mayo de 2023, informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje con la ordenación tal y como viene definida en la última documentación aportada.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 25 de mayo de 2023 (registro de entrada núm. GVRTE/2023/2258879).

3. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 13 de enero de 2023 en el que se indica que la instalación de la planta solar se considera viable, al no estar afectada por riesgo de inundación ni por otras afecciones territoriales analizadas en el presente informe, según la normativa del PATRICOVA así como el resto de las consideraciones expuestas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 25 de mayo de 2023 (registro de entrada núm. GVRTE/2023/2258879).

No se ha recibido contestación de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Benilloba, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Transcurrido el plazo sin que conste respuesta, se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

Evaluación ambiental

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Implantación en suelo no urbanizable

Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable, emitido el 27 de noviembre de 2020, por el Ayuntamiento de Benilloba en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a la parcela 223 del polígono 2, donde se ubicarán los grupos generadores.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Gestión Territorial y del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fechas 18 y 24 de julio de 2023, respectivamente, ambos servicios dependientes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Adaptación a condicionados

Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos y a la modificación de la distribución interior por cambio en el modelo de los módulos utilizados, se presenta por parte de Sunpower Invest,SL., «Proyecto refundido de instalación solar fotovoltaica de conexión a red de 1,26 MWn de potencia, polig 2, parcela 223, Benilloba (Alicante)», de fecha 30 de junio de 2023, con declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista del 30 de junio de 2023.

En fecha 6 de junio de 2023 el promotor de la instalación presenta proyecto refundido con la modificación de la instalación, al tener que cambiar de modelo de módulos al no existir disponibilidad en el mercado respecto a los que en el proyecto de ejecución se iban a utilizar. Este cambio genera una nueva distribución de la instalación, que se consideran no sustanciales.

Sin embargo, es necesario nuevo pronunciamiento por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, del Servicio de Gestión Territorial y del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, que son solicitados en junio de 2023.

En fecha 21 de junio de 2023 la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental emite informe de conformidad a la instalación siempre y cuando se llevan a cabo las medidas propuestas en el informe inicial de fecha 30 de mayo de 2022.

En fecha 18 de julio de 2023 el Servicio de Gestión Territorial, al ver que la nueva distribución de las instalaciones no produce ninguna modificación a las consideraciones y conclusiones realizadas en el informe emitido en fecha 13 de enero de 2023, este servicio se ratifica en dicho informe, considerando a la planta y su línea de evacuación viables.

En fecha 24 de julio de 2023 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, emite informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje de la planta solar fotovoltaica FV Benilloba, con la ordenación tal y como viene definida en la última documentación aportada (Proyecto refundido.06.2023) y las Medidas de Integración Paisajísticas a las que hace referencia el informe.

Las modificaciones introducidas por el proyecto consisten básicamente en:

– Paneles fotovoltaicos: aumento de la potencia unitaria de 450 a 550 Wp, reduciendo el número de paneles de 3.276 a 2.800, por lo que la potencia pico de módulos pasa de 1.474,2 kWp a 1.540 kWp.

– Inversores: pasa de 7 inversores de 185 kW, limitados a 180 kW de fábrica, a 4 inversores de 330 kW, limitados de fábrica a 315 kW, por lo que la potencia total de 1.260 kWn no se modifica.

– En el proyecto inicial cada inversor estaba conectado a 18 strings de 28 módulos, y en el nuevo proyecto se conectan a 20 strings de 35 módulos.

– Centro de transformación: su potencia pasa de 1.600 kVA a 1.500 kVA.

– Se modifica la ubicación del centro de transformación y del centro de seccionamiento, y por lo tanto la longitud de la línea de evacuación pasa de 27 a 15 metros. La nueva ubicación se encuentra dentro del vallado de la planta que no ha sido modificado.

– No se ejecuta la caseta del guarda tal y como estaba previsto en el proyecto inicial.

Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas, conforme al artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se deban considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no será necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.

Evacuación y conexión a la red

La central fotovoltaica evacuará la energía generada mediante una línea subterránea de 20 kV entre el Centro de Transformación de la central fotovoltaica hasta el nuevo centro de seccionamiento que quedará en propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. Desde esta partirá una línea aéreo-subterránea de titularidad del gestor de la red i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, de doble circuito y tensión 20 kV utilizando cable HEPRZ1 AL 240 mm², para realizar la conexión en entrada/salida en el Centro de Seccionamiento y hasta el punto de conexión, realizada mediante entronque con un nuevo apoyo a instalar entre dos apoyos de la línea 20 kV Tollos de la ST ALCOY.

Al conexionar la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica en un nuevo apoyo a instalar en una línea de alta tensión en servicio propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, dicha conexión requiere de la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, que ha de ser instruida ante este Servicio Territorial, objeto de otro expediente administrativo y que debe solicitarse por la empresa distribuidora titular de la instalación.

Constan en el expediente documento de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de estas (centro de seccionamiento y línea de alta tensión indicadas anteriormente).

Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 5 de febrero de 2020 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032020V42, para una instalación de producción denominada FV Benilloba de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Benilloba y de 4,9 MW instalados, por importe de ciento noventa y seis mil de euros (196.000 €) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 59 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (según normativa vigente en el momento de constitución de la garantía, tanto por la cuantía como por la definición de potencia instalada).

El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 3 de febrero de 2021, relativos a la solicitud de la instalación FV Benilloba, con una potencia de acceso concedida de 1,26 MWn en 20 kV de la ST Alcoy, con afección sobre el nudo de transporte Jijona 220kV. A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

Al ser superior la potencia nominal de los inversores a la capacidad de acceso otorgada, dichos inversores se limitarán de fábrica para que la potencia instalada coincida con la capacidad de acceso otorgada (1,26 MWn), impidiendo que la potencia activa que se pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

Acreditaciones previas a la resolución

Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

– Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. El proyecto se financiará con recursos propios de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.

– Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación, al constar escritura de compraventa a nombre del promotor de la instalación.

– Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

En fecha 20 de mayo de 2022 se solicitó al Ayuntamiento de Benilloba el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, constando que fue accedido a la petición de informe en fecha 20 de mayo de 2022, no constando en el expediente respuesta a dicha petición. Transcurrido el plazo para la emisión de dicho informe, se continua la tramitación conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con el artículo 22 de la misma norma legal.

Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección de Inspección y Control Energético y Minero perteneciente al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; en el DECRETO 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; y en la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, vigente en lo que no se oponga al Decreto 112/2023 y al Decreto 126/2023, la resolución del procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la provincia. Esta Orden sigue vigente a nivel administrativo en virtud de la disposición transitoria única y la disposición derogatoria del Decreto 137 /2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del DL 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Las líneas aéreas se encuentran dentro de una zona definida como área prioritaria de reproducción, alimentación y dispersión de las aves, en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (DOGV núm. 9138/29.07.2021), por lo que se encuentra en zona de protección de avifauna según artículo 4.1.c del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, siéndole por tanto aplicables las prescripciones técnicas establecidas en este real decreto.

De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.

Además, en cuanto a la acreditación de forma efectiva de recursos económicos y financieros para materializar el proyecto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto ley 14/2020 de 29 de diciembre, el proyecto según consta en el expediente, se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante.

En el caso de cambios y con el fin de que mantengan el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.

De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica FV Benilloba para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a Sunpower Invest SL. de la central fotovoltaica FV Benilloba para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en la siguiente parcela:

Municipio: Benilloba Polígono: 2 Parcela: 223 Referencia catastral: 03035A002002230000TU

Área de la superficie ocupada (ha) 2,5

Sometida a las siguientes condiciones:

Ordenación del territorio: Según lo recogido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 13 de enero de 2023, se considera viable y se concluye que deberán plantearse medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua considerando las siguientes:

– Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.

– Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

– El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

Infraestructura Verde y Paisaje: Según lo recogido en los informes de fechas 3 de mayo y 25 de julio de 2023, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, está condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajísticas siguientes:

– Se plantará una agrupación de olivos con una altura mínima de 260 m junto al vallado norte de la planta, en el interior de la parcela objeto de la presente instalación fotovoltaica, y en el linde noreste junto al camino de acceso a la planta, con una disposición similar a la de las parcelas colindantes. En todo caso se evitará la formación de pantalla vegetal disonante con las características paisajísticas del entorno, por lo que dicha plantación deberá realizarse evitando la alineación homogénea y seriada de elementos.

Se plantarán especies arbustivas y herbáceas autóctonas, a fin de mitigar el impacto de las estructuras portantes, dispersas en aquellas áreas de mayor visibilidad y combinadas con la vegetación arbórea planteada en el párrafo anterior.

Se mantendrá la vegetación existente en las zonas de la parcela no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente en aquellas zonas libres de la parcela en las que sea posible.

– Se respetará la topografía existente, garantizando la mínima interacción con el suelo, y atendiendo especialmente al encuentro con los terrenos colindantes. Se adaptará la disposición de los módulos reproduciendo en la medida de lo posible la estructura topográfica y morfológica del terreno.

La instalación se adaptará al parcelario y al patrón del paisaje, y se respetará la estructura de los caminos existentes. En todo caso, se evitarán grandes desmontes o movimientos de tierra que pudieran alterar las características de los patrones del paisaje.

– Se priorizarán las superficies permeables del suelo, restringiendo el sellado u hormigonado del terreno a aquellas áreas en las que el funcionamiento de la actividad lo haga necesario. Se utilizará una solución que permita la fijación de la estructura fija que porta los módulos al terreno mediante hincado.

– Se procurará la calidad de los diseños, tanto de la planta en su conjunto como de sus elementos, debiendo evitar superficies excesivamente reflectantes y altura excesiva de los módulos.

Se instalarán paneles de reflectividad mínima, a fin de minimizar la reflexión de la luz y evitar el deslumbramiento. Todas las partes metálicas, incluidas las estructuras de soporte se pintarán con tonalidades grisáceas mates, a fin de impedir reflejos. Se utilizarán pinturas minerales con base de silicatos y evitando pinturas plásticas.

El cromatismo exterior de las edificaciones deberá ser acorde con las tonalidades presentes en el entorno.

No se utilizarán revestimientos reflectantes en los cerramientos de fachada, evitando materiales opacos susceptibles de producir reflejos apreciables. Las cubiertas de las edificaciones podrán ser planas o inclinadas, pero no podrán verter sobre las fachadas. Los revestimientos de las cubiertas no accesibles serán vegetales o de gravas en tonos grises.

– Los paneles y cartelería utilizarán materiales con colores y texturas que favorezcan su integración con el paisaje.

Medio Natural y Evaluación Ambiental: Según lo recogido en el informe de fecha 30 de mayo de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la instalación deberá cumplir los siguientes condicionados, propuestas de mejora y medidas correctoras:

– La instalación fotovoltaica se emplaza a unos 330 metros de terreno forestal, por lo que, en la fase de ejecución debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

– La planta se instalará en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza A-10091 (Club de Caçadors Benilloba), en consecuencia, se recomienda informar a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

– Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Benilloba se encuentra incluido en esta lista.

Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo especial consideración del artículo 14.

– El vallado perimetral previsto para la instalación se ajusta a lo dispuesto en el del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

No obstante, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar se debe colocar de placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm que habrán de situarse al menos en los espacios entre apoyos. Estas placas deben ser revisadas anualmente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

– De forma genérica, para la construcción de la planta solar no se permitirá la destrucción de bancales. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.

– Deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el uso de seguidores que se adapten al terreno, con hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

– Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule/redirija para su uso posterior.

– Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento de aves, enviando anualmente al Servicio de Vida Silvestre de esta Subdirección General los resultados de este. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.

El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

En el plano que consta en el anexo se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Segundo

Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica FV Benilloba, incluida la parte de su infraestructura de evacuación.

Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil «Sunpower Invest SL.», para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación, que a continuación se detalla:

DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED

DENOMINACIÓN FV Benilloba

TITULAR Sunpower Invest, SL.

TECNOLOGÍA Fotovoltaica

TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA) Benilloba (Alicante)

TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA) Benilloba (Alicante)

POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MWn) 1,26 (4 inversores de 330 Kw, limitados de fábrica a 315)

POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp) 1,54

POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014] 1,26

CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW) 1,26

NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020) No

RED A LA QUE SE CONECTA: Distribución

PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED Nuevo apoyo a instalar entre dos apoyos de la línea 20 kV Tollos de la ST ALCOY, titularidad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL

Municipio: Benilloba Polígono: 2 Parcela: 223

Área de la superficie de vallado (m²) 25.001

Área de la superficie ocupada por módulos (m²) 6.876

CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO

CAMPO GENERADOR

Núm. módulos FV 2.800

Área unitaria del módulo (m²) 2,384 x 1,096

Potencia unitaria máxima (Wp) 550

Potencia total módulo (kWp) 1.540

Tipo de células Silicio monocristalino de alta eficiencia

Caras activas módulos Monofacial

Inclinación (º) Al Sur e inclinados con un ángulo de 20º

Orientación Fijas biposte

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

ESTACIONES SOLARES (INVERSOR+CENTRO DE TRANSFORMACIÓN)

INVERSORES

Núm. inversores 4

Potencia unitaria nominal (kWn) 0,330 (limitados de fábrica a 0,315)

Potencia total nominal (kWn) 1,26

CONEXIONADO MÓDULOS – INVERSORES

INVERSOR Cableado Núm. Strings Módulos/ string Módulos Potencia

pico (kWp)

INVERSOR 1 Cu 6 mm2, aisla RV 20 35 700 385

INVERSOR 2 Cu 6 mm2, aisla RV 20 35 700 385

INVERSOR 3 Cu 6 mm2, aisla RV 20 35 700 385

INVERSOR 4 Cu 6 mm2, aisla RV 20 35 700 385

80 2.800 1.540 kWn

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Núm. total 1

Potencia (kVA) 1.500

Tensiones nominales (kV) 20/0,8 kV

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO HASTA EL PUNTO DE ACCESO Y CONEXIÓN CON LA RED DE DISTRIBUCIÓN

LÍNEA 20 kV desde CT hasta CPM

Origen Centro de transformación

Final Centro de protección y medida

Longitud total línea (m) 10

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Tensión nominal (kV eficaz) 20 kV

Sistema Corriente alterna trifásica 50 Hz

Tipo de cable HEPRZ1 240 mm² AL

Potencia admisible (MVA x circuito) 10,756

Tipo de canalización Directamente enterrada/entubada en los cruzamientos

LÍNEA 20 kV desde CPM hasta CS

Origen Centro de protección y medida

Final Centro de seccionamiento

Longitud total línea (m) 4

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Tensión nominal (kV eficaz) 20 kV

Sistema Corriente alterna trifásica 50 Hz

Tipo de cable HEPRZ1 240 mm² AL

Potencia admisible (MVA x circuito) 10,756

Tipo de canalización Directamente enterrada/entubada en los cruzamientos

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN QUE SE CEDE AL GESTOR DE LA RED HASTA EL PUNTO DE ACCESO Y CONEXIÓN

LÍNEA 20 kV desde CS hasta E/AS

Origen Centro de seccionamiento

Final Nuevo apoyo en la línea LMT Tollos

Longitud total línea (m) 15

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea de doble circuito

Tensión nominal (kV eficaz) 20 kV

Sistema Corriente alterna trifásica 50 Hz

Tipo de cable HEPRZ1 240 mm² AL

Potencia admisible (MVA x circuito) 10,756

Tipo de canalización Directamente enterrada/entubada en los cruzamientos

En el anexo se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación, incluyendo el apoyo de la línea eléctrica.

PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES

Presupuesto global de ejecución PEM (€) 416.963,75 €

(350.532,38 € central fotovoltaica + 66.431,37 € LSMT 20 kV)

Presupuesto de desmantelamiento TOTAL (€) 285.741,37 €

Forma parte de la infraestructura de evacuación de la planta el Centro de Seccionamiento y la línea que conecta con el nuevo apoyo en la línea LMT Tollos de 20 kV de la ST Alcoy. No obstante, tras la ejecución de la obra, tras emitir el correspondiente Certificado Final de Obra, antes de la Autorización de Explotación, está prevista la cesión del mencionado Centro de Seccionamiento y la derivación a favor de la distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación estaría a nombre de la distribuidora en la realización de puesta en marcha de la instalación.

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

Tercero. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo

Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

– «Proyecto refundido de instalación solar fotovoltaica de conexión a red de 1,26 MWn de potencia, polig 2, parcela 223, Benilloba (Alicante)» (firmado por la persona técnica proyectista en fecha 30 de junio de 2023, y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista del 30 de junio de 2023.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la limitación de los inversores y del cumplimiento por estos de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

5. Pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a doce (12) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22.10.2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV Núm. 6.389 de fecha 03.11.2010.

12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 745.890,26 € (setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa euros con veintiséis céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.

16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

18. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

19. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

20. En cuanto a la financiación del proyecto, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberán ser comunicadas a este órgano en el plazo de 10 días desde su modificación, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario.

21. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 416.963,75 € (cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta y tres euros con setenta y cinco céntimos de euro)). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

22. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto. Aprobación del plan de desmantelamiento de las instalaciones autorizadas y de restauración del terreno y entorno afectado.

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto total asciende a 285.741,37 € (doscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y un mil treinta y siete céntimos de euro) y con el alcance siguiente, en atención a los informes favorables emitidos por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fechas 3 de mayo y 24 de julio de 2023:

– Etapa 1: Operaciones de desmantelamiento:

1.1. Desmantelamiento de estructuras fotovoltaicas, transformadores, centro de seccionamiento y vallado:

– Desmantelamiento de los paneles solares y su transporte a la planta de reciclaje autorizada más próxima.

– Desmontaje de la estructura soporte, demolición de los centros de transformación, desmontaje del vallado perimetral, retirada del cableado subterráneo y restauración de las zanjas y restitución de los nuevos viales internos y sus cunetas.

– Se deberá valorar la posible reutilización de los elementos y materiales resultantes del desmantelamiento, los residuos generados serán entregados a gestor autorizado, las tierras procedentes de los movimientos de tierra necesarios para la extracción de las canalizaciones se acopiarán para su posterior uso en el rellenado de estas.

– Retirada de la caseta donde se aloja cada centro de transformación, del centro de seccionamiento, y al picado y extracción de la losa de hormigón que sirve de cimentación. Posteriormente, se llevará acabo el relleno de la excavación sobre la que se alojaba la cimentación.

– Desmontado de la malla metálica y de los postes de tubo de acero reforzado y galvanizado que constituyen el vallado perimetral de la PSF extrayendo los tacos prismáticos de hormigón en masa, gestionando cada residuo según su naturaleza.

1.2. Restitución de viales y sus cunetas:

– Restitución del suelo afectado por la construcción de nuevos viales. El terreno afectado por estos elementos habrá sufrido un desbroce y una compactación que se debe subsanar con la finalidad de restituirlo a su estado previo a la existencia de la instalación.

– Sólo serán objeto de desmantelamiento y posterior revegetación los viales de nueva construcción, dado que los viales preexistentes cumplen la función de acceso y vía de comunicación a los terrenos colindantes y, por tanto, deberán permanecer para mantener dicha función.

– Para la recuperación del suelo ocupado por los viales de nueva construcción y sus cunetas, se realizará una retirada con retroexcavadora para la eliminación de la zahorra compactada, que constituye el firme de los viales, y posterior retirada a vertedero. Además, se hará un escarificado del terreno con la intención de descompactar el mismo. A continuación, se procederá a su relleno con tierra, para después implementar las labores de restauración del suelo y de revegetación que se desarrollan en el plan.

1.3. Retirada del cableado subterráneo y restauración de zanjas.

– Extracción de los tendidos eléctricos de las zanjas, lo que implica desbrozar, abrir las zanjas, volver a cerrar y restaurar.

1.4. Desmantelamiento del apoyo de entronque.

Los trabajos son:

– Desmontaje de conductores.

– Desmontaje de apoyos con grúa.

– Retirada de apoyo a taller para proceder a su desmantelamiento.

– Cubrición con tierra de relleno, procedente de suministrador local, de la cimentación del apoyo eléctrico que haya quedado al descubierto al ser desmontado (aproximadamente unos 60 cm).

– Señalización de las cimentaciones.

– Reposición de tierra vegetal (espesor mínimo de 20 cm).

El apoyo presenta como cimentación una zapata de hormigón armado. La eliminación de dichas cimentaciones generaría una afección al terreno muy superior al que supone su construcción, produciendo unos volúmenes de residuos de obra y de tierras muy elevados. Por estas razones, y dado que las cimentaciones se encuentran por debajo del nivel del suelo, se estima razonable la conservación de estas estructuras. Para ello, se plantea un plan de recubrimiento de las cimentaciones para tapar estas estructuras al menos unos 80 cm.

Para ello, se proponen las siguientes actuaciones:

– Cubrición con tierras de relleno, en unos 60 cm aproximadamente, sobre la cimentación que haya quedado al descubierto.

– Cubrición con tierra vegetal natural (unos 20 cm aproximadamente).

– Realizar las tareas de revegetación que se estimen precisas.

– Señalización e instalación de panel localizador, donde queden georreferenciadas todas las cimentaciones enterradas.

– Etapa 2: Recuperación del suelo ocupado y revegetación (restauración):

2.1. Restauración y Restitución del suelo: para devolver el sustrato las características iniciales, para su posterior uso como terreno de cultivo:

– Acondicionamiento del suelo consistente en un aporte de tierras. En esta etapa de la restauración se plantea la posible necesidad de añadir tierra vegetal para mejorar las condiciones del suelo en las superficies en las que se plantea la revegetación, estimándose un aporte medio de 20cm; si bien es posible que finalmente no se requiera, pues se espera que, en el momento del cese de la actividad, después de transcurrir un periodo de tiempo (mínimo, 25 años), los terrenos de las PSF presenten una cobertura herbácea adecuada que preserve las condiciones del suelo.

– El espesor de la capa de tierra vegetal será variable según las necesidades concretas del terreno, estimándose un aporte medio de 20 cm de tierra vegetal.

2.2. Labores de revegetación:

– Implantación de formaciones vegetales, ya sean de porte arbóreo, arbustivo o de herbáceas, teniendo en cuenta las formaciones preexistentes a la instalación. En aquellas superficies donde el uso original consistiese en terrenos agrícolas no se implementarán labores de revegetación, sino que serán sometidas únicamente a un gradeo superficial de descompactación, quedando así listas para su uso agrícola por parte del propietario de los terrenos o, en caso de no ponerse en uso, se producirá una colonización natural.

– En general, las plantaciones a ejecutar en las zonas contempladas estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

– Calendario de ejecución: los trabajos de plantación se llevarán a cabo en las fechas más adecuadas para el arraigo de las plantas, preferentemente entre los meses de octubre y febrero, ambos inclusive, dado que se trata del período durante el cual existe el letargo invernal de las mismas. De igual manera, este calendario minimiza las molestias que pudieran producirse sobre la fauna reproductora que pudiera estar implicada en el ámbito de aplicación de los trabajos. La plantación se realizará siempre con humedad del suelo suficiente y cuando no exista riesgo de heladas.

– Ejecución de la plantación: Las plantaciones se podrán realizar, de manera indistinta, de forma manual y/o mecanizada según las diferentes situaciones del terreno, principalmente, para evitar los procesos erosivos potenciales, mejorar la practicidad a la hora de llevar a cabo los trabajos y/o asegurar la presencia de la biota asentada de manera natural con el paso del tiempo. Se realizará un ahoyado con resultado de hoyos de dimensiones variables, de base inferior / base superior / altura equiparable a un % en consonancia con el tamaño de los cepellones de cada respectiva planta. La plantación se ejecutará en la medida de lo posible con un marco aleatorio, evitándose la regularidad de las plantaciones, con la mezcla pie a pie o intentando simular la formación de pequeños bosquetes irregulares.

– Selección de especies: se emplearán especies autóctonas propias de la zona que se adapten a las condiciones naturales, atendiendo especialmente a la vegetación potencial y a la composición de las formaciones vegetales preexistentes. Además, se atenderá a su grado de disponibilidad en los viveros forestales, evitándose el uso de especies de existencia improbable o que requieran labores previas y costosas de recolección y reproducción previa.

– Características de las plantas: se empleará planta de una o dos savias que cumpla la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real decreto 289/2003, de 7 de marzo). Se utilizará planta equilibrada, es decir, que la parte aérea tenga unas dimensiones similares a la del cepellón (10 – 20 cm.). El envase deberá ser antiespiralizante, con capacidad mínima de 250 cc y 350 cc para coníferas y frondosas, respectivamente, y con una única planta por alveolo. Las plantas deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Viveros de la Comunidad Valenciana, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros que, igualmente legalizados, garanticen la procedencia de las plantas de regiones o zonas con similares características ecológicas a las que posea el ámbito de actuación, de acuerdo con las regiones de procedencia establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente.

– Finalización de la plantación: con el fin de aumentar las posibilidades de arraigo de las plantas, en cada una se realizará un alcorque para incrementar la captación de agua. Tras la plantación, se instalará malla antirroedores en cada planta de porte arbóreo y se retirarán del terreno las bandejas de planta; asimismo, la empresa contratista estará obligada a suministrar el primer riego a cada una de las plantas.

Todas las labores de revegetación deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico cualificado responsable.

En concreto, para determinar las labores de revegetación necesarias y especies a seleccionar en este caso, se atiende, además de a la vegetación potencial, a la caracterización de la vegetación del ámbito afectado que se expone en el apartado 4 del plan de desmantelamiento. Así, la vegetación preexistente en el recinto afectado por el vallado de las PSF y la línea de evacuación se corresponde con terrenos agrícolas abandonados pero que mantienen su carácter agrario y caminos (en este último caso, por donde discurre la mayor parte del trazado de la evacuación), por lo que no se proponen labores de revegetación.

– Etapa 3: Reciclaje de materiales y gestión de residuos

La remoción y restitución de los terrenos comprenderá las siguientes actuaciones:

– Según se recoge en el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 24 de enero de 2023:

«El Plan de Desmantelamiento aportado realiza una descripción coherente de las actuaciones a realizar para devolver el suelo de la parcela a sus condiciones de uso originales. Deberá completarse dicho Plan con una previsión de plazos para la ejecución de este.

Como primera fase de dicho plan, y una vez desconectada la planta de la red eléctrica, se procederá al desmantelamiento de los paneles solares, desmontaje de la estructura soporte, demolición de los centros de transformación, desmontaje del vallado perimetral, retirada del cableado subterráneo y restauración de las zanjas y restitución de los nuevos viales internos y sus cunetas. Se deberá valorar la posible reutilización de los elementos y materiales resultantes del desmantelamiento, los residuos generados serán entregados a gestor autorizado, las tierras procedentes de los movimientos de tierra necesarios para la extracción de las canalizaciones se acopiarán para su posterior uso en el rellenado de estas.

En segundo lugar, se procederá a la restitución del suelo de cara a devolver al sustrato las características iniciales, para su posterior uso como terreno de cultivo. Este punto se desarrollará en toda el área del proyecto y constará de dos etapas.

– Adición de tierra vegetal para mejorar las condiciones del suelo. El espesor de la capa de tierra aportada dependerá de las necesidades concretas del terreno, estimándose un aporte medio de 20 cm.

– Implantación vegetal de taxones leñosos arbóreo-arbustivos.

En este punto, y previo al aporte de tierra vegetal planteado, se realizará un subsolado de la capa mineral alterada, perforando o removiendo los materiales de esta capa de suelo, con una profundidad de 50 a 100 cm, para airearlo y permitir el enraizado de especies vegetales.

Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar intervenciones de enmienda o mejora edáfica (correcciones del pH del suelo) y de abonado o enmienda húmica (complementada con fertilización química).»

Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de fecha 30 de mayo de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades en valenciano).

– La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alicante, a la fecha de la firma.

En Alicante, 7 de septiembre de 2023.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

ANEXO

Vallado FV Benilloba (Coordenadas ETRS89, Proyección UTM Huso 30)

Vértice X Y Vértice X Y Vértice X Y

1 727998,24 4287083,33 17 728141,37 4286989,70 33 727995,88 4286980,19

2 728035,75 4287098,83 18 728136,62 4286975,09 34 728001,14 4286983,75

3 728118,51 4287099,52 19 728128,40 4286951,11 35 728001,80 4286988,34

4 728121,14 4287095,64 20 728121,05 4286928,29 36 727999,18 4286991,72

5 728125,48 4287088,67 21 728109,28 4286903,59 37 727996,84 4286993,70

6 728128,39 4287084,02 22 728098,76 4286903,34 38 728003,35 4286998,30

7 728134,03 4287075,73 23 728088,04 4286903,09 39 728014,14 4287004,66

8 728139,03 4287070,13 24 728070,09 4286903,18 40 728029,91 4287010,63

9 728143,11 4287065,58 25 728054,27 4286905,10 41 728053,57 4287011,18

10 728147,84 4287060,10 26 728030,40 4286908,23 42 728052,79 4287012,12

11 728149,38 4287058,31 27 728005,81 4286909,56 43 728045,32 4287021,17

12 728156,83 4287049,83 28 728001,31 4286916,96 44 728037,47 4287030,14

13 728135,19 4287041,85 29 727991,88 4286928,32 45 728022,45 4287046,46

14 728142,12 4287017,33 30 727976,89 4286943,36 46 728005,25 4287063,61

15 728143,23 4287012,12 31 727964,19 4286958,71 47 727994,59 4287078,88

16 728145,84 4286999,86 32 727985,24 4286972,82      

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8969 {"title":"Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9687)","published_date":"2023-09-20","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"8969"} valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2023 nº 9687 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-09-20/8969-conselleria-innovacion-industria-comercio-turismo-actos-administrativos-dogv-n-2023-9687 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.